RUMBO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES POR PARTE DEL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL IEEM
Escrito por Víctor Hugo Cíntora VilchisEl próximo año se renovarán Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el Estado de México, por ello, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se encuentra trabajando en diversas actividades preparatorias del Proceso Electoral 2021. Sin duda una de las actividades de mayor relevancia en esta etapa, es la selección y designación de consejerías en los 45 Consejos Distritales y 125 Consejos Municipales.
Por lo anterior, el máximo órgano de dirección del IEEM, en los meses inmediatos, realizará las siguientes actividades, para la selección de consejerías, distritales y municipales, para el Proceso Electoral 2021:
- Publicación de la convocatoria;
- Validación de los requisitos legales de las personas aspirantes;
- Valoración de conocimientos y entrevista escrita a las personas aspirantes; y
- Designación de consejerías distritales y municipales de entre el universo de las personas aspirantes.
Una vez designadas, las consejerías distritales y municipales coadyuvan en la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral 2021 en la entidad, desde sus respectivos ámbitos de competencia.
Además del cumplimiento irrestricto de las diversas etapas y requisitos legales por parte de cada persona aspirante para ocupar una consejería distrital o municipal; una vez designada, deben dar cabal observancia, en su quehacer cotidiano, a los principios que regulan el ejercicio de la función electoral, a saber:
Certeza, todas las acciones que desempeñen, estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables; Imparcialidad, en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política; Independencia, es la garantía de que en los procesos de deliberación y toma de decisiones en que participen, se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al marco normativo aplicable; Legalidad, en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, deben observar escrupulosamente las disposiciones legales que las reglamenta; Máxima Publicidad, todos los actos y la información de los Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales son públicos, y, sólo por excepción, se podrán reservar en los casos expresamente previstos en la legislación de la materia, y finalmente; Objetividad, que implica la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.