Comunicación
Social

En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, el pueblo es la esencia, origen y sostén del poder público. Así, los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, como las consultas populares y la revocación de mandato, son los medios a través de los cuales las ciudadanas y los ciudadanos ejercen su soberanía vía sufragio popular.

 

De esta manera, en cuanto al proceso democrático de carácter federal que tendremos este año, es decir, la revocación de mandato, éste constituye el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Este proceso solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

 

Conforme a lo anterior, y una vez que se ha cumplido con el requisito legal consistente en el porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía que se requiere para solicitar la petición de revocación de mandato, es que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido la convocatoria respectiva, dirigida a la ciudadanía del país para que participe en el proceso de revocación de mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un proceso que, dicho sea de paso, es inédito en la historia de nuestra democracia, pues será la primera vez que se lleve a cabo.

 

Por ello, es muy importante que todas y todos participemos en este proceso democrático cuya jornada será el próximo 10 de abril. Y una forma de participar es como observadora u observador electoral. En efecto, de acuerdo con la ley de la materia, es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso de revocación de mandato, así como de los actos inherentes a la jornada en que se lleve a cabo y de las sesiones de los órganos electorales del INE.

 

Las personas que deseen ejercer su derecho a participar como observadoras u observadores, deben: a) obtener su acreditación ante la autoridad electoral; b) registrar la solicitud de acreditación de forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan en modalidad presencial ante las juntas locales o distritales correspondientes o en línea a través del portal público del INE; y c) presentar la solicitud de ratificación de forma personal ante las juntas locales o distritales correspondientes, sólo en el caso que se derive de un proceso electoral ordinario anterior o de la Consulta Popular 2021.

 

Por otro lado, es importante mencionar que sólo se otorgará la acreditación correspondiente a quien cumpla con los siguientes requisitos: i. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ii. No haber sido designado para integrar las mesas directivas de casilla para la revocación de mandato; y iii. Tomar el curso de capacitación, preparación o información que impartan el INE o las propias organizaciones a las que pertenezcan los y las observadoras.

 

Las solicitudes de acreditación o en su caso ratificación como observadoras y observadores se recibirán en las juntas locales o distritales del INE, de manera presencial o en línea a través del portal público, a partir de la emisión de la convocatoria y hasta el 03 de abril de 2022. Concluida la revisión de las solicitudes, se notificará a la persona para que realice el curso de capacitación respectivo, de manera presencial o a través de la plataforma virtual del 04 de febrero al 07 de abril del presente año.

 

Una vez que se cumplan con los requisitos, los consejos locales y distritales del INE, aprobarán las solicitudes y las personas interesadas obtendrán su acreditación y gafete. Hecho lo anterior, podrán llevar a cabo la observación electoral en cualquier entidad del país, sin importar el lugar de residencia de la ciudadana o del ciudadano.

 

Por último, sólo me resta por señalar que los mecanismos de participación ciudadana como la revocación de mandato, consolidan la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, lo cual robustece su poder al generarse las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, se ejecute la voluntad popular ciudadana. Esto, en el entendido de que la democracia es una tarea permanente que nos requiere a todas y todos.

 

 

Una vez que, en mis dos participaciones pasadas en este mismo espacio, he analizado los derechos político-electorales de votar y ser votados, ahora toca el turno de analizar el derecho de asociación política, para continuar con nuestra serie sobre los derechos político-electorales de la ciudadanía mexiquense.

 

Como ya lo comenté, estos derechos son fundamentales puesto que corresponden universalmente a todas las ciudadanas y los ciudadanos, recordando que a través de su ejercicio se posibilita la participación política de la ciudadanía en dos sentidos íntimamente relacionados entre sí; primero, en cuanto a la integración de los órganos de gobierno y segundo, para poder influir en el ejercicio de la función pública.

 

Así, de acuerdo con los artículos 9 y 35, fracción III de nuestra Constitución federal y 29, fracción V de la Constitución particular del Estado de México, se establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país, quienes tienen como prerrogativa el asociarse individual, libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y sus municipios.

 

Es así que, el derecho de asociación es una atribución ciudadana para crear entidades jurídicas con una finalidad específica y actividades concretas, por ejemplo, las agrupaciones y partidos políticos. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de asociación es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. De esta manera, este derecho puede operar en tres posibles direcciones: a) derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente; b) derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella; y c) derecho de no asociarse.

 

Al ser la base para la conformación de las agrupaciones políticas y los partidos políticos, el derecho de asociación fomenta el pluralismo político y la participación ciudadana en la formación del gobierno. Por ello, la Constitución federal dispone que sólo los ciudadanos y las ciudadanas pueden formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

 

La estructura orgánica, denominación, reglas de afiliación, principios ideológicos de carácter político, económico y social, así como los derechos y obligaciones de los militantes de los partidos políticos, entre otros aspectos, deben estar establecidos en sus documentos básicos, esto es, en su declaración de principios, programa de acción y estatutos.

 

Ahora bien, conviene precisar que el derecho de asociación política encuentra su límite lógico y jurídico (y por tanto se considera colmado), en el momento en que la ciudadana o ciudadano se afilia única y exclusivamente a una agrupación o partido político, de modo que la afiliación simultánea a diferentes agrupaciones políticas no encuentra protección en la normatividad electoral.

 

De esta manera, la ciudadanía puede ser partícipe en el diseño, configuración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, al ejercer sus derechos de votar, ser votados, asociación política y demás derechos político-electorales.

 

En mi intervención pasada en este mismo espacio, comenté que daba inicio a una serie de publicaciones en las que habré de analizar cada uno de los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense. En dicha ocasión, tocó el turno del derecho a votar, por lo que ahora me concentraré en analizar el derecho a ser votado o a ser electo.  

 

En principio de cuentas, cabría recordar que los derechos a votar y ser votado son un binomio inseparable, pues la ciudadanía vota para elegir y sólo puede ser electa o electo mediante el voto popular; esto en el marco de un régimen democrático cuyo núcleo esencial son los derechos fundamentales en general y los derechos político electorales en particular de las personas.

 

Así, el derecho político electoral de ser votado es la prerrogativa que tiene la ciudadanía de poder ser elegida para ocupar cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. En el caso particular del Estado de México, la ciudadanía puede participar para ocupar la gubernatura estatal, alguna de las 75 diputaciones del Congreso local o bien, alguna presidencia, sindicatura o regiduría municipal dentro de los 125 municipios que integran la entidad mexiquense. 

 

En México, a lo largo de los años el derecho a ser votado ha experimentado diversos cambios de paradigma, siendo los más significativos los siguientes; a) 2012, año en el que se incorporó en el texto constitucional el reconocimiento de las candidaturas independientes, a partir de lo cual, el acceso al ejercicio del poder público dejó de ser exclusivo de los partidos políticos; b) año 2014, al aprobarse la reforma constitucional que posibilitó la reelección inmediata para legisladores tanto a nivel federal y local, así como de integrantes de ayuntamientos; y c) año 2019, al aprobarse la llamada reforma constitucional en materia de paridad sustantiva de género, con lo cual se sentaron las bases para reivindicar la igualdad política de las mujeres frente a los varones.    

 

Es así que el reconocimiento del llamado sufragio pasivo, en el contexto de una democracia integral, igualitaria e inclusiva, constituye una manifestación efectiva de su condición de pertenencia a una comunidad política determinada. En efecto, el derecho de ser votado implica para la ciudadanía tanto la posibilidad de contender como candidata o candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme a la votación emitida y más aún, acceder y ejercer el cargo público que la propia ciudadanía le encomendó.

 

De allí que, como ya lo había anticipado, el derecho a votar y ser votado sean una misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos.

 

Es muy importante tener en cuenta que para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a ser votada, es necesario que cumpla con los requisitos que exige la ley, tales como: contar con su credencial para votar con fotografía vigente, que no se encuentre suspendida en sus derechos político electorales, residencia, edad mínima requerida; y si es el caso, poder separarse de ciertos cargos con la antelación señalada por la ley, además de no tener condena por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros requisitos.

En la actualidad, la mayoría de los países han optado por una forma de gobierno democrático. Este sistema nace bajo la luz de una relación constante entre el poder estatal y su población, en el entendido de que la adopción de la democracia ha significado el reconocimiento de las libertades individuales de las personas.

 

En efecto, la democracia reconoce una serie de derechos y prerrogativas de sus gobernados e impone ciertas prohibiciones a los gobernantes para con su población. Y es precisamente aquí, donde cobran vigencia los derechos fundamentales en general y los derechos político electorales en particular.

 

Ahora bien, señalado lo anterior y antes de continuar, quisiera precisar que con la presente nota, doy inicio a una serie de publicaciones en las que habré de analizar cada uno de los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense, comenzando en esta ocasión con el derecho a votar.

 

Así, empiezo por señalar que los derechos político electorales de la ciudadanía son derechos fundamentales los cuales, en términos de Luigui Ferrajoli, son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos. En este sentido, los derechos político electorales al tener una trascendencia pública-colectiva en su ejercicio, hacen necesario que la persona tenga la característica de ciudadana o ciudadano, lo cual, en términos de nuestra Carta Magna, acontece cuando una mexicana o un mexicano cumple la mayoría de edad y tiene un modo honesto de vivir.

 

A través del ejercicio de estos derechos se posibilita la participación política de la ciudadanía en dos sentidos íntimamente relacionados entre sí; primero, en cuanto a la integración de los órganos de gobierno y segundo, para poder influir en el ejercicio de la función pública.

 

En el caso específico, el derecho político electoral de votar es la facultad que tienen las ciudadanas y los ciudadanos de elegir y legitimar a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos, teniendo en consideración que el sufragio es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. En el caso particular del Estado de México, este derecho se ejerce para elegir a la Gobernadora o Gobernador, los 75 diputadas y diputados integrantes de la Legislatura local y a los integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios mexiquenses, entre Presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

 

Para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a sufragar, es necesario que cuente con su credencial para votar con fotografía vigente, que esté inscrita en la lista nominal de electores y que no se encuentre suspendida en sus derechos político electorales.

 

Por su parte, las autoridades electorales mexiquenses tienen la obligación jurídica de promover, respetar, y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas de cada persona, incluidos los grupos en situación de vulnerabilidad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión o del voto de los mexicanos en el extranjero, solo por citar un par de ejemplos. Lo anterior, sin dejar de reconocer que todo derecho admite limitaciones, con tal de que éstas sean justificadas y proporcionales.

 

Por último, cabe señalar que el ejercicio del voto en México ha evolucionado con el transcurso del tiempo, siendo que actualmente existe todo un andamiaje institucional que garantiza el respeto irrestricto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas, lo que no acontecía en el pasado.

 

Una vez que se ha llevado a cabo la jornada electoral de este año, la cual dicho sea de paso, ha sido la más grande en la historia de las elecciones del país, y que en la mayoría de los casos los resultados, tanto federales como locales, han quedado firmes y, por ende, quienes fueron elegidos democráticamente por la ciudadanía han asumido o están próximos a asumir el cargo que las y los ciudadanos les han conferido, toca el turno de ir preparando los trabajos para las siguientes elecciones. Y es que, en efecto, los procesos electorales en México, son parte de la gobernanza electoral que como función estatal, son una tarea que requiere un esfuerzo permanente.

 

Así, en esta ocasión me quiero referir a los trabajos inherentes a la nueva distritación electoral que lleva a cabo el INE a través del ejercicio de su atribución para determinar y actualizar la geografía electoral mediante el trazo de una nueva distritación federal y local, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020. Esto ya que corresponde exclusivamente al INE definir la geografía electoral del país, que incluye el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de las respectivas cabeceras.

 

Cabe recordar que a nivel federal, el territorio nacional se divide en 300 distritos electorales uninominales y 5 circunscripciones plurinominales. Y es en esta materia, en donde el INE, antes IFE, ha realizado con éxito las distritaciones federales aprobadas en los años 1996, 2005 y 2017, tomando como base la información de los Censos de Población y Vivienda de 1990, 2000 y 2010. Además, entre 2015 y 2017, por primera vez llevó a cabo la definición del trazo de los más de 600 distritos electorales locales en las 32 entidades federativas del país.

 

En este sentido, conviene puntualizar que la delimitación de cada uno de los distritos cumple con cuatro propósitos, que son: a) se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en particular; c) facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea posible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y que la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) la homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas.

 

El trazado y distribución geográfico-electoral se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica e implican la utilización de diversas disciplinas como son las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, entre otras.

 

De esta manera, con la actualización de la distritación electoral se pretende una distribución equitativa de la población. En palabras del Consejero Presidente del INE, con este ejercicio institucional se busca que cada representante sea elegido por una cantidad similar de habitantes y que represente a un número similar de mexicanas y mexicanos, pues de ello depende que el voto de cada ciudadana y ciudadano tenga el mismo grado de influencia en las decisiones colectivas.

 

En suma, lo que se busca es un equilibrio poblacional-electoral, lo que es por demás importante si tomamos en cuenta que, de acuerdo con el Censo 2020, actualmente la población total del país es de 126 millones 14 mil 24 personas (13.6 millones más que en 2010). De este total, 51.2% son mujeres y el 48.8% son hombres. Ante este aumento poblacional, la nueva media nacional para los distritos electorales aumentará de 375 mil a 420 mil personas por distrito. Además, para lograr el referidlo equilibrio se deberán tomar en cuenta los posibles flujos migratorios; y para determinar los distritos indígenas (tema sumamente importante), se tendrá que tener en consideración que 7.4 millones de personas se autoadscriben como indígenas (población a la que se le deberá consultar previamente, junto con las comunidades afromexicanas).

 

Por último, cabe señalar que el Proyecto de la Distritación Nacional es multianual; inicia en 2021 y concluirá en 2023, antes que inicie el Proceso Electoral Federal 2023-2024. Para ello, el INE aprobó la creación de un Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional, el cual se encuentra integrado por tres mujeres y tres hombres.

Página 7 de 16

Conéctate