La comunidad LGBTTTI: su derecho a participar en la vida democrática mexicana
Escrito por María Guadalupe González JordanLa comunidad LGBTTTIQ (Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexual, Intersexual y Queer) se integra por personas que expresan preferencias sexuales inversas a los estereotipos de género prevalecientes en la sociedad mexicana. Esto provoca que dicho sector de la población sea víctima de agresiones físicas, psicológicas o acoso por parte de su familia, la gente que está cerca de su escuela, del trabajo o domicilio.
Bajo esta óptica, se organizó el Primer Encuentro Virtual Voces por los Derechos Humanos, en el que se analizó el tema “Pride e Inclusión: los retos en la diversidad sexual”. En este panel, las y los ponentes señalaron que en el artículo primero, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe la discriminación “motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
La interpretación de esta disposición normativa permite avistar que los integrantes de la comunidad LGBTTTIQ tienen el derecho a que se respeten sus preferencias sexuales, así como a ejercer plenamente sus derechos. Sin embargo, la Encuesta Nacional sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG) mostró que el 34.4% de la población de este sector social, al momento de realizar algún trámite, tuvo problemas con su identificación oficial si su fotografía no coincidía con su apariencia física; mientras que, el 59.8% de las personas encuestadas, fue discriminada por su aspecto físico y expresiones de género[1].
Lo anterior permite conocer las condiciones de discriminación que enfrentan las y los integrantes de la comunidad LGBTTTIQ en la sociedad mexicana; es decir, este sector de la población se encuentra en situación de vulnerabilidad, porque, quienes pertenecen a ella, deben ocultar su orientación sexual para evitar ser estigmatizados socialmente. Asimismo, este grupo ha sido relegado de los espacios de toma de decisiones del ámbito público; toda vez que, los problemas que afrontan en materia de salud, educación y oportunidades laborales, no han sido considerados en las políticas públicas.
En ese sentido, es importante que se establezcan mecanismos que impulsen la participación de este sector de la población en la vida democrática del país. Un ejemplo lo dio el Instituto Nacional Electoral (INE), al emitir el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Con esa medida de protección que implementó el órgano nacional, se salvaguardaron y potencializaron los derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTIQ en el proceso electoral del año 2018, ya que estableció que quienes conformaban este grupo social, podían votar a pesar de que no hubiera concordancia con su fotografía, nombre o sexo contenido en la credencial de elector. Otra acción afirmativa incluida en el Protocolo, fue la inserción laboral de esta comunidad en el ámbito comicial, pues se contempló la posibilidad de contratarlos como supervisores o capacitadores electorales.
Frente a la problemática de discriminación, es indispensable que el precedente del INE se replique por los Organismos Públicos Locales (OPLE); pues con ello se logrará incrementar la presencia de este grupo social en las estructuras del Estado mexicano. De esta manera, se busca erradicar cualquier conducta discriminatoria que impida o restringa los derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTIQ.
[1]Encuesta Nacional sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), implementada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Disponible en <https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%20141218%20(1).pdf> Fecha de consulta 16 de junio de 2020.