Comunicación
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El pasado 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control[1]. Más tarde, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS- CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria. Ante este escenario, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México IEEM, a través de su Junta General, ha tomado medidas extraordinarias ante este escenario inédito, que afecta todos los ámbitos del interés público, incluido el ámbito electoral, sin embargo, ante el compromiso irrestricto para con la ciudadanía, el Instituto, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, continúa avanzando en los trabajos de cara al proceso electoral 2021 que se llevará a cabo en próximos meses en el Estado de México.

 

En este contexto, el próximo Proceso Electoral 2021 en la entidad, implica un cúmulo de trabajos operativos que hacen necesaria la interacción directa entre servidores públicos electorales, consejeras y consejeros electorales, representantes de partidos políticos y ciudadanía en general, y en el marco de la pandemia decretada por el COVID-19, ello resulta en un nuevo reto por enfrentar para la autoridad administrativa electoral local en el Estado de México, significa repensar nuestros procesos ¿cómo llevar a cabo los trabajos que impone un proceso electoral en tiempos de pandemia?

 

Para el caso específico de la Dirección de organización, el Código Electoral del Estado de México le tiene conferidas dos atribuciones fundamentales para los procesos electorales; el apoyo a órganos desconcentrados; y la impresión documentación y producción de materiales. Por ello, de cara al Proceso Electoral 2021, con el acompañamiento del máximo órgano de dirección del Instituto y en observancia a lo señalado en norma vigente en materia electoral, la Dirección de Organización se encuentra trabajando en acciones que derivan de sus atribuciones, a través del uso de tecnologías de la información, medios digitales, tales como videoconferencia y correo electrónico institucional, y el rediseño de sus procedimientos, como es la integración de los consejos y el diseño, producción distribución y manejo de la documentación y materiales electorales, para que, dada la situación prevaleciente con motivo de la irrupción del COVID-19, los trabajos del proceso electoral se lleven a cabo atendiendo las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de los tres niveles, y a lo señalado en la normatividad aplicable en materia de salud pública.

 

 

[1] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media- briefing-on-covid-19 [consulta: junio de 2020].

 

 

 

De cara a la elección que se llevará a cabo en el Estado de México con Jornada Electoral a realizarse en fecha 7 de junio de 2021, en la que se renovarán Diputaciones Locales y Ayuntamientos, el Instituto Electoral del Estado de México, a través de su máximo órgano de dirección, prepara la selección y designación de 2,040 personas como consejeras y consejeros electorales propietarios y suplentes; de los cuales, 540 corresponderán a los 45 Consejos Distritales Electorales y 1,500 a los 125 Consejos Municipales Electorales, a continuación, esbozaré algunas precisiones respecto a esta importante actividad:

  • ¿Qué hace una consejera o consejero electoral? Contribuye a la vigilancia y observancia de las disposiciones contenidas en la normatividad de la materia y en los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto, también, interviene en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de diputados o ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos, de igual manera, participa en la realización de los cómputos distritales o municipales, para posteriormente emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a quien, o quienes, hayan obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente, así como realizar del cómputo distrital y municipal por el principio de representación proporcional, y, en su caso, participar en la realización de los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece el Código Electoral del Estado de México y los lineamientos dispuestos para esta actividad;
  • ¿Cómo se integra un consejo electoral distrital o municipal? Se integra por un consejero presidente (a cargo del vocal ejecutivo de la junta distrital o municipal), un secretario (a cargo del vocal de organización de la junta distrital o municipal), tres consejeras y tres consejeros electorales, representantes de los partidos políticos, y en su caso, representantes de las candidaturas independientes;
  • ¿Cuándo se llevará a cabo la selección y designación de consejeras y consejero electorales por parte del Instituto Electoral del Estado de México? Las personas que decidan participar como aspirantes a consejera o consejero electoral, distrital o municipal deben estar atentas a la convocatoria que emitirá el Instituto en los próximos meses, en donde se indicarán los pormenores de: fechas para presentación de requisitos, presentación de examen de conocimientos y entrevista escrita, y publicación de resultados, para concluir con la designación de las 2,040 consejeras y consejeros electorales, por parte del máximo órgano de dirección del Instituto, el Consejo General;
  • Asimismo, el ser consejera o consejero electoral ¿es un compromiso de tiempo completo? No, pero si se requiere una participación activa y comprometida, es obligatorio asistir a las sesiones del consejo electoral, así como a las reuniones de trabajo que sean necesarias. Los horarios y fechas de cada sesión se acuerdan al interior de cada Consejo, aunque algunas sesiones tienen fechas preestablecidas, también, en el caso que alguna consejera o consejero acumule dos ausencias no justificadas, serán relevados por un suplente.

 

Finalmente, las consejeras y consejeros distritales y municipales reciben una dieta (percepción económica) por asistir a cada sesión que se celebre, pero no son empleados del Instituto, sino representantes de la ciudadanía mexiquense en los órganos colegiados donde son designados.

La participación de la ciudadanía en el sistema electoral mexicano, ya sea como candidatos, capacitadores, funcionarios de casilla, o bien al emitir su voto, es un elemento esencial para el desarrollo de los procesos electorales; por su parte, la observación electoral, como forma de participación y derecho de la ciudadanía, ha representado una ventana de oportunidad para generar o elevar la confianza en las instituciones y fortalecer la legitimad de los procesos electorales, en virtud de que los observadores tienen la posibilidad de presenciar actividades: antes, durante y después de la jornada electoral.

 

En este orden de ideas, la observación electoral, no es un asunto nuevo en México, ya que está contemplada en la legislación de la materia, desde 1993:

Dos modificaciones adicionales hicieron de la reforma de 1993 una transformación importante de las reglas electorales. Por un lado, los cambios en el método para seleccionar a los funcionarios de casilla. Se introdujo un proceso aleatorio de selección a fin de garantizar la imparcialidad de los funcionarios electorales, la secrecía del voto durante la jornada y la confianza en el conteo y validación de los votos. Por otro lado, la introducción de observadores electorales nacionales.[1]

En adición a lo anterior, la Organización de Estados Americanos (OEA), distingue tres principios fundamentales de la observación electoral[2]:

 

  • Objetividad y neutralidad. Se refiere a que la ciudadanía que participa en labores de observación electoral, está obligada en todo momento, a conducirse sin declarar tendencias sobre resultados de la votación, hacer proselitismo o portar emblemas de partidos políticos o candidatos independientes;

 

  • Respeto a las leyes. Las personas que participan en esta importante labor, deben tomar un curso de capacitación, a través del cual, se les informa el marco legal que rige su actuación: antes, durante y a la conclusión de la Jornada Electoral; e

 

  • Insustituibilidad de los actores del proceso. Significa que quienes actúen como observadoras/es electorales, no deben sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones ni interferir en el desarrollo de las mismas.

 

Une vez expuesto lo anterior, sin duda el ejercicio de este derecho ciudadano de 1994 a la fecha, necesitó de un andamiaje normativo electoral que combinado con el profesionalismo de las autoridades administrativas electorales ha garantizado que las personas que así lo deseen, puedan presenciar las tareas de organización electoral y la celebración de las elecciones. Es por ello, que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de su máximo Órgano de Dirección, en el marco de la preparación del próximo Proceso Electoral 2020-2021, está integrando los aspectos operativos y técnicos, que permitirán a la ciudadanía mexiquense, o a cualquier ciudadano interesado con residencia distinta al Estado de Mexico, participar en esta importante labor, maximizando el ejercicio de sus derechos político electorales, como lo son, la libertad de expresión y de participación en los asuntos públicos, y el derecho a asociarse.

 

[1] Meixueiro, G, & Pliego, I.H. “Reformas electorales en México: evolución y pendientes”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo núm. 91, 2010. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/240059/675217/file/Docto_91_Reformas_electorales_Mexico_2010.pdf [consulta: febrero de 2020].

[2] Organización de los Estados Americanos, "Mejores Prácticas en Observación Electoral Desarrolladas por la SG/OEA, 2004-2007", en Mejores Prácticas de Observación Electoral de la OEA 2004-2007. Disponible en: http://www.oas.org/sap/docs/DECO/Mejores_Practicas_12.pdf [consulta: febrero de 2020].

 

 

 

 

 

 

 

Conforme a lo establecido en los artículos 357 y 373, fracción séptima del Código Electoral del Estado de México (CEEM), el Cómputo Distrital y Municipal: es la suma que realizan los 45 Consejos Distritales Electorales, para el caso de la elección de Diputaciones por los principios de Mayoría Relativa (MR) y Representación Proporcional (RP); y la suma que efectúan los 125 Consejos Municipales Electorales, para el caso de la elección de integrantes de los Ayuntamientos bajo los principios de MR y RP, tomado en cuenta, los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en los distritos electorales locales.

 

Con base en lo señalado en el CEEM, los Cómputos Distritales y Municipales, se llevan a cabo el miércoles siguiente a la Jornada Electoral, es decir que, para el próximo Proceso Electoral 2021 en la entidad, la fecha en la que la ciudadanía emitirá su voto para elegir Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos en las Mesas Directivas de Casilla instaladas para este propósito, será el 6 de junio de 2020, por lo que los Cómputos Distritales y Municipales se llevarán a cabo el 9 de junio de 2020, y deberán concluir a más tardar el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral.

 

Para realizar estos cómputos con la mayor certeza y legalidad, máximo órgano de dirección del IEEM, través de la Dirección de Organización, cada Proceso Electoral, elabora unos “Lineamientos para el Desarrollo de los Cómputos Distritales y Municipales” que definen las acciones antes, durante y a la conclusión de los Cómputos Distritales y Municipales; cabe precisar que a partir de la reforma político electoral de 2014, se estableció el Sistema Nacional de Elecciones y por ello la elaboración de este documento se realiza con base en el Anexo 17 del Reglamento de Elecciones, en las Bases Generales dispuestas para ello por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y considerando además, la normatividad electoral local. Este Proyecto de Lineamientos será aprobado en su oportunidad por el Consejo General del IEEM, una vez que sea valorado por el INE.

 

Este documento permite operativizar las disipaciones legales y normativas que establece la legislación electoral para tal efecto y con ello facilitar su aplicación y observancia por parte de los Consejos Distritales y Municipales de la entidad. Estos Lineamientos, como se indicó, no solo norman el desarrollo mismo de los multicitados cómputos, sino también establecen toda una serie de acciones previas que deberán desarrollar, tanto los órganos centrales, como los órganos desconcentrados del Instituto, tales como la determinación de los espacios físicos necesarios para llevar a cabo los recuentos de votos que resultaren de los supuestos establecidos en la legislación de la materia; las previsiones de recursos materiales, financieros y humanos; y la capacitación a Vocales, a las/los Consejeras/os Electorales Distritales y Municipales y a las personas servidoras públicas electorales, que participarán en esta importante actividad.

 

Cabe destacar que, aun bajo estas consideraciones, y conforme las directrices señaladas en el Acuerdo de la Junta General del Instituto, identificado con el numeral IEEM/JG/12/2020, Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020, en donde el Instituto, en el contexto de las medidas Internaciones, Nacionales y Estatales, emitidas por las autoridades correspondientes y motivadas por la emergencia sanitaria mundial debido al surgimiento del COVID 19, determina la ampliación del trabajo en casa, hasta el 30 de mayo de 2020; el Consejo General del Instituto, a través de la Dirección de Organización, continúa integrando el proyecto de los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones a la Legislatura y miembros de los Ayuntamientos 2021”, a efecto de tenerlos debidamente aprobados previo al inicio del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones a la Legislatura y miembros de los Ayuntamientos, que habrá de dar inicio la primera semana de 2021.

 

Finalmente, con lo anterior, y de cara al año electoral 2021, el IEEM construye un Proceso Electoral bajo los principios constitucionales que rigen la función electoral: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

 

 

 

De cara al proceso electoral 2020-2021 que se iniciará en los próximos meses en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de México IEEM, se encuentra trabajando en la propuesta de diseño de documentación y materiales electorales, que se pondrán a disposición de la ciudadanía para que puedan ejercer su voto en cada una de las casillas que serán instaladas a lo largo de todo el Estado de México para este propósito.

 

En este orden de ideas, resulta pertinente el destacar, las medidas que el IEEM toma para garantizar el voto de las personas con discapacidad en la entidad. Al respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1] (Convención), instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, mismo que fue firmado por México el 30 de marzo de 2007 y ratificado el 17 de enero de 2008 y que a la fecha no se ha registrado algún cambio, y cuyo propósito es “… promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”, en su artículo 29 refiere las garantías por parte del Estado para la Participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, como son los derechos políticos y su goce en igualdad de condiciones.

 

Derivado de lo establecido en la Convención, y en cumplimiento a lo señalado en la normatividad electoral aplicable, el IEEM, cuenta con materiales que facilitan el derecho al sufragio de las personas con discapacidad, los cuales a continuación se enuncian:

 

  • Una plantilla braille para cada elección (la boleta convencional deberá ser colocada dentro de la plantilla para que las personas con discapacidad visual puedan votar);
  • Etiquetas braille para identificar las urnas en las que se deben ingresar los votos;
  • Una mampara especial movible para facilidad de las personas en sillas de ruedas con discapacidad motriz (también se usará para las personas de baja estatura);
  • Folletos de información electoral básica con lenguaje sencillo y sistema de lecto-escritura Braille;
  • El Sello con Marca X, para las personas impedidas para hacer la marca con un crayón;
  • El Cartel de Procedimiento de Votación para Personas con Discapacidad Auditiva y de Lenguaje; y
  • Formato de registro de electores con discapacidad que acudieron a votar.

 

Con las medidas anteriormente descritas, el IEEM coadyuva a garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexiquense, con la visión de ser una institución incluyente, que coadyuva para que, en el marco de la celebración del próximo proceso electoral en la entidad con Jornada Electoral en fecha 6 de junio de 2021, las personas con algún tipo de discapacidad puedan votar en condiciones de igualdad.

 

 

[1] https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

 

 

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