La democracia mexicana en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer
Escrito por María Guadalupe González JordanDurante décadas, las mujeres fueron excluidas del ámbito público, ello provocó que entre estas y los hombres existieran desigualdades sociales, políticas, culturales, económicas, etcétera. Dichas diferencias fueron el detonante para que el género femenino emprendiera acciones con la finalidad de eliminar los obstáculos que impedían el reconocimiento de sus derechos político-electorales, así como su participación efectiva en la vida democrática y laboral del país.
En esa lucha surgieron acontecimientos en los cuales se vulneraron los derechos humanos de las mujeres, uno de los ejemplos fue la muerte de varias trabajadoras en un incendio de una fábrica de Nueva York, quienes buscaban mejorar sus condiciones laborales, la igualdad entre ambos géneros y la erradicación de la violencia contra ellas. Este suceso fue uno de los principales que tomó en consideración la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1975, para instituir el 8 de marzo de cada anualidad como el día internacional de la mujer. A partir de entonces, dicha conmemoración tiene como propósito impulsar acciones que favorezcan la inclusión de las mujeres en cargos de elección popular y en la toma de decisiones de la esfera pública.
En nuestro país, también se han suscitado actos de violencia contra las mujeres, en los cuales se trasgredieron sus derechos humanos. Entre los casos trascendentes está el caso González y otras vs. México (campo Algodonero o las muertas de Juárez), así como Rosendo Cantú y otras vs. México, asuntos que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, generando sentencias condenatorias contra el Estado mexicano.
Por otra parte, en el contexto político se implementaron las cuotas de género; esta acción afirmativa tuvo como finalidad evitar que un solo género ocupara todos los cargos de elección popular en los órganos legislativos, para ello, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se estableció en los años de 1996 y 2002 que los partidos políticos tenían que postular como candidatos propietarios a diputados o senadores en un 70% de un género y 30% del opuesto.
A pesar de esta medida, la participación de las mujeres en la vida democrática mexicana continuó siendo escasa, por lo que en el año 2008 se modificó el COFIPE, en el cual se dispuso que de la totalidad de las candidaturas al senado y diputaciones debían integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género y el 60% restante del otro sexo.
Sin embargo, con las cuotas de género no se logró que las mujeres tuvieran más presencia en los órganos de gobierno, de modo que, fue necesario modificar el marco jurídico mexicano en el año 2014; mediante esta reforma político-electoral se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el principio de paridad en las candidaturas a legisladores, tanto federales como locales (50% hombres y 50% mujeres).
Lo anterior, permitió que en el proceso electoral 2017-2018, se eligieran 241 diputadas federales, lo cual equivale al 48.2% del total de la Cámara de Diputados. De igual manera, en el senado actualmente hay 63 senadoras, lo que representa el 49.2% de la totalidad de las senadurías. Estos datos muestran que las mujeres han avanzado en la integración de los espacios públicos.
Por otro lado, el 06 de junio del año 2019 se modificó la CPEUM, para introducir la paridad entre géneros, esta consiste en que los puestos de toma de decisiones en los tres niveles de gobierno sean ocupados 50% por mujeres y 50% por hombres; del mismo modo, dicho principio debe replicarse en los organismos autónomos y en las candidaturas de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.
Ahora bien, desde la implementación de la paridad de género en los procesos electorales se ha potencializado la intervención de las mujeres en la vida democrática del país, lo cual se puede ver reflejado en la sentencia que recientemente aprobó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En esta resolvió que, en la designación de las delegaciones generales estatales, al ser órganos desconcentrados del Comité Ejecutivo Nacional de un ente partidario, debe aplicarse el principio de paridad de género; en consecuencia, se le ordenó al partido político modificar los nombramientos de dichas delegaciones para que el 50% sean ocupadas por mujeres (SUP-JDC-1862/2019).
En suma, las reformas en materia de paridad de género han favorecido no solo a la postulación de más mujeres en los cargos de elección popular, sino también a la composición de los órganos de toma de decisiones de los entes partidarios (en la parte descentralizada), así como gubernamentales. Con estas acciones se garantizan y protegen los derechos fundamentales de las mujeres y, con ello, se contribuye al empoderamiento del género femenino en todos los ámbitos de toma de decisiones.