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Martes, 14 Mayo 2024 07:00

Herramientas para la atención y erradicación de la VPMRG para el proceso electoral local 2024.

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La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”[1].

Así, las autoridades electorales han tomado en consideración la prevención, atención y erradicación de la VPMRG. Por tanto, es importante difundir todas las herramientas que el IEEM pone al alcance de las candidatas locales para salvaguardar el ejercicio de sus derechos políticos y garantizar que se ejerzan en entornos libres de violencia, durante el desarrollo del actual Proceso Electoral, en el Estado de México.

El 26 de marzo del presente año, el CG aprobó la “Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género en el Instituto Electoral del Estado de México”, a fin de brindar información práctica a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos y/o mujeres electas en el ejercicio de sus derechos político-electorales en el Estado de México, para que conozcan y accedan a los instrumentos que el IEEM pone a su alcance para prevenir y atender la VPMRG.

Dicho instrumento describe la forma en que el IEEM previene y atiende la VPMRG, a través de sus unidades y áreas especializadas para tales fines:

  • Unidad de Género. Proporciona contención y atención psicológica; orientación, asesoría legal y canalización adecuada hacia los servicios de otras instituciones.
  • Subdirección de Quejas y Denuncias. Realiza las primeras diligencias para dar trámite a los Procedimientos Especiales Sancionadores que se instauren por la comisión de VPMRG; para que sea remitido al Tribunal Electoral del Estado de México, para la resolución correspondiente. También es responsable de hacer las inscripciones correspondientes en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG[2].
  • Contraloría General. En caso de que la VPMRG configure una falta administrativa grave, el órgano de control interno tramitará el procedimiento y, en su caso, lo remitirá al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para la emisión de la resolución que corresponda.

El IEEM también cuenta con la “Guía para la identificación y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las tecnologías de la información y comunicación”, con lo que se busca ayudar a usuarias de las redes sociales, en especial a quienes la utilizan en el ejercicio de sus derechos político electorales, a identificar esta violencia, proporcionando herramientas y estrategias para reconocerla y conocer los mecanismos de atención y denuncia.

Y ya está disponible el formulario de registro a la Red de Candidatas, a fin de identificar y dar seguimiento a probables casos de VPMRG, cuyas víctimas pueden ser mujeres candidatas durante este proceso electoral, para brindarles acompañamiento y canalizarlas en su caso, a las instancias que correspondan[3].  

 

[1] Artículo 20 bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

[2] En el documento se incluye un código QR para descargar un formato de escrito inicial del procedimiento especial sancionador

[3] El citado formulario, se encuentra disponible en la siguiente liga:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf3ijTCs_TKMssvDdtNw_xisu35vzpUs8VcY-z-gBX7CWC-mg/viewform

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