Comunicación
Social

Educar en la igualdad y el respeto es educar contra la violencia.

Benjamin Franklin

 

La violencia de género en el entorno laboral es una realidad con la que las mujeres lidian a diario simplemente por su condición de ser mujeres. En México, ellas se enfrentan a distintas formas de violencia y discriminación en el trabajo, incluyendo desigualdades en el empleo, acoso sexual y un entorno hostil.

 

El hostigamiento y la discriminación en el ámbito laboral pueden tener consecuencias severas en la salud física y emocional de las personas afectadas, además de impactar negativamente en su rendimiento tanto en el trabajo como en su vida personal.

 

De octubre de 2020 a octubre de 2021, en todo el país, 21.7% de las mujeres de 15 años y más experimentó discriminación laboral; de este total, a 9.8% le pagaron menos que a un hombre que hace el mismo trabajo o tiene el mismo puesto y 5.6% ha recibido menos prestaciones que un hombre que tiene el mismo nivel o puesto[1].

 

En el centro de trabajo, las principales personas agresoras reportadas a lo largo de la vida laboral fueron colegas (34.2%), seguido por las y los jefes o patrones (21.7%), finalmente las y los supervisores, capataces o coordinadores (10.7%)[2].

 

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), son conductas discriminatorias, entre otras, establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, entre hombres y mujeres.[3]

 

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva[4], incorporar la perspectiva de género, erradicar la brecha salarial[5] entre hombres y mujeres; y promover el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Es de destacar que, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes, las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico, en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor[6].

 

La reforma al artículo 123 establece que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el género ni la nacionalidad. Además, se introduce una disposición que obliga a que las leyes establezcan mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.

 

La reforma se enmarca en un contexto donde, a pesar de la existencia de leyes laborales que prohíben la discriminación, la brecha salarial sigue siendo una realidad palpable.

 

Para eliminar la disparidad salarial en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el 18 de febrero de 2025, las consejeras del Consejo General del IEEM, aprobaron el Acuerdo N°. IEEM/CG/24/2025, referente a la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos, mediante el cual se asegura la igualdad en la remuneración que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, para trabajos iguales realizados en puestos, jornadas y condiciones de eficiencia equivalentes, se debe recibir un salario igual. Esta acción fue una iniciativa concreta para eliminar la disparidad salarial en el IEEM y, con ello, combatir la violencia.

 

[1] Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/#Tabulados

[2] Ídem.

[3] Discriminación e igualdad, disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142

 

[4] Para alcanzar la igualdad sustantiva es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en las distintas esferas sociales y personales y exista un contexto propicio para lograrlo en los hechos, implica la obligación del Estado para remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5601/15.pdf

[5] Es la diferencia entre el promedio de salario de los hombres y de las mujeres dentro de una organización, sector o país. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-es-y-que-no-es-la-brecha-salarial-de-genero-Guia-para-medirla-facilmente-20230424-0064.html

[6] Reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva. https://prime.tirant.com/mx/actualidad-prime/reforma-constitucional-en-materia-de-igualdad-sustantiva-perspectiva-de-genero-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-y-erradicacion-de-la-brecha-salarial-por-razones-de-genero/

 

 

Entre 2024 y 2026 la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, tiene previsto fiscalizar los ingresos y gastos de la organización ciudadana Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C. que pretende obtener su registro como Partido Político Local.

 

En enero de 2024, como etapa preliminar, la organización presentó al IEEM su Aviso de intención de iniciar el procedimiento para constituirse como partido político local, y mediante el acuerdo IEEM/CG/172/2024 el Consejo General determinó procedente el aviso, dando acceso a la organización a la siguiente etapa de constitución o formativa del procedimiento, donde llevará a cabo la afiliación de la ciudadanía acreditando el 0.26% del padrón electoral del Estado de México, a través de dos modalidades: la aplicación móvil y la celebración de asambleas municipales en por lo menos dos terceras partes de los municipios del Estado, en las que además debe aprobar sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos); después, si considera cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, podrá continuar con la etapa de registro realizando la solicitud al Instituto.

 

Por disposición de la normatividad electoral, la Dirección de Partidos Políticos a partir del momento de presentación del aviso de intención y hasta la resolución que recaiga a la solicitud de registro fiscalizará los informes mensuales de ingresos y gastos que reporte la organización para el cumplimiento de sus fines; además, durante la organización y el desarrollo de las asambleas que celebre entre enero y diciembre de 2025 el personal de auditoría realizará visitas de verificación con el objeto de identificar gastos, bienes y recursos empleados, mismos que serán contrastados con la información reportada en los informes mensuales; consecuentemente, los resultados y conclusiones serán informadas a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, circunstancia que en el dictamen podrá ser determinante para otorgar o negar el registro como PPL.

 

La rendición de cuentas por parte de la organización se encuentra instrumentada en un proceso de fiscalización por la Dirección de Partidos Políticos, que comprendió el asesoramiento previo por parte de la autoridad a la organización ciudadana, para que en términos de legalidad, certeza, objetividad y transparencia, informe mes a mes el origen y aplicación de los recursos, bienes, productos o artículos que se emplearán para la consecución de sus fines, así, la organización recibe periódicamente de forma presencial o telefónica la orientación, el asesoramiento y la capacitación para dilucidar cualquier situación que debe informar y comprobar debidamente.

 

Entre los actos de notificación que la Dirección de Partidos Políticos ha informado a la organización, fue precisamente el “Proceso de Fiscalización a los Informes de Ingresos y Gastos de las Organizaciones Ciudadanas que Pretenden Constituir un Partido Político Local”, en el cual se establecieron las reglas aplicables para la presentación, recepción, revisión, periodo de solventación y dictaminación de los informes mensuales de ingresos y gastos que serán presentados por Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C., hasta que el Consejo General se pronuncie sobre la constitución o no como partido político local.

 

Los informes mensuales (un estimado de 30), deben presentarse mensualmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya el mes correspondiente; en este sentido, se hizo del conocimiento a la organización el calendario de fiscalización que señala el cómputo de los plazos para la presentación y fiscalización de los informes, especificando de manera precisa las fechas de presentación, el periodo de 20 días con el que cuentan las personas auditoras para la revisión, la fecha para notificar errores y omisiones, y el periodo para su solventación. Por otra parte, en la celebración de asambleas municipales, la Dirección de Partidos Políticos, ya designó a las personas que llevarán a cabo las visitas de verificación, con el fin de identificar bienes y recursos empleados y cotejar los hallazgos con la información reportada en los informes mensuales.

 

Es así, que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección de Partidos Políticos, ejerce una vigilancia constante a la información documental y contable de la organización ciudadana, con lo cual se previene que en el proceso para su constitución como partido político local se empleen recursos provenientes de fuentes ilícitas o entes prohibidos.

La reforma constitucional y legal a nivel federal aprobada en 2014, realizó una modificación significativa en el sistema político electoral del país, dicha modificación obligó a las legislaturas locales a armonizar su sistema político a nivel estatal, para homologarlo a las determinaciones emitidas por el legislador nacional.

 

En la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se adicionó en el artículo 115, base primera, un párrafo segundo que señalaba que las Constituciones de los estados deberían establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no fuera superior a 3 años.

 

De igual manera, en el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo segundo, se consideró que, al igual que en caso de los ayuntamientos, la norma superior a nivel estatal debía establecer la elección consecutiva de las diputaciones a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.

 

Si bien, la reforma a la Constitución entraría en vigor al día siguiente de su publicación, en los artículos transitorios Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto en cita, señalaban que las adiciones en materia de reelección, no serían aplicables para las legislaturas y ayuntamientos que se encontraran en funciones a la entrada en vigor de dicha ordenanza. Por lo cual, para el caso del estado de México, las diputaciones e integrantes de ayuntamientos que pudieron hacer uso de dicha disposición fueron aquellas que entraron en funciones en septiembre de 2015 para el caso de la Legislatura Local y para ayuntamientos en diciembre de 2016.

 

En este sentido y a efecto de armonizar la norma estatal, el 24 de junio de 2014, se publicó en la “Gaceta del Gobierno” Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el Decreto número 237 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre las cuales se adicionó en los artículos 44 y 116 la posibilidad de que las diputaciones locales y los integrantes de los ayuntamientos optaran por la elección consecutiva por cuatro periodos y un periodo adicionales, respectivamente, señalando de igual manera que dichos preceptos serían aplicables para aquellas candidaturas que resultaran electas a partir del proceso electoral de 2015.

 

Dicha modificación fue considerada en el Código Electoral del Estado de México expedido mediante el Decreto 248 publicado el 28 de junio de la referida anualidad, en el periódico oficial de dicha entidad federativa.

 

Ahora bien, a partir del Proceso Electoral 2018, las diputaciones e integrantes los Ayuntamientos pudieron optar por la elección consecutiva, por lo que, a partir del proceso Electoral 2018, por cuanto hace a la postulación de diputaciones e integración de la legislatura local, se cuenta con los registros siguientes:

 

Para el Proceso Electoral de diputaciones e integrantes de ayuntamientos celebrado en 2018, 11 personas diputadas buscaron la elección consecutiva, de las cuales 5 eran mujeres y 6 hombres, asimismo, de las 11 posiciones, 7 habían sido electas en 2015 por el principio de mayoría relativa y 4 por el principio de representación proporcional, asimismo, una persona diputada electa en el proceso electoral 2015 buscó la postulación consecutiva, sin embargo, fue en una candidatura suplente.

 

Ahora bien, de las 11 personas diputadas que buscaron la elección consecutiva, únicamente cuatro lograron obtener el respaldo ciudadano para continuar de manera consecutiva en sus cargos; es importante precisar que, de la persona diputada que había sido registrada en una candidatura suplente, la fórmula postulada resultó electa, no obstante la candidatura propietaria solicitó licencia definitiva para la separación del cargo el 25 de octubre de 2018, asumiendo la diputación la candidatura suplente que ejerció el cargo de diputación de septiembre de 2015 a septiembre de 2018.

 

Es importante precisar que, si bien ya habían pasado más de tres años desde que se incorporó en la norma local la posibilidad de que las diputaciones en funciones pudieran optar por la postulación consecutiva, en el proceso electoral 2018 fue la primera vez que una diputación en funciones pudo buscar continuar en el cargo por periodos adicionales.

 

Para el proceso electoral 2021 el panorama fue completamente diferente, en esa ocasión 41 personas diputadas que integraban la H. “LX” Legislatura del Estado de México, consiguieron su postulación a una candidatura a través de elección consecutiva, de las cuales 24 eran mujeres y 17 hombres, es importante precisar que de esas 41, una diputación propietaria fue postulada en una posición suplente.

 

La elección consecutiva paso de un 14.67% en 2018, a un 54.67% para la elección de diputaciones locales 2021, asimismo, para el caso de las candidaturas electas, de las diputaciones postuladas por elección consecutiva, 24 lograron refrendar el cargo, 50% de las cuales correspondieron a mujeres y el 50% restante a hombres.

 

 

En el Proceso Electoral de Diputaciones Locales 2024, 22 personas diputadas buscaron la postulación consecutiva a dicho cargo, de los cuales 9 correspondieron a mujeres y 13 a hombres; de las 22 postulaciones, el 50% logro mantenerse en el desempeño del cargo para la LXII Legislatura, cuyo cargo va del 5 de septiembre de 2024, al 4 de septiembre de 2027.

 

Es importante mencionar que, hasta el momento, el número máximo de periodos consecutivos que una persona diputada ha desempeñado el cargo de manera consecutiva son tres y únicamente tres personas diputadas han integrado tres legislaturas de manera consecutiva, de las cuales dos son hombres y una mujer.

 

En México, la postulación de candidaturas se realiza a través de los partidos políticos y vía las candidaturas independientes, para este propósito el INE y el IEEM conforme al ámbito de su competencia y atribuciones constitucionales y legales realizan diversos actos electorales sobre las reglas de participación en los procesos electorales; el IEEM, para las precandidaturas de los partidos políticos, establece la fecha para que estos notifiquen los métodos de selección de sus candidaturas y criterios de paridad, fija el tope de gastos para las precampañas y el periodo para desarrollarse; en caso de candidaturas independientes, emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a los cargos de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, señalando principalmente, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente y los rubros de gastos que pueden erogar.

 

En este proceso electoral, los partidos políticos realizaron sus precampañas y las personas aspirantes que manifestaron su intención en postularse por una candidatura independiente a una diputación recabaron el apoyo de la ciudadanía del 4 de enero al 17 de febrero de 2024, y para las presidencias municipales del 19 de enero al 17 de febrero de 2024, y una más, del 9 de marzo al 7 de abril.

 

De manera correlativa al derecho para la postulación de una candidatura y candidatura independiente, la normatividad electoral impone la obligación fundamental de rendir cuentas y transparentar los recursos empleados por los partidos políticos en las precampañas y por las personas aspirantes a una candidatura independiente durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía; el ejercicio de la atribución fiscalizadora compete al INE, a través de su Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización de ese Instituto; así, los sujetos obligados (partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independiente), deben presentar sus informes de ingresos y gastos, para su revisión, y se emita el dictamen y la resolución correspondiente.

 

Conforme a lo anterior, el 28 de marzo, el INE mediante acuerdo INE/CG357/2024, emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos, y determinó que algunos incurrieron en conductas infractoras; entre las más trascendentes fueron, el incumplimiento de la obligación de recibir aportaciones en efectivo superiores a 90 UMA a través de cheque o transferencia electrónica, reportar gastos en la contabilidad de la operación ordinaria del partido y no en los informes de precampaña; no obstante que se benefició a precandidaturas por la omisión de reportar gastos de producción en páginas Web, omisión reportar gastos de propaganda en la vía pública, no reportar gastos en visitas en casas de precampaña, no reportar equipo de transporte, stand y vinilonas empleadas en eventos públicos, no informar eventos con 7 días de antelación a su realización, y no respetar los mecanismos establecidos para su presentación del informe (a través del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”), además de la omisión de no realizar el registro contable en tiempo real (3 días siguientes a aquel en que ocurrió), lo que originó que se impusieran multas económicas que serán descontadas de la ministración mensual por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que les corresponden a los sujetos obligados, dichas multas se establecieron de la forma siguiente: PRI $51,968.00, PRD $48,943.31, PVEM $6,224.40, MC $2,512,775.48, y Morena $4,342,346.22.

 

Asimismo, la Autoridad Electoral Nacional revisó los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo de la ciudadanía de candidaturas independientes, y con base en el dictamen y los hallazgos de la auditoría, mediante acuerdos INE/CG359/2024 e INE/CG484/2024, del 28 de marzo y 30 de abril del año en curso, el INE determinó que las personas aspirantes a una candidatura independiente incurrieron en conductas infractoras; entre las que destacan, omisión de presentar comprobantes fiscales en formato PDF, omisión de presentar el formato respectivo sobre servicio de publicidad en redes sociales y servicio de producción publicitaria, omisión de presentar el aviso a la UTF de la apertura la cuenta bancaria utilizada para el manejo de los recursos durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano, omisión de presentar conciliaciones bancarias, omisión de registro contable de los gastos por el uso o goce temporal de un inmueble utilizado como casa de apoyo ciudadano, presentación de contratos con proveedores no inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, omisión de reportar y registrar operaciones en tiempo real, omisión de presentar soporte de la comprobación de gastos de propagada, omisión de presentar los comprobantes del personal auxiliar en la recolección de firmas para el apoyo ciudadano, y la presentación del informe fuera de tiempo, por lo que impuso las sanciones siguientes: amonestación pública a Jesús Enrique Garduño Figueroa, Mireya Ofelia Méndez García y Mónica Corey Morales Trujillo, aspirantes a diputado por el distrito 17 de Huixquilucan, a diputada por el distrito 27 de Valle de Chalco, y aspirante a la Presidencia Municipal de Zumpahuacán, respectivamente; en cuanto a las sanciones pecuniarias, consistente en multa, Jesús González Valero, aspirante a diputado por el distrito 34 de Toluca $17,739.54, Hilario Frías Hernández, aspirante a la Presidencia Municipal de San Mateo Atenco $726.18, Armando Trujillo Valdin, aspirante a la Presidencia Municipal de Malinalco $1,763.58, Alejandro Escobar Hernández, aspirante a la Presidencia Municipal Zinacantepec $1,037.40, Beatriz Chavarría Cobos, aspirante a la Presidencia Municipal de Isidro Fabela $829.92, Daniel Jiménez Sánchez, aspirante a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli $2,074.80, Daniel Juárez Juárez, aspirante a la Presidencia Municipal de Melchor Ocampo $726.18, Francisco Uriel Reyes Torres, aspirante a la Presidencia Municipal de Zumpango $6,016.92, Jorge Martínez Santiago, aspirante a la Presidencia Municipal de Huehuetoca $207.48, José Luis Orozpe López, aspirante a la Presidencia Municipal de Temamatla $1,659.84, Juan Alvarado Solís, aspirante a la Presidencia Municipal de Temascalapa $5,083.26, Luis Ambrosio Flores, aspirante a la Presidencia Municipal de Apaxco $1,037.40, Oscar Macías Rocha, aspirante a la Presidencia Municipal de Valle de Chalco Solidaridad $1,348.62, Xochilt América Variller Ramírez, aspirante a la Presidencia Municipal de Xonacatlán $1,971.06, y Bernardo Ernesto García Estrada, aspirante a la Presidencia Municipal de Atlautla $651.42.

 

Con esta síntesis, queda de manifiesto que los actores políticos en esta etapa del proceso electoral, además de presentar ante la autoridad fiscalizadora electoral, los informes sobre el origen y aplicación de los recursos en la precampaña y obtención de apoyo de la ciudadanía, correspondientes, tienen la obligación inexcusable de reportar y comprobar todos los ingresos y gastos que fueron empleados para la realización de sus actividades, cumplir con los requisitos que exige la normatividad electoral para cada rubro de ingreso y gasto previstos, acompañar el soporte documental previamente establecido en los informes conforme a los términos y  plazos establecidos.

 

En el logro de la rendición de cuentas, transparencia y fiscalización, como se señaló inicialmente, se destaca la colaboración institucional del INE y del IEEM, pues conforme a sus ámbitos competenciales se establecen los marcos legales para preservar el control necesario de las finanzas de los sujetos obligados en la competencia política, así, el cumplimiento a los límites que la ley impone en materia de financiamiento y fiscalización en los últimos procesos electorales han sido instrumentos eficaces para avanzar en la consolidación democrática.

Martes, 02 Julio 2024 07:00

Debates Públicos Electorales

"El acceso a la información es el oxígeno de la democracia"

Manuel Buendía Téllez

 

Los debates públicos son una herramienta de comunicación política en las contiendas electorales, estos ejercicios democráticos son los actos públicos celebrados únicamente durante el periodo de campaña electoral, en ellos participan las diversas candidaturas a un mismo cargo de elección popular, con el objeto de exponer y confrontar entre sí, sus propuestas de gobierno, para que el electorado las conozca.

 

Durante la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en el Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) fue el encargado de llevar a cabo la organización de debates públicos electorales, a través del Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales (CEOD), instalados en cada consejo distrital o municipal de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos Electorales, entre las candidaturas a Diputaciones y Presidencias Municipales, en los procesos electorales locales en el Estado de México (Lineamientos).

 

Durante el periodo de campaña electoral, del 26 de abril al 29 de mayo de 2024; se recibieron solicitudes de debates por parte de las candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales del Estado de México; a partir del ingreso de la solicitud respectiva ante los órganos desconcentrados del IEEM, se realizaron los actos de autoridad mandatados en los Lineamientos, los cuales se relacionan a continuación:

 

  • Se recibieron 88 solicitudes, 81 en juntas municipales y 7 en juntas distritales; en razón de lo anterior, se instalaron 88 CEOD.

 

  • De las 88 solicitudes recibidas, 49 fueron improcedentes y 39 procedentes, de estas, 3 debates ya calendarizados fueron cancelados previo a su realización, debido que las candidaturas que participarían, declinaron al mismo.

 

  • De los 36 debates celebrados, 27 fueron en modalidad presencial y 9 en modalidad virtual.

 

  • Los horarios en los cuales se celebraron fueron los siguientes: 20 a las 19:00 horas; 7 a las 16:00 horas; 5 a las 13:00 horas; 3 a las 10:00 horas y 1 a las 11:00 horas.

 

  • En los 36 debates celebrados participaron 108 candidaturas; 50 mujeres y 58 hombres.

 

  • En 4 debates electorales solo se presentó una candidatura, por lo que se les otorgó su derecho a exponer sus propuestas de gobierno en los temas aprobados por el CEOD correspondiente, conforme lo permitían los Lineamientos.

 

Es importante destacar que, todos los debates se transmitieron en tiempo real y que su alcance ha sido considerable ya que, en conjunto, han tenido 229, 668 vistas[1]. Esto abona al derecho a la información del electorado sobre sus opciones políticas para elegir a quienes los representarán en el Congreso Local y los ayuntamientos de la entidad.

 

Lo anterior, aprovechando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), lo cual beneficia significativamente la difusión de los debates públicos electorales, ya que permiten que estos ejercicios democráticos lleguen a una audiencia mucho más amplia a través de transmisiones en vivo por el canal de You Tube del IEEM.

 

Ello facilita el acceso a la información electoral para un público diverso, incluidas personas con discapacidad, residentes de distritos y municipios alejados y aquellos que no pueden asistir físicamente al debate público electoral, debido a la limitante en el número de asistentes a la sede donde se realizaron los debates presenciales.

 

Asimismo, esta plataforma digital permite archivar debates públicos electorales íntegros, que pueden consultarse en el futuro para referencia y análisis, así como mantener un registro histórico de ellos.

 

Es evidente que las TIC transformaron la difusión de debates electorales organizados por el IEEM, al ampliar su alcance, mejorar la transparencia y accesibilidad de la información, así como proporcionar herramientas analíticas valiosas para el Instituto y la opinión pública.

 

Gracias a la participación de la ciudadanía y las candidaturas, el IEEM sigue y seguirá contribuyendo al desarrollo de la vida democrática en el Estado de México.

 

[1] Información disponible en el siguiente hipervínculo: https://sistemaselec.ieem.org.mx/debates-publicos-2024/

 

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