Comunicación
Social

Sábado, 08 Julio 2023 09:00

Procedimiento de Liquidación de Asociaciones Civiles de las Candidaturas Independientes

Escrito por

En los procesos electorales del Estado de México, la ciudadanía que aspira acceder a los cargos públicos de Gubernatura, integrantes de la Legislatura Estatal e integrantes de Ayuntamientos, se postula a través de los partidos políticos, coaliciones electorales, candidaturas comunes y mediante las candidaturas independientes.

 

El Código Electoral Local, establece que la ciudadanía interesada en postularse vía candidatura independiente, constituya una Asociación Civil, la cual tendrá el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal, bajo dicha modalidad se sujetará a normas de la legislación civil y en relación a su funcionamiento a la normatividad electoral, con la finalidad de separar obligaciones fiscales de la persona que pretenda postularse y las que se deriven del proceso electoral a cargo del ente jurídico-colectivo.

 

Algunas reglas del ámbito electoral, establecen que la ciudadanía aspirante para una candidatura independiente, en la etapa de obtención de apoyo su financiamiento sólo sea de carácter privado, es decir, a través de aportaciones en dinero o especie de personas simpatizantes (personas que comparten su ideología) y aportaciones voluntarias o personales; y, cuando hayan alcanzado el registro como candidaturas independientes, podrán financiarse con recursos públicos, es decir, del presupuesto que el Instituto Electoral destina para las campañas electorales, además de recursos privados en las modalidades antes referidas.

 

Por otra parte, el Instituto Electoral del Estado de México, regula en el modelo único de estatutos que la duración de las Asociaciones Civiles se circunscribe exclusivamente al proceso de selección a una candidatura independiente en sus diferentes etapas, relativas a la notificación de la intención de participar a través de dicha modalidad, apoyo de la ciudadanía y registro, así como, en su caso, campaña electoral, rendición de cuentas y todos aquellos procedimientos relacionados con el proceso electoral local; por tanto, a su conclusión las asociaciones civiles deberán disolverse y liquidarse.

 

Para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles, de acuerdo con los lineamientos aplicables emitidos por el Instituto Nacional Electoral, se tienen los siguientes criterios clave: las Asociaciones Civiles se disolverán una vez que se encuentren solventadas todas las obligaciones que hayan contraído con motivo de su constitución en los procesos electorales en que participen, lo cual les obliga a cumplir los respectivos procesos de fiscalización (apoyo de la ciudadanía y campaña), el pago de sanciones y, en su caso, la devolución de remanentes de campaña a favor del Gobierno del Estado de México; además, la cuenta bancaria, medio que emplean para la administración de sus recursos, podrá ser cancelada una vez que concluyan la liquidación de obligaciones laborales, fiscales, administrativas electorales, con personas proveedoras y acreedoras.

 

En el caso de las Asociaciones Civiles que no recibieron financiamiento público, debido a que la ciudadanía sólo obtuvo la calidad de aspirante a una candidatura independiente (etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía) o porque habiendo obtenido el registro de la candidatura, optó por renunciar al financiamiento público, su disolución y liquidación debe apegarse a las reglas contenidas en el libro octavo del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y las pautas previstas en el modelo único de estatutos que apruebe el Consejo General de este Instituto Electoral Local, quedando obligadas a llevar a cabo entre particulares sus procedimientos internos de disolución y liquidación en un plazo de 90 días hábiles siguientes a la conclusión del proceso electoral, iniciando con el nombramiento de la persona liquidadora de entre las personas asociadas, quien deberá cubrir en primer lugar las deudas con las personas trabajadoras, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores, y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con la legislación civil; y, una vez que acontece lo anterior, deben informar a esta Dirección el resultado de su liquidación.

 

Ahora bien, para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles de candidaturas independientes que recibieron financiamiento público, la Dirección de Partidos Políticos en observancia a las disposiciones aplicables previstas en el Reglamento de Fiscalización y Lineamientos para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas independientes federales, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, supervisa el procedimiento en dos fases: preventiva y de liquidación.

 

En la etapa de prevención del procedimiento de liquidación, periodo en el cual se realizan las acciones precautorias necesarias para proteger el patrimonio, la Asamblea General de las Asociaciones Civiles deben decretar la disolución por las causas previstas en los estatutos y designar a la persona Responsable de ejecutar los procesos de prevención y liquidación de su patrimonio, cuyo nombramiento podrá recaer en la otrora candidatura independiente, o la representación legal, o la persona encargada de la administración de los recursos, o alguna de las personas asociadas, quien para llevar a cabo la liquidación, gozará de las más amplias facultades y asumirá las funciones encomendadas.

 

También, en esta etapa la persona responsable designada, debe presentar a la Dirección de Partidos Políticos el informe financiero y administrativo de la Asociación Civil, por el periodo que comprenda hechos posteriores a la fiscalización de campaña.

 

Para la revisión del informe, la Dirección de Partidos Políticos designa al personal fiscalizador, en su caso, notifica oficios de errores u omisiones, concede garantía de audiencia y presenta al Consejo General un informe de la etapa preventiva respecto de la situación financiera e inventario físico de los bienes muebles de la Asociación Civil, y, posteriormente, ordena a la persona responsable las acciones conducentes para el cobro a personas deudoras de la Asociación Civil, generando la lista que contiene el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos laborales, fiscales, con personas proveedoras y acreedoras.

 

En la etapa de liquidación, la Dirección de Partidos Políticos publica en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, página Web del Instituto Electoral y Estrados del Instituto, el Aviso de Liquidación de las Asociaciones Civiles, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en lista de créditos elaborada en la etapa preventiva, presenten solicitud de reconocimiento de créditos.

 

Una vez que se resuelve sobre la procedencia de solicitudes de reconocimiento de créditos, en el caso de que existan bienes se determina el valor de los recursos para cubrir las obligaciones, se formula un informe que contiene el balance de bienes y recursos remanentes para su presentación a la Dirección de Partidos Políticos y esta a su vez al Consejo General, con la finalidad de que la persona responsable liquide obligaciones en el orden de prelación.

 

La Dirección de Partidos Políticos emite un dictamen de la liquidación, que somete para su aprobación al Consejo General, en donde se describen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso, el destino final de los bienes y recursos, la debida fundamentación, el resultado y las conclusiones de la revisión, la mención de los errores o irregularidades encontradas en la revisión, y el nombre de la persona responsable de la liquidación de la Asociación Civil. Aprobado el dictamen, las Asociaciones Civiles, continúan los trámites que correspondan en materia fiscal, bancaria y registral.

 

Finalmente, la Dirección de Partidos Políticos al ejercer atribuciones de supervisión en los procesos de disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas con motivo de las candidaturas independientes, asegura que se preserve el interés público y se garanticen los derechos de terceras personas, contribuyendo con la participación ciudadana en los ejes democráticos y de rendición de cuentas en los procesos electorales de la Entidad.

Conéctate