Implementación de acciones afirmativas para el proceso electoral 2024 en el Estado de México
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoMediante diferentes mecanismos, el IEEM realizó una Consulta Previa Libre e Informada, con el objetivo de conocer la percepción de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y afromexiquenses; a fin de conocer su opinión sobre la manera en que consideraban adecuada la forma para ejercer su derecho de representación político-electoral, así como la manera en que se tendría que acreditar su autoadscripción para ser postuladas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2024 en el Estado de México.
Una vez agotadas las etapas de la Consulta, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación integró los resultados en un documento informativo del que se desprende que en dicho ejercicio participación de 1,241 personas. Tomando como referencia dicho documento, el CG del IEEM aprobó el 13 de diciembre de 2023, el acuerdo IEEM/CG/132/2023, mediante el cual emitió los criterios para la implementación de acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2024.
La sesión para el registro de candidaturas se llevará a cabo el 25 de abril del presente año y, para este proceso electoral, por primera vez en el Estado de México, los partidos políticos deberán garantizar la postulación de personas que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y afromexiquenses, conforme a las siguientes cuotas:
Cargo |
Cuota |
Diputaciones de Mayoría Relativa |
4% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 45 distritos electorales locales) |
Presidencias Municipales |
3% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 125 municipios) |
Sindicaturas |
3% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 125 municipios) |
Regidurías |
5% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 125 municipios) |
Al respecto, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán observar lo siguiente:
- En caso de que la postulación de candidaturas pertenecientes a acciones afirmativas se realice en distritos y municipios que formen parte de un Convenio de Coalición o Candidatura Común, independientemente del origen partidario de la candidatura postulada, se tendrá por acreditada la cuota de postulación a través de acciones afirmativas a los partidos políticos integrantes de las mismas.
- Para el caso de la sustitución de una persona que haya sido postulada mediante alguna de estas acciones afirmativas, quien se presente para tomar su lugar deberá cumplir y acreditar la pertenencia al grupo del registro primigenio, atendiendo el mismo sexo de postulación.
- Las postulaciones deberán armonizarse con el principio de paridad de género en sus vertientes vertical, horizontal y transversal.
- Las personas pertenecientes a la diversidad sexual serán contabilizadas en el sexo al cual se autoadscriban. Para el caso de que se postulen personas no binarias, las mismas se restarán de las postulaciones otorgadas a los hombres, de manera que no se afecte el 50% de candidaturas de mujeres.
- Se podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de discriminación, sin embargo, contarán únicamente para el grupo al que se autoadscriban; por lo que, una misma fórmula no podrá contabilizarse para el cumplimiento de más de una acción afirmativa.
- Si no son presentadas las postulaciones de candidaturas respecto de estas acciones afirmativas, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes; perderán el derecho de postular candidaturas en la totalidad de la elección de que se trate.
Estas acciones afirmativas contribuyen de manera significativa, a la materialización de la participación político-electoral efectiva de todas las personas, en condiciones de igualdad; aspecto esencial en la construcción y consolidación de nuestra democracia.
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