La importancia de la Transparencia en la elección de integrantes del Poder Judicial
Las autoridades electorales tanto a nivel nacional como local están pasando por un momento histórico, como consecuencia de las reformas constitucionales y legales en materia del poder judicial; por primera vez están organizando elecciones para que la ciudadanía el próximo domingo 1 de junio elija mediante voto popular a las personas juzgadoras que integrarán tanto el Poder Judicial Federal como Local.
Existen diferencias importantes entre un Proceso Electoral Ordinario y el Proceso Electoral Judicial Extraordinario, como, por ejemplo: la selección de candidaturas, a diferencia de un Proceso Electoral para elegir Gubernatura, Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos en donde las postulaciones son realizadas por los partidos políticos, en el caso del Proceso Judicial Extraordinario la realizan los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de igual manera las candidaturas participan solas, está prohibida la intervención de partidos políticos. Las candidaturas no gozan de financiamiento público ni privado, solo podrán utilizar recursos propios.
Por otro lado, Las boletas electorales son distintas a las que se utilizan tradicionalmente, no aparecerán emblemas, solo aparecerá el nombre y un número que identifique a la candidatura, por lo que la forma de votación será diferente ya que la ciudadanía tendrá que colocar en un recuadro el número correspondiente a la candidatura por la que votará. La geografía electoral es distinta, para el Estado de México en un Proceso Electoral Ordinario se divide en 45 Distritos y en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 será de 18 Distritos considerando los Distritos Judiciales.
Por lo anterior, en este Proceso Electoral inédito la transparencia adquiere gran relevancia pues es primordial que la ciudadanía conozca cuales son las funciones que realizan las y los juzgadores, la relevancia de sus decisiones y el impacto que tienen en la vida de las personas y en nuestros derechos; así como las particularidades de esta elección, que sepa cómo se seleccionaron las candidaturas, conozca su perfil, trayectoria académica y profesional y sobre todo como podrán votar el próximo primero de junio.
También es importante que las decisiones que tomen las autoridades electorales relacionadas con la organización de la elección y que tendrán un impacto en la ciudadanía y candidaturas se transparenten oportunamente, para generar confianza en la elección y en sus resultados.
Por cierto, el IEEM cuenta con un micrositio diseñado particularmente para dar a conocer información relevante del proceso electoral, consúltalo en la página electrónica https://www.ieem.org.mx/ o también puedes ejercer tu derecho a la información a través de la Unidad de Transparencia. Infórmate y participa.
El derecho a la privacidad mental
El próximo 28 de enero se conmemora el Día internacional de la protección de datos personales, en este sentido resulta conveniente referirnos a una nueva manera de entender a la privacidad, como derecho fundamental que encuentra su máxima expresión con el avance de la tecnología y los llamados neuroderechos.
La inteligencia artificial y los algoritmos que hay detrás de aplicaciones como Instagram, Facebook, Tik Tok son cada vez más sofisticados, actualmente son capaces de identificar nuestro estado emocional a partir del contenido que buscamos o como reaccionamos en las redes sociales.
En efecto, a partir de nuestras propias emociones y sentimientos, por ejemplo, si estamos tristes, aburridos, enamorados, este tipo de aplicaciones nos presentan un tipo de contenido sesgado y direccionado tomando en consideración nuestro propio estado emocional.
Lo anterior nos permite llegar a una vertiente del derecho a la privacidad que hay que proteger, nuestra mente; de ahí surge el derecho a la privacidad mental, ¿acaso existe algo más íntimo que nuestros pensamientos? ¿Hay algo más íntimo que nuestras emociones y sentimientos?
En la actualidad con los avances en la ciencia y la inteligencia artificial se corre un gran riesgo pues podemos ser objeto de manipulación cerebral sin que siquiera nos demos cuenta. Hoy mas que nunca debemos estar protegidos del lado oscuro de la tecnología para evitar cruzar esa línea delgada en donde nuestros derechos fundamentales se vean afectados.
La privacidad mental define el derecho indiscutible que tenemos a salvaguardar lo que pensamos y sentimos, nada es tan íntimo y tan nuestro como aquello que hay en nuestro cerebro y en nuestra mente.
La política está en TikTok
A partir de la pandemia el uso de redes sociales en especial TikTok ha aumentado considerablemente, TikTok, genera tendencias algorítmicas personalizadas que muestran al usuario diversos temas, con base en los videos que le gustan y comparte, cuentas que sigue, comentarios que publica y el contenido que crea.
En la actualidad, TikTok se ha consolidado como una red social ampliamente utilizada, de ahí que es un importante escenario para el desarrollo de varios temas relevantes, como la política. Los partidos políticos, se han dado cuenta de la influencia que puede llegar a tener esta red social, por esta razón, la han usado con la finalidad de convencer a sus futuros votantes, elaborando contenidos especializados y dirigidos a un público selecto y que además representa un porcentaje importante de la población, como es el caso de las juventudes que representan el 30% de la población en México.
TikTok representa un cambio de paradigma y un nuevo modelo de comunicación política, por la propia característica de la red social en donde el formato es a través de videos cortos el contenido debe llamar la atención, crear empatía para poder llegar a un público en su propio lenguaje, al que es difícil llegar, como son las y los jóvenes.
Cabe señalar que, la red social TikTok cuenta con algunas restricciones tratándose de personas políticamente expuestas, partidos políticos y candidatas y candidatos como, por ejemplo: la prohibición del comercio electrónico, publicidad y financiamiento de campañas electorales; sin embargo, la realidad nos dice que Tiktok es una de las redes sociales mayormente utilizada en el marco de las elecciones y para nada está ajena a las campañas electorales.
En este sentido, la política debe estar acorde a la realidad social por lo que TikTok es una herramienta para que los partidos políticos y las candidatas y candidatos se modernicen, utilicen su creatividad, se adapten a nueva forma de comunicación política, conecten con un sector de la población importante y de esta manera logren causar un mayor interés en el electorado que se materialice en votos en las contiendas electorales.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La protección de datos personales es un derecho fundamental que brinda a las y los ciudadanos la facultad de controlar, disponer y decidir sobre sus datos personales, para ello, frente a la autoridad que funge como Responsable de su debido cuidado y protección quien tiene el inalienable derecho de que el tratamiento de sus datos se ajuste a los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y responsabilidad.
Para ello, los Sujetos Obligados, como es el caso de este Instituto Electoral, deben adoptar medidas de seguridad necesarias para garantizar su protección tomando en consideración la categoría de los datos personales (patrimoniales, laborales, de identificación, académicos, sensibles etc.) y así establecer aquellas medidas ya sea de carácter administrativo, físico o técnico que resulten necesarias.
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión De Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, en su artículo 4 fracción XXX, define como medidas de seguridad las acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales.
Por ello, se ha considerado de suma importancia que, en cada Sujeto Obligado, se identifiquen todas y cada una de las medidas de seguridad que resulten aplicables en cada una de las etapas del tratamiento de datos personales de acuerdo al tipo de dato que se trate.
En ese sentido, es menester mencionar que de acuerdo con la normativa en la materia las medidas de seguridad administrativas, están directamente relacionadas con la organización del Sujeto Obligado, por ejemplo, las políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información y documentación que contenga datos personales, así como la sensibilización y capacitación del personal en materia de protección de datos personales.
Las medidas de seguridad físicas se enfocan en proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento, como, por ejemplo, prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones físicas, áreas críticas, recursos e información, así como proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que pueda salir de las oficinas.
Y las medidas de seguridad de carácter técnico son acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con el hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales, por ejemplo, prevenir el acceso a las bases de datos o a la información, que el acceso a los datos, sea por usuarios identificados y autorizados, gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales, entre otras.
En ese tenor, la finalidad principal de las medidas de seguridad respecto a la protección de los datos personales es evitar cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado en las actividades cotidianas de las áreas y unidades administrativas que en el ejercicio de sus atribuciones dan tratamiento datos personales y que con ello, pueda ver afectada la confidencialidad de los mismos, evitando propiciar una violación a la privacidad de las personas y por supuesto una vulneración a sus datos personales, lo cual además conllevaría a la imposición de sanciones de naturaleza, administrativa, civil o penal
De ahí, que el tratamiento que deben tener los datos personales cobra vital relevancia frente a sus titulares y debe considerarse un tema fundamental, para la identificación, implementación y monitoreo de medidas que efectivamente se garantice su protección por ello, los entes públicos tienen la atribución ineludible de protegerlos.
El derecho a la intimidad sexual frente a la violencia digital
La violencia digital hoy más que nunca es un problema sistémico y estructural, el mundo virtual es el escenario propicio para que los diferentes tipos de violencias y las consecuencias que podemos sufrir las mujeres se vea materializado gracias a la vorágine de la gran cantidad de información que existe o el fácil intercambio y difusión de la misma a través de internet o redes sociales.
La accesibilidad de la información y el uso de la tecnología en nuestra vida cotidiana permite que las desigualdades se vean reflejadas. En la actualidad y culturalmente sigue predominando el poder y la dominancia masculina en el ámbito sexual, así como estereotipos sexistas; nos guste o no históricamente las mujeres llevamos una gran carga relacionada con el físico pues nuestra validación como personas ha estado fuertemente vinculada a que tan atractivas somos.
En este sentido, los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías, además de la difusión de imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento se ha potencializado.
Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal mejor conocidas como la “ley Olimpia” estuvieron encaminadas a reconocer y tipificar la violencia digital, así como sancionar la comisión de delitos que violen la intimidad sexual.
Ante este escenario, ¿realmente existe un empoderamiento de las mujeres y una mayor libertad sexual? o por el contario, más bien hemos normalizado prácticas como el sexting, OnlyFans y la sobreexposición masiva del físico a través de las redes sociales e internet.
Compartir nuestra sexualidad con otra persona, es uno de los aspectos más íntimos de nuestra vida y es un espacio selectivo al que no todas las personas pueden acceder, justo en eso radica el derecho a la intimidad sexual, en el poder decidir como cuando y con quien disfrutamos de la sexualidad, de la intimidad, del vínculo y de las emociones que compartimos y generamos con las personas con las que nos involucramos a un nivel en donde les permitimos conocer nuestro cuerpo, sensualidad y sexualidad.
Los derechos humanos no pueden estar alejados de la realidad social, la tecnología ha impactado de manera significativa las relaciones humanas trasladando o muchas veces sustituyendo la dinámica de relacionarnos cara a cara o de manera presencial con otras personas, por los entornos digitales.
Lo virtual es real, el autocuidado que tenemos en el mundo real respecto a nuestra intimidad sexual deberíamos trasladarlo al mundo virtual para prevenir la violencia digital; recordemos que una vez que compartimos información con otras personas utilizando la tecnología, perdemos el control sobre la misma, por lo que resulta importante reflexionar si vale la pena arriesgarnos, así sea “en nombre del amor”, para buscar la validación externa o porque nos gusta cómo nos vemos.
La violencia digital genera consecuencias y daños emocionales, sociales, familiares, inclusive políticos y es un atentado directo a nuestra dignidad como mujeres y como personas, hoy más que nunca estamos expuestas a ello, practiquemos el autocuidado para prevenirla.
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