Comunicación
Social

Jueves, 27 Enero 2022 00:12

ELECCIONES 2022

En el 2021 hubo elecciones que trajeron cambios significativos en diferentes partes del mundo: tras 16 años Angela Merkel puso fin a su liderazgo, Chile eligió a Boric lo que representa la ascensión de una nueva clase política en el país; los hondureños eligieron a Xiomora Castro, quien será la primera mujer presidenta del país centroamericano.

 

Para el 2022 habrá elecciones en todos los continentes y se desarrollarán en medio de tres crisis globales: la pandemia de COVID-19, la catástrofe climática que se vuelve cada vez evidente, y el posible conflicto entre Rusia y Ucrania que involucrará a los países de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte).

 

En Europa las elecciones en varios países, destacando la elección presidencial en Francia, en la que Macron pretende reelegirse para otro quinquenio, sin embargo, se enfrenta al crecimiento en las encuestas de Marie Le Pen y Eric Zemmour, cuyas propuestas se inclinan a favor del nacionalismo y en contra de la migración.

 

La elección a destacar en nuestro continente es la que se celebrará en Brasil en el mes de octubre, Jair Bolsonaro, quien ha negado la crisis climática y la de salud provocada por el COVID-19, buscará la reelección contando con un 19% de aceptación, lo más probable es que se enfrente al expresidente izquierdista Luis Inácio Lula da Silva, cuya condena por corrupción de 2017 fue anulada en abril de 2021.

 

En nuestro país, habrá elecciones para elegir a las personas titulares del poder ejecutivo locales en Durango, Aguascalientes, Quintana Roo, Tamaulipas, Oaxaca e Hidalgo. En Durango, además habrá comicios para ayuntamientos y en Quintana Roo se renovará la legislatura local.

 

Además de las elecciones constitucionales, se llevarán a cabo elecciones extraordinarias en 6 municipios de Chapias, 4 en Veracruz y 3 en puebla.

 

 El IEEM se encuentra preparando la elección extraordinaria de Atlauta, además de la coadyuvar con los Ayuntamientos para le elección con las autoridades auxiliares.

 

Hay pues, un escenario en este 2022 a nivel mundial y local en donde el desarrollo de los comicios será parte de la agenda pública, para lo cual, es deseable que las instituciones democráticas se fortalezcan, y por su parte, la ciudadanía se involucre de manera informada y razonada.

Jueves, 02 Diciembre 2021 08:17

16 DÍAS DE ACTIVISMO

Los 16 Días de activismo en contra de la violencia hacia las mujeres y las niñas, es una campaña que desde hace 30 años empieza el 25 de noviembre, el Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y culmina el Día de los Derechos Humanos que se conmemora el 10 de diciembre.

 

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) casi 1 de cada 3 mujeres de 15 años o más en todo el mundo ha sufrido violencia física o sexual por parte de la pareja, otro agresor o ambos, al menos una vez en su vida, lo cual indica que los niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en gran medida 1no han cambiado durante la última década. Estas cifras no contienen los aspectos adversos de la pandemia provocada por el COVID, mismos que podrían reflejar cifras más elevadas si incluyeran los tipos de violencia que afecta a las mujeres, el acoso sexual, la violencia en contextos digitales, las prácticas normalizadas y la explotación sexual.

 

La pandemia ha exacerbados todos los factores de riesgo de la violencia que sufren las mujeres y las niñas, incluidos el desempleo y la pobreza, también ha reforzado muchas de las causas que dan pie a que se generen como los estereotipos de género y las prácticas sociales que no les favorecen. Se ha estimado que posiblemente 11 millones de niñas no retomen la escuela debido a la COVID-19, un hecho que aumenta su riesgo de caer en el matrimonio infantil.2 Se espera que las consecuencias económicas empujen a otros 47 millones de mujeres y niñas hacia la pobreza extrema al finalizar este 2021, lo que supone un retroceso de décadas de progreso y la perpetuación de desigualdades estructurales que refuerzan la violencia contra las mujeres y las niñas3.

 

El tema de la campaña mundial de este año “Pinta el mundo de naranja: ¡PONGAMOS FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES YA!”, a la que en esta campaña ONU Mujeres nos invita a unir voces para exigir que se destinen esfuerzos y recursos para responder al enorme reto de la violencia contra las mujeres y niñas, sobre todo en el contexto de la pandemia de COVID-16 durante la cual se ha visto incrementada en el ámbito privado a fin de:

• Defender estrategias, programas y recursos inclusivos, integrales y a largo plazo para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados priorizando a las mujeres y niñas más marginadas.

• Amplificar las historias de éxito que demuestran que la violencia contra las mujeres y las niñas se puede prevenir, mostrando estrategias e intervenciones eficaces para inspirar a todos los actores a fin de que amplíen las soluciones que dan resultado.

• Promover el liderazgo de las mujeres y las niñas en su diversidad y su participación significativa en la formulación de políticas y la toma de decisiones desde la escala mundial hasta las escalas locales.

• Involucrar a los aliados comprometidos del Foro Generación Igualdad en su país o región para colaborar en la implementación de nuevos y valientes compromisos y propiciar acciones adicionales para lograr avances en el Plan de la Coalición para la Acción sobre la violencia de género.

En este sentido, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se ha pintado de naranja, como cada año, se ha sumado a esta campaña internacional para que desde el ámbito político electoral maximizar sus derechos fundamentales, para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas.

 

 

1 Organización Mundial de la Salud, en nombre del Grupo de trabajo interinstitucional de las Naciones Unidas sobre datos y estimaciones acerca de la violencia contra la mujer, estimaciones sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer, 2018 (Ginebra, 2021).2 NU Mujeres. “Data Bites. Emerging Data on Violence against Women Confirm a Shadow Pandemic”, 1 de julio de 2021. https://data.unwomen.org/features/emerging-data-violence-against-women-confirm-shadow-pandemic.

2 Idem

3 Idem

Jueves, 04 Noviembre 2021 00:00

El voto de la mujer en el mundo Parte II

Como habíamos comentado en nuestra colaboración pasada continuaremos narrando, de manera muy general; como se fue gestando el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres en diversas partes del mundo.

Los países del este y sudeste asiático reconocieron el derecho al voto a las mujeres, Tailandia lo reconoció para los comicios nacionales, aunque las mujeres podían ejercerlo en las elecciones locales desde 1897. Las mujeres en China, la nación más grande y poblada de Asia, cuando se redactó el nuevo proyecto de constitución de la República de China en 1936, incluía el sufragio universal, pero se vio interrumpido debido a la invasión japonesa (1937) y no fue hasta el fin de la segunda guerra mundial que fue reconocido el derecho al instaurarse la República Popular de China en 1947.


El caso de la India, el derecho al voto de las mujeres fue reconocido después de la independencia del Reino Unido con la entrada en vigor de la constitución en 1950.
Las mujeres de Oriente Medio han librado la batalla más larga por el sufragio y la igualdad de derechos. Algunas naciones de mayoría musulmana extendieron el derecho al sufragio desde la década de 1950 hasta la de 1970, incluidos Afganistán, Pakistán, Líbano, Siria, Irán, Irak y Yemen. Sin embargo, otras naciones tardaron mucho más por los conflictos internos. Por ejemplo, los talibanes eliminaron el sufragio femenino en Afganistán de 1996 a 2001. Las mujeres en Irak obtuvieron el derecho al voto en 1958, pero no pudieron ejercer ese derecho debido a un cambio repentino de régimen. Omán y Qatar permitieron que las mujeres votaran en 1997 y 1999, respectivamente, pero en Bahréin no sucedió hasta 2002. El último país en extender el derecho al voto a las mujeres fue Arabia Saudita, en diciembre de 2015.

Tanto las mujeres estadounidenses como las canadienses obtuvieron el derecho al voto en 1920, aunque muchas mujeres ya podían votar en las elecciones gubernamentales estatales y provinciales. Solo después de la Primera Guerra Mundial, cuando se reconocieron las contribuciones de las mujeres al esfuerzo bélico, las mujeres obtuvieron derechos de voto. Pero no incluyó a todas las mujeres. A las mujeres indígenas estadounidenses se les otorgó la ciudadanía estadounidense junto con los hombres indígenas en 1924. En Canadá, la población indígena estuvo excluida de los derechos de voto plenos hasta 1960.
En América Latina, los movimientos feministas y de sufragio fueron parte de las consolidaciones de las naciones una vez independizadas. Por eso el sufragio femenino en esta área llegó más tarde que en otras. Uruguay (1927), Ecuador (1929) y Chile (1931) estuvieron entre las primeras naciones de reciente independencia en otorgar a las mujeres acceso a la educación superior y al sufragio. Le siguieron Brasil y Cuba (1943) con Guatemala y Venezuela (1946), Argentina (1947) y finalmente Chile y Costa Rica (1949) completando la primera mitad del siglo XX. Bolivia, México, Colombia, Honduras, Nicaragua y Paraguay no extendieron el sufragio a las mujeres hasta la década de 1950 y principios de la de 1960.

La historia del sufragio femenino puede parecer bastante inconexa cuando se intenta exponerla cronológica y geográficamente. Pero el objetivo es el mismo: que las mujeres sean reconocidas como sujetos de derechos en toda la extensión. Las luchas por la justicia social que continúan en el siglo XXI, incluida la igualdad salarial, los derechos a la salud y el acceso a la educación, van de la mano con su derecho humano a la participación plena de todos los asuntos públicos de sus países de origen.

 

 

 

 

Sábado, 09 Octubre 2021 00:12

El voto de la mujer en el mundo -Parte I-

La historia del sufragio femenino tiene una cronología inusual. Muchas mujeres obtuvieron el derecho al voto en una serie de pequeñas victorias alrededor del mundo. Algunos estados, provincias y comunidades locales comenzaron integrar a la mujer por medio de la participación, permitiendo que las mujeres votaran en elecciones estatales y locales. La lucha en algunas regiones duró mucho más que en otras, por lo que el movimiento no se puede delinear claramente según el tiempo y el lugar. Factores como la raza, la clase social y la edad hacen que la historia del sufragio femenino sea aún más compleja e interesante.[1]

 

Entonces, tal vez la mejor manera de contar la historia es hacer un viaje alrededor del mundo. Veremos cuándo, dónde, quién y cómo los movimientos de sufragio en las seis regiones del mundo se desarrollaron para que se materializara nuestro derecho.

 

En 2018, Nueva Zelanda celebró el 125 aniversario del sufragio femenino. Con la aprobación de la Ley Electoral de 1893, convirtiéndose en la primera nación en reconocer a las mujeres el derecho al voto en elecciones nacionales. Esto, se debió en gran parte al trabajo de Kate Sheppard (1847-1934), quien lideró un grupo presbiteriano llamado Women's Christian Temperance Union (WCTU) en 1887. El propósito principal del grupo era poner fin a la venta y el consumo de alcohol. Pero Sheppard argumentó que primero se debía permitir que las mujeres votesen si querian tener algún efecto sobre el tema del alcohol. Viajó por todo el país recogiendo firmas de casi 32.000 mujeres que se unieron a su petición, el Parlamento aprobó la resolución. Aunque Nueva Zelanda concedió el sufragio a todas las mujeres, tendrían que esperar hasta 1919 para que las mujeres pudieran postularse a cargos de elección popular.[2]

 

Australia otorgaría a las mujeres el derecho al voto, primero a nivel provincial y luego a nivel nacional en 1902. Sin embargo, en Australia solo las mujeres blancas tenían este derecho mientras que las mujeres aborígenes tendrían que esperar otros 60 años antes de que se les reconociera el derecho al sufragio.

 

El sufragio femenino en Europa comenzó a nivel local en 1862 cuando Suecia otorgó derechos de voto a las viudas y solteras rurales, pero no a las mujeres casadas. Finlandia hizo lo mismo en 1872 al permitir que las mujeres contribuyentes votaran. Sin embargo, las mujeres tendrían que esperar hasta principios del siglo XX antes de asegurarse el pleno derecho al voto en toda Europa.[3]

 

Uno de los esfuerzos más conocidos durante el movimiento por el sufragio fue en el Reino Unido. En mayo de 1929, después de un siglo de organización, protestas, peticiones y arrestos, el Parlamento votó para permitir a todas las mujeres mayores de 21 años votar en las elecciones generales. Esto otorgó a las mujeres los mismos derechos de voto que a los hombres.

 

En Francia e Italia, las mujeres tuvieron que esperar hasta el final de la Segunda Guerra Mundial para el sufragio pleno. Las mujeres de España y Suiza no obtuvieron el derecho al voto hasta 1971. Las mujeres en Liechtenstein tuvieron que esperar aún más, con pleno derecho de voto asegurado en 1984. Esto es 91 años después que Nueva Zelanda concediera el voto a las mujeres.[4]

 

En nuestra próxima colaboración continuaremos relatando algunos de los principales acontencimientos en el mundo, relacionados con el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres.

 

[1] Woman Suffrage Timeline (1840-1920) visto en: http://www.crusadeforthevote.org/woman-suffrage-timeline-18401920 recuperado el 5 de octubre de 2021.

 

[2] Alonso del Val, Vega. La lucha de las mujeres por el derecho al voto femenino. Amnistia Internacional, 19 de septiembre de 2021. Visto en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la-lucha-de-las-mujeres-por-el-derecho-al-voto-femenino/ recuperado el 7 de octubre de 2021.

[3] Idem

[4] Woman Suffrage Timeline (1840-1920) op cit.

Domingo, 04 Noviembre 2018 19:47

Violencia política hacia las mujeres

La violencia política hacia las mujeres es definida como todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado afectar de manera negativa o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos a un cargo público.[1] La violencia contra las mujeres en política, tiene como motivación especifica de restringir la participación de las mujeres por ser mujeres. Esto implica una forma distinta de violencia, que afecta no sólo a la víctima de manera individual, sino que transmite a la sociedad que no hay espacio para el liderazgo y participación de las mujeres en el ámbito político.

 

Para determinar que un acto de violencia política es contra las mujeres deberá contar con algunos de estos elementos: la violencia se enfoca en el género de la víctima cuyo objeto es menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos electorales de la mujer, afecta desproporcionadamente a las mujeres, se da en el marco de un cargo público; cuando es verbal, simbólico, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico. Puede darse en el medio digital de las redes sociales; puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado, por superiores jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes de los mismos. La acción violenta puede estar dirigida a una persona o grupo de personas, a su familia o a su comunidad.[2]

 

Aunque los Estados no cuenten de forma específica el concepto de violencia política en sus legislaciones, existen tratados internaciones de derechos humanos y de protección de los derechos de las mujeres que reconocen la importancia de proteger y defender su libre ejercicio en la política.[3]

 

La primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, se señaló a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema persistente en la mayoría de los países, y aunque se exhortó a los gobiernos a desarrollar políticas para promover la participación igualitaria de las mujeres, su participación política aún no se identificaba como prioritaria. Es importante señalar, que para ese año las mujeres representaban el 10.9% de las parlamentarias a nivel mundial; en 1985, diez años más tarde, ese porcentaje sólo había aumentado a 11.9%, un punto porcentual.[4]

Durante la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, donde los Estados se comprometieron a promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida política.[5]

 

La Convención de Belem do Pará, parte del reconocimiento que la violencia de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, ésta constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.[6]

 

El modelo más adecuado para combatir la violencia política hacia las mujeres es la incorporación del concepto en el marco legal nacional. En donde cada país defina las facultades de las autoridades y las sanciones que deban aplicarse.[7]

 

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarca los tipos y modalidades de violencia que enfrentan las mujeres en la esfera política. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en donde propone un método para juzgar con perspectiva de género. Más aún, en enero de 2014 se publicó la reforma político-electoral que elevó a rango constitucional (artículo 41) la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y los Congresos Estatales. Adicionalmente, la Corte ha emitido una serie de tesis que señalan que al juzgar es indispensable la aplicación de la perspectiva de género, particularmente para garantizar procesos justos en casos de violencia política. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su jurisprudencia 48/2016 ha establecido que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.[8]

 

Un costo evidente de la violencia política contra las mujeres es su limitada participación en el ejercicio de éste derecho, asimismo socava la paridad y la búsqueda de igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres. No obstante, vale considerar que al limitar su acceso a este ámbito, se está impidiendo también una representación realmente democrática y plural de la ciudadanía. La violencia política impide que las mujeres disfruten de sus derechos, pero también limita la capacidad de un Estado de considerarse realmente democrático.

 

[1] María del Carmen Alanís Figueroa, “Violencia política hacia las mujeres respuesta del Estado ante la falta de una ley en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/15.pdf

[2] Inés Castro Apreza, “Paridad y violencia política. Los retos de las mujeres indígenas en Chiapas”, Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/10/4735/19.pdf

[3] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[4] Crónica ONU, “Las mujeres en la política – La lucha para poner fin a la violencia contra la mujer”, vol. XLVII, no. 1, febrero de 2010. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://unchronicle.un.org/es/article/las-mujeres-en-la-pol-tica-lalucha-para-poner-fin-la-violencia-contra-la-mujer

[5] Idem

[6] “Convención do Belém do Pará, Organización de Estados Americanos, consultado el 30 de octubre de 2018 en: http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

[7] [7] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[8] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Jurisprudencia 48/2016, “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.”. Consultado el 29 de octubre de 2018 en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur. aspx?idtesis=48/2016&tpoBusqueda=S&sWord=48/2016

                                                                                                                                    

 

 

 

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