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El Derecho Internacional ha sentado bases para el reconocimiento de los derechos fundamentales; como lo define Enrique Pérez Luño, los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; y los derechos fundamentales los define como aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normatividad constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada. (Salgado, 2016)

 

En México, a partir de la reforma de 2011, los derechos humanos consagrados en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se interpretan conforme al texto constitucional y los tratados internacionales, brindando a las personas la protección más amplia, para ello, las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos. Tal es el caso del derecho de los pueblos indígenas, consagrado en el artículo 2º constitucional, el cual dispone que la libre determinación se ejercerá en un marco de autonomía que asegure la unidad nacional; para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.[1]

 

En ese tenor, los órganos jurisdiccionales electorales han sentado precedentes en la defensa y evolución de los derechos humanos de los pueblos originarios en el Estado de México, garantizando la tutela reforzada descrita por Luño.

 

Un hito significativo en la protección de estos derechos es la sentencia de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local (JDCL) expedientes JDCL/257/2025 y JDCL/264/2025, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). [2] Esta determinación no solo resolvió una controversia electoral, sino que también reafirmó la obligación de las autoridades de garantizar la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas, en estricto apego a los principios de no discriminación, privilegiando el principio de maximización de los derechos de autonomía, autodeterminación y de participación política de este grupo.

 

Sirve de antecedente que, el pasado 29 de abril de 2025, el Cabildo del Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, aprobó la Convocatoria para la elección del representante indígena ante ese ayuntamiento para el periodo 2025-2027, señalando como fecha de realización el 18 de mayo del año en curso; este proceso electivo se desarrolló en las 64 comunidades de ese municipio. Posteriormente, el 22 de mayo integrantes de la comunidad indígena impugnaron dicha elección ante el TEEM a través de un JDCL.

 

A saber, entre otros, el planteamiento sustancial de los agravios versó en: incumplimiento y/o modificación de los requisitos definidos por las comunidades indígenas de Temoaya, la intervención directa del Ayuntamiento de Temoaya, que la candidata era funcionaria del gobierno municipal, existió promoción del voto a favor de la candidata por parte de servidores públicos,  incumplimiento de los acuerdos establecidos por las 64 comunidades sobre requisitos de las personas aspirantes e ilegibilidad de la persona que resultó electa, así como el argumento de que la elección debía ser realizada por la comunidad indígena, no por el Ayuntamiento.

 

En ese sentido, el TEEM bajo perspectiva intercultural, al analizar la impugnación, determinó que se estaba ante un conflicto extracomunitario por tratarse de la elección del representante indígena ante el Ayuntamiento. Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, un principio fundamental reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Este derecho implica la capacidad de las comunidades para gestionar sus propios asuntos internos, incluyendo la elección de sus representantes.

 

En el estudio realizado, el Tribunal determinó que no se materializó el derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas de Temoaya, en la definición integral de los requisitos que debían cumplir las personas que aspiran, lo que se tradujo en vulneración al principio constitucional de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas de esa municipalidad. Ello, al no haberse sometido a consideración de la asamblea, lo que impidió a las comunidades ejercieran ese derecho, generando incertidumbre y falta de certeza de la voluntad y consentimiento de la comunidad; lo que derivó en invalidez de la elección y se determinó reponer el procedimiento electivo. Además de vincular al Ayuntamiento de Temoaya a realizar una consulta previa a comunidades indígenas para precisar con claridad ese requisito y expedir nueva convocatoria.

 

Como resultado de ello, el órgano jurisdiccional mediante un Acuerdo plenario, analizó sobre el no cumplimiento de la sentencia referida por parte del Ayuntamiento (derivados de vicios de origen de la convocatoria a la consulta previa; falta de elementos para acreditar la difusión; así como la falta de certeza en los temas abordados y no coincidentes con los puntos mandatos en la sentencia) dictó medidas para asegurar el debido cumplimiento de la sentencia y garantizar una tutela judicial efectiva, por ende, estimó vincular al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para auxiliar, coadyuvar y acompañar en el cumplimiento de los puntos ordenados en la resolución.

 

De esta manera, el TEEM, maximizó los principios de legalidad, libre determinación y autoorganización, aplicando estándares de derechos humanos reconocidos a las comunidades y personas indígenas de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, permitiendo garantizar el acceso pleno a la justicia para obtener la protección contra la posible vulneración de derechos político electorales, potencializa el principio de certeza jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva y representación efectiva; obligando con esto, a que las autoridades locales consideren las particularidades de las comunidades indígenas al organizar procesos electorales.

 

De ahí que, tras lo ordenado por el Tribunal, el IEEM en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, coadyuvó y asesoró en la adecuada difusión de la convocatoria, acompañó el desarrollo de una Asamblea Consultiva y estuvo presente en la celebración de la elección de la persona representante indígena.

 

 

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionI/constituciones/CPEUM%2015%20ABRIL%202025.pdf

[2] Tribunal Electoral del Estado de México. Expedientes JDCL/257/2025 y JDCL/264/2025 acumulados. Consultable en: https://teemmx.org.mx/estrados/juicios_ciudadano_local.php

Una de las características de nuestro sistema electoral es que cuenta con métodos que permiten resolver controversias derivadas de los procesos electorales, prueba de ello es el Sistema de Medios de Impugnación, que permite que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como a dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, garantizando la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

Correspondiéndole al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

 

Considerando que esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos. [1]

 

En ese sentido, con motivo del Proceso Electoral Judicial Extraordinario en el Estado de México, se presentó una controversia derivada de los resultados y la asignación de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en la entidad, en la Región I de Toluca, para la elección de cuatro cargos, determinados para dos hombres y dos mujeres, por lo que una vez celebrada la jornada electoral, el Consejo General del IEEM aprobó la asignación de dichas magistraturas y ordenó la entrega de las constancias de mayoría[2] a las dos mujeres y a los dos hombres con mayor votación, aplicando la regla de alternancia establecida en los Lineamientos para garantizar la paridad en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.[3]

 

No obstante, la candidata que obtuvo el tercer lugar de las mujeres más votadas consideró que al ser su votación más alta que la del candidato que quedó en segundo lugar y al cual se le asignó una magistratura, contaba con un mejor derecho para ser designada, por lo cual promovió diversos juicios ciudadanos ante las autoridades jurisdiccionales Local y Federal, siendo esta última la que determinó en el Juicio para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía con el número de expediente SUP-JDC-2348/2025, revocar la resolución local que confirmaba el acuerdo de designación y asignar a la actora la magistratura en disputa, al ser la tercera mujer más votada en su elección, por haber recibido una votación final de 90,744 votos a su favor, que superan los 86,893 sufragios que obtuvo el candidato masculino que, en su género, ocupó el segundo lugar.

 

Lo anterior crea un criterio relevante para las elecciones, al menos del Poder Judicial; ¿Qué pasará con las elecciones de ayuntamientos, diputaciones o gubernaturas?

 

Pues el argumento para la determinación fue que la regla de alternancia debe favorecer a las mujeres cuando éstas tuviesen mayor votación que los hombres, atendiendo a que es una regla que tiene como origen que se materialice de forma efectiva el principio de paridad, por lo que debe interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio a las mujeres, conformándose dicho órgano por tres mujeres y un hombre, considerando que una mujer más no es contrario a la paridad.[4]

 

Argumentando la autoridad jurisdiccional que tiene como parámetro de interpretación para tal determinación, diversas tesis y jurisprudencias emitidas con anterioridad.

 

[1] Artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la CPEUM.

[2] Aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/92/2025, del Consejo General del IEEM.

[3] Aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/29/2025, del Consejo General del IEEM.

[4] Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente: SUP-JDC-2348/2025, TEPJF.

El primero de junio del año en curso, se llevó a cabo un hecho histórico, ya que, por primera vez, se celebraron elecciones para elegir diversos cargos del Poder Judicial y en nuestra entidad se eligieron: la Presidencia y Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México.

 

Como resultado de ello, y en cumplimiento a la normativa electoral[1], el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), realizo el cómputo, la sumatoria final de los resultados de la elección de cargos del Poder Judicial de nuestro Estado, expidió las Constancias de Mayoría respectivas, a favor de las candidaturas que tuvieron el mayor número de votos, conforme al principio de paridad de género, formuló las declaraciones de validez de dichas elecciones y envió los resultados al Tribunal Electoral del Estado de México.

 

Así, mediante diversos Acuerdos[2] el Consejo General del IEEM, designó, entre otros, en dichos cargos a las siguientes personas:

 

  1. En la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México a Héctor Macedo García.

 

  1. En las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México a Maricela Reyes Hernández, Jesús Ángel Cadena Alcalá, Karla Ivonne Diaz Iniesta, Alejandro Jaime Gómez Sánchez y Nancy Flores Mendoza.

 

  1. En las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México a:

 

REGIÓN

MATERIA DE ESPECIALIZACIÓN

NOMBRE

Región I

Toluca

Civil

Rosa Elena Quetzalia Barón Ramos, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Blanca Dannaly Argumedo Guerra, Víctor Hugo Ramírez Cruz y Abigail Ocampo Álvarez.

Penal

Janelly Gutiérrez Ruiz, Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, Janet Patiño García y Nicolas Contreras Velázquez.

Familiar

Indra Ivon Castillo Robledo, Ricardo González Jiménez, Erika Icela Castillo Vega y Francisco Javier Reyes Sánchez.

Región II Tlalnepantla de Baz

Civil

Rosa María Oviedo Flores y Joel Alfonso Sierra Palacios.

Penal

Lucia Nolasco Vargas y José Antonio Rojo Jiménez.

Familiar

María Antonieta Hernández Juárez y Mario Luis Rojas Serrano.

Región III Texcoco

Civil

Karina Lizbeth Leónides Colin y Francisco Alejandro Martínez Guzmán.

Penal

María Sonia López Sánchez, Luis Fernando Camacho Lupercio, Edith Colmenero Flores y Pablo Espinosa Márquez.

Región IV Ecatepec de Morelos

Civil

Nancy Rojas Hernández y Carlos Maldonado Barón.

Penal

Jannet Ramírez Diaz, David Josué Moreno Cano y Lucero Concepción Hernández Sánchez.

 

  1. Como Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México a diversas personas visibles en el Acuerdo IEEM/CG/91/2025.

 

Cabe señalar que, actualmente el presente proceso electoral, se encuentra en la etapa de entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, lo que en especie ya aconteció, no obstante, al haberse presentado medios de impugnación en contra de las elecciones de personas juzgadoras, dicho proceso concluirá con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia la autoridad jurisdiccional.

 

[1] Artículos 590, fracciones V y VI y 620 del Código Electoral del Estado de México.

[2] Acuerdos IEEM/CG/91/2025, IEEM/CG/92/2025, IEEM/CG/93/2025 e IEEM/CG/94/2025, Consultables en: a091_25.pdf, a092_25.pdf, a093_25.pdf y a094_25.pdf

Estamos a 10 días de la celebración de los comicios en los que por primera ocasión, podremos elegir a las personas juzgadoras que ocuparán distintos espacios en el Poder Judicial del Estado de México y Poder Judicial de la Federación.

 

Los cargos motivo de esta elección a nivel local, son la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial de reciente creación, Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México.

 

A nivel Federal, se elegirá a personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial Federal, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de Tribunales de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito.

 

Entonces, ¿Cuántas boletas recibiremos en el Estado de México? Para elegir a quienes cubrirán esos espacios públicos para los Poderes Judiciales, nos serán entregadas 10 boletas de distintos colores. Esto, con la excepción de los Distritos de Ixtlahuaca, El Oro, Lerma, Sultepec y Tenancingo, que, a quienes acudan a las casillas les serán entregadas 9 boletas, exceptuando aquélla para votar por Jueces y Juezas, ya que al momento de aprobarse la reforma para elegir personas juzgadoras no existían plazas vacantes en esos lugares para ser incluidas en la elección de este año; sin embargo, en dos años también se votará en esos lugares como lo determinó la Legislatura de la Entidad.

 

Luego entonces, ¿Cómo emitiremos nuestros votos en esas 9 o 10 boletas? Esta vez, la ciudadanía escribirá el número en los recuadros específicos para elegir a las personas candidatas, eligiendo de entre listados de mujeres y hombres a su candidata o candidato preferido, en las distintas boletas que serán identificadas por colores[1].

Estos listados se conformaron para aplicar y cuidar el principio constitucional de paridad, para que los cargos judiciales sean ocupados equitativamente por los distintos géneros. 

 

A nivel local las boletas serán de la siguiente forma para elegir los cargos en el Estado de México:

 

Rosa

 

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Encabeza, coordina y representa al Poder Judicial del Estado.

 

Azul claro

 

Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.

Nuevo órgano encargado de vigilar la buena actuación de las personas juzgadoras.

 

Verde claro

 

Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia.

Según una división de 4 Regiones en la entidad. Tendrá una subdivisión de colores para colocar los números, según la materia civil (gris), familiar (rosa) y penal (azul).

Amarillo cálido

 

Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado.

Según la división de las 4 Regiones, nuestro Distrito Judicial (de los 18 existentes) y las materias de plazas vacantes que serán civil, familiar, laboral, penal y mixto.

 

El modelo de boletas a nivel federal, fueron el referente para la configuración de las locales, por lo tanto, cuentan también con colores específicos[2] para los cargos a elegirse, vinculando los listados con los recuadros para colocar las numeraciones de las candidaturas.

 

Violeta

 

Ministras y Ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Verde cian o pistache

 

Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial Federal.

 

 

Azul turquesa

 

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Salmón o coral

 

Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Estado de México Quinta Circunscripción). 

 

Rosa cálido

 

Magistraturas de Circuito, (Estado de México Segundo Circuito).

 

Amarillo canario

 

Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en el Estado de México.

 

 

Recordemos que emitir nuestro sufragio es un derecho constitucional, así que salgamos a las urnas el próximo 1 de junio para elegir a quienes nos representarán en el Poder Judicial Federal y Estatal. 

 

 

Toda la información que necesita la ciudadanía relacionada con el proceso judicial electoral para realizar un voto informado, puede encontrarse en los sitios web https://www.ieem.org.mx/eleccion-poder-judicial-2025/index.html y https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/

 

 

 

 

 

 

[1] Acuerdo IEEM/CG/39/2025 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y Acuerdo INE/CG2500/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

[2] Los colores solo son ilustrativos, los acuerdos relativos, ya citados, hablan de PANTONES. 

El concepto de gastos personales es una figura incorporada para la elección de personas juzgadoras, misma que fue considerada en la legislación local en la reforma de enero de 2025, como aquéllos recursos que las personas candidatas podrán erogar con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura, dentro de los periodos de campaña respectivos.

 

Como en elecciones de otros cargos de elección popular, para esta nueva modalidad, también se determinó la existencia de un tope de esos gastos, que deben ser fijados por los máximos órganos electorales administrativos.

 

Para el caso del Estado de México, esa tarea también corresponde al Consejo General del Instituto local, que recientemente aprobó esos límites el pasado ocho de abril de este año, en su décima quinta sesión extraordinaria, tal como lo prevé la normativa local, en armonía con el Calendario para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.

 

Está indicado como parámetro, que esos topes no podrían ser superiores al límite de aportaciones individuales que pudieron realizar las personas candidatas independientes a diputaciones en la última elección.

 

Adicional a lo anterior, para fijar los topes de gastos personales, se tomaron en cuenta circunstancias como el número de cargos a elegir, el marco geográfico electoral, y la cantidad de población a quien se dirigirán las campañas.

 

Esto representó un reto muy importante para el Instituto, porque en esta ocasión la geografía electoral, es decir la demarcación para la elección judicial en el Estado de México, es diferente a la geografía electoral que se utiliza en las elecciones convencionales que se realiza en 45 distritos electorales, sin embargo, en esta ocasión fue necesario organizar esos distritos por región (4 en total) y 18 distritos judiciales electorales, de ahí que fue necesario obtener un promedio estatal del límite de esas aportaciones en 45 distritos electorales, ahora para 18 de ellos.

 

Por todo lo anterior, en el acuerdo que fija los topes de gastos personales para la elección judicial, se estableció un tope diferenciado en función del tipo de elección que se trata: de $1,066,027.89 para Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México e Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; $266,506.97 Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y $82,002.14 para Juezas y Jueces del Poder Judicial de la entidad.

 

Estas cantidades constituyen el máximo que las personas candidatas podrán gastar con motivo de la realización de su campaña en el periodo que irá del veinticuatro de abril al veintiocho de mayo de este año, que se realizarán en nuestro Estado de México, para participar en la elección del primero de junio.

 

Otra consideración en el límite de erogación de estas cantidades, son las prohibiciones para las personas candidatas, como la de recibir financiamiento público o privado, por sí o interpósita persona; es decir, contrario a lo que sucede con partidos políticos y candidaturas independientes, no se reciben recursos financieros del propio Instituto, de cualquier otro órgano de gobierno o de particulares, para llevar a cabo las campañas electorales de personas juzgadoras.   

 

El objetivo de esta limitante es para que las candidaturas participen de forma igualitaria, sin condiciones económicas externas que generen ventaja para las personas contendientes, por ejemplo, recursos de procedencia ilícita.

 

En esa perspectiva igualitaria, también se contemplan prohibiciones específicas como la contratación de espacios de promoción en medios de comunicación, ya sean digitales, electrónicos o impresos; si pueden aparecer en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, pueden erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos, podrán difundir propaganda electoral impresa en papel reciclable, podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos; y tienen prohibido, por sí o interpósita persona, hacer erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas.

 

Para tomar en consideración todas los supuestos anteriores, se tomó como criterio lo dictado a nivel federal por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  que fijó en el asunto SUP-JE-11/2025 y acumulados, en el que se razonó que los gastos personales de campaña establecidos en las normas tienen como objetivo garantizar por un lado la equidad en la contienda y, al mismo tiempo, hacer posible el derecho humano al voto en su vertiente pasiva, por lo que debe ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar comicios en los que se cumplan con los principios constitucionales que regulan las elecciones.

 

Por ello, la tarea que llevó a cabo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, al aprobar el acuerdo IEEM/CG/70/2025, aprobando los topes de gastos personales de campaña para el proceso judicial extraordinario en el Estado de México, generó una determinación proporcional, razonable y equitativa para lograr una participación adecuada de las candidaturas en la entidad a través de sus campañas.

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