Los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense: el derecho a ser votado
Escrito por Sandra López Bringas
En mi intervención pasada en este mismo espacio, comenté que daba inicio a una serie de publicaciones en las que habré de analizar cada uno de los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense. En dicha ocasión, tocó el turno del derecho a votar, por lo que ahora me concentraré en analizar el derecho a ser votado o a ser electo.
En principio de cuentas, cabría recordar que los derechos a votar y ser votado son un binomio inseparable, pues la ciudadanía vota para elegir y sólo puede ser electa o electo mediante el voto popular; esto en el marco de un régimen democrático cuyo núcleo esencial son los derechos fundamentales en general y los derechos político electorales en particular de las personas.
Así, el derecho político electoral de ser votado es la prerrogativa que tiene la ciudadanía de poder ser elegida para ocupar cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. En el caso particular del Estado de México, la ciudadanía puede participar para ocupar la gubernatura estatal, alguna de las 75 diputaciones del Congreso local o bien, alguna presidencia, sindicatura o regiduría municipal dentro de los 125 municipios que integran la entidad mexiquense.
En México, a lo largo de los años el derecho a ser votado ha experimentado diversos cambios de paradigma, siendo los más significativos los siguientes; a) 2012, año en el que se incorporó en el texto constitucional el reconocimiento de las candidaturas independientes, a partir de lo cual, el acceso al ejercicio del poder público dejó de ser exclusivo de los partidos políticos; b) año 2014, al aprobarse la reforma constitucional que posibilitó la reelección inmediata para legisladores tanto a nivel federal y local, así como de integrantes de ayuntamientos; y c) año 2019, al aprobarse la llamada reforma constitucional en materia de paridad sustantiva de género, con lo cual se sentaron las bases para reivindicar la igualdad política de las mujeres frente a los varones.
Es así que el reconocimiento del llamado sufragio pasivo, en el contexto de una democracia integral, igualitaria e inclusiva, constituye una manifestación efectiva de su condición de pertenencia a una comunidad política determinada. En efecto, el derecho de ser votado implica para la ciudadanía tanto la posibilidad de contender como candidata o candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme a la votación emitida y más aún, acceder y ejercer el cargo público que la propia ciudadanía le encomendó.
De allí que, como ya lo había anticipado, el derecho a votar y ser votado sean una misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos.
Es muy importante tener en cuenta que para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a ser votada, es necesario que cumpla con los requisitos que exige la ley, tales como: contar con su credencial para votar con fotografía vigente, que no se encuentre suspendida en sus derechos político electorales, residencia, edad mínima requerida; y si es el caso, poder separarse de ciertos cargos con la antelación señalada por la ley, además de no tener condena por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros requisitos.
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