Comunicación
Social

Los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) son las autoridades encargadas de organizar y vigilar los procesos electorales en las entidades federativas, esto ha permitido que la transición de un gobierno a otro sea de manera libre y pacífica. Acorde a ello, dichos organismos tienen la atribución de implementar estrategias, programas y acciones para fomentar la cultura democrática entre las y los ciudadanos mexicanos fuera de los procesos electorales.

 

En este sentido, la Asociación de Institutos Electorales de las Entidades Federativas (AIEEF) tiene la misión y visión de contribuir a que la ciudadanía esté bien informada a través de la cooperación y diálogo interinstitucional. Bajo esa óptica, la AIEEF ha realizado, de manera virtual, el foro Los desafíos logísticos y operativos del proceso electoral 2020-2021 en el contexto de la pandemia, en el que las y los ponentes analizaron el escenario político y social que actualmente vive la sociedad mexicana a consecuencia de la crisis sanitaria que provocó el COVID-19 (coronavirus), es decir, esta problemática ha hecho que las autoridades comiciales tengan que diseñar e implementar protocolos sanitarios en las próximas elecciones, ello con el fin de garantizar y proteger la salud de la población, de los funcionarios de casilla y de los actores políticos.

 

    De igual modo, en el evento se destacó la importancia de migrar del voto tradicional al electrónico, ya que tal mecanismo permitiría que la ciudadanía ejerza su derecho al sufragio desde su domicilio, en consecuencia, se reduciría el riesgo de contagio entre la población. En esa tesitura, para enfrentar la crisis generada por la pandemia de cara a los comicios de este año, el Instituto Electoral de Coahuila determinó utilizar herramientas tecnológicas, con las cuales se efectuará el registro de candidaturas en línea; con ello se evitará que se propague el coronavirus en la entidad.

 

Otro panel que realizó la AIEEF fue el que denominó: El uso de las nuevas tecnologías en la capacitación de órganos desconcentrados, por medio del cual las y los panelistas comentaron que el personal que se contrate para llevar a cabo las actividades de organización y vigilancia en los próximos comicios, debe tener un adiestramiento adecuado y acorde con la nueva realidad política, social y de salud.

 

Al efecto, los OPLE podrán emplear plataformas digitales que permitan que los cursos de capacitación se desarrollen a distancia; en éstas se deberán establecer los programas didácticos con los que el personal adquiera los conocimientos técnicos, logísticos y electorales para que desempeñen de manera eficaz sus funciones y atribuciones en el marco de los comicios.

 

 

Por otro lado, la asociación presentó: La Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En este documento se plasmaron diversas medidas sanitarias como: mantener una distancia física de por lo menos metro y medio, dotar a los funcionarios electorales de kits sanitarios, promover una cultura de higiene personal, fomentar el uso del gel antibacterial y cubrebocas. El propósito es lograr la celebración de comicios en países del continente americano de forma segura y que no se afecte la salud de la población. Asimismo, en relación con las campañas electorales, se sugiere que las y los candidatos realicen la difusión de su ideología y propuestas por medio de las tecnologías de la información (TIC), a fin de evitar conglomeraciones que pongan en riesgo la salud de la población.

 

 

En esa dinámica, se advierte que la AIEEF está realizando eventos virtuales con la intención de que la ciudadanía se encuentre informada y actualizada sobre temas electorales y, también, en lo que se refiere al impacto que ha tenido la pandemia del coronavirus en la logística y desarrollo de los procesos electorales. Así, se destaca la importancia de que en las próximas elecciones no se incremente el abstencionismo, por el contrario, es indispensable incentivar el interés y participación de las y los ciudadanos en los asuntos comiciales y de participación democrática.

La comunidad LGBTTTIQ (Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexual, Intersexual y Queer) se integra por personas que expresan preferencias sexuales inversas a los estereotipos de género prevalecientes en la sociedad mexicana. Esto provoca que dicho sector de la población sea víctima de agresiones físicas, psicológicas o acoso por parte de su familia, la gente que está cerca de su escuela, del trabajo o domicilio.

 

Bajo esta óptica, se organizó el Primer Encuentro Virtual Voces por los Derechos Humanos, en el que se analizó el tema “Pride e Inclusión: los retos en la diversidad sexual”. En este panel, las y los ponentes señalaron que en el artículo primero, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe la discriminación “motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

 

La interpretación de esta disposición normativa permite avistar que los integrantes de la comunidad LGBTTTIQ tienen el derecho a que se respeten sus preferencias sexuales, así como a ejercer plenamente sus derechos. Sin embargo, la Encuesta Nacional sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG) mostró que el 34.4% de la población de este sector social, al momento de realizar algún trámite, tuvo problemas con su identificación oficial si su fotografía no coincidía con su apariencia física; mientras que, el 59.8% de las personas encuestadas, fue discriminada por su aspecto físico y expresiones de género[1].

 

Lo anterior permite conocer las condiciones de discriminación que enfrentan las y los integrantes de la comunidad LGBTTTIQ en la sociedad mexicana; es decir, este sector de la población se encuentra en situación de vulnerabilidad, porque, quienes pertenecen a ella, deben ocultar su orientación sexual para evitar ser estigmatizados socialmente. Asimismo, este grupo ha sido relegado de los espacios de toma de decisiones del ámbito público; toda vez que, los problemas que afrontan en materia de salud, educación y oportunidades laborales, no han sido considerados en las políticas públicas.

 

En ese sentido, es importante que se establezcan mecanismos que impulsen la participación de este sector de la población en la vida democrática del país. Un ejemplo lo dio el Instituto Nacional Electoral (INE), al emitir el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

 

Con esa medida de protección que implementó el órgano nacional, se salvaguardaron y potencializaron los derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTIQ en el proceso electoral del año 2018, ya que estableció que quienes conformaban este grupo social, podían votar a pesar de que no hubiera concordancia con su fotografía, nombre o sexo contenido en la credencial de elector. Otra acción afirmativa incluida en el Protocolo, fue la inserción laboral de esta comunidad en el ámbito comicial, pues se contempló la posibilidad de contratarlos como supervisores o capacitadores electorales.

 

Frente a la problemática de discriminación, es indispensable que el precedente del INE se replique por los Organismos Públicos Locales (OPLE); pues con ello se logrará incrementar la presencia de este grupo social en las estructuras del Estado mexicano. De esta manera, se busca erradicar cualquier conducta discriminatoria que impida o restringa los derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTIQ.

 

[1]Encuesta Nacional sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), implementada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Disponible en <https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%20141218%20(1).pdf> Fecha de consulta 16 de junio de 2020.

 

 

 

 

En diversos países del mundo, entre ellos México, ha surgido un problema de salud pública que afecta la vida y la convivencia de la población en general, derivado de la propagación del virus denominado COVID-19 (coronavirus). De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta enfermedad produce “infecciones respiratorias que pueden ir desde un resfriado común hasta patologías más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS)”[1].

 

Por tal motivo, es importante que la población conozca los principales síntomas del coronavirus, que son los siguientes: fiebre, dificultad para respirar, respiración acelerada, silbido respiratorio, hundimiento de la piel en los espacios entre las costillas, o en su caso, coloración azulada alrededor de la boca o uñas; sin embargo, se han suscitado casos en los cuales las personas infectadas con coronavirus no tienen los síntomas referidos, lo cual propicia que la infección se propague y, en consecuencia, se ponga en riesgo la salud e integridad de toda la población.

 

En este escenario, las autoridades gubernamentales internacionales, nacionales y locales han implementado acciones para evitar la transmisión masiva del coronavirus entre la población. Instituciones autónomas como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ha adoptado medidas de prevención para proteger a su personal, así como a la población que acude a sus instalaciones. Dichas medidas son las siguientes:

 

Se han suspendido hasta nuevo aviso diversas actividades como: los procedimientos adquisitivos, foros, conferencias y sesiones públicas. De igual forma, la biblioteca del Centro de Formación y Documentación Electoral permanecerá cerrada durante la contingencia de salud, además, cesarán temporalmente las clases presenciales de la especialidad y de las maestrías que se imparten en dicho Centro, pues estas se llevarán a cabo de forma virtual para evitar afectar a las y los estudiantes. Debe destacarse que las actividades académicas se reanudarán cuando concluya la emergencia sanitaria; por tal motivo, es relevante que los estudiantes de los posgrados se mantengan atentos a los comunicados que emita al respecto el IEEM.

 

También, se han tomado previsiones para que las y los servidores que tienen hijos menores de doce años puedan atenderlos, ello debido a la suspensión de clases que decretó la Secretaria de Educación Pública a partir del 20 de marzo hasta el 20 de abril de este año. Esto significa que el personal del IEEM que se encuentre en esta situación tendrá jornadas especiales o laborará desde su domicilio.

 

Ante esta contingencia sanitaria, el IEEM trabaja para que la población este permanentemente informada sobre el seguimiento de las medidas de prevención contra el coronavirus, así como también de los temas electorales más relevantes; por lo que, la autoridad comicial se mantendrá cercana a la comunidad mexiquense a través del Centro de Orientación Electoral (COE). Con esta herramienta, las y los ciudadanos podrán consultar información sobre sus derechos político-electorales, conocer las actividades del organismo, o bien, de la contingencia sanitaria comentada.

 

Cabe destacar que la población no necesitará trasladarse a las instalaciones del IEEM para tener información, ya que la consulta mediante el COE se podrá hacer vía telefónica, marcando el 800 712 43 36 lada sin costo; así como por WhatsApp al número 722 512 49 08, o por correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Definitivamente, es trascendental que toda la población tome conciencia del problema de salud que se vive en México y otros países del mundo. Es de gran relevancia que atienda las indicaciones correspondientes para el caso de presentar síntomas relacionados con problemas de las vías respiratorias; de igual modo, es importante que tome medidas sanitarias básicas como lavarse las manos con jabón frecuentemente; usar desinfectantes, al igual que evitar contactos físicos como abrazos, besos y saludo de manos.

 

[1] https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses (Consultada el 18 de marzo de 2020)

 

 

 

Durante décadas, las mujeres fueron excluidas del ámbito público, ello provocó que entre estas y los hombres existieran desigualdades sociales, políticas, culturales, económicas, etcétera. Dichas diferencias fueron el detonante para que el género femenino emprendiera acciones con la finalidad de eliminar los obstáculos que impedían el reconocimiento de sus derechos político-electorales, así como su participación efectiva en la vida democrática y laboral del país.

 

En esa lucha surgieron acontecimientos en los cuales se vulneraron los derechos humanos de las mujeres, uno de los ejemplos fue la muerte de varias trabajadoras en un incendio de una fábrica de Nueva York, quienes buscaban mejorar sus condiciones laborales, la igualdad entre ambos géneros y la erradicación de la violencia contra ellas. Este suceso fue uno de los principales que tomó en consideración la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1975, para instituir el 8 de marzo de cada anualidad como el día internacional de la mujer. A partir de entonces, dicha conmemoración tiene como propósito impulsar acciones que favorezcan la inclusión de las mujeres en cargos de elección popular y en la toma de decisiones de la esfera pública.

 

En nuestro país, también se han suscitado actos de violencia contra las mujeres, en los cuales se trasgredieron sus derechos humanos. Entre los casos trascendentes está el caso González y otras vs. México (campo Algodonero o las muertas de Juárez), así como Rosendo Cantú y otras vs. México, asuntos que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, generando sentencias condenatorias contra el Estado mexicano.

 

Por otra parte, en el contexto político se implementaron las cuotas de género; esta acción afirmativa tuvo como finalidad evitar que un solo género ocupara todos los cargos de elección popular en los órganos legislativos, para ello, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se estableció en los años de 1996 y 2002 que los partidos políticos tenían que postular como candidatos propietarios a diputados o senadores en un 70% de un género y 30% del opuesto.

 

A pesar de esta medida, la participación de las mujeres en la vida democrática mexicana continuó siendo escasa, por lo que en el año 2008 se modificó el COFIPE, en el cual se dispuso que de la totalidad de las candidaturas al senado y diputaciones debían integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género y el 60% restante del otro sexo.

 

Sin embargo, con las cuotas de género no se logró que las mujeres tuvieran más presencia en los órganos de gobierno, de modo que, fue necesario modificar el marco jurídico mexicano en el año 2014; mediante esta reforma político-electoral se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el principio de paridad en las candidaturas a legisladores, tanto federales como locales (50% hombres y 50% mujeres).

 

Lo anterior, permitió que en el proceso electoral 2017-2018, se eligieran 241 diputadas federales, lo cual equivale al 48.2% del total de la Cámara de Diputados. De igual manera, en el senado actualmente hay 63 senadoras, lo que representa el 49.2% de la totalidad de las senadurías. Estos datos muestran que las mujeres han avanzado en la integración de los espacios públicos.

 

Por otro lado, el 06 de junio del año 2019 se modificó la CPEUM, para introducir la paridad entre géneros, esta consiste en que los puestos de toma de decisiones en los tres niveles de gobierno sean ocupados 50% por mujeres y 50% por hombres; del mismo modo, dicho principio debe replicarse en los organismos autónomos y en las candidaturas de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.

 

Ahora bien, desde la implementación de la paridad de género en los procesos electorales se ha potencializado la intervención de las mujeres en la vida democrática del país, lo cual se puede ver reflejado en la sentencia que recientemente aprobó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En esta resolvió que, en la designación de las delegaciones generales estatales, al ser órganos desconcentrados del Comité Ejecutivo Nacional de un ente partidario, debe aplicarse el principio de paridad de género; en consecuencia, se le ordenó al partido político modificar los nombramientos de dichas delegaciones para que el 50% sean ocupadas por mujeres (SUP-JDC-1862/2019).

 

En suma, las reformas en materia de paridad de género han favorecido no solo a la postulación de más mujeres en los cargos de elección popular, sino también a la composición de los órganos de toma de decisiones de los entes partidarios (en la parte descentralizada), así como gubernamentales. Con estas acciones se garantizan y protegen los derechos fundamentales de las mujeres y, con ello, se contribuye al empoderamiento del género femenino en todos los ámbitos de toma de decisiones.

 

 

 

Los derechos político-electorales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permiten a las y los ciudadanos mexicanos ejercer su voto de manera libre, directa y secreta, así como postularse a cargos de elección popular. No obstante, la fracción II, del artículo 38 de la Carta Magna señala que los derechos de las personas se suspenden por estar sujetas a un proceso penal y privadas de su libertad, aunque estas aún no hayan sido sentenciadas.

 

Es decir, el marco jurídico mexicano prevé que las y los ciudadanos que se encuentran privados de su libertad sin sentencia ejecutoriada, no pueden participar en la toma de decisiones del ámbito público. Por otro lado, la fracción I, Apartado B, del artículo 20, de la Constitución Federal dispone que las personas imputadas se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa que haya quedado firme.

 

Lo anterior, ha propiciado que las personas que están en prisión preventiva planteen, a través de los medios de impugnación a su alcance y ante las autoridades jurisdiccionales comiciales, la necesidad de mantener vigentes sus derechos político-electorales y, con ello, poder votar en las elecciones aún y cuando estén recluidas sin que exista una decisión judicial que haya causado estado.

 

En esta tesitura, varios ciudadanos que se auto adscribieron como “tsotsiles” (integrantes de una comunidad indígena de los Altos de Chiapas) promovieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-352/2018.

 

En dicho medio de impugnación, los promoventes señalaron que al no haber una sentencia condenatoria en su contra, se vulneraban sus derechos político-electorales, ya que el Instituto Nacional Electoral (INE) no había desarrollado los mecanismos para que pudieran ejercer su voto en los comicios federales y locales.

 

Al respecto, la autoridad jurisdiccional determinó que suspender el sufragio activo de las personas en prisión preventiva genera desigualdades, porque impide su intervención en la toma de decisiones del ámbito público; por ejemplo, en la creación o modificación de leyes que tengan como fin mejorar las condiciones de vida de los reclusos.

 

Asimismo, la Sala Superior identificó a las y los ciudadanos en prisión preventiva como un grupo social en situación de vulnerabilidad, ya que son estigmatizados por la sociedad al encontrarse recluidos en los centros penitenciarios, aunado a la discriminación que se propicia desde el sistema jurídico mexicano al suspenderle sus derechos político electorales a pesar de no contar, en cada caso, con una sentencia condenatoria. De igual manera, se advirtió que la falta de un documento oficial que demuestre su identidad les impide realizar otro tipo de trámites, lo cual transgrede sus derechos civiles.

 

Bajo estas consideraciones, la Sala Superior resolvió que las y los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva tienen vigentes sus derechos político-electorales, porque debe privilegiarse el principio de presunción de inocencia, dado que no existe una sentencia firme que demuestre su culpabilidad en el delito que se les imputa y, por lo tanto, pueden ejercer planamente su voto en los comicios.

 

En este contexto, ordenó al INE emitir lineamientos y desarrollar los mecanismos antes de las elecciones del año 2024, en los que se establezcan las reglas del voto de las personas en prisión preventiva y se realice un ejercicio previo (prueba piloto) a los comicios de la elección presidencial a fin de determinar las fortalezas y debilidades del programa.

 

Finalmente, es importante mencionar que el INE puede explorar la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas para implementar el voto en los centros de readaptación social; por ejemplo, el desarrollo de plataformas a través del Internet. También, se podría emplear el correo postal, dado que este mecanismo se ha usado para que los mexicanos residentes en el extranjero ejerzan su voto, el cual ha sido funcional. Con esos mecanismos es posible potencializar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos en prisión preventiva y, con ello, garantizar su inclusión en los asuntos de índole público.

 

 

 

 

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