Comunicación
Social

“La construcción democrática sería impensable sin

la coordinación interinstitucional”

Dra. Amalia Pulido Gómez, Consejera Presidenta del IEEM.

 

Después de la reforma constitucional de 2014 en materia político-electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPLE) han desarrollado una nueva dinámica de trabajo en la organización de las elecciones concurrentes y locales, basada siempre en la coordinación, respeto del ámbito de competencias y reconocimiento mutuo.

 

Esta coordinación interinstitucional implica acciones conjuntas para facilitar el trabajo, tal es el caso del monitoreo a medios de comunicación electrónicos (radio y televisión) que para la Elección de Gubernatura 2023 realiza el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la Dirección de Partidos Políticos (DPP) en coordinación con el INE, en específico con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP).

 

Cabe precisar que la reforma constitucional y legal 2007-2008, estableció nuevas atribuciones al entonces Instituto Federal Electoral (actual INE) en materia de acceso a radio y televisión, entre ellas comprobar el cumplimiento de las pautas, mediante el monitoreo, que consiste en detectar la transmisión de los spots[1], a partir de la huella acústica, de las señales radiodifundidas durante 18 horas diarias (de las 6:00 a las 24:00 horas), a través del Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado (SIATE)[2], mediante el Subsistema de Verificación y Monitoreo de los 143 Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) distribuidos en todo el país.

 

Este Subsistema de Verificación y Monitoreo incluye las siguientes actividades: captar automáticamente las señales de radio y televisión; grabar automáticamente toda la transmisión de las señales captadas; detectar automáticamente los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales; identificar automáticamente si los promocionales detectados se transmiten conforme a la pauta ordenada; almacenar las grabaciones para su posterior reproducción; generar testigos de grabación que permite realizar consultas históricas de las grabaciones almacenadas; elaborar reportes de monitoreo para conocer el detalle de la transmisión de cada emisora y el cumplimiento de su pauta.

 

Es precisamente, esta infraestructura tecnológica que permite al INE cumplir con la realización del monitoreo de verificación a la pauta; así como, en los Procesos Electorales Federales la realización del monitoreo de los programas que difunden noticias en radio y televisión durante la precampaña y campaña con la finalidad de informar de la cobertura que hacen estos medios para garantizar le equidad en la contienda.

 

Igualmente, el IEEM debe realizar durante los procesos electorales locales, el monitoreo a los noticiarios; y desde el proceso electoral local 2021, ha solicitado la colaboración de la DEPPP para que se proporcionen los testigos de grabación de los programas de noticias de radio y televisión contemplados en el Catálogo de Medios[3], insumos indispensables para llevar a cabo la actividad.

 

Para esta elección, a diferencia del 2021, la DPP realizó las gestiones correspondientes, asignó el equipo de cómputo y se designó al personal que estaría en los CEVEM de Ciudad de México y Toluca, para generar los testigos de grabación de 85 programas de radio y televisión a través del módulo de Verificación y Monitoreo del SIATE; los enlaces generadores de testigos de grabación recibieron la capacitación, por parte del personal de la DEPPP.

 

Durante el periodo de precampaña, del 14 de enero al 12 de febrero del 2023, los enlaces generadores de testigos de la DPP, de las 1,530 grabaciones previstas, generaron 1,498, insumo indispensable para el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, que representó un total de tiempo de grabación de 2,625 horas y 40 minutos en el que se difundieron menciones de las y los actores políticos.

 

El trabajo colaborativo, entre el INE y el IEEM, permite acciones conjuntas y coordinadas para el cumplimiento de la normatividad electoral; y en materia de monitoreo, la generación de testigos de grabación es evidencia de la unión, esfuerzo y optimización de los recursos materiales, tecnológicos y humanos; y que bajo los principios rectores de la función electoral; y en apego irrestricto a la legalidad, se aporta un “granito de arena” para asegurar la confianza ciudadana en la Elección de Gubernatura de 2023.

 

[1] Material de radio y televisión de los partidos políticos y autoridades electorales, con duración de 30 segundos.

[2] SIATE se articula por los siguientes Subsistemas: Subsistema de Ingesta y Catalogación de Materiales; Subsistema de Generación de Pautas; Subsistema de Transmisión de Promocionales y Subsistema de Verificación y Monitoreo.

[3] Aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/54/2022, en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

 

 

A partir de la reforma electoral de dos mil catorce se establecieron en el Estado de México las directrices y términos específicos relativos al proceso de selección a una candidatura independiente.

 

La figura de mérito se encuentra regulada en la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, Código Electoral del Estado de México y Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México.

 

Es así que la ciudadanía interesada en obtener la calidad de aspirante a una candidatura independiente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa electoral.

 

En ese orden de ideas, para elegir el cargo de la Gubernatura, fue por primera vez en el proceso electoral 2016-2017 que la ciudadanía mexiquense estuvo en posibilidad de participar mediante esta modalidad, y en el que 15 personas ciudadanas (3 mujeres y 12 hombres) presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Escritos de Manifestación de Intención (EMI) para postularse a una candidatura independiente.

 

De ellos el Consejo General del IEEM, otorgó la calidad de aspirantes a 8[1] personas (1 mujer y 7 hombres); las 7[2] restantes (2 mujeres y 5 hombres) que no obtuvieron tal calidad, 4 personas impugnaron el Acuerdo del Consejo General; derivado de ello, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictó sentencia favorable mediante la resolución de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDCL) a 2[3] interesados, ordenando al Órgano Máximo de Dirección del IEEM, emitir los acuerdos correspondiente para declarar procedentes 2[4] EMI’s adicionales.

 

Derivado de lo anterior, en el Proceso Electoral 2016-2017 participaron 10 personas como aspirantes a una candidatura independiente (1 mujer y 9 hombres).

 

En la Elección de Gubernatura 2023, segunda ocasión en que la ciudadanía estuvo en posibilidad de postularse a una candidatura independiente para dicho cargo, 8[5] personas ciudadanas presentaron ante el IEEM, su EMI (2 mujeres y 6 hombres).

 

El Consejo General del IEEM, otorgó la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a 4 personas (2 mujeres y 2 hombres); de los restantes, 3[6] impugnaron el Acuerdo del Consejo General; confirmando el TEEM el acto impugnado.

 

De lo descrito, pueden advertirse algunos rubros a resaltar:

 

  • La participación de la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente mediante la presentación del EMI, para el cargo de Gubernatura disminuyó en un 46.67%, pasando de 15 en 2017 a 8 en 2023.

 

  • La participación de las mujeres disminuyó en un 33.33% de 2017 a 2023.

 

  • Por primera vez existe paridad en la participación de aspirantes a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023 (2 mujeres y 2 hombres).

Si bien aún no concluye el desarrollo del proceso de selección a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023, debido a que las personas aspirantes se encuentran en periodo de captación del apoyo de la ciudadanía; como se observa, la participación de las y los ciudadanos mexiquenses en los citados procesos electorales, abona al principio democrático, así como al de paridad, piezas fundamentales para mantener un estado democrático de derecho, mediante el ejercicio de los derechos político electorales como es el de ser votado en la modalidad independiente.

 

 

[1] Acuerdos IEEM/CG/02/2017, IEEM/CG/03/2017, IEEM/CG/04/2017, IEEM/CG/05/2017, IEEM/CG/06/2017, IEEM/CG/09/2017, IEEM/CG/11/2017 e IEEM/CG/13/2017. Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html.

[2] Acuerdos IEEM/CG/07/2017, IEEM/CG/08/2017, IEEM/CG/10/2017, IEEM/CG/12/2017, IEEM/CG/14/2017, IEEM/CG/15/2017 e IEEM/CG/16/2017. Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html.

[3] Expedientes JDCL/8/2017 y JDCL/14/2017.

[4] Acuerdos IEEM/CG/32/2017 e IEEM/CG/33/2017.

Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html

[5] Acuerdo IEEM/CG/81/2022. Consultable en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a081_22.pdf

 

[6] JDCL/1380/2022, JDCL/1382/2022 y JDCL/1383/2022.

 

 

“La igualdad de género solo se alcanzará

si somos capaces de empoderar a las mujeres”

Michelle Bachelet

 

El 13 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2021, se reformaron y adicionaron, diversos ordenamientos en los ámbitos nacional y local, respectivamente, con el fin de sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), que es el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

 

A partir de esta reforma, se han emitido diversas disposiciones normativas y operativas para dotar a las distintas autoridades de facultades y responsabilidades para garantizar a las mujeres su participación y representación en el ámbito político y electoral libres de violencia, tanto a nivel federal como local.

 

En cumplimiento a lo antes expuesto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) incorpora la perspectiva de género en la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine en los procesos electorales locales.

 

Pero, ¿qué es la perspectiva de género? y ¿qué implica hacer el monitoreo de medios de comunicación incorporando la perspectiva de género?

 

La perspectiva de género se encuentra definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[1] y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México[2], y de manera general la podemos entender como las prácticas, mecanismos, estrategias, enfoques o procesos que permiten:

 

  • Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus espacios y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social.
  • Cuestionar las relaciones entre hombres y mujeres ancladas en los roles tradicionales, ideas estereotipadas, discursos y representaciones sociales de la conducta de las personas, atribuyendo características distintas a cada sexo acerca de lo que es “masculino” y lo que es “femenino”.
  • Señalar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres derivados de la cultura patriarcal.
  • Crear las condiciones y realizar las acciones de cambio que permitan avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

 

Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada; comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla; crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres[3].

 

La finalidad de realizar el monitoreo a medios de comunicación es identificar las diferencias y desigualdades en la cobertura o en el tratamiento otorgado a candidatos hombres y candidatas mujeres sin discriminación y libre de estereotipos de género y en su caso la VPMRG, que abone a una sociedad más incluyente.

 

De igual manera, el monitoreo de los medios alternos, da cuenta de la propaganda utilizada en la vía pública, en el que se observa y registra las imágenes, los mensajes políticos y propuestas electorales que identifica la utilización de un lenguaje que no aliente desigualdades de género, el uso de estereotipos discriminatorios[4] y en su caso, VPMRG.

 

De esta manera el IEEM contribuye al combate a la VPMRG y que la competencia electoral se desarrolle en condiciones justas e igualitarias.

 

[1] Artículo 5, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[2] Artículo 3, fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

[3]  Artículo 5, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

[4] Tesis XXXV/2018. Propaganda político-electoral. Se prohíbe el uso de estereotipos discriminatorios de género.

 

 

El pasado 12 de octubre de 2022 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) mediante Acuerdo IEEM/CG/52/2022 aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía mexiquense, para el proceso de selección a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023, en la cual se establecen las bases, plazos y requisitos para que la ciudadanía que se interese en participar presente la documentación requerida para postularse por esta vía.

 

Una vez aprobada la convocatoria se publicó en la página Web del Instituto, en lugares públicos de diversos municipios de la entidad y en dos de los principales diarios de circulación del estado, para garantizar su difusión entre la ciudadanía mexiquense y promover esta vía de participación.

 

Las personas que pretendan postularse a una candidatura independiente deberán hacerlo del conocimiento del IEEM a través de la presentación del Escrito de Manifestación de Intención (EMI) en el periodo comprendido del 12 de octubre al 25 de noviembre del presente año, y deberá acompañarse de la documentación señalada en la Base Tercera de la convocatoria.

 

Una vez que se presente el EMI y la documentación anexa, se realizará la revisión para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, y en su caso, se notificarán a las personas ciudadanas interesadas las omisiones detectadas, para que en un plazo de 48 horas realicen la subsanación respectiva. Posteriormente el 14 de diciembre de 2022 el Consejo General del IEEM sesionará para resolver sobre la procedencia o improcedencia los EMI presentados.

 

A la ciudadanía que cumpla los requisitos se le otorgará la calidad de aspirante, por lo que, de conformidad con los artículos 97, fracción I del CEEM, 14 y 15 fracción I del Reglamento de Candidaturas Independientes se podrá realizar la captación del apoyo de la ciudadanía en el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2022 al 12 de febrero de 2023.

 

El porcentaje de apoyo de la ciudadanía que tendrá que ser captado es el equivalente al 3% de la lista nominal de electores de la entidad, con corte al 31 de diciembre de 2022, dato que será notificado en el momento procesal oportuno a las personas aspirantes a fin de que conozcan el número mínimo de apoyos que deberán obtener.

 

La captación del apoyo de la ciudadanía se realizará a través de una aplicación móvil administrada por el INE, la cual es compatible con Smartphone de gama media o alta con los sistemas iOS 12.0 y Android 6.0 en adelante y estará disponible en las tiendas de aplicaciones de Play Store y Apple Store. Las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán de dar de alta a las y los Auxiliares que los apoyarán en la captación del apoyo de la ciudadanía, a través del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos. Asimismo, la ciudadanía podrá brindar su apoyo de forma directa mediante la modalidad “Mi Apoyo”.

 

Respecto a los apoyos de la ciudadanía captados, las personas aspirantes podrán solicitar mediante escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto, su derecho a una garantía de audiencia sobre los registros con estatus de inconsistencia que obren en el sistema referido, a más tardar 5 días naturales posteriores a la notificación respectiva.

 

Durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía, las personas aspirantes deberán respetar un tope de gastos que será el equivalente al 10% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior, en el caso particular, el relativo al proceso electoral 2016-2017. Dicho tope de gastos se aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/59/2022 y equivale a $28,556,677.12.

 

Las personas aspirantes que cumplan con el número mínimo de apoyos de la ciudadanía requeridos, podrán solicitar ante el Consejo General su registro como candidatura independiente a la Gubernatura del Estado de México, en el periodo comprendido del 18 al 27 de marzo de 2023.

 

El Consejo General del IEEM celebrará sesión para resolver sobre las solicitudes de registro que se hubieran presentado por las personas aspirantes a una candidatura independiente el 2 de abril de 2023.

 

Esta será la segunda ocasión en que la ciudadanía mexiquense tendrá la oportunidad de postularse a una candidatura para el cargo de la Gubernatura por la vía independiente, ya que en 2017, por primera vez en la historia de la entidad participó en la contienda una candidata independiente a la Gubernatura del Estado de México (la C. María Teresa Castell De Oro Palacios).

 

 

“Estudia el pasado si quieres pronosticar el futuro”

Confucio

 

La presencia de los medios de comunicación en los procesos electorales juega un papel clave y son de vital importancia para el sistema democrático, por ser los principales mediadores entre las candidaturas, las propuestas políticas y la ciudadanía; al proporcionar información sobre las plataformas electorales y actividades de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas de manera cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, con el fin de lograr que las elecciones se desarrollen en condiciones de igualdad y equidad; y así la ciudadanía emita su voto de manera libre y razonada.[1]

 

Para verificar que, en los procesos electorales, los medios de comunicación cumplan su labor informativa de manera veraz y en condiciones de igualdad y equidad, las autoridades electorales realizan el monitoreo a medios de comunicación electrónicos (noticiarios de radio y televisión), impresos (notas noticiosas en periódicos y revistas), internet (información noticiosa en páginas web y redes sociales), alternos (propaganda colocada en vía pública) y cine.[2]

 

El Instituto Electoral del Estado de México, efectúa el monitoreo durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral, de los procesos electorales en el Estado de México; los objetivos de esta actividad institucional son los siguientes:

 

  1. Verificar la propaganda de los actores políticos, para identificar y cuantificar el número de las menciones en espacios noticiosos en radio y televisión, las inserciones, publicidad e información pagada en medios impresos y la publicidad en internet.

 

  1. Realizar el análisis sobre el tratamiento positivo, negativo o neutro de la información que generen los actores políticos, en términos de las expresiones, adjetivos calificativos o expresiones idiomáticas utilizadas, vigilar la equidad en la cobertura informativa, así como identificar la participación directa o indirecta de los actores a valorar dentro de la información.

 

  1. Conocer la cantidad y tipo de propaganda (política, electoral y gubernamental), colocada en todo tipo de espacio y equipamiento utilizado para difundir mensajes en los exteriores, complejos cinematográficos y, en su caso, la que se localice en el ámbito extraterritorial.

 

  1. Coadyuvar a garantizar la equidad en la difusión de propaganda de los actores políticos, durante los procesos electorales en la entidad.

 

  1. Coadyuvar en la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatos independientes, candidaturas independientes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos.

 

  1. Vigilar que se suspenda la difusión de toda propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral.

 

  1. Identificar la publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

 

  1. Contribuir a una democracia sustantiva, fomentando una cultura de igualdad y respeto a los derechos humanos, a través del uso de un lenguaje no sexista e incluyente; evitando normalizar las desigualdades existentes y evitar conductas o la difusión de información que pueda actualizar violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

La equidad en la contienda electoral es un elemento fundamental para generar certeza, objetividad y confianza no solo entre los actores políticos participantes, sino ante la propia sociedad; nuestro sistema político electoral contiene reglas jurídicas que buscan generar mecanismos que aseguren dicha equidad, a partir de reglas claras que garantizan piso parejo a las y los participantes en la contienda electoral, con la vigilancia de las autoridades electorales administrativas.

 

[1] Acuerdo INE/CG197/2020.

[2] Acuerdos IEEM/CG/24/2021, IEEM/CG/25/2021 e IEEM/CG/26/2021.

 

 

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