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Martes, 15 Marzo 2022 00:12

El voto de los mexiquenses en el extranjero

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Sin duda alguna, el voto o sufragio popular es el pilar sobre el que descansa y se fundamenta todo sistema democrático, pues representa el medio institucional a través del cual, la ciudadanía de un Estado expresa su voluntad popular mediante el ejercicio de su poder soberano. Así, uno de los derechos humanos de mayor relevancia en las democracias representativas, como es el caso de nuestro país, lo constituye el derecho político-electoral de votar en las elecciones populares, consagrado en el artículo 35, fracción I, de nuestra Constitución federal. Esto, habida cuenta que mediante el sufragio se eligen a los gobernantes o se expresa la voluntad en determinados asuntos (como en las consultas populares o revocación de mandato).

 

Acorde con lo anterior, el artículo 41 de la propia Constitución federal establece una serie de principios tendientes a garantizar y proteger la libre expresión de la voluntad de las y los electores. En particular, dicho precepto señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales el voto de las ciudadanas y ciudadanos deberá ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

Ahora bien, conviene precisar que los derechos político-electorales, entre ellos el derecho a votar, no son derechos absolutos y, por ende, pueden estar sujetos a limitaciones o restricciones, siempre que éstas sean legítimas, necesarias y resulten proporcionales respecto a la finalidad que se persiga. De esta manera, el derecho a votar se puede reglamentar por razones de residencia, entre otros supuestos.

 

Bajo este contexto, en el año 2005, el legislador ordinario reguló en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero exclusivamente para la elección de Presidente; y en 2014, con la publicación de la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificó el ejercicio de este derecho al permitir el voto desde el extranjero para las elecciones de las senadurías, las gubernaturas estatales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

 

Lo anterior, considerando que los congresos locales tienen la potestad para reglamentar o no el voto desde el extranjero e inclusive hacer extensivo este derecho para el caso de las diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. Para ello, pueden tomar en cuenta, por ejemplo, las características y magnitud de su población en el extranjero y, en especial, la dinámica y distribución geográfica de los potenciales electorales.

 

En el caso particular del Estado de México, desde el año 2016 la legislación local regula y permite, para el caso de la Gubernatura, el voto de los mexiquenses que residen en el extranjero; por ende, para la elección estatal de 2023, los connacionales podrán sufragar para elegir a la próxima Gobernadora o Gobernador.

 

Es importante mencionar que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero puede realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, en los términos que determine el Instituto Nacional Electoral.

 

Asimismo, conviene señalar que el proceso de votación desde el extranjero, tiene varias etapas como: la solicitud de registro por parte del ciudadano residente en el extranjero; integración del respectivo Padrón Electoral de Ciudadanos residentes en el extranjero; elaboración de la correspondiente Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero; diseño, aprobación y envío de las boletas electorales a los ciudadanos en el exterior; recepción, votación y devolución de la boleta vía postal; recepción de los sufragios por parte de la autoridad electoral; y escrutinio y cómputo de los votos emitidos desde el extranjero.

 

Además de lo anterior, la ciudadana o el ciudadano debe contar con su credencial para votar vigente, misma que puede ser tramitada también desde el exterior, para lo cual es indispensable que se tramite con la anticipación debida.

 

Por último, no quisiera dejar pasar la oportunidad para mencionar que en las elecciones estatales que tendrán verificativo este año, la ciudadanía, según corresponda, podrá votar desde el extranjero en el caso de las elecciones de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, ya sea por la vía postal o bien de manera electrónica por internet.

 

 

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