Voces libres, elecciones justas: Evitando la violencia política de género
Es fundamental reflexionar sobre los pilares que sostienen nuestra democracia. Uno de ellos, insustituible, es la libertad de expresión, derecho que permite el debate público y el escrutinio de quienes aspiran a representarnos. Sin embargo, en el ejercicio de esta libertad, emerge una frontera delicada, pero trascendental: que la separa de la violencia política en razón de género.
La libertad de expresión es la base de una sociedad informada y participativa, habilita la crítica constructiva, el contraste de ideas y la difusión de posturas que enriquecen el proceso democrático. Las autoridades electorales, como el IEEM, tienen la responsabilidad de salvaguardar este derecho, asegurando que todas las voces puedan manifestarse en el marco del respeto y la legalidad. Es a través de un debate robusto y sin censura, pero respetuoso de la legislación y de los derechos de terceros, que la ciudadanía puede tomar decisiones informadas.
No obstante, la libertad de expresión encuentra un límite ineludible cuando transgrede los derechos y la dignidad de las personas. La violencia política en razón de género no constituye una opinión válida ni una crítica política legítima, pues se basa en manifestaciones que, basadas en elementos de género, tienen por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres. Se manifiesta, por ejemplo, a través de descalificaciones basadas en estereotipos, ataques a su vida privada o apariencia o la minimización de sus capacidades, con el fin de silenciarlas, desalentar su participación y perpetuar la desigualdad.
Claramente estas acciones no abonan al debate de propuestas ni al análisis de trayectorias; por el contrario, contaminan el ambiente electoral y erosionan la equidad de la contienda.
Por ello es imperativo que los actores involucrados —autoridades, partidos políticos, candidaturas, medios de comunicación y ciudadanía— comprendamos esta distinción. Debemos fomentar un intercambio de ideas que informe con rigor y pluralidad, que cuestione los puntos de vista, las propuestas y el desempeño, pero que se abstenga de replicar o generar discursos que constituyan violencia política.
Por supuesto que el desempeño político o de servicio público de una mujer está sujeto a escrutinio público y a señalamientos; sin embargo, éstos se deben centrar en las deficiencias o inconsistencias detectadas en su actuación y nunca en descalificativos personales o por su apariencia u origen. Promover la participación de las mujeres en igualdad de condiciones implica reconocer y denunciar activamente cualquier acto de violencia en su contra.
La consolidación de nuestra democracia exige que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales sin sufrir intimidación ni discriminación. Proteger la libertad de expresión y erradicar la violencia política son responsabilidades compartidas que contribuyen a un Estado de México más justo, incluyente y democrático. El IEEM, en su rol de garante, reitera su compromiso con el fortalecimiento de procesos electorales que privilegien el debate informado y el respeto irrestricto a la dignidad de todas las personas.
La importancia de los Institutos Electorales Locales
En el contexto de una nueva reforma constitucional en materia electoral, resulta importante destacar la experiencia que se ha gestado en los últimos 10 años, desde la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y la función que tienen los institutos electorales locales en el desarrollo de actividades sustanciales en el ámbito local.
En el sistema democrático en México, los llamados Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), desempeñan un papel fundamental para garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales en cada entidad federativa. Aunque el INE posee atribuciones clave a nivel nacional, la existencia y actuación de los OPL fortalece el principio del federalismo electoral, fomentando la autonomía en la organización de sus procesos democráticos.
Una de las principales diferencias entre el INE y los OPL radica en su ámbito de competencia. El primero en un nivel de actuación nacional y los segundos tienen atribuciones en su entidad federativa (que hablando del Estado de México es fundamental al ser el más poblado del país con más de 13 millones de votantes), llegando incluso a capacitar y brindar los insumos necesarios para elecciones sub-municipales.
El INE posee facultades exclusivas en temas estratégicos como la geografía electoral, el padrón y lista nominal, la capacitación electoral, la fiscalización, la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión; también es responsable de emitir los formatos únicos para la producción de documentación y materiales electorales, aunque una vez aprobados éstos, los OPLES desarrollan todas las actividades de producción y distribución hasta su entrega al funcionariado de las mesas directivas de casillas.
Por otro lado, ambas autoridades participan en la organización del voto anticipado, del voto en prisión preventiva y del voto de personas mexicanas residentes en el extranjero, en el respectivo ámbito de su competencia.
En el caso particular de los OPL, su rol se concentra en la organización y supervisión de elecciones locales. Instituciones como el IEEM son las encargadas de organizar los comicios para gubernaturas, diputaciones locales, ayuntamientos y, recientemente, elecciones en los Poderes Judiciales Locales. Su conocimiento del contexto político, social y cultural de su entidad les permite diseñar calendarios, procedimientos y estrategias adaptadas a las necesidades locales, así como coordinarse con el INE en elecciones concurrentes.
Los institutos electorales locales atienden problemáticas específicas que puedan poner en riesgo los derechos político-electorales de la ciudadanía, como la implementación de medidas para garantizar la seguridad de las personas candidatas, el diseño de acciones afirmativas para grupos en situación de discriminación. Aunado a ello, ejercen vigilancia sobre los partidos políticos y candidaturas que participan en los procesos electorales de su entidad y aseguran el cumplimiento de la normativa electoral.
Desempeñan una labor sustantiva en la promoción del voto y la educación cívica. A través de campañas locales y actividades dirigidas a diversos sectores de la población, fomentan la participación ciudadana y fortalecen la cultura democrática en los ámbitos estatal y municipal.
La existencia del IEEM resulta esencial para garantizar que los procesos electorales locales sean organizados y supervisados por un organismo con conocimiento especializado y contextualizado. Gracias a su cercanía con la realidad estatal, comprenden las particularidades políticas, sociales y culturales de la entidad federativa, lo que les permite diseñar e implementar mecanismos más adecuados a las necesidades locales.
Esta función territorializada no solo refuerza la eficacia del sistema electoral, sino que además fortalece el federalismo y la confianza ciudadana en los procesos democráticos. El proceso electoral judicial que acabamos de vivir es muestra de que, desde lo local, surgen mecanismos eficaces y adaptados a la realidad social, para renovar los cargos de elección popular.
Concuerdo en que es necesaria una reforma electoral para revisar a fondo atribuciones que en el devenir de 30 años han quedado superadas, reformular las nuevas atribuciones de los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales, incursionar en nuevas formas de votación o analizar la importancia del retorno al federalismo, lo que implica la autonomía a los institutos electorales de los estados.
Los medios de impugnación para la elección judicial
El pasado 1 de junio, las y los mexiquenses votamos por una parte de quienes integrarán el Poder Judicial del Estado de México. Este ejercicio novedoso, ha traído consigo dudas sobre la posibilidad de impugnar los resultados del proceso electoral, quiénes están legitimados para hacerlo y a través de qué mecanismos.
Lo primero que debe saber la ciudadanía es que las elecciones judiciales no se impugnan como las demás. A diferencia de lo que ocurre en elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo e integrantes de Ayuntamientos; —donde los partidos políticos tienen un papel central en los mecanismos de impugnación—, aquí los partidos no pueden intervenir. De hecho, el Código Electoral del Estado México es claro: ni los partidos ni sus coaliciones pueden promover medios de impugnación contra los resultados de esta elección. No pueden alegar nulidades ni errores, menos aún beneficiarse de irregularidades que ellos mismos hayan provocado.
En este caso, las únicas personas que pueden impugnar son las propias candidatas y candidatos a los distintos cargos del Poder Judicial, quienes deben hacerlo por sí mismos o por medio de sus representantes legales. Las vías principales para ello son el juicio de inconformidad, cuando se cuestionan los resultados de la elección, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local, cuando se considera vulnerado el derecho a votar o ser votado.
¿Y qué puede impugnarse? Por ejemplo, que en al menos el 25% de las casillas existan irregularidades graves que no se hayan corregido; que no se haya instalado ese mismo porcentaje de casillas; que la persona ganadora resulte inelegible; o que se haya utilizado financiamiento indebido o rebasado el tope de gastos de campaña. También se puede impugnar si se demuestra que algún servidor público o partido político influyó de manera grave, dolosa y determinante en favor o en contra de alguna candidatura. Eso sí, todas estas causales deben estar plenamente acreditadas, de forma objetiva y con pruebas sólidas.
El plazo para presentar el juicio de inconformidad corrió del 14 al 17 de junio, es decir dentro de los cuatro días siguientes a la sesión de cómputo, declaración de validez y entrega constancias de mayoría; durante el plazo de impugnación se presentaron 36 escritos, por lo que corresponde ahora al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) analizar las pruebas y resolverlos, teniendo como fecha límite el 10 de agosto de 2025.
Es importante saber que las resoluciones del TEEM pueden ser controvertidas ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en su caso llevarse a la reconsideración de la Sala Superior, que es la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral; concluyendo así la cadena impugnativa.
Los medios de impugnación son fundamentales porque garantizan que toda persona candidata tenga la posibilidad de defender sus derechos político-electorales ante posibles irregularidades, garantizando el derecho de acceso a la justicia, el respeto al ejercicio del sufragio de la ciudadanía y abonando a la certeza sobre los resultados de la elección.
¿Cómo vamos a votar el 1 de junio en el Estado de México?
Para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México se elegirán 91 cargos. Por lo que la ciudadanía mexiquense tendrá a su disposición 4 tipos de boletas, una para cada cargo a elegir; con excepción de quienes vivan en los distritos de El Oro, Ixtlahuaca, Lerma, Sultepec y Tenancingo, quienes recibirán 3 boletas porque en esta ocasión no elegirán a jueces y juezas.
Cada boleta tendrá un color, de acuerdo con el cargo a elegir:
- Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, será rosa.
- Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, será azul.
- Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, será verde.
- Jueces y Juezas, será naranja.
En la boleta encontrarás:
- Los nombres de las personas candidatas, en dos listados (mujeres y hombres) con un número identificador, ordenados alfabéticamente y por materia.
- El Poder del Estado que propone la candidatura o, en su caso, si se encuentran en funciones; por lo que verás las siglas PE, PL, PJ o EF después del número de cada contendiente.
- Recuadros de votación en los que la ciudadanía emitirá su voto, en dicho recuadro anotarás el número que corresponda a la candidatura de tu preferencia para el cargo a elegir.
Por cuanto hace a los cargos de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, así como Juezas y Jueces, serán elegidos de acuerdo con la región y distrito judicial por el que los candidatos estén contendiendo. En estos dos tipos de cargo, en la boleta se agrupan los nombres de las personas candidatas por materia (civil, penal, familiar, laboral, etc.) y también se distinguen con colores, con el objetivo de que la ciudadanía pueda identificar de forma sencilla la candidatura de su preferencia.
Emitir tu voto no es tan complicado, solamente tienes que seleccionar y anotar el número que corresponda a la o las candidaturas elegidas en los recuadros de votación.
Tu voto es muy valioso, por lo que evita:
- Colocar números de materias repetidas o que no correspondan al género a elegir.
- Los números que no correspondan a alguno de la lista de candidaturas.
- Que el número o números anotados sean ilegibles.
- Anotar iniciales o únicamente nombres de pila o sobrenombres de las candidaturas.
Para que identifiques a las personas candidatas, el IEEM ha puesto a disposición de la ciudadanía el sistema CONÓCELES, en el que encontrarás su perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada una.
Además, en este portal, podrás encontrar videos en los que se presenta a la ciudadanía información relevante para que conozca a detalle cada una de las 4 boletas de la elección estatal y de este modo identifiques sus elementos y ejerzas un voto informado y razonado.
Te invito a consultarlo y sobre todo a votar el próximo 1 de junio.
Pequeños cambios en las boletas electorales: una medida para facilitar el voto
El diseño de las boletas electorales parte de las características propias que la legislación dispone, además responde al Sistema Nacional de Elecciones que, en México es coordinado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en conjunto con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
Esto implica que, aunque el IEEM es autónomo en su funcionamiento, debe apegarse a los lineamientos y formatos únicos que el INE aprueba para la documentación y materiales electorales.
Afortunadamente, para la elección judicial 2025, el INE permitió que cada instituto electoral local que tuviera elección de juzgadores, adaptara los formatos únicos de boletas electorales a su realidad local, respetando las disposiciones legales, lo que hizo posible que las boletas del Estado de México tuvieran algunos cambios en su diseño, con el objetivo de facilitar el ejercicio del voto de la ciudadanía.
La posibilidad de adecuar las boletas a la realidad local permitió introducir cambios significativos. Por ejemplo, en las boletas correspondientes a la elección de magistraturas y de juezas y jueces fue posible agrupar por bloques las materias de especialidad; así como asignarle un color distinto a cada materia, mismo que se veía reflejado en los números y nombres de las candidatas y candidatos y en los recuadros de votación.
Otro cambio relevante consistió en precisar el número de cargos que serían elegidos por región y distrito, especificando cuántas mujeres y cuántos hombres correspondía elegir. En aquéllos distritos en los que se elegiría un solo cargo de especialidad, se colocó un solo recuadro de votación en la parte media superior, lo mismo que en la boleta para la presidencia del TSJEM, para que la ciudadanía decidiera votar por el hombre o la mujer de su preferencia.
Asimismo, se agregó un recuadro de instrucciones en el que se especificaba el número de cargos a elegir, cuantas mujeres y hombres y la especialidad. Estas adecuaciones contribuyeron a que el voto fuera más comprensible y accesible para la ciudadanía, aún en regiones como Toluca o Distritos como Tlalnepantla en los que hubo más cargos a elegir por boleta.
Los ajustes que el IEEM introdujo en el diseño de sus boletas electorales, aunque sutiles, representaron mejoras significativas al permitir reflejar con mayor precisión la distribución de cargos, la representación paritaria de género y las características particulares de cada elección. Estos cambios no solo facilitaron la comprensión del voto, sino que también constituyen un ejemplo claro de los efectos positivos que conlleva otorgar a los Institutos locales, la libertad para adecuar su documentación electoral conforme a las necesidades y realidades locales.