Comunicación
Social

Jueves, 20 Octubre 2022 00:00

Portabilidad de datos personales

Los artículos 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 104 de la Ley de Protección de Datos vigentes en la entidad prevén que la portabilidad de los datos personales ocurre cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, por lo que el titular tendrá derecho a obtener del Responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en dicho formato que le facilite seguir utilizándolos.

 

Así, cuando el titular haya proporcionado sus datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transferir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitada y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin que medie impedimento alguno por parte del Responsable del tratamiento.

 

Por otra parte, es de destacar que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para
la Portabilidad de Datos Personales, los cuales prevén como supuestos para considerar los formatos que adquieren la calidad de estructurado y comúnmente utilizado los siguientes:

 

Se trate de un formato electrónico accesible y legible por medios automatizados, de tal forma que éstos puedan identificar, reconocer, extraer, explotar o realizar cualquier otra operación con datos personales específicos;
El formato permita la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales, y
El formato sea interoperable con otros sistemas informáticos.

 

Además, dichos Lineamientos consideran como finalidades de la portabilidad de los datos personales en favor de su titular:

 

Solicitar una copia de sus datos personales que hubiere facilitado directamente al responsable, en un formato estructurado y comúnmente utilizado, que le permita seguir utilizándolos y, en su caso, entregarlos a otro responsable para su reutilización y aprovechamiento en un nuevo tratamiento, y

 

La transmisión de sus datos personales a un Responsable receptor, siempre y cuando sea técnicamente posible, el titular hubiere facilitado directamente sus datos personales al responsable transmisor y el tratamiento de éstos se base en su consentimiento o en la suscripción de un contrato.

 

La gratuidad, salvo el costo razonable del medio de almacenamiento a través del cual se entregue la copia de los datos personales.

 

Conforme a lo anteriormente expuesto, la portabilidad de los datos personales constituye un derecho fundamental en favor de su titular para obtener sus datos personales, reutilizarlos con fines propios y en diferentes servicios, siempre y cuando éstos sean tratados por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado.

Sábado, 24 Septiembre 2022 05:58

LA CONFIANZA CIUDADANA EN LA INTEGRIDAD ELECTORAL

La integridad electoral se encuentra en los procesos democráticos que permitan a la ciudadanía participar en elecciones confiables, justas, imparciales y libres, donde el actuar de las instituciones encargadas de la organización, vigilancia y desarrollo de dichos procesos, así como de los partidos políticos y de las personas que participan a través de una candidatura, se guíen con una conducta ética electoral, profesional y transparente, lo que genere en las y los votantes confianza.

 

A través de la integridad electoral, además de la promoción de los valores democráticos, así como del ejercicio de los derechos humanos, se promueve y respeta la equidad de género, la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción así como la participación ciudadana, lo que representa que la interacción que exista entre la ciudadanía con las instituciones públicas, potencializa la mejor toma de decisiones basada en la confianza de las y los gobernados, ya que conforme la ciudadanía perciba elecciones imparciales, efectivas, libres y transparentes, su involucramiento en los temas de la vida pública y política, aumentará.

 

Lo anterior se vincula con datos proporcionados con la publicación del Estudio sobre la calidad de la ciudadanía en el Estado de México[1], donde se determinó que la participación política es escasa en México, lo cual está vinculada con la desconfianza de las y los ciudadanos entre sí y con el gobierno, ya que no se sienten representados ni tienen confianza en los actores clave de la democracia, pues solo el 19% de las personas encuestadas, confiaba mucho y algo en los partidos políticos, por mencionar solo un ejemplo.

 

La desconfianza en la calidad de las elecciones, puede estar permeada de prácticas desleales que afectan el desarrollo y organización de los procesos electorales, es por ello que, mediante la integridad electoral, el actuar responsable y ético de las y los diversos actores políticos que intervienen en su proceso, deberá apegarse a los valores, conductas, principios y normas constitucionales y democráticas.

 

Para el buen funcionamiento de un sistema democrático, se debe contar con la promoción de elecciones integras que fortalezcan la relación binominal entre gobierno y ciudadanía; organismos electorales profesionales, transparentes e imparciales; fomentar la equidad de género y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad a través de la implementación de acciones afirmativas y potencializar la máxima publicidad de la actuación en materia electoral, pues a través del acceso a información sobre la forma en que se organizan y realizan  las etapas de los procesos electorales, se contribuye a generar mayor confianza de la ciudadanía en las instituciones electorales y mayor participación en los procesos electorales.

 

[1] Disponible en https://www.ieem.org.mx/cefode/descargas/investigaciones/Estudiociudadania.pdf

 

 

 

Los artículos 29, 30 fracción II, 33 fracción I y 34 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 27, 28 fracción II, 46 fracción I y 47 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, prevén la obligación a cargo de los Responsables del tratamiento de los datos personales de implementar mecanismos con el objeto de acreditar la observancia a los principios, deberes y obligaciones que derivan de la normatividad en la materia.

 

Entre los mecanismos que se deben establecer, se encuentra el relativo a la elaboración de políticas obligatorias para la gestión y tratamiento de los datos personales que tomen en cuenta su ciclo de vida.

 

En este sentido, la Unidad de Transparencia, elaboró la Política de Gestión de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México, que establece, medularmente, el compromiso de las personas servidoras públicas electorales a dar estricto cumplimiento a los ordenamientos aplicables en la materia, con la finalidad de proteger, así como a mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales y a la documentación en soporte físico y electrónico que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones normativas, dan tratamiento y se encuentran almacenados en Sistemas y/o Bases de Datos Personales.

 

Para ello, se implementan medidas de seguridad para evitar su daño, alteración, pérdida, destrucción, uso indebido, transferencia y acceso no autorizado, conforme a los niveles de riesgo identificados, mismas que están relacionadas con las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad de Protección de Datos Personales de este Instituto Electoral.

 

Cabe señalar, que la Política de Gestión de mérito fue aprobada por el Comité de Transparencia en la 23ª Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de octubre de 2021, la cual está disponible para su consulta en la página institucional del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en el micrositio denominado Sistema de Gestión de Seguridad de Protección de Datos Personales, en la liga electrónica https://www.ieem.org.mx/transparencia2/politicas.php.

 

Con dichas acciones, el IEEM refrenda su compromiso de garantizar la protección de los datos personales de sus titulares en estricto cumplimiento a la normatividad de la materia.

 

Las reformas constitucionales de 2014 en materia de transparencia y electoral convergen estratégicamente bajo un esquema de apertura gubernamental y política al incorporar a los partidos políticos como sujetos obligados directos en materia de transparencia y el principio de máxima publicidad como rector de la función electoral.

 

La máxima publicidad es la base del derecho fundamental de acceso a la información pública y el origen de la transparencia. En un Estado Constitucional y Democrático optimizar el principio constitucional rector de máxima publicidad, implica que las autoridades electorales vean a la transparencia como el instrumento que les permitirá poner a la vista de la ciudadanía, partidos políticos y medios de comunicación los actos y decisiones que justifican su actuar; en ese sentido, la transparencia es el primer eslabón de la rendición de cuentas.

 

Los componentes básicos de la transparencia que permitirán avanzar hacia una rendición de cuentas efectiva en materia electoral podemos englobarlos de la  siguiente manera:

 

  • La obligación de las autoridades electorales de abrir la información relacionada con la organización de los procesos electorales al escrutinio público.
  • La obligación de las autoridades electorales de aperturar información relativa a la gestión administrativa, operatividad cotidiana y el ejercicio de recursos públicos.
  • La obligación de crear y mantener archivos ordenados, actualizados y digitalizados con el propósito de lograr la mayor accesibilidad a la documentación generada por los órganos electorales.
  • La obligación de establecer mecanismos de accesibilidad para que las autoridades electorales proporcionen información sobre el ejercicio de los derechos político electorales a la ciudadanía tomando en consideración la diversidad de la población y la situación de discriminación o desventaja en que puedan encontrarse algunas personas.

 

Es decir,  los eslabones que conectan a la transparencia con la rendición de cuentas en materia electoral son las cuentas públicas, las responsabilidades específicas de las personas encargadas de administrarlas y las decisiones que toma la autoridad electoral partiendo de la obligación de justificarlas en público.

 

Avanzar hacia la rendición de cuentas en materia electoral, implica que la información que se difunde debe acompañarse de la justificación de las decisiones y elementos que se consideraron para tomarlas, no es suficiente difundir documentos públicos; de ahí que la transparencia es apenas el primer paso.

Jueves, 09 Junio 2022 00:12

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEMOCRACIA

El pasado 7 de junio se conmemoró el día de la libertad de expresión, el cual constituye un derecho fundamental reconocido constitucional y convencionalmente. La libertad de expresión es un componente básico de todo régimen democrático y comprende en un sentido amplio la libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole.

 

Para que exista participación democrática real y efectiva en una Democracia debe garantizarse la libertad de expresión como requisito previo para la generación de un debate público que sea abierto, desinhibido y sin más limitantes que las reconocidas en la Constitución.

 

A través de la libertad de expresión la ciudadanía comprende y externa su opinión en los asuntos de relevancia política y pública, se garantiza también el derecho a la información al hacer visibles los actos de las instituciones, partidos y gobiernos, lo que permite abonar en la discusión sobre las decisiones y ejecución de políticas públicas; contribuyendo de esta manera al esencial principio democrático de la rendición de cuentas.

 

La libertad de expresión permite alimentar las campañas partidistas, confrontar las ideas de los candidatos y candidatas, ejercer la crítica contra funcionarios públicos y en su máxima expresión como herramienta de empoderamiento para la participación política, proponer modelos más funcionales en la forma en la que se gobierna y en la solución de problemas públicos.

 

En materia electoral, en el marco de una contienda política, debe prevalecer un amplio margen para la libertad de expresión a fin de que sean tratados en el debate público todos los temas que sean de interés público para la comunidad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión tiene una “posición preferente” inclusive en algunas ocasiones sobre otros derechos fundamentales como puede ser el derecho a la intimidad y el honor de las personas públicas, que por el papel que desempeñan deben tener una mayor tolerancia a la crítica, ya que se debe privilegiar el derecho a la información en aras de salvaguardar el interés general.

 

Como podemos observar ¡No puede haber Democracia sin libertad de expresión!

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