Comunicación
Social

Martes, 14 Diciembre 2021 09:00

Los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense: el derecho de asociación política

Escrito por

Una vez que, en mis dos participaciones pasadas en este mismo espacio, he analizado los derechos político-electorales de votar y ser votados, ahora toca el turno de analizar el derecho de asociación política, para continuar con nuestra serie sobre los derechos político-electorales de la ciudadanía mexiquense.

 

Como ya lo comenté, estos derechos son fundamentales puesto que corresponden universalmente a todas las ciudadanas y los ciudadanos, recordando que a través de su ejercicio se posibilita la participación política de la ciudadanía en dos sentidos íntimamente relacionados entre sí; primero, en cuanto a la integración de los órganos de gobierno y segundo, para poder influir en el ejercicio de la función pública.

 

Así, de acuerdo con los artículos 9 y 35, fracción III de nuestra Constitución federal y 29, fracción V de la Constitución particular del Estado de México, se establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país, quienes tienen como prerrogativa el asociarse individual, libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y sus municipios.

 

Es así que, el derecho de asociación es una atribución ciudadana para crear entidades jurídicas con una finalidad específica y actividades concretas, por ejemplo, las agrupaciones y partidos políticos. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de asociación es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. De esta manera, este derecho puede operar en tres posibles direcciones: a) derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente; b) derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella; y c) derecho de no asociarse.

 

Al ser la base para la conformación de las agrupaciones políticas y los partidos políticos, el derecho de asociación fomenta el pluralismo político y la participación ciudadana en la formación del gobierno. Por ello, la Constitución federal dispone que sólo los ciudadanos y las ciudadanas pueden formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

 

La estructura orgánica, denominación, reglas de afiliación, principios ideológicos de carácter político, económico y social, así como los derechos y obligaciones de los militantes de los partidos políticos, entre otros aspectos, deben estar establecidos en sus documentos básicos, esto es, en su declaración de principios, programa de acción y estatutos.

 

Ahora bien, conviene precisar que el derecho de asociación política encuentra su límite lógico y jurídico (y por tanto se considera colmado), en el momento en que la ciudadana o ciudadano se afilia única y exclusivamente a una agrupación o partido político, de modo que la afiliación simultánea a diferentes agrupaciones políticas no encuentra protección en la normatividad electoral.

 

De esta manera, la ciudadanía puede ser partícipe en el diseño, configuración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, al ejercer sus derechos de votar, ser votados, asociación política y demás derechos político-electorales.

Conéctate