Trata de personas, esclavitud moderna
En el año 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata de Personas con el propósito de crear conciencia, al tratarse de una grave violación a los derechos humanos y, en especial, para brindar protección a las víctimas de este delito transnacional.
El artículo 3 inciso a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional especifica que la trata de personas es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (ONU, 2000).
Si bien, la citada definición resulta clara, en la práctica la trata de personas suele confundirse con el tráfico ilícito de migrantes en virtud de la traducción que se hace de las palabras smuggling (contrabando) y trafficking (tráfico) que provienen del inglés. En sentido literal trafficking significa tráfico, no obstante, en la terminología del derecho internacional, smuggling alude a la palabra tráfico, mientras que trafficking se traduce como trata. Por lo tanto, smuggling es tráfico (haciendo referencia al tráfico ilícito de migrantes) y trafficking, trata (trata de personas).
Aclarado lo anterior, es importante señalar que el Reporte Global de Trata de Personas emitido en 2021 por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) puntualiza, en términos de estimaciones que se basan en información del año 2018 y datos recientes, que las mujeres son las más afectadas por este quebrantamiento. De cada 10 víctimas globales, 5 son mujeres y 2 niñas. Además, el porcentaje de niñas como víctimas detectadas se ha incrementado de un 10%, observado en 2004, a un 19% expuesto en 2018.
Asimismo, de 12,162 víctimas mujeres (en 106 países), el 77% fueron obligadas a la explotación sexual, el 14% al trabajo forzado y el 9% a otras formas de explotación, siendo África Occidental, Asia del Sur y Centroamérica y el Caribe las zonas más vulnerables.
En América del Norte, la mayoría de las víctimas son mujeres adultas, en cambio, en Centroamérica y el Caribe, éstas son menores de edad, en ambos casos para la explotación sexual.
En América del Norte, de 9,301 víctimas detectadas, el 62% son mujeres y el 22% niñas mientras que el 13% son hombres y el 3% niños. El 81% fue coaccionado a la explotación sexual, el 13% al trabajo forzado y el 6% a otras formas de explotación.
En Centroamérica y el Caribe, de 509 víctimas reportadas (en 9 países), el 79% del total de víctimas por trata de personas en esta región son mujeres y niñas, específicamente, el 39% son mujeres y el 40% niñas, el 13% son hombres y el 8% niños. El 72% es presionado a la explotación sexual, el 22% al trabajo forzado y el 6% a otras formas de explotación.
Asimismo, según dicho Reporte en el periodo documentado, en Canadá y México, únicamente, 85 personas fueron condenadas por el delito de trata de personas. Por otra parte, en Centroamérica y el Caribe (en 4 países), 71 personas.
En este orden, vale la pena precisar que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2020) reportó que el delito genera más de 150 mil millones de dólares a nivel mundial cada año. De esta forma, la trata de personas es un delito que origina cuantiosas ganancias, por ello, el alza en su comisión.
Es un hecho que, globalmente, se han adoptado medidas de regulación y mecanismos de protección ante este fenómeno delictivo, sin embargo, hace falta un enfoque con perspectiva de derechos humanos integral, máxime que la trata de personas es una representación de violencia de género.
La participación de la comunidad LGBTTTIQ en el Proceso Electoral 2021
Cuando hablamos de la comunidad LGBTTTIQ, se hace referencia a un grupo de personas que expresan diversidad social en la orientación sexual, identidad y expresión de género, diversidad que agrupa en sus siglas a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero, Travestis, Intersex y Queer.
Comunidad que destaca entre la diversidad, se reduce a un grupo más de los históricamente discriminados; que, en aras de una lucha y activismo histórico, remontándose con una efervescencia entre los años ochenta, buscan y enarbolan un lema, que a la letra se lee: “tenemos derecho a los mismos derechos”.
En ocasión a ello, es preciso mencionar que, en el mes previo, celebramos y conmemoramos, el mes del orgullo, que más allá de mercadotécnica colorida, marchas, edificios y banderas colocadas, consiste en dar visibilidad, reconocimiento y que sirve de recordatorio que este grupo está en la lucha por la igualdad y dignidad de las personas de la comunidad.
Asimismo, luchando desde las trincheras del activismo político, académico e institucional, todos se encaminan a un mismo fin, el libre ejercicio de sus derechos en lo político y social. Un claro ejemplo, fueron las candidatas y los candidatos que compitieron por un puesto de elección popular, el pasado 06 de junio, identificándose como personas de la comunidad LGBTTTIQ que, de acuerdo a datos del Instituto Nacional Electoral, representó el 1.84% de las candidaturas registradas.
Entre acciones afirmativas y años de activismos, en este Proceso Electoral, 21 entidades de la República Mexicana, aprobaron cuotas obligatorias para que los partidos políticos postularan candidaturas con personas de la comunidad LGBTTTIQ, haciendo efectivo uno de los derechos político electorales que las personas con ciudadanía activa tenemos, votar y ser votadas para todos los cargos de elección popular y en este sentido sin que su orientación sexual, identidad o expresión de género sea una condicionante para acceder a este derecho.
La travesía de estos grupos por el acceso a sus derechos no ha sido fácil. Todavía queda un camino para proponer y hacer efectivas las leyes o políticas en favor de esta comunidad.
Faltan varios espacios del servicio público por ser ocupados, sin que la orientación o identidad, pueda ser un impedimento para el libre acceso y ejercicio porque, aunque se quiera minimizar una realidad que está ante nuestros ojos, debemos dar visibilidad y seguir ese largo camino para mitigar la intolerancia que recae en los crímenes y discursos de odio hacia la comunidad LGBTTTIQ.
Terminaron las campañas, terminaron las elecciones, terminó el mes del orgullo, pero no debemos olvidar que queda mucho por hacer, legislar, proponer, analizar y comprender.
Acciones del IEEM para maximizar la participación de las mujeres durante el proceso.
Hoy vale la pena detenernos un minuto, voltear a ver dónde estamos paradas y hacer un recuento de los logros conseguidos: el reconocimiento de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como el acelerado avance en la incursión a la arena pública de las mujeres en las últimas 2 décadas; pero también de los desafíos que a partir de los resultados obtenidos en esta jornada enfrentaremos como sociedad.
Para llegar al día de hoy, quienes integran los órganos administrativos electorales se enfrentaron no solo al desafío sanitario de organizar elecciones en un contexto de pandemia, este proceso se vio marcado por el empuje de académicas, integrantes de organizaciones de la sociedad civil, funcionarias públicas, Consejeras y Magistradas , pero sobre todo mujeres políticamente activas que día con día trabajan para garantizar la aplicación del nuevo marco normativo conocido como “Paridad en Todo”, publicada en nuestra entidad el pasado 24 septiembre y con la que se reconoció la importancia de que mujeres y hombres compartan los espacios de toma de decisión en los tres órdenes de gobierno con el objetivo de garantizar que el tránsito de la igualdad formal a la igualdad material se dé en un ambiente festivo hoy 6 de junio.
Recordemos que hoy elegiremos, entre todas y todos, a 1, 227 mujeres y hombres que integrarán los 125 ayuntamientos del Estado de México, así como 75 diputaciones de la LXI Legislatura, para esto se registraron poco más de 13 mil candidaturas de las que más de la mitad fueron ocupadas por mujeres.
Para hacer esto posible el IEEM, en el ámbito de sus atribuciones, impulsó la implementación de diversas acciones para maximizar la participación de las mujeres en este proceso electoral, entre las que destacan:
- Integración de fórmulas mixtas: son aquellas que se conforman por candidatura propietaria y suplente del mismo género, salvo cuando la candidatura propietaria sea de un hombre en cuyo caso podrá ser una mujer.
- Postulación consecutiva del género femenino en las listas de ayuntamientos: se abre la posibilidad de que las mujeres integren de manera consecutiva los espacios en las planillas.
- Postulación de candidaturas a Diputaciones por el principio de Representación Proporcional: las listas que presenten los partidos políticos deben ser encabezadas altaneramente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo y en forma alternada por género distinto hasta agotarse.
- Cumplimiento de la paridad en la integración de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional: la primera posición de representación proporcional no puede ser ocupada por un hombre cuando la planilla la encabeza una mujer.
Hoy la mesa esta puesta, a 67 años del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres contamos con una legislación robusta, aunque perfectible, que ya establece las condiciones mínimas para que las mujeres y los hombres puedan competir en condiciones de igualdad, y un instituto comprometido con acciones que maximizan la participación de las mujeres y favorecer que seamos cada vez más quienes ocupemos cargos de elección pues no solo se trata de garantizar que las mujeres accedan a las postulaciones sino potenciar el que puedan acceder a un espacio de representación.
Sal, ejerce tu derecho, recuerda que hoy hay una boleta esperando por ti.
Red Nacional de Candidatas para el Proceso Electoral 2020-2021
La Unidad de Género y Erradicación de la Violencia funge como Secretaría Técnica de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y como parte de sus actividades de su programa anual se implementó la “Red Nacional de Candidatas a un Cargo de Elección Popular en el Ámbito Estatal para dar Seguimiento a los Casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el Proceso Electoral 2020-2021”, resultado de acciones en conjunto por la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales (AMCEE), el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales surge esta red que tiene como objetivo conformar una red nacional de mujeres candidatas a cargos de elección popular en el Estado de México para proporcionar información (de divulgación y/o académica) acerca de la violencia política por razón de género, como son; en qué consiste, conductas que pueden constituir ese tipo de violencia, personas que pueden ejercerla e instancias donde se puede denunciar, etc.
Es por ello que el Instituto Electoral del Estado de México comprometido con el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres mexiquenses, se suma a este programa para dar seguimiento y acompañamiento a las candidatas en caso de sufrir violencia política por razón de género, dicha Red se encuentra alojada dentro de la página institucional, en la cual se puede ingresar a un formulario para ser parte integrante de la misma, mientras que en el otro formulario se ingresa en caso de considerar ser víctimas de violencia política en razón de género en el cual se solicita diversa información para poder identificar casos que pueden ser constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género misma que servirá de apoyo para dar seguimiento, y en su caso, poder canalizar y orientar a las mujeres candidatas a las autoridades competentes para brindarles la atención adecuada y conocimiento del caso. La información de ambos formularios es enviada al Instituto Electoral Nacional para formar parte de sus estadísticas.
Asimismo, dentro de la página institucional se encuentra el botón Centro de atención por violencia política contra las mujeres en razón de género en el cual se brinda un teléfono de atención para aquellas mujeres candidatas que necesiten una asesoría, apoyo y orientación en materia de violencia contra las mujeres en razón de género. Dicho centro de atención está a cargo de la Dirección Jurídica Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
A UN AÑO DE LAS REFORMA EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; con el que se establecieron las previsiones más significativas y sin precedentes en materia de violencia política.
Por otra parte, en la entidad mexiquense se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” los decretos número 186 y 187, por los cuales se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, del Código Electoral del Estado de México, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, respectivamente.
Asimismo, en esta reforma de carácter local, terminaron de delinearse aspectos relativos a la paridad de género, la cual alcanzó un nuevo matiz con la reforma constitucional federal del 6 de junio de 2019, denominada popularmente “Paridad en Todo”. Esto como parte de los trabajos de armonización legislativa que realizó la LX Legislatura del Estado de México, los que además dan cuenta del empleo del lenguaje no sexista e incluyente en instrumentos jurídicos de tal jerarquía.
En suma, a pesar de las complejidades sanitarias, políticas y sociales que trajo consigo el 2020, los derechos político electorales de las mujeres vieron un avance significativo al menos en términos normativos, que, a pesar de que no se traduce en resultados determinados de manera inmediata, sí representa la base sobre la que deberán de realizarse las acciones específicas de las instituciones y de la sociedad para garantizar su ejercicio.
La violencia política contra las mujeres en razón de género ha sido un fenómeno desafortunadamente presente desde las primeras oportunidades de participación de las mujeres en el espacio público y de toma de decisión, sin embargo, la importancia de esta serie de reformas constitucionales y legales estriba en el reconocimiento del mismo, sin el cual, no sería posible el diseño y ejecución de prácticas que contribuyan a su eliminación.
No obstante que en el 2017 se adicionó al Código Penal local el tipo penal de violencia política, por vez primera se le definió a la violencia política contra las mujeres en razón de género como cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que se base en elementos de género, que limite, anule o menoscabe -o tuviera el objetivo de hacerlo- el ejercicio de los derechos políticos y electorales, el acceso al ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad; el libre desarrollo de la función pública; la toma de decisiones; la libertad de organización, o el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, de una mujer o de un grupo de mujeres.
Por las vías de denuncia y trámite, la violencia política contra las mujeres en razón de género se ha constituido como un delito relacionado con la violencia de género, un delito electoral, una infracción electoral y una falta administrativa grave, a través del abuso de funciones.
Ha pasado un año desde que este marco jurídico abrió un nuevo panorama en el acceso a la justicia de las mujeres mexicanas, sin embargo, los resultados de dicha labor normativa están comenzando a advertirse gracias a la cultura de la denuncia y en el quehacer del Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Poder Judicial del Estado de México, los gobiernos estatal y municipal, en sus respectivas competencias, pues son quienes tienen la obligación de organizar y dirigir las funciones públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.
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