PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024: INCREMENTAN PAUTAS DE FISCALIZACIÓN PARA OPTIMIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosEl 25 de agosto del año en curso, el INE mediante acuerdo INE/CG522/2023, aprobó modificaciones y adiciones al Reglamento de Fiscalización con el propósito de incrementar la certeza de los procedimientos de fiscalización de cara al proceso electoral concurrente 2023-2024. Por la importancia de situaciones acontecidas en los procesos electorales recientes, referiremos las más destacadas.
En primer lugar, mayor número de figuras a fiscalizar, alcanzando a toda persona física y moral que tenga injerencia alguna en la consecución del principio de rendición de cuentas respecto de los sujetos obligados primigenios en la materia, como las personas responsables de finanzas de partidos políticos, personas aspirantes y candidaturas independientes, dirigentes y/o titulares de los órganos directivos de partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones de la ciudadanía, afiliados o militantes de partidos políticos y personas físicas y morales que se encuentren vinculadas con actos u operaciones fiscalizables. La ampliación de este catálogo, será útil para identificar con precisión aquellas conductas infractoras, así como a los entes involucrados para la imposición de sanciones de acuerdo con el grado de responsabilidad y participación de cada uno.
También se adicionó que en caso de localizar operaciones con proveedores que se encuentren en los listados definitivos emitidos por el SAT (empresa fachada de personas físicas y morales), deberán presentar la documentación que acredite la materialidad de las operaciones, y en el supuesto de no acreditarla, serán considerados como gastos no comprobados, o, incluso, se podrán iniciar procedimientos oficiosos.
Asimismo, los contratos de los sujetos obligados celebrados con los proveedores deben contener una descripción detallada de los productos o servicios para garantizar que las partes tengan un entendimiento claro y mutuo sobre lo que se espera y entregará; lo cual es indispensable para una rendición de cuentas más adecuada, ya que permite verificar que las operaciones cumplan con la normativa vigente.
Se regulariza la expedición de comprobantes electrónicos por internet (CEI), para registrar este tipo de ingresos en el sistema y generar los recibos de forma electrónica por financiamiento privado de aportaciones, sustituyendo los formatos físicos, también, se podrá́ solicitar y obtener la firma de sus aportantes, y a través de la firma electrónica de la persona responsable de finanzas, generar sus comprobantes electrónicos en XML y PDF.
En cuanto a las aportaciones en especie de militantes y simpatizantes superiores a 90 UMA, debe comprobarse con la documentación que acredite que los bienes y servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante, situación que permitirá a la autoridad conocer el origen de los recursos que reciben los sujetos obligados y determinar si estos provienen de fuentes lícitas.
Asimismo, ante la multiplicidad de formas de participación en las campañas electorales de los partidos políticos mediante coaliciones, alianzas partidarias y candidaturas comunes; así como la diversidad de conformaciones de estas en los ámbitos federal y local; se incorporan criterios de prorrateo adicionales en las campañas beneficiadas entre coaliciones y partidos para identificar con certeza a los beneficiarios del gasto conjunto, de conformidad con el acuerdo CF/010/2021.
Por otro lado, para hacer viable el modelo de fiscalización, se incorporan disposiciones para identificar a aquellos sujetos y personas obligadas, que fueron omisas en la presentación de informes de ingresos y gastos o que no reportaron operaciones, y, por lo tanto, se les notificará la omisión de manera electrónica a través del SIF (Sistema Integral de Fiscalización), para que, en un plazo improrrogable de 1 día natural registren operaciones, presenten los avisos de contratación, la agenda de eventos y adjunten las evidencias de comprobación, y presenten el informe respectivo; en caso de ser omisos, la consecuencia jurídica podría ser la perdida de registro como candidato o candidata.
Se incorpora la realización de monitoreos y visitas de verificación no sólo durante los procesos electorales, sino también en el periodo ordinario, pues permite la vigilancia y supervisión continua de las actividades de los partidos políticos y demás sujetos obligados, lo que facilitará la detección de posibles irregularidades o malas prácticas y brindará la oportunidad de tomar medidas correctivas de manera oportuna y prevenir situaciones que puedan afectar negativamente el proceso de rendición de cuentas.
Otra situación relevante para cerrar adecuadamente cada ejercicio, es asegurar que todos los ingresos, gastos, cuentas por cobrar y por pagar de las precampañas y campañas estén correctamente registrados y reflejados en los estados financieros finales, con la obligación de traspasar la totalidad de saldos contables de precampaña y campaña al ejercicio ordinario.
Este reciente andamiaje regulatorio en materia de fiscalización, debe permitir cerrar brechas en los procedimientos de fiscalización, y abonar con mayor eficiencia y eficacia a la rendición de cuentas del próximo proceso electoral concurrente, por ende, fortalecerá el imperativo constitucional para la celebración de elecciones libres y auténticas.
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