Las personas privadas de su libertad ¿tienen derecho al voto?
Escrito por María Guadalupe González JordanLos derechos político-electorales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permiten a las y los ciudadanos mexicanos ejercer su voto de manera libre, directa y secreta, así como postularse a cargos de elección popular. No obstante, la fracción II, del artículo 38 de la Carta Magna señala que los derechos de las personas se suspenden por estar sujetas a un proceso penal y privadas de su libertad, aunque estas aún no hayan sido sentenciadas.
Es decir, el marco jurídico mexicano prevé que las y los ciudadanos que se encuentran privados de su libertad sin sentencia ejecutoriada, no pueden participar en la toma de decisiones del ámbito público. Por otro lado, la fracción I, Apartado B, del artículo 20, de la Constitución Federal dispone que las personas imputadas se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa que haya quedado firme.
Lo anterior, ha propiciado que las personas que están en prisión preventiva planteen, a través de los medios de impugnación a su alcance y ante las autoridades jurisdiccionales comiciales, la necesidad de mantener vigentes sus derechos político-electorales y, con ello, poder votar en las elecciones aún y cuando estén recluidas sin que exista una decisión judicial que haya causado estado.
En esta tesitura, varios ciudadanos que se auto adscribieron como “tsotsiles” (integrantes de una comunidad indígena de los Altos de Chiapas) promovieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-352/2018.
En dicho medio de impugnación, los promoventes señalaron que al no haber una sentencia condenatoria en su contra, se vulneraban sus derechos político-electorales, ya que el Instituto Nacional Electoral (INE) no había desarrollado los mecanismos para que pudieran ejercer su voto en los comicios federales y locales.
Al respecto, la autoridad jurisdiccional determinó que suspender el sufragio activo de las personas en prisión preventiva genera desigualdades, porque impide su intervención en la toma de decisiones del ámbito público; por ejemplo, en la creación o modificación de leyes que tengan como fin mejorar las condiciones de vida de los reclusos.
Asimismo, la Sala Superior identificó a las y los ciudadanos en prisión preventiva como un grupo social en situación de vulnerabilidad, ya que son estigmatizados por la sociedad al encontrarse recluidos en los centros penitenciarios, aunado a la discriminación que se propicia desde el sistema jurídico mexicano al suspenderle sus derechos político electorales a pesar de no contar, en cada caso, con una sentencia condenatoria. De igual manera, se advirtió que la falta de un documento oficial que demuestre su identidad les impide realizar otro tipo de trámites, lo cual transgrede sus derechos civiles.
Bajo estas consideraciones, la Sala Superior resolvió que las y los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva tienen vigentes sus derechos político-electorales, porque debe privilegiarse el principio de presunción de inocencia, dado que no existe una sentencia firme que demuestre su culpabilidad en el delito que se les imputa y, por lo tanto, pueden ejercer planamente su voto en los comicios.
En este contexto, ordenó al INE emitir lineamientos y desarrollar los mecanismos antes de las elecciones del año 2024, en los que se establezcan las reglas del voto de las personas en prisión preventiva y se realice un ejercicio previo (prueba piloto) a los comicios de la elección presidencial a fin de determinar las fortalezas y debilidades del programa.
Finalmente, es importante mencionar que el INE puede explorar la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas para implementar el voto en los centros de readaptación social; por ejemplo, el desarrollo de plataformas a través del Internet. También, se podría emplear el correo postal, dado que este mecanismo se ha usado para que los mexicanos residentes en el extranjero ejerzan su voto, el cual ha sido funcional. Con esos mecanismos es posible potencializar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos en prisión preventiva y, con ello, garantizar su inclusión en los asuntos de índole público.