A UN AÑO DE LAS REFORMA EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
Escrito por Unidad de Género y Erradicación de la ViolenciaEl 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; con el que se establecieron las previsiones más significativas y sin precedentes en materia de violencia política.
Por otra parte, en la entidad mexiquense se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” los decretos número 186 y 187, por los cuales se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, del Código Electoral del Estado de México, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, respectivamente.
Asimismo, en esta reforma de carácter local, terminaron de delinearse aspectos relativos a la paridad de género, la cual alcanzó un nuevo matiz con la reforma constitucional federal del 6 de junio de 2019, denominada popularmente “Paridad en Todo”. Esto como parte de los trabajos de armonización legislativa que realizó la LX Legislatura del Estado de México, los que además dan cuenta del empleo del lenguaje no sexista e incluyente en instrumentos jurídicos de tal jerarquía.
En suma, a pesar de las complejidades sanitarias, políticas y sociales que trajo consigo el 2020, los derechos político electorales de las mujeres vieron un avance significativo al menos en términos normativos, que, a pesar de que no se traduce en resultados determinados de manera inmediata, sí representa la base sobre la que deberán de realizarse las acciones específicas de las instituciones y de la sociedad para garantizar su ejercicio.
La violencia política contra las mujeres en razón de género ha sido un fenómeno desafortunadamente presente desde las primeras oportunidades de participación de las mujeres en el espacio público y de toma de decisión, sin embargo, la importancia de esta serie de reformas constitucionales y legales estriba en el reconocimiento del mismo, sin el cual, no sería posible el diseño y ejecución de prácticas que contribuyan a su eliminación.
No obstante que en el 2017 se adicionó al Código Penal local el tipo penal de violencia política, por vez primera se le definió a la violencia política contra las mujeres en razón de género como cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que se base en elementos de género, que limite, anule o menoscabe -o tuviera el objetivo de hacerlo- el ejercicio de los derechos políticos y electorales, el acceso al ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad; el libre desarrollo de la función pública; la toma de decisiones; la libertad de organización, o el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, de una mujer o de un grupo de mujeres.
Por las vías de denuncia y trámite, la violencia política contra las mujeres en razón de género se ha constituido como un delito relacionado con la violencia de género, un delito electoral, una infracción electoral y una falta administrativa grave, a través del abuso de funciones.
Ha pasado un año desde que este marco jurídico abrió un nuevo panorama en el acceso a la justicia de las mujeres mexicanas, sin embargo, los resultados de dicha labor normativa están comenzando a advertirse gracias a la cultura de la denuncia y en el quehacer del Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Poder Judicial del Estado de México, los gobiernos estatal y municipal, en sus respectivas competencias, pues son quienes tienen la obligación de organizar y dirigir las funciones públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.