Comunicación
Social

Sábado, 26 Noviembre 2022 00:34

Protocolo interno para la prevención, atención y seguimiento de casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral en el Instituto Electoral del Estado de México

Escrito por

La erradicación de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, exige vías sencillas y claras para la denuncia, así como medidas eficaces para frenar sus efectos nocivos en el ámbito físico, psicológico, emocional, económico y todo aquel en el que se identifique vulneración de la persona que la sufre.

Dado su alcance y particularidades, llama la atención la violencia de tipo sexual y laboral, que además de lesionar la integridad de la víctima, afecta el clima laboral y el desempeño de las actividades del centro de trabajo.

Al respecto, el pasado veintitrés de noviembre del presente año, el Consejo General del IEEM aprobó el Protocolo interno para la prevención, atención y seguimiento de casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral en el Instituto Electoral del Estado de México, como medida institucional y adicional para garantizar el derecho a un trabajo digno de todas las personas servidoras publicas electorales del Instituto.

Este documento tiene como objeto establecer una guía de actuación en casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral, observando los principios fundamentales de confidencialidad y protección de datos personales, debida diligencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, no revictimización, presunción de buena fe y presunción de inocencia.

Lo anterior a través de la adopción de medidas de tres tipos: prevención, atención y seguimiento. Por cuanto hace a las primeras, se reúnen acciones específicas que contribuyen a informar, concientizar, sensibilizar y capacitar a las personas servidoras públicas, con el objetivo de evitar la comisión de conductas o la generación de situaciones de acoso u hostigamiento sexual y laboral en el IEEM.

Por cuando hace a las medidas de atención, se contempla la realización de acciones de primer contacto a través de la Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto, quien brindará acompañamiento y asesoría jurídica a las víctimas y las canalizará para que reciban atención médica o psicológica, cuando se requiera. Además, realizará una propuesta de medidas de protección para la víctima, buscando frenar los efectos de las conductas que se denuncian.

Finalmente, en relación con las medidas de seguimiento, el Protocolo diferencia acciones para los casos de acosos y hostigamiento sexual, que serán conocidos a través del procedimiento de responsabilidad administrativa por la Contraloría General del IEEM y el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, toda vez que dado que estas conductas constituyen faltas graves en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativas del Estado de México y Municipios.

Por otra parte, el seguimiento para las conductas de acoso y hostigamiento laboral, se realizará a través de un procedimiento sancionadora laboral a cargo de la Subdirección de Quejas y Denuncias del Instituto, previendo la posibilidad de una conciliación laboral, únicamente a petición de la víctima.

Cabe hacer hincapié que todas las áreas responsables de la aplicación del Protocolo están obligadas a proteger los datos personales y sensibles de las personas involucradas en los casos de acoso y hostigamiento sexual o laboral, así como de garantizar su confidencialidad.

Con estas medidas, el Protocolo busca atender y dar seguimiento oportuno y eficaz a las denuncias y quejas que las personas servidoras públicas electorales presenten por cualquier conducta de violencia sexual o laboral, inhibiendo su comisión y sus consecuencias para las víctimas y el espacio laboral.

 

 

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate