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Sábado, 31 Julio 2021 00:03

Trata de personas, esclavitud moderna

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En el año 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata de Personas con el propósito de crear conciencia, al tratarse de una grave violación a los derechos humanos y, en especial, para brindar protección a las víctimas de este delito transnacional.

 

El artículo 3 inciso a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional especifica que la trata de personas es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (ONU, 2000).

 

Si bien, la citada definición resulta clara, en la práctica la trata de personas suele confundirse con el tráfico ilícito de migrantes en virtud de la traducción que se hace de las palabras smuggling (contrabando) y trafficking (tráfico) que provienen del inglés. En sentido literal trafficking significa tráfico, no obstante, en la terminología del derecho internacional, smuggling alude a la palabra tráfico, mientras que trafficking se traduce como trata. Por lo tanto, smuggling es tráfico (haciendo referencia al tráfico ilícito de migrantes) y trafficking, trata (trata de personas).

 

Aclarado lo anterior, es importante señalar que el Reporte Global de Trata de Personas emitido en 2021 por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) puntualiza, en términos de estimaciones que se basan en información del año 2018 y datos recientes, que las mujeres son las más afectadas por este quebrantamiento. De cada 10 víctimas globales, 5 son mujeres y 2 niñas. Además, el porcentaje de niñas como víctimas detectadas se ha incrementado de un 10%, observado en 2004, a un 19% expuesto en 2018.

 

Asimismo, de 12,162 víctimas mujeres (en 106 países), el 77% fueron obligadas a la explotación sexual, el 14% al trabajo forzado y el 9% a otras formas de explotación, siendo África Occidental, Asia del Sur y Centroamérica y el Caribe las zonas más vulnerables.

 

En América del Norte, la mayoría de las víctimas son mujeres adultas, en cambio, en Centroamérica y el Caribe, éstas son menores de edad, en ambos casos para la explotación sexual.

 

En América del Norte, de 9,301 víctimas detectadas, el 62% son mujeres y el 22% niñas mientras que el 13% son hombres y el 3% niños. El 81% fue coaccionado a la explotación sexual, el 13% al trabajo forzado y el 6% a otras formas de explotación.

 

En Centroamérica y el Caribe, de 509 víctimas reportadas (en 9 países), el 79% del total de víctimas por trata de personas en esta región son mujeres y niñas, específicamente, el 39% son mujeres y el 40% niñas, el 13% son hombres y el 8% niños. El 72% es presionado a la explotación sexual, el 22% al trabajo forzado y el 6% a otras formas de explotación.  

 

Asimismo, según dicho Reporte en el periodo documentado, en Canadá y México, únicamente, 85 personas fueron condenadas por el delito de trata de personas. Por otra parte, en Centroamérica y el Caribe (en 4 países), 71 personas.

 

En este orden, vale la pena precisar que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2020) reportó que el delito genera más de 150 mil millones de dólares a nivel mundial cada año. De esta forma, la trata de personas es un delito que origina cuantiosas ganancias, por ello, el alza en su comisión.

 

Es un hecho que, globalmente, se han adoptado medidas de regulación y mecanismos de protección ante este fenómeno delictivo, sin embargo, hace falta un enfoque con perspectiva de derechos humanos integral, máxime que la trata de personas es una representación de violencia de género.

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