REFORMA CONSTITUCIONAL DE PARIDAD EN TODO
Escrito por Rocío de los Ángeles Álvarez MonteroEn 1916, Hermila Galindo, presentó ante el Congreso Constituyente que dio vida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Constitución Federal), la propuesta para incluir los derechos políticos de las mujeres: “Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligaciones con el grupo social, razonable es que no carezca de derechos.”[1] Sin embargo, transcurrieron 37 años de lucha y exigencia para que, el 17 de octubre de 1953, las mujeres obtuviéramos el reconocimiento constitucional de ciudadanía plena y con ello los derechos a votar y ser votadas. Conviene recordar a nuestras predecesoras sufragistas, pues recientemente, entre el 14 y 23 de mayo pasados, el Senado de la República y la Cámara de Diputadas y Diputados aprobaron una nueva reforma constitucional que amplía el principio de paridad de género a todos los poderes del Estado y ámbitos de gobierno, incluyendo los organismos autónomos y los municipios indígenas, con lo que se pavimenta el camino para hacer realidad una Democracia Paritaria.
103 años después de la proposición de Hermila Galindo y a casi 66 años del reconocimiento de nuestra ciudadanía plena, un grupo plural de sufragistas del siglo XXI, Senadoras, Diputadas, servidoras públicas, integrantes de partidos políticos, de la academia y de diversos sectores, todas ciudadanas comprometidas con el ensanchamiento de los derechos de las mujeres, lograron colocar en la agenda legislativa nacional, la reivindicación de la inclusión de las mujeres en todas las esferas de participación política. Este grupo de mujeres, trabajó en la construcción la iniciativa de reforma de paridad de género y empujó la aprobación de una serie de modificaciones a varios artículos de la Constitución Federal: 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Federal.
Esta segunda reforma de paridad de género, refuerza lo ganado con la primera acontecida en 2015, al incluir que las listas de candidaturas de representación proporcional que se registren para diputaciones y senadurías serán encabezadas alternadamente en cada proceso electivo por mujeres y hombres (artículos 53 y 56). Asimismo, con la modificación al artículo 115 se precisa que los ayuntamientos se integrarán de acuerdo al principio de paridad de género.
De igual manera, estos importantes cambios a nuestra Constitución Federal extienden la aplicación de la paridad de género a los nombramientos de titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Federal y sus similares en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos, quedando establecido en el párrafo adicionado al artículo 41. Además, aplica un lenguaje incluyente a los artículos modificados, por ejemplo, en el artículo 35, se cambia “Son derechos del ciudadano” por “Son derechos de la ciudadanía”, con lo cual se armoniza con el esencia de las reformas de 2015 y 2019.
La paridad de género también tendrá que ser aplicada en la elección de representantes ante ayuntamientos de municipios indígenas (artículo 2º), esto contribuirá a impulsar la incorporación de las mujeres indígenas en procesos de toma de decisiones, así como visibilizar los liderazgos existentes en sus comunidades.
Esta ambiciosa reforma impacta también la integración de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que en el artículo 94 se establece que el principio de paridad de género se observará de acuerdo a la forma y procedimientos que señale la ley.
Finalmente, quisiera resaltar que también se refuerzan las obligaciones de los partidos políticos respecto a la paridad de género pues se agrega al artículo 41 fracción I que ésta se observará en la postulación de sus candidaturas, de acuerdo a las reglas que estipule la ley. También dentro de sus fines se incorpora el fomentar el principio de paridad de género.
En los días posteriores a esta publicación, seguramente se alcanzará la aprobación de las legislaturas estatales correspondientes a la mayoría de las Entidades Federativas, a partir de lo cual esta reforma constitucional entrará en vigor en todo el territorio nacional y se convertirá en el nuevo marco legal que regirá los siguientes procesos electorales.
[1] Galindo, Hermila, Estudio de la señorita Galindo con motivo de los temas que han de absolverse en el Segundo Congreso Feminista de Yucatán, s. p. en Patricia Galeana (y otros seis), La Revolución de las Mujeres en México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y Secretaría de Educación Pública, México, 2014, disponible en: https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/492/1/images/Mujeres.pdf