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El federalismo puede entenderse como una forma de organizar el poder político y la estructura interna de una nación que cuenta con una organización y administración política en, al menos, dos niveles u órdenes de gobierno, cada una con atribuciones y responsabilidades específicas, además de una independencia política recíproca.

 

Este concepto de federalismo es plasmado en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que nuestro país se integra con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en los órdenes federal y local; asimismo, se determina la organización política del Estado Mexicano y la creación, regulación, organización y funcionamiento de los citados órdenes de gobierno.

 

La norma fundamental, en el artículo 40 otorga libertad y soberanía a las entidades federativas y encarga a los poderes federales la función de intervenir, bajo determinados supuestos, en la vida institucional de las entidades, además de establecer algunas prohibiciones y deberes.

 

En este sentido, tanto la Constitución de cada una de las entidades federativas, como su legislación interna, deben incorporar, los principios establecidos en la Constitución Federal, ya que los Estados están sometidos a ella y a los principios fundamentales que ésta les impone.

 

Asimismo, el artículo 124 dispone que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

 

Bajo esta premisa de federalismo, surgen los llamados órganos constitucionales autónomos como una necesidad de contar con autoridades especializadas en ciertas áreas, que no estuvieran vinculados a algunos de los poderes constituidos y que no formen parte de su estructura orgánica.

 

Para Pedroza de la Llave (2002), para que un órgano sea considerado autónomo no basta la autonomía presupuestaria, sino que además debe tener autonomía político-jurídica (capacidad normativa); administrativa (libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo) y financiera (presentar su proyecto de presupuesto para la aprobación del Legislativo y una vez aprobado, deben tener libertad para disponer de sus fondos). Debe tener una estructura en cuya normatividad se precisen las competencias propias y exclusivas de sus órganos; deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo.

 

Los órganos autónomos son especializados o de carácter técnico por lo que no debe tener influencia de las fuerzas políticas; lo que implica que su titular u órgano de dirección debe estar protegido de las presiones o influencias externas (garantías de designación, inamovilidad o duración del cargo por más tiempo, remuneración suficiente, etcétera); generalmente están obligados a rendir informe y realizar comparecencias ante el Legislativo.

 

De este modo, en 1990, como resultado de las reformas a la constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordena la creación del Instituto Federal Electoral, a fin de contar con una institución imparcial que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.

 

Es con la reforma de 1996 cuando se modificó el artículo 41 constitucional y se crea un nuevo COFIPE, en el que se dispone que la función estatal de organizar las elecciones debe realizarse por conducto de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instituto Federal Electoral (IFE). Este organismo debía reunir las características de descentralización, de manera que contara con autonomía, capacidad de gestión y recursos propios.

 

Esta fue una reforma trascendental para la consolidación de la autonomía del IFE, ya que se desliga por completo al Poder Ejecutivo en su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

 

Después de la reforma de 2014 y ante la nacionalización del sistema electoral mexicano surgieron nuevos retos para esta institución y su capacidad para desarrollar, juntos con los órganos electorales locales, las elecciones en las entidades federativas, lo que de suyo representó una ruptura con el esquema federal establecido en la constitución. Corresponde ahora analizar, si la autonomía del Instituto Nacional Electoral empata con las soberanías de las entidades federativas.

 

 

Martes, 23 Marzo 2021 09:00

Derecho al voto y derecho a la salud

 

El próximo 6 de junio se estarán celebrando las elecciones más grandes del país, la llamada elección intermedia, en la que se elegirán diputaciones federales y en el Estado de México votaremos para integrar los 125 ayuntamientos y la Legislatura Local; sin embargo, este proceso electoral ha sido único ya que se encuentra inmerso en una pandemia que se ha prolongado por más de un año, con efectos devastadores para muchas personas, no sólo en los ámbitos laborales o económicos, sino además anímicos y de confianza.

 

Por supuesto que resulta un tema complejo hacer un llamado masivo a que la gente salga a votar, cuando no sabemos en qué color de semáforo epidemiológico estaremos para el día de la jornada electoral; empero baste decir que las autoridades electorales están previendo medidas de atención sanitaria para proteger, en la medida de lo posible, la salud de la ciudadanía que forme parte de las casillas y de las que acudan a ejercer su derecho a votar.

 

Dentro de las acciones de prevención, el Instituto Nacional Electoral aprobó un “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la operación de las casillas únicas el día de la jornada electoral proceso electoral federal y concurrente 2020-2021”, del que hay que destacar las siguientes medidas generales:

 

Uso obligatorio de cubrebocas; mantener sana distancia; desinfección de manos y superficies; evitar cualquier tipo de contacto físico; no ingerir alimentos dentro de la casilla; dar prioridad a adultos mayores, personas con oxígeno, embarazadas o con alguna discapacidad. También se recomienda usar careta protectora; cambiar el cubrebocas cuando esté húmedo; llevar su propio bolígrafo o marcador y no acudir con menores de edad.

 

La o el presidente de casilla vigilará que todas las personas, ya sea que permanezcan durante toda la jornada en la casilla o las que van a sufragar, atiendan las medidas sanitarias señaladas y usen adecuadamente el cubrebocas y en caso de no traer, se les dotará de uno para poder acceder al lugar de instalación.

 

El mismo protocolo señala las acciones que se deben seguir para la instalación de la casilla, durante toda la jornada, al momento del escrutinio de los votos, así en caso de que se presente una persona con síntomas de COVID.

 

Es muy importante conocer estas medidas y seguir las indicaciones de las y los funcionarios de casilla para poder ejercer nuestro derecho al voto con la tranquilidad de que nuestra salud también está siendo protegida. Así que no lo dudes, sal a votar con seguridad.

Domingo, 28 Febrero 2021 23:33

El monitoreo con perspectiva de género.

El Monitoreo es el seguimiento que la autoridad administrativa electoral (nacional o local) hace a los distintos programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, en los que se hagan menciones o se difunda propaganda política, electoral o gubernamental relacionada con los procesos electorales.

 

Asimismo, se monitorean los medios alternos de comunicación consistentes principalmente en publicidad directa, soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito, así como cualquier otro medio en el que se fije, adhiriera, coloque o cuelgue propaganda relacionada con los procesos electorales utilizada por los distintos actores políticos.

 

El monitoreo, tanto a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y alterno, se desarrolla a través de la identificación, registro, captura, procesamiento y presentación de la información en un estudio cuantitativo y cualitativo; aunado a que a partir de la reforma electoral de 2020, dicho monitoreo se deberá realizar con perspectiva de género.

 

La perspectiva de género es una manera de ver y analizar las interacciones entre mujeres y hombres, para desarticular argumentos y creencias que se dan por sentadas y que todos aceptamos como lo “normal”. A través de la perspectiva de género se pueden detectar y remediar las desigualdades de género en el acceso al ejercicio de los derechos.

 

De este modo, el monitoreo que para este proceso electoral están desarrollando tanto el INE como el IEEM, además de las valoraciones cuantitativas y cualitativas de la información, se centran en un análisis sobre la interacción entre hombres y mujeres y la atención que los medios de comunicación tienen respecto de unos y otras.

 

Así, es posible observar que en el monitoreo del INE a programas de radio y televisión que difunden noticias para el periodo de precampaña (del 23 de diciembre de 2020 al 24 de enero de 2021), las variables de género se centraron en las siguientes:

  1. Estereotipos de género de partidos políticos. En el que se reporta que los 10 partidos políticos nacionales no tuvieron presencia de estereotipos.
  2. Estereotipos de género de quien enuncia la noticia. Aquí se analizaron frases valoradas por tipo de roles o estereotipos relacionados con el sexo del enunciador (roles domésticos, cosificación de las mujeres, edad, rasgos físicos o vestimenta, expresiones sexistas, rasgos de subordinación). En el que se advirtieron referencias a la edad.
  3. Valoraciones con presencia de estereotipos por partido político en radio y televisión. En el que también se presentaron referencias a la edad.
  4. Uso de lenguaje incluyente y no sexista por partidos políticos. En el que se observó que, en un porcentaje mayor, los entes políticos utilizaron un lenguaje incluyente y no sexista.
  5. Uso de lenguaje incluyente y no sexista por quien enuncia la noticia. En este rubro se analizaron frases relacionadas con personas mayores, afromexicanas, migrantes, inmigrantes o refugiadas, mujeres, con discapacidad, de la comunidad LGBTTTIQ, con creencias religiosas y juventudes. Reportándose expresiones relacionadas con las mujeres, en mayor medida dichas por hombres.
  6. Presencia de estereotipos por género periodístico. Se analizaron los géneros periodísticos y si éstos hacían uso de lenguaje incluyente y no sexista, siendo la nota informativa en la que generalmente no se utiliza el lenguaje incluyente y no sexista y en la que se advirtió presencia de estereotipos de género.
  7. Recurso técnico con presencia de estereotipos. Se hizo un análisis relacionado con la voz, la imagen o las citas y se detectó que es en las citas es en las que no se utiliza un leguaje incluyente y no sexista, principalmente en una etapa no relacionada con el resumen introductorio; es decir, en segmentos del minuto 30 al 60.

 

La información que nos proporciona este monitoreo con perspectiva de género nos revela que para la etapa de precampaña la información que difunden los espacios noticiosos y la propaganda de los partidos políticos generalmente no ha caído en estereotipos en los que se cosifique a la mujer o la releguen en su actuar político; sin embargo, también se advierte que nos falta mucho en la utilización de un lenguaje incluyente y no sexista.

 

Lo importante en este primer reporte es que se visibilizan las áreas en las que se debe poner énfasis y evitar caer en los estereotipos.

 

 

 

 

Martes, 16 Febrero 2021 09:00

Derecho al financiamiento público

 

 

El 6 de diciembre de 1977 se publicó la primera reforma al artículo 41 constitucional. En ella se elevó a los partidos políticos a la calidad de “entidades de interés público” al tener como finalidad la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y lograr el acceso de los ciudadanos al poder público. Para cumplir con dicho fin, la misma constitución dispuso que contaran en forma equitativa “con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.

 

Después de 43 años y 13 reformas, el artículo 41, fracción II de la constitución, divide el financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos en 3 tipos: para sus actividades ordinarias permanentes, para la obtención del voto y las de carácter específico. Aunadas a las prerrogativas de acceso a radio y televisión, así como a las franquicias postales y telegráficas y el monto a destinar para promover el liderazgo político de las mujeres.

 

El financiamiento para actividades ordinarias se obtiene de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% de la UMA. Para la obtención del voto se suma al resultado anterior el 50% y para actividades específicas es el 3% del monto total de actividades ordinarias.

 

Es por ello que aun cuando hubo intentos en la cámara de diputados federal para reformar este artículo y disminuir el financiamiento que reciben los entes políticos, lo cierto es que para este año, de acuerdo con lo mandatado por la constitución, el INE aprobó como financiamiento público federal para los 10 partidos nacionales la cantidad de $7,141,491,569.00 (INE/CG573/2020). Estos más de siete mil millones de pesos son independientes del financiamiento público que bajo las mismas modalidades, también reciben en las 32 entidades federativas. Como ejemplo, en el Estado de México se destinarán $951,830,296.09 para los 10 partidos nacionales y 1 local.

 

A 43 años vista es claro que el “mínimo de elementos” que narraba la primera reforma quedó en el olvido, por lo que es necesario replantear la fórmula de distribución y ajustarlos a las nuevas necesidades sociales. Como lo dije en el seno del consejo general: Es tiempo de proponer y ser empáticos con las necesidades de toda la población porque lo que nos interesa a los contendientes y las instituciones, siempre es y debe ser el bienestar de toda la sociedad.

El 24 de septiembre de 2020 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el Decreto 186 a través del cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Local, lo que motivó la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Electoral, a la Ley de la Fiscalía General de Justicia y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, todas del Estado de México

 

Así, se dio un gran paso no sólo en el reconocimiento del derecho fundamental de igualdad entre hombres y mujeres, sino además que las mujeres tengan protegidos de manera integral sus derechos y que no se ejerza violencia sobre ellas por participar en política.

 

Dentro de los temas más destacados se pueden enunciar los siguientes:

  • Se actualiza la definición de violencia política contra las mujeres y se amplían las conductas que la expresan.
  • Establece la obligación de las personas aspirantes y candidatas de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón género.
  • Establece facultades explicitas para el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado para solicitar y otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia política.
  • Incluye el término “persona servidora pública” para ceñirlo dentro de los supuestos de abuso de funciones y la remisión a la Ley de Acceso, con el propósito de especificar cuáles serán las conductas a sancionar.
  • Incluye atribuciones expresas para las autoridades electorales en el estado, administrativa y jurisdiccional, como integrantes del Sistema Local para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Así como el establecimiento para estos organismos públicos de la obligación de desarrollar programas de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político electoral, y prevé la figura de disculpa pública como reparación del daño por las acciones que constituyan violencia política en razón de género.
  • Fija el procedimiento especial sancionador para casos de violencia política de género contra las mujeres.
  • Incorpora medidas cautelares y de reparación procedentes en caso de violencia política en razón de género contra las mujeres.
  • Establece la obligación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México de compartir la información de que disponga, en términos de las disposiciones legales aplicables, para alimentar la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
  • Utiliza el lenguaje incluyente en las disposiciones a reformar.
  • Obliga a una conformación de fórmulas y planillas que prefiera a la mujer cuando sean integradas en número impar.

En nuestra entidad federativa quedó incluido como un requisito de elegibilidad para las personas que aspiran a ocupar un cargo público de elección popular el que no hayan sido condenadas por sentencia firme por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por violencia familiar, contra la libertad sexual o por de violencia de género. Además de no estar inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa.

 

De este modo, están puestas las condiciones legales para que este proceso electoral se desarrolle libre de violencia y en condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres que voluntariamente decidan participar con alguna candidatura para elegir diputaciones y ayuntamientos.

 

 

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