Violencia política contra las mujeres en razón de género, perspectiva mundial
La violencia política contra las mujeres en razón de género como delito y trasgresión a los derechos humanos persevera, con serias repercusiones a nivel internacional, regional y nacional, obstaculizando la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, por ende, el camino de la democracia.
La resolución 58/142 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobada el 22 de diciembre de 2003 fijó un hito al puntualizar que los Estados deben procurar la promoción y protección del derecho de las mujeres a participar en todos los niveles de gobierno en igualdad con los hombres (ONU, 2003). Posteriormente, la resolución 66/130 de 19 de diciembre de 2011 estableció la denominada tolerancia cero para actos de violencia, agresión o acoso perpetrados contra mujeres y candidatas elegidas para desempeñar cargos públicos (ONU, 2011).
En términos de las normas internacionales respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género, las mujeres tienen el derecho de participar en los procesos políticos de forma segura y libre, no obstante, a pesar de los esfuerzos que en la materia se han efectuado, los reportes internacionales demuestran a la fecha una tendencia al alza en la realización de conductas u omisiones que constituyen esta violencia, evidenciando que aún queda mucho por hacer.
La Unión Interparlamentaria en un estudio respecto al sexismo, acoso y violencia contra de las mujeres parlamentarias publicado en 2016, señaló que el 81.8% de legisladoras en el mundo, en el ejercicio de su encargo, han experimentado violencia psicológica, el 65.5% comentarios sexistas humillantes y el 44.4% amenazas de muerte, violación o secuestro (Unión Interparlamentaria, 2016:3).
Con base en lo anterior, en opinión de algunas legisladoras encuestadas en dicha investigación, por el hecho de ser mujeres, en América del Norte no las consideran con seriedad, en Asia no tienen credibilidad y en Europa reciben comentarios despectivos por parte de sus compañeros de trabajo y de la ciudadanía (Unión Interparlamentaria, 2016:4).
En este orden, cabe destacar que el informe Women´s Political Participation: Africa Barometer 2021 de la organización intergubernamental IDEA Internacional indica que las mujeres dedicadas a la política en este continente reportan que la violencia es el principal medio de disuasión para no postularse a un cargo público y con relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género, el abuso verbal, emocional y psicológico que padecen con frecuencia, es una acción que pasa desapercibida y sin sanción alguna (Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, 2021:12).
Este contexto conlleva a un reto que amerita no sólo atención inmediata sino compromiso y voluntad de la sociedad internacional, pues uno de los objetivos de quienes ejercen violencia política contra las mujeres en razón de género es no participen en la vida pública.
Referencias
Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral. (2021). Women´s Political Participation: Africa Barometer 2021. [documento PDF]. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de https://www.idea.int/sites/default/files/publications/womens-political-participation-africa-barometer-2021.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2003). Resolución A/RES/58/142. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/58/142
Organización de las Naciones Unidas. (2011). Resolución A/RES/66/130. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de https://undocs.org/pdf?symbol=es/%20A/RES/66/130
Unión Interparlamentaria. (2016). Sexismo, acoso y violencia contra de las mujeres parlamentarias. [documento PDF]. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de issuesbrief-e.pdf (ipu.org)
PROGRAMA DE PARIDAD DE GÉNERO
Con la publicación del Decreto 187 en septiembre de 2020, se reformaron y adicionaron diversos ordenamientos en materia de paridad de género y de prevención, atención, sanción y, en su caso, erradicación de la violencia política de género en el Estado de México, que implicaron para el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), entre otras cosas, incorporar la paridad como uno de los principios rectores; establecer la perspectiva de género como eje rector en la realización de las actividades institucionales; garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; además otorgan la atribución particular a la Dirección de Participación Ciudadana de elaborar y proponer un programa de paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político.
Derivado de dicha facultad, esta Dirección elaboró y propuso el Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva 2021 (en adelante, el Programa 2021) que el Consejo General del IEEM aprobó el 6 de abril de 2021.
Se trata de un plan que integra y coordina las diversas acciones de las áreas que trabajan en el tema y constituye una base del compromiso institucional que advierte las condiciones y acciones para promover la igualdad en la representación de mujeres y hombres al ser, la paridad de género, un tema prioritario en la agenda de la comunidad internacional y un principio toral para el IEEM.
Asimismo, busca fortalecer la participación de hombres y mujeres de forma equilibrada en la toma de decisiones en un contexto de igualdad de oportunidades, considerando que la paridad de género es una parte esencial de los derechos humanos y un derecho fundamental como principio constitucional.
El Programa 2021 se consolida como una herramienta o mecanismo de cimiento y acción que refuerza la guía de las mujeres en el entorno público para dar continuidad al logro de su activa participación en la esfera política y democrática.
Concurso de Video IEEM 2021
La participación de los jóvenes en la vida social, económica y política es fundamental para una democracia fortalecida y saludable. La participación política tiene muchas formas diversas: puede ser convencional y no convencional, incluidas actividades como votar, ser miembro de partidos políticos, formar parte de una organización juvenil, participar a través de un a organización juvenil o participar en el activismo político en línea, o un movimiento de protesta.
La naturaleza y el alcance de esta participación están cambiando y evolucionando rápidamente en el contexto de un espacio cada vez más reducido para la sociedad civil, una rápida digitalización, el aumento de las desigualdades y un aumento de los movimientos juveniles globales.
Conscientes del contexto actual y de la relevancia de las nuevas tecnologías, el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Dirección de Participación Ciudadana organiza el Primer Concurso de Video IEEM 2021, cuyo propósito es incentivar, principalmente a la juventud, a expresar sus ideas por medio del arte digital y la producción audiovisual, contribuyendo al desarrollo democrático y a la participación ciudadana.
La ciudadanía mexiquense de entre 18 y 39 años de edad puede expresarse, eligiendo entre las cuatro temáticas a través de un video inédito, con una duración de entre uno y tres minutos, de su propia autoría.
La convocatoria cierra el próximo 9 de abril y pueden registrarse y subir su video en:
https://www.ieem.org.mx/DPC/eventos/video_2021.html
Movilidad y derechos humanos (Parte II)
En la primera parte de este artículo observamos las causas de la movilidad humana y el término migración y sus distintas matrices; en esta segunda parte hablaremos de sobre otros términos y causas que tienen una grave repercusión sobre la integridad de las personas.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) define a una persona desplazada como una persona o grupo de personas que se han visto obligadas a huir de su lugar de origen o residencia, por causa de un conflicto armado, situaciones de violencia, violaciones a sus derechos humanos o de catástrofes naturales y que no han cruzado una frontera nacional.
Los derechos humanos de estas personas corren un gran peligro, ya que sus derechos siguen siendo regidos por el Estado y grupos delictivos que los violentan.
Una vez que la persona o personas desplazadas cruzan la frontera, se convierten en refugiados y a diferencia de los desplazados, los refugiados están regidos y protegidos por el Derecho Internacional y debido a que su situación es tan peligrosa, suelen ir en busca de seguridad a los países vecinos.
Ser una persona refugiada te da mayor seguridad y apoyo de las organizaciones pertinentes, como la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
Su reconocimiento sirve, porque para ellos es demasiado peligroso volver al lugar de donde inicialmente huyeron y, por tanto, necesitan asilo en otro lugar que los proteja, asista y garantice su seguridad.
En conclusión, la movilidad humana implica diversas consecuencias en el ámbito de los derechos humanos y por ello, es importante que los países y las organizaciones pertinentes los reconozcan por quienes son y de esa manera, garantizar su seguridad y el cumplimiento de sus derechos humanos.
Movilidad y derechos humanos (PARTE I)
Durante la historia de la humanidad, han existido personas que se trasladan de sus lugares de origen a otro y existen diversas razones por las que eso sucede, dependiendo la razón, es el nombre que se le da a la persona o grupo de personas que se desplaza.
Este artículo estará dividido en dos partes, con la finalidad de identificar algunas de las condiciones de la movilidad humana.
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) perteneciente al sistema de la Organización de las Naciones Unidas, en el año 2020 se estima que 272 millones de personas son migrantes, lo que representa el 3.5 % de la población mundial. Nuestro país ocupa el segundo lugar de población migrante con aproximadamente 12 millones personas, tras la India con 18 millones de migrantes.[1]
Las razones por las que se da esta movilidad humana son variadas, y, van desde una decisión voluntaria para buscar una mejor calidad de vida, por razones académicas o trabajo, hasta las personas que se ven obligadas a salir de sus hogares, porque las circunstancias atentan contra su propia vida y la de sus familias o comunidades. Esto sucede en países con zonas de conflicto, malas condiciones ambientales, etc.
Es importante identificar las distintas causas y condiciones que llevan a una persona o grupo de personas a trasladarse a otro lugar y entender que en muchas ocasiones no se trata de una razón voluntaria y que incluso les coloca en situaciones de peligro e inseguridad.
Según la OIM, un migrante es aquella persona que se desplaza a través de una frontera internacional o dentro de un país, independientemente de las razones y si es voluntario o no. Asimismo, este término abarca la condición de “emigrante”, que es aquella persona que abandona su hogar y, por otra parte, “inmigrante” es esa misma persona, pero es quien ya ha llegado a su nuevo destino para radicarse en él.[2]
En la mayoría de los casos de migración, las personas se encuentran ante un estado de vulnerabilidad de sus derechos humanos, ya que los tratos y las condiciones que se les da por parte de las autoridades competentes son insuficientes, y esto debido a la falta de compromiso y sensibilización de estas.
Adicionalmente, la población de los países receptores no siempre es empática con las condiciones sociales, económicas e incluso psicológicas de las personas que se encuentran en este tipo de situaciones, generando aún más dificultades, como el racismo, la discriminación y la xenofobia.
Como hemos visto hasta ahora, es importante que sociedad y autoridades hagan esfuerzos para asegurar ante todo la dignidad y el respeto de los derechos humanos de todas las personas e incluso reflexionar si nosotros mismos hemos discriminado a alguien por su lugar de origen. En la segunda parte, ampliaremos más sobre otros términos y razones que causan una movilidad que atenta gravemente la integridad de las personas.
[1] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES.Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020. Visto en: https://www.iom.int/es/video/informe-sobre-las-migraciones-en-el-mundo-2020
[2] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES : https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion VISTO EL 22 DE ENRO DE 2021.
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