La postulación a cargos de elección popular de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+
El Instituto Electoral del Estado de México, en atención al principio de progresividad, en el Programa Anual de Actividades 2023, contempla como actividad de la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género dar seguimiento al “Programa de Trabajo 2023” de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, por lo que el 6 de diciembre de 2022, esa comisión, entre sus ejes transversales de trabajo señaló la elaboración de un documento que contenga las propuestas de implementación de acciones afirmativas en favor de personas de la comunidad LGBTTTIQ+, entre otras.
Derivado de ello, el 28 de julio del presente año, el Consejo General del IEEM, mediante el Acuerdo IEEM/CG/86/2023[1] aprobó la “Convocatoria para la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y personas afromexiquenses para la implementación de acciones afirmativas y sus formas de autoadscripción en el proceso electoral 2024 en el Estado de México y su anexo”, ello, con la finalidad de proteger los derechos político electorales de esos grupos vulnerables con el objetivo de conocer las percepciones de los mismos sobre su representación política y sus formas de autoadscripción, a fin de recabar insumos para la implementación de acciones afirmativas para el proceso electoral 2024 en el Estado de México.
La consulta cuenta con diversas etapas, a saber:
- La informativa, a partir de la aprobación de la convocatoria por el Consejo General del IEEM, hasta el 24 de septiembre del 2023.
- La consultiva, del 25 de septiembre al 20 de octubre de 2023; con modalidad en línea, a través de la página institucional del IEEM, foros consultivos e itinerantes, instalados en el edificio central del IEEM[2] y en 20 regiones del Estado de México.
- La de integración de resultados de la consulta, del 21 al 24 de octubre de 2023.
En ese sentido, si perteneces a uno de esos grupos históricamente vulnerados, anteriormente señalados, podrás participar en los foros a fin de que tus inquietudes y/o propuestas puedan ser tomas en consideración para el próximo proceso electoral 2024, donde elegiremos en nuestra entidad diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como integrantes de ayuntamientos.
[1] Portal del Instituto Electoral del Estado de México. CONSEJO GENERAL Integración. Sesiones del Consejo General 1996-2023. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2023/AC_23/a086_23.pdf
[2] Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México.
DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA MEXIQUENSE RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
Los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte, garantizan el ejercicio de los derechos político electorales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, entre esos derechos fundamentales se encuentran por supuesto los de votar y ser votado; en ese sentido, la ciudadanía mexicana goza del derecho para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como votar y ser elegida en elecciones periódicas y tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país, lo cual es acorde con lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al mencionar que la ciudadanía tiene derecho a votar en las elecciones populares y ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, siempre y cuando cumpla con las calidades que establezca la ley.
Así, las y los mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, Gubernatura de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.
Por ello, en el Estado de México, la ciudadanía mexiquense tiene entre sus prerrogativas la de votar y ser votada para los cargos públicos de elección popular de la entidad y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen, sin embargo, las y los mexiquenses que radican en el extranjero, tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su país de origen, votar y ser electos en elecciones que en él se celebren, de conformidad con su legislación nacional y local.
En ese sentido, de las elecciones que se celebran en el Estado de México, las y los mexiquenses que radican en el extranjero solo podrán emitir su voto para la elección a la Gubernatura del Estado de México[1], debido a que la Legislatura Local aún no ha regulado y/o reconocido el derecho a votar en las demás elecciones como lo son a diputaciones locales y/o integrantes de los Ayuntamientos, ello, en atención a la libertad configurativa con la que cuenta nuestra entidad.
Es importante resaltar, que el Instituto Nacional Electoral ha emitido diversa regulación para el ejercicio de nuestros connacionales que radican en el extranjero relacionada al ejercicio de la ciudadanía a votar, no así el de ser votada.
Cabe señalar, que en el proceso electoral inmediato anterior, para la elección a la Gubernatura de nuestra entidad, de acuerdo a los resultados del cómputo de esa elección, dos mil trescientos dieciocho mexiquenses residentes en el extranjero emitieron su voto, por tanto, la participación más activa de este grupo, propicia de manera gradual, el avance en el establecimiento de reglas más amplias para el ejercicio de este derecho político-electoral.
[1] Artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 35, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 329, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 10 del Código Electoral del Estado de México.
AUTOADSCRIPCIÓN INDÍGENA PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
El pasado veintinueve de noviembre de dos mil veintidos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante Acuerdo INE/CG830/2022[1] aprobó los “Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular…”, ello en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados[2] y SUP-JDC-901/2022[3], en los cuales se le vinculó para emitir dichos lineamientos, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de esa sentencia, mismos que permitirían verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada.
Los Lineamientos referidos establecen los documentos, elementos y procedimientos que deberán seguir los partidos políticos nacionales y coaliciones para acreditar la autoadscripción calificada de las personas que postulen para el cumplimiento de la acción afirmativa indígena en las candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la metodología que observarán las diversas instancias del INE para verificar el cumplimiento de dicha autoadscripción[4].
Además, dicho instrumento normativo tiene por objetivo sustantivo garantizar que las personas candidatas postuladas a través de la acción afirmativa indígena tengan un vínculo efectivo con el pueblo y la comunidad a la que pertenecen, asegurando el cumplimiento de la autoadscripción calificada, evitando acciones fraudulentas en perjuicio de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes a quienes busca beneficiar la instrumentación de esa acción afirmativa.
Lo anterior es así, pues la acción afirmativa indígena es la medida especial, razonable, proporcional, objetiva y específica de carácter temporal para revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan las personas indígenas en el ejercicio de su derecho de ser votadas, garantizarles un plano de igualdad sustantiva en el acceso a los cargos federales de elección popular; y la autoadscripción calificada es la conciencia de identidad indígena de una persona respaldada por elementos objetivos que deberán presentar los partidos políticos o coaliciones para solicitar el registro de una candidatura para ocupar un cargo federal de elección popular, que demuestren su vínculo con el pueblo y la comunidad indígena a la que pertenece y desea representar[5], en ese sentido se busca garantizar que las personas electas por esa acción realmente representen los intereses de las personas, pueblos y comunidades indígenas a las que pertenecen.
No obstante lo anterior, los Lineamientos citados fueron controvertidos ante la Sala Superior antes mencionada, así el pasado diecinueve de julio de la presente anualidad dicha autoridad jurisdiccional al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número SUP-JDC-56/2023, entre otros, modificó esos Lineamientos a efecto de que el INE realice procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas indígenas y la importancia de las asambleas generales comunitarias en la determinación de la autoadscripción calificada, además, dio vista a los treinta y dos Organismos Públicos Locales, a efecto de que desarrollen metodologías similares.
En ese sentido, el Instituto Electoral del Estado de México entre las acciones pendientes, está la de emitir disposición normativa similar a la emitida por el INE, que regule lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como diseñar procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas en materia indígena y la importancia de las asambleas generales comunitarias en el otorgamiento de la constancia de la autoadscripción calificada; llevar a cabo acciones encaminadas a diseñar una metodología adecuada para comunicar a las comunidades y pueblos indígenas cuáles son las acciones afirmativas que les corresponden, así como cuál es su proceso de implementación; priorizar a las asambleas generales comunitarias, garantizar que se den a conocer las acciones afirmativas en materia indígena como el derecho a participar en una candidatura; las normas que rigen el registro y del proceso en su conjunto y por ende los derechos y atribuciones que tiene dicha asamblea para el otorgamiento de la constancia de autoadscripción indígena.
[1] Portal del Instituto Nacional Electoral. Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/146766/CGor202211-29-ap-30.pdf
[2] Portal del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1410/SUP_2021_REC_1410-1072684.pdf
[3] Portal del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0901-2022.pdf
[4] Numeral 1 de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.
[5] Numeral 3, incisos a) y c) de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.
PROCESO ELECTORAL 2024 Marco Normativo aplicable
En los pasados meses de diciembre de 2022[1] y marzo de 2023[2], el Congreso de la Unión aprobó Decretos por los que reformó seis normas en materia político electoral; el primero, a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas; el segundo, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ambos Decretos fueron controvertidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); mediante las Acciones de Inconstitucionalidad número 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, para el primer decreto; y, 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, para el segundo Decreto; y, en las cuales, la SCJN determinó la invalidez de los Decretos referidos, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias, conocido como principio democrático.
Al respecto, la SCJN resolvió que, en ambos Decretos, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, en consecuencia, la falta de conocimiento de las iniciativas. Además, refirió que, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; como, que exista y se acredite una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto.
En consecuencia, toda vez que se determinó la invalidez de los decretos impugnados en su totalidad, éstos dejan de tener eficacia por completo, por lo que, las normas vinculadas por ellos, recuperan su vigencia con el texto que tenían al día previo a la respectiva publicación de los Decretos impugnados. Es decir, los procesos electorales federal que inicia en el mes de septiembre de 2023, y los locales, que, en el Estado de México, inician la primera semana de enero del 2024, se regirán por las disposiciones legales que se encontraban vigentes antes de la emisión de los Decretos citados en el párrafo inicial del presente texto.
[1] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, consultable: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675885&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
[2] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de 2023, consultable: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681325&fecha=02/03/2023#gsc.tab=0
VEDA ELECTORAL Periodo de Reflexión previo a la votación
El recién concluido periodo de campañas electorales, da paso a la etapa conocida como veda electoral, pero ¿qué significa y cuál es su finalidad?
En los artículos 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 263 del Código Electoral del Estado de México, se contempla textualmente que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá́ la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”
Así, el periodo que abarca los tres días previos y la jornada electoral, se le conoce como el periodo de “veda electoral” o periodo “de reflexión”.
La jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] ha considerado que las finalidades de la veda electoral consisten en:
- Generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexione el sentido de su voto, y
- Prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.
De tal forma que, la Sala Superior ha señalado que las prácticas contrarias a las normas de la veda electoral puedan repercutir en la decisión del voto de la ciudadanía, a favor o en contra de alguna de las candidaturas que contienden a un cargo de elección popular, y que, dados los tiempos, podrían no corregirse o depurarse a través de los mecanismos legales de control con que cuentan las autoridades electorales, como son los procedimientos especiales sancionadores, así como el dictado de medidas cautelares en los mismos.[2]
Por lo que, el objeto del periodo de veda es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, la ciudadanía procese la información recibida durante el mismo, y reflexione el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.
Como ciudadanía, tenemos la responsabilidad de participar de la deliberación pública, y ante la inminencia del momento cúspide del proceso electoral, es decir, durante la jornada electoral, estaremos, después del análisis en este periodo de reflexión, en posibilidad de emitir un voto libre e informado. Pues, recordemos que, la democracia la construimos todas y todos.
[1] Jurisprudencia 42/2016, de rubro “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZARUNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS.” Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=42/2016&tpoBusqueda=S&sWord=veda,electoral
[2] SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015 ACUMULADOS, Consultable en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REP-542-2015
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