Reforma Constitucional en materia de elección de personas juzgadoras. Primer ejercicio democrático
El 15 de septiembre de este año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de todos los Estados del país.
Esta importante reforma, modifica y regula el nuevo funcionamiento del Poder Judicial Federal, con el cambio más significativo que implica incluir a este poder del Estado en elecciones populares de sus integrantes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados Electorales, con la creación además de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial en el que también serán electas sus Magistradas y Magistrados integrantes.
Posteriormente, para armonizar esta reforma sustancial, el 14 y 15 de octubre se publicaron en el mismo medio de comunicación oficial, los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para fijar reglas específicas en torno a esta nueva elección.
Nuestra entidad no ha sido la excepción a las pautas que marcó esta importante modificación legal, pues el pasado 10 de diciembre fue aprobada la iniciativa de reforma constitucional local de personas juzgadoras, por las distintas fuerzas políticas de la Legislatura del Estado de México, la cual continúa con la discusión y aprobación posterior de los Municipios que lo conforman.
Posteriormente, como a nivel federal, vendrán las modificaciones a nuestra norma local, para fijar las bases de la elección de Jueces y Magistrados que ejercerán su labor de impartición de justicia en el Estado de México.
Sin duda esta serie de modificaciones a nuestro marco legal, tanto federal como local, marca un antes y un después en la historia jurídica, política y democrática de nuestro país pues reorganiza las bases electorales y la mecánica de la participación ciudadana de todos los poderes de la Unión, lo que al mismo tiempo implica un reto para las autoridades y organismos electorales para sacar avante una elección histórica por ser la primera experiencia democrática de esta naturaleza en todo el país con el proceso electoral extraordinario venidero, mismo que se verá materializado el próximo 1 de junio de 2025, cuando se lleve a cabo la votación de personas juzgadoras tanto federales como locales.
Pero este desafío institucional, también incluye un compromiso para que las personas votantes acudan a las urnas con conocimiento pleno de este nuevo derecho constitucional y de las personas que elegirán a partir de ahora como nuevas juzgadoras y juzgadores.
Al estar vinculado directamente en estas tareas por ser la autoridad electoral local a cuyo cargo se encuentran las elecciones, el Instituto Electoral del Estado de México, está llevando a cabo arduos y distintos trabajos para garantizar que el próximo 01 de junio, se lleve a cabo una elección ejemplar de las personas juzgadoras, tal como ha sucedido a lo largo de 28 años con los cargos previos de elección popular.
Estemos atentos a las reglas que llevarán a nuestra entidad y a toda la ciudadanía mexicana a participar informados en este primer ejercicio democrático tan importante.
Nueva integración histórica del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
El pasado 26 de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizó la designación de Consejerías vacantes en los OPLEs en todo el país.
Para el Estado de México, fue decidido por el máximo órgano administrativo electoral, designar a 3 mujeres para ocupar los espacios que dejarían 2 Consejeras mujeres y 1 Consejero hombre, por la conclusión de su designación desde el 01 de octubre de 2017.
Este nombramiento propició que la integración total de las Consejerías del Instituto Electoral del Estado de México quedara conformada solo por mujeres, permaneciendo el importante espacio ante el Consejo General, del Secretario Ejecutivo.
Desde mi perspectiva lleva a reflexionar que existe espacio para todos los géneros atendiendo a la calidad de cada persona por su profesionalismo y trayectoria, tal como sucedió en esta ocasión.
Considero que nuestra apertura a la paridad de género, no debe estar sesgada al pensar que solo puede ser hacia la mitad o en su mayoría; por ello, el tipo de integraciones como la que honrosamente se generó para esta institución electoral a partir del 01 de octubre, no debe considerarse errónea, ni atenta pues, contra ningún principio de igualdad entre hombre y mujer, por el contrario las integraciones colegiadas deben ser siempre flexibles y si es en favor de las mujeres, será una muestra de avance y progresión en todos los sentidos; recordando además que el aumento en la ocupación de espacios públicos por las mujeres en todo el mundo, atiende además al rezago histórico por la falta de oportunidades que tuvieron para ocupar distintos lugares relevantes en la vida pública.
Por ello, no se duda que esta integración, conformada solo por mujeres de manera histórica, tendrá éxito indiscutible en todas las tareas electorales que vienen en camino y seguirá siendo punta de lanza en materia electoral a nivel nacional.
NULIDAD DE LAS CASILLAS Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD EN PROCESO ELECTORAL
En el Estado de México, se desarrolla el proceso electoral de diputaciones locales y ayuntamientos 2024, mismo que comprende las siguientes etapas: preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
El pasado 2 de junio, se realizó la jornada electoral en la que los ciudadanos ejercieron su derecho al voto, esta etapa culminó con la fase de los resultados y declaraciones de validez en los diversos distritos y municipios de nuestra entidad.
Actualmente, nos encontramos en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, en esta etapa los partidos políticos, coaliciones, o candidaturas independientes pueden hacer valer la validez o la nulidad de un voto o en su caso, solicitar la nulidad de la votación.
Las autoridades electorales han sostenido que la validez de cualquier elección exige que los principios fundamentales que la sustentan se conserven vigentes y protegidos.
En el Estado de México el Código Electoral (CEEM) prevé el Juicio de Inconformidad[1] para combatir los resultados de la elección de que se trate, también establece las causales que, una vez acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrán dar a la nulidad[2] de la votación recibida en casilla, o la de la misma elección de pretenda anular, siempre y cuando la falta sea determinante para los resultados, entendiéndose como determinancia al elemento constitutivo de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, que asociado con el hecho ilícito conduce a la modificación de la votación.[3]
Las causales de nulidad de casillas, son: que la casilla se instale en lugar, fecha u horario diverso al señalado en la ley; exista violencia física, coacción, cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla (FMDC), o sobre los electores; voto de personas sin credencial para votar; escrutinio y cómputo realizado por personas, órganos distintos o en sitio diferente al de la instalación de la casilla; no permitir el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes; error o dolo en el cómputo de votos; entrega del paquete electoral fuera de los plazos; que existan irregularidades graves, durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación.
En cuanto a las causales de nulidad de elecciones de diputaciones y ayuntamientos son: que las candidaturas no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Local (CPELSM) o en el CEEM; causas de nulidad de casillas acreditadas en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el territorio que corresponda; la no instalación del 20% o más de las casillas electorales del distrito o municipio; durante la campaña o la jornada electoral, el partido político, coalición o candidatura, utilice recursos públicos, destinados a programas sociales o provenientes de actividades ilícitas, exceder los topes para gastos de campaña, comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, a la normativa aplicable; que los servidores públicos afecten la libertad en la emisión del sufragio; se acrediten irregularidades graves y no reparadas en el proceso electoral que vulneren los principios constitucionales que deben regir en las elecciones democráticas; se acrediten violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal.
De acuerdo con lo anterior, en la elección de diputaciones, el Juicio de Inconformidad podrá ser interpuesto para reclamar los resultados consignados en actas de cómputo distrital o municipal, por nulidad de la votación recibida en las casillas o por error aritmético; el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección, el otorgamiento de constancias por inelegibilidad de una candidatura.
Además, para el caso de miembros de los ayuntamientos podrán reclamar las asignaciones de regidores o síndicos, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la legislación y el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de regidores o síndicos de una planilla.
Asimismo, en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, para combatir los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, o de cómputo de circunscripción plurinominal, por error aritmético; asignaciones de diputaciones, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas legislación y el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de una candidatura de una formula.
[1] Artículo 408, fracción III del Código Electoral del Estado de México.
[2] La nulidad electoral es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia a la votación total recibida en una casilla o a una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/sistema_nulidades.pdf
[3] Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/doc-relacionado/bol_a9_1.pdf
CÓMPUTO EN SEDE ALTERNA
En el marco del proceso electoral para la elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, diversos Consejos Municipales solicitaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el cambio de sede a fin de llevar a cabo el cómputo municipal.
Asimismo, señalan que el Consejo General del IEEM podrá determinar mediante acuerdo la aprobación de que algún consejo distrital o municipal se traslade a las instalaciones del Órgano Central para realizar o concluir su sesión de cómputo, como sede alterna, ello, previa solicitud de quienes integran el consejo distrital o municipal.
Además, dichos lineamientos prevén que, para la realización del cómputo en una sede alterna, se garantizará que se destine un área específica para el resguardo de los paquetes electorales; que contará con las condiciones de seguridad, espacio y funcionalidad; así como la implementación necesaria para la operatividad del Sistema Informático y el flujo de información sobre el desarrollo y resultados del cómputo; y, en su caso, recuento de votos.
Así, el Consejo General del IEEM, valoró y consideró la posibilidad de aprobar, en algunos casos, el cambio de sede para la realización del cómputo municipal.
Por ello, el 5 de junio del año en curso, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo, aprobó que los Consejos Municipales de San Simón de Guerrero[1], Zumpango[2], Cuautitlán Izcalli[3], San Felipe del Progreso[4], Donato Guerra[5], Zinacantepec[6] y Temascaltepec[7], efectuarán su cómputo municipal en sede alterna, es decir, en la instalaciones del órgano central del IEEM, realizó las acciones pertinentes, tanto para el traslado de los paquetes electorales como de las y los integrantes de los consejos correspondientes; así como las áreas para el resguardo de los paquetes electorales, los espacios para la celebración de la sesión ininterrumpida de cómputo municipal y, en su caso, para los recuentos, instaló equipos de cómputo para la operación del Sistema Informático y el flujo de información sobre el desarrollo y resultados del cómputo, protegiendo así la legalidad y certeza de las elecciones.
[1] Acuerdo IEEM/CG/152/2024. Consultable en: a152_24.pdf (ieem.org.mx)
[2] Acuerdo IEEM/CG/153/2024. Consultable en: a153_24.pdf (ieem.org.mx)
[3] Acuerdo IEEM/CG/154/2024. Consultable en: a154_24.pdf (ieem.org.mx)
[4] Acuerdo IEEM/CG/155/2024. Consultable en: a155_24.pdf (ieem.org.mx)
[5] Acuerdo IEEM/CG/156/2024. Consultable en: a156_24.pdf (ieem.org.mx)
[6] Acuerdo IEEM/CG/157/2024. Consultable en: a157_24.pdf (ieem.org.mx)
[7] Acuerdo IEEM/CG/158/2024. Consultable en: a158_24.pdf (ieem.org.mx)
CANDIDATO NO REGISTRADO: EFECTOS JURÍDICOS
La ciudadanía para ejercer su derecho a ser votada para los cargos de elección popular debe cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la norma[1], por ello, únicamente se puede acceder a ellos, a través de dos formas: 1) por un partido político (por sí mismo, en coalición o en candidatura común), o 2) por una candidatura independiente, previo registro.
El Consejo General del IEEM[2], registró supletoriamente a las candidatas y los candidatos por partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a diputaciones por el principio de representación proporcional y de mayoría relativa, así como, a integrantes de los Ayuntamientos para el proceso electoral en curso[3].
Las candidaturas legalmente registradas pueden realizar sus campañas electorales[4], actos de campaña, realizar propaganda electoral[5] y difundir sus plataformas electorales[6], a fin de promover sus candidaturas ante la ciudadanía y acceder a un cargo de elección popular con los votos emitidos a su favor, además, de cumplir con las reglas del sistema de fiscalización previstas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral[7].
En relación con candidatos no registrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones[8] y tesis jurisprudenciales[9], ha señalado que:
- Las autoridades encargadas de organizar los comicios solamente se encuentran vinculadas a incluir en las boletas electorales un recuadro o espacio para ellos.
- Los votos emitidos en favor de estos no pueden catalogarse como nulos o válidos, sino que corresponden a una tercera categoría, que debe contarse o computarse por separado, sin que se desglose a favor de quién o quiénes fueron emitidos.
- No existe disposición normativa que les confiera efectos jurídicos, consecuencias de derecho, ni otorgamiento de constancia de mayoría a la persona en cuyo favor se emite el voto; ni derecho a la inscripción en la boleta electoral.
- Los votos expresados en favor de estos solo se utilizan para la estadística electoral y respeto del derecho a la libre manifestación de las ideas.
- Permitir el actuar de los candidatos no registrados propiciaría la comisión de un ilícito atípico, conocido en la doctrina como fraude a la ley[10].
Por tanto, el candidato no registrado, no podría solicitar el voto a su favor, pues el fin último consistente en acceder a un cargo público, no se llegaría a cumplir, tampoco podría realizar actos de campaña ni propaganda electoral, ya que no es un candidato registrado, ni presentaría o promovería ante la ciudadanía alguna plataforma electoral y mucho menos estaría sujeto al sistema de fiscalización vigente.
En consecuencia, se invita a la ciudadanía a ejercer su voto de manera libre e informado.
[1] Artículos 35, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 9 y 86 del Código Electoral del Estado de México.
[2] Artículo 185, fracciones XXII a XXV del Código Electoral del Estado de México; Actividad 81 SESIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS y 82 SESIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES del Calendario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, consultable en: a100_23.pdf (ieem.org.mx)
[3] Portal del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General Menú Integración. Sesiones del Consejo General 1996-2024.Consultables en: Instituto Electoral del Estado de México (ieem.org.mx), así como en el banner: Proceso Electoral 2024 (ieem.org.mx)
[4] Artículos 242, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 256 del Código Electoral del Estado de México.
[5] Artículos 242, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 256, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México.
[6] Artículo 250, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México.
[7] Artículo 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
[8] SUP-JDC-037/2001, SUP-JDC-713/2004 y SUP-JDC-226/2018.
[9] Tesis XXXI/2013 “BOLETAS ELECTORALES. DEBEN CONTENER UN RECUADRO PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS“, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 84 y 85. Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXXI/2013&tpoBusqueda=S&sWord=candidatos,no,registrados
[10] A las candidaturas no registradas no se les impone la carga de registrar su plataforma electoral, no acreditan las firmas de respaldo ciudadano, no se ajustan a las reglas y límites de la campaña y propaganda electoral ni la fiscalización del financiamiento público o privado de sus ingresos y egresos económicos, dando la posibilidad de que se introduzca dinero ilícito, lo cual podría permear para la ingobernabilidad y dar lugar a conflictos post-electorales.