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Lunes, 06 Junio 2022 13:00

Acciones afirmativas en democracia

Hoy en día hay senadoras, diputadas, presidentas municipales, síndicas y regidoras que han sido electas en los procesos electorales. En el otro ámbito hay secretarias de estado a nivel federal, local, magistradas, consejeras electorales, directoras de área que hemos sido designadas en instituciones que forman parte de un estado democrático.

 

Sin duda es un logro si consideramos que a las mujeres no se nos reconocían nuestros derechos civiles y políticos, fue hasta 1953 cuando se nos dio acceso a votar y participar en elecciones federales, sin embargo, con este avance también es obligatorio hablar de otros grupos que históricamente han sido discriminados y que actualmente visibilizan esta condición a través de diferentes vías para ser incluidos y que sus derechos político-electorales se materialicen.

 

Estos grupos son mujeres y comunidad indígena, personas con alguna discapacidad, personas que forman parte de la comunidad de la diversidad sexual conocidos por las siglas LGBTTTIQ+, personas residentes en el extranjero, las juventudes; grupos que desde el ámbito federal han sido tomados en cuenta por ejemplo en las postulaciones para candidaturas a diputaciones a través de un acuerdo del Consejo General del INE en el que dicho órgano colegiado ha llevado a cabo acciones afirmativas para su inclusión.

 

¿Qué son estas acciones? las acciones afirmativas son medidas de carácter temporal. Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para grupos vulnerables o en desventaja, que tiene como fin revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos y con el propósito garantizar igualdad sustancial entre las personas integrantes de la sociedad y los grupos a los cuales pertenecen.[1]

 

La finalidad de las acciones afirmativas es que la ciudadanía en su totalidad goce de los mismos derechos universales sin distinción alguna. Nuestra constitución federal y también la del Estado de México, hacen referencia a los derechos humanos de las personas y a la NO DISCRIMINACIÓN con lo que existen bases suficientes para que en el caso concreto de los derechos político- electorales las autoridades administrativas como los institutos electorales diseñemos acciones afirmativas.

 

El pasado 02 de junio el IEEM a través de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación llevo a cabo una mesa de reflexión sobre los derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTIQ+[2], antes ya se han generado para visibilizar los derechos de la comunidad afrodescendiente, mujeres indígenas, entre otras.

 

Las acciones afirmativas son un tema en el que puede haber mucha resistencia, pero nula forma de no dar atención y cumplir con la constitución menos en un estado que se define como democrático.

 

[1] Acuerdo INE/CG18/2021

[2] (11) La comunidad LGBTTTIQ+ y sus Derechos Políticos Electorales: Avances y desafíos. - YouTube

 

La confianza es un término que se encuentra estrechamente vinculado con la democracia. El que la ciudadanía confíe en las instituciones o autoridades gubernamentales, les brinda la posibilidad de poner atención en asuntos que importan, especialmente aquellos en los que tienen razones para desconfiar. La construcción de nuestro sistema político mexicano se ha basado en gran parte en la desconfianza, por ello, contamos con procedimientos demasiado barrocos, es decir complejos.

 

A pesar de ello, resulta vital que tanto las Instituciones como los partidos políticos, la iglesia, las organizaciones civiles, el gobierno y el ámbito militar lleve a cabo evaluaciones que puedan generar esto que llamamos hoy en día áreas de oportunidad que no son otra cosa que ver en qué estamos en déficit.

 

En el caso de las autoridades electorales, no debe pasar por alto generar evaluaciones institucionales, sobre todo, ante los desafíos que nos encontramos. Las recientes propuestas de reformas electorales nos obligan a poner foco en todo momento en la forma en la que la ciudadanía nos ve, e incluso, identificar si nos conoce.

 

Por ello, una evaluación institucional resulta estratégica para poder optimizar el trabajo que se realiza y que no solo es la organización de elecciones, sino que va mas allá al ser una autoridad garante de derechos político-electorales, de vigilancia del gasto que se ejerce en temas de liderazgo político de las mujeres, monitoreo a medios para la existencia de equidad en las contiendas, distribución de prerrogativas, difusión de la cultura político-democrática, por mencionar algunas.

 

¿Hemos cumplido con ello en el Instituto Electoral del Estado de México? ¿Contamos con alguna evaluación? ¿Cómo nos observa la ciudadanía? ¿Cómo nos califica? Para dar respuesta a estas y otras interrogantes es necesario que existan modelos y metodologías de evaluación que nos permitan tener hallazgos que nos digan que nos hace falta hacer.

 

Evaluar las metas, funciones, los perfiles de actuación profesional. Otro rubro sin duda es el de ¿cómo se evalúa? en donde resulta indispensable generar escalas de medición y procedimientos utilizados para emitir los juicios necesarios para mejorar la calidad del trabajo institucional. Contar con índices de eficacia y eficiencia. ¿Quién evalúa?: todos quienes formamos parte de la institución incluida la ciudadanía. ¿Cuándo? Al término de cada proceso electoral.

 

En 2021 concluimos un proceso ordinario y uno extraordinario sin que se llevara a cabo evaluación alguna. Hemos concluido el segundo proceso extraordinario y es buen momento para retomar el tema, de cara a la organización del proceso electoral de gobernador o gobernadora 2023 y con pendientes que cumplir, como son los lineamientos de paridad y el exhorto que nos hiciera el legislativo de la entidad.

México a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 debió cambiar radicalmente. El fin de ésta fue romper con el paradigma de las garantías individuales para pasar a un espectro mayor que está relacionado con la dignidad de las personas. A 11 años de esa reforma es condenable que el cambio no se haya dado en su totalidad, y que si bien, hay avances en materia de derechos humanos, lo cierto es que todos los días se siguen vulnerando los mismos a diferentes personas, así como a grupos de personas que forman parte de grupos históricamente discriminados.

 

Derivado de diferentes actos que se han venido desarrollando en las ultimas dos semanas, es que considere muy pertinente escribir de un tema relacionado con los derechos humanos, y por supuesto, con la democracia. Hablo de lo que la discriminación, como fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y la libertad de las personas, afecta el ámbito de una sociedad considerada como democrática.

 

La realidad es que a pesar de quienes se rehúsan aceptarlo, vivimos en una sociedad en la que los prejuicios, los estigmas y los estereotipos de género crean barreras procedimentales sociales, económicas y culturales a diferentes grupos que en la historia han sido vejados en sus derechos. A pesar de que la democracia acuña el concepto de diversidad como parte de su discurso en temas de diversidades sexuales, hemos visto un impaz en la entidad mexiquense respecto de distintos derechos, entre los cuales, también están los políticos – electorales.

 

A pesar de que la constitución local establece en el artículo 5º, que en territorio mexiquense todas las personas gozan de derechos humanos y prohíbe la discriminación, hay grupos de personas como el de la comunidad LGBTTTIQ+, que de acuerdo con informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), siguen estando excluidos de diversas discusiones y espacios públicos de toma de decisión. En el ámbito político electoral también se da esta exclusión, por lo que se debe trabajar institucionalmente para difundir sus derechos y crear mecanismos que permitan cerrar esta brecha.

 

En el caso del derecho de votar y ser votado el INE tiene un claro ejemplo de cómo, a través de un mecanismo como lo es el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación se pueden establecer directrices para incentivar la participación de personas de la diversidad sexual en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

 

Éste es un tema pendiente que requiere de sensibilidad y verdadera vocación democrática para proponer acciones eliminando las barreras actitudinales.

El domingo 15 de mayo se desarrolló en un clima de paz la elección extraordinaria del Municipio de Atlautla, cuyo listado nominal es de 22,341 electores. Esta elección tiene varias aristas que vale la pena poner en contexto.

 

En 2021, la elección se anuló por violencia política contra las mujeres en razón de género; la Sala Regional en su estudio juzgó con perspectiva de género, sin que la sentencia estableciera sanción alguna, toda vez que no se determinó a un responsable de la vandalización de las bardas objeto de dicha anulación.

 

Aquí un primer tema pendiente para que los actos de violencia que sucedan puedan acreditarse y también establecer una pena a quien infringe la ley.

 

En la actualidad, conocemos a las mujeres que son víctimas de violencia, pero no a quiénes son las o los agresores, algo que debe cambiar, pero sobre todo, si existió violencia, acreditar quién lo hizo y para que cumpla con la sanción que la normatividad establece, pues también es una forma de visibilizar las conductas que no deben materializarse.

 

Otro tema de análisis es la forma en la que la ciudadanía emitió su voto o cómo candidatos y candidatas, a través de los partidos políticos, se adhieren a proyectos o dejan de formar parte de ellos, lo que impacta en los resultados finales.

 

Aquí algunos datos. En el proceso ordinario contendieron en lo individual 8 partidos, una coalición integrada por 3 partidos y un candidato independiente. Los resultados dieron como ganador al candidato de la coalición Juntos Haremos Historia con 4,170 votos, en segundo lugar, al PRI con 3,672 votos y en tercer lugar a Redes Sociales Progresistas con 2,269 votos.

 

Del 6 de junio de 2021 al 15 de mayo de 2022, la reconfiguración que se gestó en Atlautla puede tener varias lecturas de relevancia para lo sucesivo en materia electoral en la entidad.

 

En el proceso extraordinario dos de los partidos que contendieron en lo individual se coaligaron: PRI y PAN, postulando a la candidata que el PRI postuló en el ordinario, con una votación, de acuerdo con el PREP, de 3,081 votos de los cuales el PRI obtuvo 2,804 votos. El PRI obtuvo 277 menos votos que en el ordinario.

 

La coalición Juntos Haremos Historia se conformó solo por MORENA y PT; en esta elección NAEM, que había estado coaligado con ellos en el ordinario, decidió no participar. La coalición contendió con un candidato diferente al del proceso ordinario con una votación de 1,587 votos. La coalición en esta ocasión obtuvo 2,583 menos votos que en el ordinario.

 

Redes Sociales Progresistas en el ordinario obtuvo 2,269 votos y en el extraordinario 3,110 votos.

 

Finalmente, el PRD que en la elección ordinaria obtuvo 505 votos en el proceso electoral extraordinario contabilizo en el PREP 3,953, un aumento de 3,448 votos.

 

[1] Los datos que se mencionan de la elección extraordinaria se tomaron del PREP lo que significa que no son definitivos y pueden cambiar de acuerdo al cómputo municipal que se llevara a cabo el miércoles 18 de mayo 2022.

El próximo domingo 15 de mayo se llevará a cabo la elección extraordinaria en el Municipio de Atlautla. Recordemos que esta elección fue anulada debido a la violación de principios constitucionales a causa de la violencia política en razón de género y el discurso de odio cometidos en contra de una de las candidatas.

 

La Sala Regional es una autoridad jurisdiccional en el ámbito electoral, que en diciembre de dos mil veintiuno resolvió revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (por sus siglas TEEM), la cual es una instancia electoral local, al estimar que si bien el mencionado Tribunal tuvo por acreditada la violencia política en razón de género, no valoró debidamente sus alcances al ser una violación grave que trascendió en el ánimo del electorado y en el resultado de la elección para la afectada.

 

En un estudio de fondo que la Sala Regional realizó, explicó que la violencia política contra las mujeres en razón de género se acreditó por elementos como: 1) la existencia de pintas en bardas con mensajes de odio, 2) estos mensajes se determinaron como graves por el contenido y la exposición de los mismos y 3) la existencia en el contenido de los mensajes de una afectación grave a la dignidad de las personas, en especial, a la condición de ser mujer. Para ello, en la sentencia se consideraron también los elementos de modo, tiempo y lugar, es decir, qué tipo de mensajes estuvieron expuestos, en qué lugares y por cuánto tiempo, lo que determinó la afectación.

 

Esta sentencia, como lo he referido en diferentes espacios, marca una precedente en el Estado de México al ser la primera en la que se anula una elección por motivos de violencia política contra las mujeres. Aunado a lo anterior, es la segunda sentencia en el ámbito nacional, pues antes que Atlautla, se anuló la elección de Iliatenco en el Estado de Guerrero. Estas sentencias dejan ver que todos los actos que impacten de manera negativa a las mujeres, que por el hecho de ser mujeres participen de la vida pública y hagan referencia a estereotipos de género o mensajes de odio y prejuicios, deben ser denunciados y condenados.

 

Las autoridades electorales en el ámbito de sus atribuciones deben crear mecanismos, herramientas y remedios adecuados para que este tipo de actos no se repitan. En el caso de Atlautla no existieron pruebas que demostraran que los actos de violencia denunciados fueran atribuibles a alguien en particular.

 

Lo relevante es que los derechos políticos de las mujeres deben respetarse, y en caso de ser vulnerados, repararse. Esperamos que la jornada electoral del 15 de mayo próximo se lleve con civilidad y tranquilidad, en donde el resultado sea derivado del ejercicio del derecho de los habitantes de Atlautla de emitir su voluntad a través del voto libre y razonado.

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