Comunicación
Social

La anulación de la elección en el municipio de Atlautla por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)[1], en razón de violencia de género contra una candidata, es inédita en el Estado de México.

 

Lo anterior, toda vez que, a partir de una perspectiva de género, los mensajes ofensivos que fueron exhibidos en seis bardas, con propaganda electoral, que fue vandalizada con calificativos denostativos y dos más, sin propaganda electoral, en las que se acreditó la existencia de pintas ofensivas, además de actualizar la violencia política en razón de género, constituyeron discursos de odio que afectaron los principios rectores de la contienda electoral.

 

La Sala Regional Toluca del TEPJF, determinó que el hecho referido constituyó una violación grave que trascendió en el ánimo del electorado y el resultado de la elección, en detrimento de la afectada. Ya que las pintas de las ocho bardas con expresiones ofensivas tenían como finalidad minimizar el ejercicio del derecho de la candidata a ser votada y a participar en la contienda en condiciones de equidad, denigrar su imagen y estigmatizarla por su condición de mujer.

 

La Sala Superior del TEPJF compartió lo sostenido por la Sala Regional Toluca, al considerar que los mensajes de las bardas tuvieron un impacto diferenciado en la opinión del electorado de manera determinante, e impidió a la afectada el ejercicio de sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso al cargo, generando un contexto de desventaja en la contienda, frente al resto de las candidaturas.

 

Por lo anterior, y en cumplimiento de la sentencia de última instancia jurisdiccional en materia electoral, la LXI Legislatura del Estado convocó a la ciudadanía del municipio de Atlautla, Estado de México; y a los partidos políticos con derecho a participar en la elección extraordinaria para renovar a las y los integrantes de dicho ayuntamiento, cuya jornada electoral se celebrará el domingo quince de mayo de dos mil veintidós[2].

En ese orden de ideas, el 23 de febrero de 2022, mediante Acuerdo N°. IEEM/CG/04/2022, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó el Calendario para la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022, documento que refiere las actividades inherentes a dicha elección, así como su temporalidad. Entre otras actividades sustantivas, se considera lo relativo al monitoreo a los medios de comunicación alternos, que realiza el Consejo General del IEEM, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD).

 

De acuerdo con el calendario referido, entre el 11 de abril al 15 de mayo[3], personal del IEEM, realizará el monitoreo de la propaganda de los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

 

La propaganda política, electoral y gubernamental (federal, estatal y municipal), detectada en medios de comunicación alternos (Soportes promocionales, Eventos de difusión, Propaganda móvil o de tránsito y Publicidad directa), será registrada y analizada con perspectiva de género[4].

 

Para ello, diariamente se realizarán recorridos de verificación de la propaganda detectada y registrada por el personal que desempeñe la función de Monitorista, a fin de validar que la propaganda no haya sido vandalizada. Dicha acción se realizará de forma adicional al monitoreo realizado diariamente por las Rutas de Monitoreo, preestablecidas.

 

Es importante resaltar, que, a los recorridos diarios, las y los Monitoristas, podrán ser acompañados por las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, acreditados ante el Consejo Municipal 015 de Atlautla, exclusivamente en calidad de observadores[5], conforme lo establece la normativa en la materia.

 

Finalmente, es de destacar que este monitoreo tiene como fin contribuir a la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidaturas y que los resultados de este monitoreo, se harán públicos en los términos que determine el Consejo General de nuestro Instituto.

 

 

[1] Sentencia dictada en sesión pública iniciada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiunos y concluida el treinta siguiente, en los recursos de reconsideración SUP-REC-2214/2021 y acumulados.

[2] Mediante Decreto 25, publicado el catorce de febrero del año en curso, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

[3] Durante los periodos de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Reflexión y Jornada electoral.

[4] De acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del Código Electoral del Estado de México.

[5] Numeral 9.1, párrafo segundo del Manual de Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

La participación política de las mujeres en la vida política y democrática de México ha sido resultado de múltiples reformas constitucionales y legales, así como, de resoluciones jurisdiccionales, para ocupar cargos públicos en la toma de decisiones de nuestro país.

Una de las reformas más importantes que permitieron garantizar la participación política de las mujeres en la postulación de cargos de elección popular fue la reforma constitucional de 2014, con la que se introdujo al marco jurídico mexicano el principio de paridad de género.

Con dicha reforma, se estableció que los partidos políticos garantizaran la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales; sin embargo, fue hasta la reforma constitucional de 2019 que se estableció la observancia del principio de paridad en la integración de los tres poderes del Estado, en los organismos autónomos y en la postulación de la totalidad de cargos de elección popular, dentro de los cuales se encuentra la integración de los ayuntamientos.

El Estado de México se integra por 125 municipios, los cuales se renuevan periódicamente cada 3 años, por lo que resulta importante determinar el impacto del principio de paridad en el acceso al cargo, específicamente en las presidencias municipales de los ayuntamientos, en los procesos electorales siguientes:

 

PRESIDENCIAS MUNICIPALES ELECTAS

GÉNERO

PROCESO ELECTORAL

2014-2015

2017-2018

2021

MUJERES

20

39

47

HOMBRES

105

86

77

TOTAL

125

125

124[1]

 

Aunque los partidos políticos postulan candidaturas atendiendo al principio de paridad de género en sus vertientes vertical y horizontal, tratándose de las presidencias municipales, el acceso al cargo por parte de las mujeres es menor en comparación con el de los hombres.

No obstante, de los resultados obtenidos en 2015, 2018 y 2021 se observa que existe un incremento de mujeres como presidentas municipales, al aumentar del 16% al 31.2% y posteriormente al 37.9%; mientras que, en el caso de hombres, resulta inversamente proporcional, pues dicho porcentaje se reduce del 84% al 68.8% y posteriormente al 62.1%, respectivamente.

Aunado a lo anterior, en el proceso electoral 2021, en 67 de los 125 municipios se postularon 69 candidaturas[2] a presidencias municipales a través de elección consecutiva, 29 mujeres (42.1%) y 40 (57.9%) hombres, de los cuales resultaron electas 12 mujeres (17.3%) y 15 hombres (21.7%); sin embargo, los resultados de personas electas fueron en mayor medida satisfactorios para las mujeres (41.3%) en proporción a las candidaturas postuladas por hombres (37.5%) a través de dicha modalidad.

La paridad de género ha permitido que un mayor número de mujeres participe y se posicione en las contiendas electorales para obtener un cargo público; en el caso del congreso federal y de diversos congresos locales, incluido el del estado de México, se ha logrado una integración paritaria; sin embargo, en el caso de los ayuntamientos deben fortalecerse los criterios para garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres en el acceso a cargos de elección popular, mediante el establecimiento previo a los comicios electorales, de un procedimiento para la asignación de cargos de representación proporcional que garantice la integración paritaria de la totalidad de ayuntamientos, a fin de dotar de certeza los actos que se lleven a cabo para tal efecto.

Si bien, son múltiples los factores que permiten a una persona llegar a un cargo de elección popular, entre los que se encuentra la voluntad de la ciudadanía y la voluntad de los partidos políticos, esta última desde su trinchera puede incentivar la participación política de las mujeres a través de su capacitación y postulación a un mayor número de cargos partidistas o de elección popular, pues con el incremento de mujeres en espacios de toma de decisiones se fortalece la vida política y democrática de una sociedad.

Aquí radica uno de los retos de próximos comicios electorales, lograr la integración paritaria de la totalidad de ayuntamientos y que la paridad horizontal en los municipios que integran nuestra entidad se logre de manera paulatina.

 

[1] Sin considerar el municipio de Atlautla, del que se declaró la nulidad de la elección mediante resolución ST-JRC-227/2021 emitida por la Sala Regional Toluca y confirmada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la sentencia dictada al expediente SUP-REC-2214/2021.

[2] En Amecameca y Temoaya se postularon dos candidaturas a presidencias municipales en elección consecutiva.

El Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) se integra por servidoras y servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral (INE) y otro para los organismos públicos locales electorales (OPLE).

 

El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) constituye el documento que regula las condiciones generales de trabajo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, así como los criterios para la definición de salarios, compensaciones, mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina, y el sistema de ascensos del personal de carrera como administrativo del INE y de los OPLE.[1]

 

“El 23 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Estatuto que trajo consigo el rediseño conceptual y operativo del SPEN[2] , teniendo como base:

 

  • La creación de la Carrera Profesional Electoral que significa la incorporación del proceso de certamen interno como vía principal de ascenso del Personal del Servicio en los niveles de la estructura del Servicio, además la movilidad de este funcionariado.
  • El replanteamiento del programa de profesionalización como una figura más ágil, pertinente y diferenciada, orientada a desarrollar perfiles multifuncionales en la formación del Personal del Servicio.
  • El fortalecimiento del Servicio en los OPLE como medio para reforzar sus capacidades institucionales”[3] (énfasis añadido).

Los aspectos novedosos en la reforma son la introducción de un ciclo de transición en el sistema del Servicio y ciclos trianuales para enmarcar la operación de los mecanismos del Servicio en función del proceso electoral federal y en función de la renovación del congreso local (énfasis añadido).

 

En este contexto, se desarrolló la normativa secundaria para cada uno de los mecanismos y procesos que conforma al Servicio, dando lugar a la aprobación de diversos Lineamientos, que regulan los procedimientos del Servicio en los OPLE:

 

Descripción

Clave del acuerdo

1

Lineamientos para el reingreso y la reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales.

 

INE/JGE07/2021

2

Lineamientos para el otorgamiento de la titularidad y de la promoción en rango, en el nivel del cargo y puesto que ocupe, al Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE52/2021

 

3

Lineamientos para el otorgamiento de incentivos al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE53/2021

 

4

Lineamientos para el ingreso al servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales por la vía del procedimiento de incorporación temporal.

 

INE/JGE50/2021

5

Lineamientos para la designación de encargos de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE51/2021

6

Lineamientos para actividades externas y disponibilidad del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en los sistemas de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE193/2021

 

7

Lineamientos para la regulación de las asesorías impartidas por Personal del Servicio Profesional Electoral nacional en los mecanismos de profesionalización y capacitación del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE194/2021

 

8

Lineamientos para la profesionalización y la capacitación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE195/2021

9

Lineamientos para cambios de adscripción y rotación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE196/2021

 

10

Lineamientos del concurso público para el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 INE/CG1570/2021

 

11

Lineamientos para el ascenso y certamen interno del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

INE/CG1571/2021

12

Indicadores y parámetros para la evaluación de los resultados del Servicio Profesional Electoral Nacional

INE/JGE276/2021

13

Actualización del catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

 INE/JGE275/2021

 

En la siguiente participación señalaremos los cambios relevantes de la reforma al Estatuto y de los Lineamientos de los mecanismos del SPEN.

 

[1] Recuperado en Miniportal CPSSPEN disponible en:  https://portalanterior.oplever.org.mx/miniportales/01sitecpspenv1/ (Consultado 4 de febrero de 2022).

[2] Acuerdo INE/CG162/2020 del Consejo General del INE.

[3] Recuperado en “Plan para el ciclo de transición 2020-2022 del Servicio Profesional Electoral en el Sistema del Instituto Nacional Electoral” disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118590/JGEor202103-26-ap-3-1-a1.pdf (Consultado 4 de febrero de 2022).

Jueves, 16 Diciembre 2021 08:32

¿El SPEN en el IEEM? (Primera Parte)

 

“Todo el mundo puede elevarse por encima de sus circunstancias y lograr el éxito si se dedican con pasión a lo que hacen” 

Nelson Mandela 

 

 

La reforma constitucional y legal de 2014, transformó sustancialmente la estructura y la distribución de facultades en materia electoral; “una de las grandes novedades de esta reforma, es la nacionalización del Sistema Electoral Mexicano;”1 que además de transformar al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral (INE), implicó otros retos, como la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), compuesto de dos sistemas, uno para el INE y otro para los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), “ello generó un sistema híbrido en el que los trabajadores del INE y de los OPLES conservan su relación laboral con sus respectivas instituciones, pero todos deben ingresar al servicio profesional nacional.” 2 

 

A través de los Lineamientos para garantizar, la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos locales en materia electoral al Servicio Profesional Electoral Nacional, emitidos por el INE el 25 de febrero de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG68/2015, se establecieron los mecanismos de incorporación al SPEN, del personal con actividades sustantivas (en la organización de una elección) de los OPLES. 

 

Sin embargo, no todos los OPLES contaban con un servicio profesional, “16 entidades no llevan a la práctica ningún proceso sustantivo del Servicio Profesional Electoral”3, por lo que se “establecen dos mecanismos de incorporación; uno para los servidores públicos que formaban parte de servicios profesionales locales, y otro para quienes cuentan con amplia y positiva experiencia electoral en instituciones que no han implementado cabalmente un servicio de carrera. Los primeros serían incorporados por certificación; en tanto que los segundos lo harían mediante concurso público, primeramente, cerrado para quienes se encuentren válida y legítimamente ocupando los puestos que ahora se definen como parte del SPEN, y, en caso de subsistir vacantes, concurso abierto.” 4 (énfasis añadido) 

 

Es así como se integró el SPEN de los 32 OPLES del país, y por ser considerado un Servicio Civil de Carrera, opera sobre la base de tres valores esenciales: “el mérito, la igualdad y la estabilidad.”5 (énfasis añadido) 

 

El principio fundamental del mérito: 

“…como núcleo de todo servicio civil puede entenderse en tres sentidos: i) las personas que ingresan al servicio civil deben ser los profesionales más aptos, los que cuentan con las habilidades, las actitudes, las competencias y los conocimientos más adecuados para el desempeño eficaz de un conjunto determinado de actividades; ii) las promociones salariales, los ascensos jerárquicos y el otorgamiento de incentivos deben ser producto de revisiones, valoraciones y comparaciones objetivas en torno al desempeño de los funcionarios; y iii) el desempeño poco meritorio (es decir un desempeño ineficiente o ineficaz) en el ejercicio de las actividades institucionales es la explicación más justa y adecuada para fundamentar la aplicación de sanciones o incluso la separación (el despido) de un funcionario del servicio civil”.6 

 

En relación al principio de igualdad: 

“i) cualquier ciudadano, sin importar sus ideas políticas, su religión, su género, tiene derecho a ingresar a los puestos o cuerpos de funcionarios del servicio civil, siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y pruebas establecidos para ese fin; y ii) los subsistemas de gestión de recursos humanos (ascenso, incentivos, sanción.) deben aplicarse sin discriminaciones, en los mismos términos y con consecuencias equivalentes a todos los funcionarios del servicio civil.”7 

 

Por lo que hace al principio de estabilidad: 

“…implica que los funcionarios públicos no pueden ser removidos de sus puestos a consecuencia de cambios: i) en el entorno político de sus organizaciones, relacionados con los ciclos electorales o las transformaciones internas de la elite gobernante; o ii) en las esferas administrativas, vinculados a la renovación de los cuadros directivos de la organización o la salida de los superiores jerárquicos (inmediatos o no) de los funcionarios”8. 

El Dr. Rafael Martínez Puón9, al respecto, señala que: 

“La utilización de la figura del servicio civil de carrera se hace a partir de entenderla únicamente como un sistema en el que el ingreso de las personas al servicio público se hace a través de sus méritos; cuyo lugar una vez obtenido por ellas les brindará estabilidad en el empleo y una serie de derechos y obligaciones, todo ello, en contraposición al sistema actual en México denominado como sistema de patronazgo10 o en su versión más negativa como sistema de botín11 o spoil system”12. (énfasis añadido)13 

Pero, ¿Qué se entiende por un SPEN o Servicio Civil de Carrera? Alude a un cuerpo de servidoras y servidores públicos de carácter permanente, profesionalizado y especializado en la organización de las elecciones; y que garantiza a los actores políticos y a la ciudadanía, el principio de imparcialidad en su desempeño, logrando consolidar la confianza y la credibilidad en la organización de los comicios en nuestro país, por actuar con apego a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 

Asimismo, basarse en: la igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia en los procedimientos, rendición de cuentas, paridad e igualdad de género, cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.14 

En nuestra siguiente participación abordaremos: 

 

¿Qué hacen las y los miembros del SPEN del IEEM? 

 

 

"La certeza en sentido propio solo tiene un fundamento: la evidencia".

Autor desconocido

 

La certeza como uno de los principios rectores de la función del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se afianza una vez más a través de los testigos de propaganda política, electoral y/o gubernamental, registrada como parte de los trabajos que realiza el Consejo General del IEEM, con el apoyo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD), a fin de contribuir a garantizar la equidad en la contienda.

 

El cinco de enero de 2021, inició el Proceso Electoral Ordinario 2021 para la renovación del congreso estatal, así como de las y los integrantes de los ayuntamientos, el seis de junio se celebró la jornada electoral; la cual se llevó a cabo sin mayores contratiempos salvo por algunos hechos lamentables ocurridos en el municipio de Nextlalpan, lo cual generó que la ciudadanía no pudiera continuar con la emisión del sufragio y poder elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno que se elegirían.

 

Por lo anterior, el doce de junio de 2021, el Partido Nueva Alianza Estado de México, promovió juicio de inconformidad, por medio del cual solicitó la nulidad de la elección celebrada en el municipio de Nextlalpan, derivado de los hechos de violencia suscitados en diversas casillas instaladas.

 

En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado de México, el pasado quince de julio, declaró la invalidez de elección ordinaria de Nextlalpan, por lo cual solicitó a la Legislatura emitir la convocatoria respectiva para la celebración de la elección extraordinaria para la renovación de las y los miembros del Ayuntamiento de Nextlalpan. El trece de agosto, la Legislatura del Estado emitió la convocatoria referida, por lo que el domingo catorce de noviembre de 2021, se celebrará la jornada electoral.

 

En acato de la sentencia referida, el IEEM inició los trabajos inherentes a la elección extraordinaria, para que la ciudadanía de Nextlalpan pueda hacer efectivo su

derecho de elegir a los integrantes de su ayuntamiento. Como parte de esos trabajos, la Dirección de Partidos Políticos realiza entre otras actividades sustantivas, el monitoreo a los medios de comunicación alternos.

 

El monitoreo a medios de comunicación alternos es operado por el personal permanente adscrito a la Subdirección de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, específicamente al personal de la Jefatura de Acceso a Medios, así como dos Monitoristas que realizan los recorridos por las Rutas de monitoreo, al interior del municipio de Nextlalpan y en las secciones electorales que se encuentran en los límites de dicho municipio, como parte del monitoreo extraterritorial.

 

Como parte de los trabajos previos a la realización de este monitoreo, el trece de septiembre de 2021, la Junta General del IEEM, aprobó el Acuerdo IEEM/JG/62/2021 “Por el que se ratifica a quienes participaron como monitoristas en el proceso electoral ordinario 2021, para coadyuvar en la Elección Extraordinaria de Nextlalpan”. Asimismo, el ocho de septiembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/159/2021 “Por el que se aprueba el Calendario para la Elección Extraordinaria de Nextlalpan 2021”.

 

El calendario aprobado, establece los periodos y las fechas en las que se desarrollarán los trabajos de monitoreo en esta elección, los cuales son: precampañas (1 al 8 de octubre); intercampañas (9 al 26 de octubre); campañas electorales (27 de octubre al 10 de noviembre); reflexión (11 al 13 de noviembre); y jornada electoral (14 de noviembre).

 

En ese orden de ideas, es importante referir algunos datos sobre esta municipalidad. El nombre del municipio proviene del náhuatl; "nextli": ceniza; "tlalli": tierra o suelo y "pan", sobre; por lo que Nextlalpan significa “sobre el suelo de ceniza". Se encuentra en la parte norte del Estado de México, cuenta con una superficie de 54.732 kilómetros cuadrados y limita con los siguientes municipios: Zumpango, Jaltenco; Tultitlán, Tonanitla, Tultepec, Cuautitlán, Melchor Ocampo, Zumpango y Tecámac; en los cuales se realiza monitoreo extraterritorial, en las secciones colindantes con Nextlalpan.

 

Comprende únicamente diez secciones electorales (3036, 3037, 3038, 3039, 3040, 3041,3042, 3043, 3044 y 3045), en las cuales diariamente se recorren las avenidas y calles principales, a fin de observar y registrar la información de la propaganda colocada o difundida a través de soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito y publicidad directa. La información se registra en

dispositivos móviles (teléfonos inteligentes), los cuales están sincronizados al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA).

 

El resultado de esta actividad se informará a las y los integrantes de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Se dará cuenta del tipo de propaganda que haya sido observada (política, electoral y/o gubernamental); tipo de medio alterno; la que haya detectado en el monitoreo extraterritorial; sexo de la actora o el actor político; así como aquella en la que se observe violencia política contra las mujeres en razón de género y la utilización estereotipos de género

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