Derechos lingüísticos de las personas indígenas y sus derechos político-electorales
El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas; hablan una lengua propia, han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han construido sus culturas específicas.
La Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México reconoce la existencia de los pueblos indígenas: mazahua, otomí, nahua, matlatzinca, tlahuica, así como la presencia de migrantes indígenas de otras entidades federativas del país.
De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI; para ese año el Estado de México registró 417 mil 603 personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena.
Si bien, a partir de las reformas constitucionales de 1992, 2011 y 2014 se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la realidad es que las medidas específicas para su realización han tenido poco alcance, sobre todo los vinculados a la lengua originaria.
Las lenguas indígenas, junto con el español, son lenguas nacionales, por lo que las autoridades del Estado, en todos sus niveles, tienen la obligación de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de estos idiomas.
En este sentido, es fundamental que el ejercicio de los derechos político-electorales, tratándose de pueblos y comunidades indígenas, se armonice con sus derechos lingüísticos. Por lo que debe priorizarse que las personas pertenecientes a pueblos originarios tengan a su alcance los procedimientos, mecanismos y acciones idóneas que les permitan participar activamente en la toma de decisiones del país, desde sus distintas lenguas, pues la falta de herramientas que permitan la comunicación institucional con las comunidades y pueblos indígenas genera una barrera que afecta desproporcionadamente el ejercicio de derechos.
De ahí que, tanto la organización de las elecciones por parte de los organismos públicos locales electorales y las campañas electorales desarrolladas por los partidos políticos, deben tomar en cuenta la diversidad de lenguas indígenas como una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana, a través de las cuales las comunidades y pueblos indígenas expresan su visión de los problemas y necesidades que les afectan, y por lo cual, resulta de su interés elegir representantes o postularse a algún cargo mediante el sistema de partidos.
Protocolo interno para la prevención, atención y seguimiento de casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral en el Instituto Electoral del Estado de México
La erradicación de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, exige vías sencillas y claras para la denuncia, así como medidas eficaces para frenar sus efectos nocivos en el ámbito físico, psicológico, emocional, económico y todo aquel en el que se identifique vulneración de la persona que la sufre.
Dado su alcance y particularidades, llama la atención la violencia de tipo sexual y laboral, que además de lesionar la integridad de la víctima, afecta el clima laboral y el desempeño de las actividades del centro de trabajo.
Al respecto, el pasado veintitrés de noviembre del presente año, el Consejo General del IEEM aprobó el Protocolo interno para la prevención, atención y seguimiento de casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral en el Instituto Electoral del Estado de México, como medida institucional y adicional para garantizar el derecho a un trabajo digno de todas las personas servidoras publicas electorales del Instituto.
Este documento tiene como objeto establecer una guía de actuación en casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral, observando los principios fundamentales de confidencialidad y protección de datos personales, debida diligencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, no revictimización, presunción de buena fe y presunción de inocencia.
Lo anterior a través de la adopción de medidas de tres tipos: prevención, atención y seguimiento. Por cuanto hace a las primeras, se reúnen acciones específicas que contribuyen a informar, concientizar, sensibilizar y capacitar a las personas servidoras públicas, con el objetivo de evitar la comisión de conductas o la generación de situaciones de acoso u hostigamiento sexual y laboral en el IEEM.
Por cuando hace a las medidas de atención, se contempla la realización de acciones de primer contacto a través de la Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto, quien brindará acompañamiento y asesoría jurídica a las víctimas y las canalizará para que reciban atención médica o psicológica, cuando se requiera. Además, realizará una propuesta de medidas de protección para la víctima, buscando frenar los efectos de las conductas que se denuncian.
Finalmente, en relación con las medidas de seguimiento, el Protocolo diferencia acciones para los casos de acosos y hostigamiento sexual, que serán conocidos a través del procedimiento de responsabilidad administrativa por la Contraloría General del IEEM y el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, toda vez que dado que estas conductas constituyen faltas graves en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativas del Estado de México y Municipios.
Por otra parte, el seguimiento para las conductas de acoso y hostigamiento laboral, se realizará a través de un procedimiento sancionadora laboral a cargo de la Subdirección de Quejas y Denuncias del Instituto, previendo la posibilidad de una conciliación laboral, únicamente a petición de la víctima.
Cabe hacer hincapié que todas las áreas responsables de la aplicación del Protocolo están obligadas a proteger los datos personales y sensibles de las personas involucradas en los casos de acoso y hostigamiento sexual o laboral, así como de garantizar su confidencialidad.
Con estas medidas, el Protocolo busca atender y dar seguimiento oportuno y eficaz a las denuncias y quejas que las personas servidoras públicas electorales presenten por cualquier conducta de violencia sexual o laboral, inhibiendo su comisión y sus consecuencias para las víctimas y el espacio laboral.
Consejos Distritales 2023
¡El IEEM integrará los consejos distritales que funcionarán durante el proceso electoral de la Elección de Gubernatura 2023!
¡Checa la convocatoria y si reúnes los requisitos, regístrate!
¡Participa en la vida democrática de nuestra entidad federativa!
A partir de las 10:00 horas del día 10 de octubre y hasta las 16:00 horas del 31 de octubre de 2022, abarca el periodo para la inscripción.
Recuerda que los consejos distritales son órganos desconcentrados del IEEM, de carácter temporal que se instalan en cada uno de los 45 distritos electorales locales en que se divide el Estado de México durante los procesos electorales locales.
El periodo de reclutamiento comprende la difusión de la convocatoria y la inscripción de aspirantes a través del Sistema Informático para el Registro en Línea para Aspirantes a Consejerías (SIRAC) disponible en la página de inicio del Instituto www.ieem.org.mx donde comienzas con el pre-registro y continúas con el registro e incorporación de los documentos requeridos.
La persona que aspire a ocupar una consejería deberá tener la ciudadanía mexicana, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; tener al menos veinticinco años de edad al día de la designación; gozar de buena reputación, no haber sido condenados por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. También, tener su origen en el Estado de México, o contar con una residencia efectiva en el municipio perteneciente al distrito local donde se aspire a la consejería, de por lo menos cinco años anteriores a su designación, entre otros.
Es importante que no se hayan sido dirigentes de algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación o titular de alguna dependencia en los tres niveles de gobierno y no estar inhabilitados para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Por último, no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Las etapas de la convocatoria comprenden el reclutamiento, la valoración de conocimientos, entrevista escrita y valoración curricular, para finalizar con la designación de seis consejeras y consejeros por cada distrito; en total 540 consejerías distritales (270 propietarias y 270 suplentes), para la Elección de Gubernatura 2023.
Consulta la convocatoria en la página oficial del IEEM o en https://sistemaselec.ieem.org.mx/consejerias2023/
Foro: Liderazgo de mujeres que participan en política
En el marco del 69 aniversario del reconocimiento de la ciudadanía a las mujeres, y con ello, el derecho a votar y ser elegidas, el pasado 20 de octubre de 2022 el Instituto Electoral del Estado de México llevó a cabo un foro en el que se contó con la presencia de la destacada académica e investigadora Karolina Monika Gilas, quien presentó un estudio sobre la integración de las 32 legislaturas en los últimos ocho años y el avance, así como los retos, que se han tenido en el tema de la paridad sustantiva.
Asimismo, se contó con la participación de las Presidentas Municipales de Chapultepec y Chicoloapan, Laura Amalia González Martínez y Nancy Jazmín Gómez Vargas, quienes nos expusieron sus experiencias y dificultades, primero al ser postuladas como candidatas de un municipio pequeño y uno grande, respectivamente, así como el doble de trabajo que tienen que desarrollar como presidentas municipales; también nos compartieron que aun cuando el esfuerzo es mucho, es gratificante darse cuenta de que la ciudadanía las volvió a apoyar con su voto y fueron reelectas por un periodo más.
Del lado institucional, la Consejera Patricia Lozano Sanabria compartió las acciones que ha realizado y realiza en IEEM en pro de la participación política de las mujeres y para prevenir y atender la violencia política en contra de las mujeres, e invitó a las mujeres electas como diputadas locales, presidentas municipales, síndicas y regidoras a que se unan a la Red en la que se les brinda apoyo y acompañamiento.
La moderación y conclusiones finales corrieron a cargo de la Consejera Sandra López Bringas quien reconoció el esfuerzo de muchas mujeres que lucharon por alcanzar el derecho a votar y muchas otras que con su esfuerzo diario ponen en la agenda pública los temas que preocupan y ocupan a las mujeres.
Finalmente, habrá que recordar que el 17 de octubre de 1953, una vez desarrollado el proceso legislativo, que el Presidente Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozáramos de la ciudadanía plena, aunque materialmente se ejerció ese derecho hasta las elecciones federales de 1955. Sin embargo, la mirada en retrospectiva nos plantea un panorama complejo, ya que han tenido que ocurrir diversos sucesos para que la democracia en México sea una realidad y, para que las mujeres, hayan alcanzado logros sustanciales.
Por supuesto que toda esa labor que se ha desplegado desde esos incipientes días de la década de los 50’s del siglo XX, hasta lo que hoy tenemos a nuestro alcance, es digno de ser celebrado, pero no sólo con algarabía y vítores, sino con la continuidad en nuestros esfuerzos cotidianos por seguir manteniendo ese liderazgo y, sobre todo aumentando la calidad del mismo.
¿Qué son los órganos desconcentrados del IEEM?
Siempre que se avecina un proceso electoral en nuestra entidad se comienza a hablar de los órganos desconcentrados del IEEM e incluso muchas personas se preparan para formar parte de uno de éstos.
Habrá que decir que los órganos desconcentrados son las juntas distritales y municipales; así como los consejos distritales y municipales, ambos de carácter temporal que se integran para cada proceso electoral local, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las juntas distritales se instalan en cada uno de los 45 distritos electorales locales en que se divide el Estado de México, en los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios para la elección de la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local. Se conforman por una vocalía ejecutiva, una vocalía de organización electoral y una vocalía de capacitación, en cuya integración, se garantizará el principio de paridad de género.
La Vocalía ejecutiva tiene como principales atribuciones: presidir la junta distrital y el consejo distrital durante el proceso electoral; coordina las vocalías a su cargo y distribuye entre ellas los asuntos de su competencia.
La Vocalía de organización electoral coadyuva con el INE sobre la propuesta para la ubicación de las casillas electorales; realiza los informes mensuales de las actividades de la junta para remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a través de la vocalía ejecutiva, entre otras.
La Vocalía de capacitación tiene dentro de sus actividades destacadas, coadyuvar en la preparación de la documentación, los procedimientos y las actividades en auxilio a la vocalía de organización y en caso de delegación por parte del INE, la capacitación de quienes habrán de integrar las mesas directivas de casilla.
Las juntas municipales se instalan en cada uno de los125 municipios del Estado de México, para los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios según corresponda para la elección de integrantes de los ayuntamientos, y se conforman por: una vocalía ejecutiva y una vocalía de organización electoral. Las atribuciones de éstos son similares a la de los respectivos vocales de las juntas distritales.
Por su parte los consejos distritales y municipales se integrarán por: dos consejeras o consejeros -personas que ocupen las vocalías, ejecutiva y de organización electoral, de la junta distrital o municipal correspondiente, además de seis consejeras o consejeros electorales.
En próximos días el IEEM emitirá las correspondientes convocatorias de selección de vocalías y consejerías distritales en cada uno de los 45 distritos electorales, si te interesa participar, consulta los requisitos.