LA ELECCIÓN JUDICIAL ESTÁ MUY CERCANA. Boletas que recibiremos en la casilla.
Estamos a 10 días de la celebración de los comicios en los que por primera ocasión, podremos elegir a las personas juzgadoras que ocuparán distintos espacios en el Poder Judicial del Estado de México y Poder Judicial de la Federación.
Los cargos motivo de esta elección a nivel local, son la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial de reciente creación, Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México.
A nivel Federal, se elegirá a personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial Federal, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de Tribunales de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito.
Entonces, ¿Cuántas boletas recibiremos en el Estado de México? Para elegir a quienes cubrirán esos espacios públicos para los Poderes Judiciales, nos serán entregadas 10 boletas de distintos colores. Esto, con la excepción de los Distritos de Ixtlahuaca, El Oro, Lerma, Sultepec y Tenancingo, que, a quienes acudan a las casillas les serán entregadas 9 boletas, exceptuando aquélla para votar por Jueces y Juezas, ya que al momento de aprobarse la reforma para elegir personas juzgadoras no existían plazas vacantes en esos lugares para ser incluidas en la elección de este año; sin embargo, en dos años también se votará en esos lugares como lo determinó la Legislatura de la Entidad.
Luego entonces, ¿Cómo emitiremos nuestros votos en esas 9 o 10 boletas? Esta vez, la ciudadanía escribirá el número en los recuadros específicos para elegir a las personas candidatas, eligiendo de entre listados de mujeres y hombres a su candidata o candidato preferido, en las distintas boletas que serán identificadas por colores[1].
Estos listados se conformaron para aplicar y cuidar el principio constitucional de paridad, para que los cargos judiciales sean ocupados equitativamente por los distintos géneros.
A nivel local las boletas serán de la siguiente forma para elegir los cargos en el Estado de México:
Rosa |
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Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Encabeza, coordina y representa al Poder Judicial del Estado.
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Azul claro |
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Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial. Nuevo órgano encargado de vigilar la buena actuación de las personas juzgadoras.
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Verde claro |
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Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia. Según una división de 4 Regiones en la entidad. Tendrá una subdivisión de colores para colocar los números, según la materia civil (gris), familiar (rosa) y penal (azul). |
Amarillo cálido |
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Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado. Según la división de las 4 Regiones, nuestro Distrito Judicial (de los 18 existentes) y las materias de plazas vacantes que serán civil, familiar, laboral, penal y mixto. |
El modelo de boletas a nivel federal, fueron el referente para la configuración de las locales, por lo tanto, cuentan también con colores específicos[2] para los cargos a elegirse, vinculando los listados con los recuadros para colocar las numeraciones de las candidaturas.
Violeta |
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Ministras y Ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Verde cian o pistache |
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Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial Federal.
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Azul turquesa |
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Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Salmón o coral |
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Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Estado de México Quinta Circunscripción).
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Rosa cálido |
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Magistraturas de Circuito, (Estado de México Segundo Circuito).
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Amarillo canario |
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Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en el Estado de México.
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Recordemos que emitir nuestro sufragio es un derecho constitucional, así que salgamos a las urnas el próximo 1 de junio para elegir a quienes nos representarán en el Poder Judicial Federal y Estatal.
Toda la información que necesita la ciudadanía relacionada con el proceso judicial electoral para realizar un voto informado, puede encontrarse en los sitios web https://www.ieem.org.mx/eleccion-poder-judicial-2025/index.html y https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/
[1] Acuerdo IEEM/CG/39/2025 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y Acuerdo INE/CG2500/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
[2] Los colores solo son ilustrativos, los acuerdos relativos, ya citados, hablan de PANTONES.
Topes de gastos de campaña en la elección judicial extraordinaria en el Estado de México. Su reciente aprobación
El concepto de gastos personales es una figura incorporada para la elección de personas juzgadoras, misma que fue considerada en la legislación local en la reforma de enero de 2025, como aquéllos recursos que las personas candidatas podrán erogar con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura, dentro de los periodos de campaña respectivos.
Como en elecciones de otros cargos de elección popular, para esta nueva modalidad, también se determinó la existencia de un tope de esos gastos, que deben ser fijados por los máximos órganos electorales administrativos.
Para el caso del Estado de México, esa tarea también corresponde al Consejo General del Instituto local, que recientemente aprobó esos límites el pasado ocho de abril de este año, en su décima quinta sesión extraordinaria, tal como lo prevé la normativa local, en armonía con el Calendario para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.
Está indicado como parámetro, que esos topes no podrían ser superiores al límite de aportaciones individuales que pudieron realizar las personas candidatas independientes a diputaciones en la última elección.
Adicional a lo anterior, para fijar los topes de gastos personales, se tomaron en cuenta circunstancias como el número de cargos a elegir, el marco geográfico electoral, y la cantidad de población a quien se dirigirán las campañas.
Esto representó un reto muy importante para el Instituto, porque en esta ocasión la geografía electoral, es decir la demarcación para la elección judicial en el Estado de México, es diferente a la geografía electoral que se utiliza en las elecciones convencionales que se realiza en 45 distritos electorales, sin embargo, en esta ocasión fue necesario organizar esos distritos por región (4 en total) y 18 distritos judiciales electorales, de ahí que fue necesario obtener un promedio estatal del límite de esas aportaciones en 45 distritos electorales, ahora para 18 de ellos.
Por todo lo anterior, en el acuerdo que fija los topes de gastos personales para la elección judicial, se estableció un tope diferenciado en función del tipo de elección que se trata: de $1,066,027.89 para Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México e Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; $266,506.97 Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y $82,002.14 para Juezas y Jueces del Poder Judicial de la entidad.
Estas cantidades constituyen el máximo que las personas candidatas podrán gastar con motivo de la realización de su campaña en el periodo que irá del veinticuatro de abril al veintiocho de mayo de este año, que se realizarán en nuestro Estado de México, para participar en la elección del primero de junio.
Otra consideración en el límite de erogación de estas cantidades, son las prohibiciones para las personas candidatas, como la de recibir financiamiento público o privado, por sí o interpósita persona; es decir, contrario a lo que sucede con partidos políticos y candidaturas independientes, no se reciben recursos financieros del propio Instituto, de cualquier otro órgano de gobierno o de particulares, para llevar a cabo las campañas electorales de personas juzgadoras.
El objetivo de esta limitante es para que las candidaturas participen de forma igualitaria, sin condiciones económicas externas que generen ventaja para las personas contendientes, por ejemplo, recursos de procedencia ilícita.
En esa perspectiva igualitaria, también se contemplan prohibiciones específicas como la contratación de espacios de promoción en medios de comunicación, ya sean digitales, electrónicos o impresos; si pueden aparecer en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, pueden erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos, podrán difundir propaganda electoral impresa en papel reciclable, podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos; y tienen prohibido, por sí o interpósita persona, hacer erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas.
Para tomar en consideración todas los supuestos anteriores, se tomó como criterio lo dictado a nivel federal por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que fijó en el asunto SUP-JE-11/2025 y acumulados, en el que se razonó que los gastos personales de campaña establecidos en las normas tienen como objetivo garantizar por un lado la equidad en la contienda y, al mismo tiempo, hacer posible el derecho humano al voto en su vertiente pasiva, por lo que debe ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar comicios en los que se cumplan con los principios constitucionales que regulan las elecciones.
Por ello, la tarea que llevó a cabo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, al aprobar el acuerdo IEEM/CG/70/2025, aprobando los topes de gastos personales de campaña para el proceso judicial extraordinario en el Estado de México, generó una determinación proporcional, razonable y equitativa para lograr una participación adecuada de las candidaturas en la entidad a través de sus campañas.
El IEEM en las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales
En el primer año de gobierno de los Ayuntamientos del Estado de México[1], convocan a elecciones de personas delegadas y subdelegadas municipales, de las y los miembros de los consejos de participación ciudadana, celebrando convenios con el IEEM[2] con 30 días de anticipación de la expedición de la convocatoria correspondiente.
La persona titular de la Presidencia Municipal se encuentra facultada para convenir[3], junto con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien, valida la autenticidad de los documentos oficiales emanados de la municipalidad correspondiente o de cualquiera de sus miembros[4].
Por otra parte, el IEEM es el organismo público responsable de la organización, desarrollo y vigilancia, de los procesos electorales de Gubernatura, Diputaciones a la Legislatura del Estado, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado y de las y los integrantes de Ayuntamientos de esta Entidad[5].
Así, el IEEM, tiene entre sus funciones y fines celebrar convenios con los Ayuntamientos para, en su caso, coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales[6] y su Consejo General aprobará los términos en que habrán de celebrarse los convenios para esas elecciones[7].
Por lo anterior, el IEEM emitió un “AVISO IMPORTANTE A LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE MÉXICO”[8] haciéndoles de conocimiento que, con motivo de la elección de autoridades auxiliares, celebraría convenios, para coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia de éstas[9], remitiendo el formato de solicitud y su anexo, el cual se presenta por la Presidencia y Secretaría de Ayuntamiento, adjuntando la información básica para la elaboración del convenio, a más tardar el 14 de febrero de 2025.
A la fecha se han recibido solicitudes para la suscripción de convenios de colaboración para la coadyuvancia en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de autoridades auxiliares, el IEEM ha celebrado 18 convenios con Ayuntamientos, contribuyendo con estos y con la ciudadanía para la celebración de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales.
Participa en las elecciones de tú comunidad.
[1] Artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
[2] Artículo 11, párrafo décimo cuarto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
[3] Artículos 113 y 128, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción IV y 50, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
[4] Artículo 91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
[5] Artículos 41, párrafo tercero, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo primero y décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;168, del Código Electoral del Estado de México.
[6] Artículos 11, párrafo catorce de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 168, párrafo tercero, fracción XIX y 171, fracción VII, del Código Electoral del Estado de México.
[7] Artículos 175, 185, fracción XXIV del Código Electoral del Estado de México.
[8] Consultable en: https://www.ieem.org.mx/assets/docs/inicio/scroll/Aviso-autoridades-auxiliares/aviso_autoridades-auxiliares.pdf
[9] Bajo las bases establecidas en el Acuerdo IEEM/CG/03/2016. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a003_16.pdf
Reforma Constitucional en materia de elección de personas juzgadoras. Primer ejercicio democrático
El 15 de septiembre de este año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de todos los Estados del país.
Esta importante reforma, modifica y regula el nuevo funcionamiento del Poder Judicial Federal, con el cambio más significativo que implica incluir a este poder del Estado en elecciones populares de sus integrantes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados Electorales, con la creación además de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial en el que también serán electas sus Magistradas y Magistrados integrantes.
Posteriormente, para armonizar esta reforma sustancial, el 14 y 15 de octubre se publicaron en el mismo medio de comunicación oficial, los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para fijar reglas específicas en torno a esta nueva elección.
Nuestra entidad no ha sido la excepción a las pautas que marcó esta importante modificación legal, pues el pasado 10 de diciembre fue aprobada la iniciativa de reforma constitucional local de personas juzgadoras, por las distintas fuerzas políticas de la Legislatura del Estado de México, la cual continúa con la discusión y aprobación posterior de los Municipios que lo conforman.
Posteriormente, como a nivel federal, vendrán las modificaciones a nuestra norma local, para fijar las bases de la elección de Jueces y Magistrados que ejercerán su labor de impartición de justicia en el Estado de México.
Sin duda esta serie de modificaciones a nuestro marco legal, tanto federal como local, marca un antes y un después en la historia jurídica, política y democrática de nuestro país pues reorganiza las bases electorales y la mecánica de la participación ciudadana de todos los poderes de la Unión, lo que al mismo tiempo implica un reto para las autoridades y organismos electorales para sacar avante una elección histórica por ser la primera experiencia democrática de esta naturaleza en todo el país con el proceso electoral extraordinario venidero, mismo que se verá materializado el próximo 1 de junio de 2025, cuando se lleve a cabo la votación de personas juzgadoras tanto federales como locales.
Pero este desafío institucional, también incluye un compromiso para que las personas votantes acudan a las urnas con conocimiento pleno de este nuevo derecho constitucional y de las personas que elegirán a partir de ahora como nuevas juzgadoras y juzgadores.
Al estar vinculado directamente en estas tareas por ser la autoridad electoral local a cuyo cargo se encuentran las elecciones, el Instituto Electoral del Estado de México, está llevando a cabo arduos y distintos trabajos para garantizar que el próximo 01 de junio, se lleve a cabo una elección ejemplar de las personas juzgadoras, tal como ha sucedido a lo largo de 28 años con los cargos previos de elección popular.
Estemos atentos a las reglas que llevarán a nuestra entidad y a toda la ciudadanía mexicana a participar informados en este primer ejercicio democrático tan importante.
Nueva integración histórica del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
El pasado 26 de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizó la designación de Consejerías vacantes en los OPLEs en todo el país.
Para el Estado de México, fue decidido por el máximo órgano administrativo electoral, designar a 3 mujeres para ocupar los espacios que dejarían 2 Consejeras mujeres y 1 Consejero hombre, por la conclusión de su designación desde el 01 de octubre de 2017.
Este nombramiento propició que la integración total de las Consejerías del Instituto Electoral del Estado de México quedara conformada solo por mujeres, permaneciendo el importante espacio ante el Consejo General, del Secretario Ejecutivo.
Desde mi perspectiva lleva a reflexionar que existe espacio para todos los géneros atendiendo a la calidad de cada persona por su profesionalismo y trayectoria, tal como sucedió en esta ocasión.
Considero que nuestra apertura a la paridad de género, no debe estar sesgada al pensar que solo puede ser hacia la mitad o en su mayoría; por ello, el tipo de integraciones como la que honrosamente se generó para esta institución electoral a partir del 01 de octubre, no debe considerarse errónea, ni atenta pues, contra ningún principio de igualdad entre hombre y mujer, por el contrario las integraciones colegiadas deben ser siempre flexibles y si es en favor de las mujeres, será una muestra de avance y progresión en todos los sentidos; recordando además que el aumento en la ocupación de espacios públicos por las mujeres en todo el mundo, atiende además al rezago histórico por la falta de oportunidades que tuvieron para ocupar distintos lugares relevantes en la vida pública.
Por ello, no se duda que esta integración, conformada solo por mujeres de manera histórica, tendrá éxito indiscutible en todas las tareas electorales que vienen en camino y seguirá siendo punta de lanza en materia electoral a nivel nacional.