En México, alrededor de 6% de la población vive con alguna discapacidad, porcentaje que representa más de 5 millones de personas[1] y debe quedar claro que, la discapacidad no puede ser un motivo ni criterio para privar a las personas del acceso a programas de desarrollo y del ejercicio de los derechos humanos, tal y como lo refiere la Agenda 2030.
Respecto del voto en prisión preventiva, el 20 de febrero de 2019, la Sala Superior resolvió las sentencias SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018[2], cuyos efectos precisaron que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia y que el INE debía implementar una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de los presos no sentenciados a fin de garantizar su derecho a votar.
En cifras, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 realizada por el INEGI, la población privada de la libertad en México durante ese año fue de 220.5 mil personas, de las cuales, 94.3% corresponde a la población de hombres y 5.7% corresponde a la población de mujeres. El INE en el proceso electoral de 2021 implementó esta prueba en cinco Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) en Sonora, Guanajuato, Chiapas, el Femenil de Morelos y Michoacán, toca el turno a nuestra entidad.
Sobre el voto presencial de mexiquenses que radican en el extranjero, las casillas se instalarán en los Consulados de Los Ángeles, Chicago y Dallas en Estados Unidos y en Montreal, Canadá; lugares elegidos de acuerdo con el número de matrículas consulares expedidas.
Esta será, como lo anticipé, una elección incluyente cuyos resultados será importante analizar para posteriores ejercicios.
[1] Datos de la División de Rehabilitación Pediátrica del Instituto Nacional de Rehabilitación.
[2]Derivado de 2 escritos presentados por personas aprehendidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas