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El pasado 15 de mayo se desarrolló la jornada electoral en la que la ciudadanía del municipio de Atlautla salió a votar en una elección extraordinaria después de que la Sala Toluca determinó y confirmó la Sala Superior, la anulación de la elección ordinaria por contravenir los principios democráticos derivados de la violencia política por razón de género que sufrió una candidata. De la misma sentencia se desprendió que debían tomarse medidas para salvaguardar la nueva elección con la finalidad de que las conductas irregulares cometidas en la ordinaria, no se repitieran.

 

Con base en el ello, en el IEEM, en coordinación con el INE, comenzaron los trabajos de preparación de la elección que culminó con la instalación en tiempo y forma de 38 casillas, con toda la documentación y materiales electorales, para que 22,341 ciudadanos y ciudadanas de Atlautla pudieran sufragar; se acreditaron 47 observadores y observadoras electorales que dieron puntual seguimiento a la jornada; los partidos políticos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México registraron sus planillas en lo individual y participaron dos coaliciones: Va por Atlautla (PRI-PAN) y Juntos Haremos Historia (Morena-PT).

 

Aunado a los trabajos regulares que se presentan en toda elección, para ésta en particular se realizaron acciones tendentes a prevenir las acciones que motivaron la anulación, por lo que entre otras acciones, adicional al monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine se presentó una estrategia operativa para que, a través de la oficialía electoral del propio IEEM, se realizaran recorridos de verificación de la propaganda detectada y registrada por los monitoristas a fin de validar que la misma no se hubiera vandalizado. Como resultado de esa verificación adicional se certificó que la propaganda política y electoral colocada en bardas, espectaculares, pendones, etc. no fue alterada con mensajes que pudieran constituir violencia política.

 

El trabajo realizado por el IEEM tuvo como eje focal las razones que motivaron la elección extraordinaria, mismo que servirá para futuros procesos electorales, donde la participación ciudadana es y será uno de los factores más importantes para lograr que cada ejercicio democrático recoja la voluntad de la ciudadanía. Que, para esta elección, de acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares fue del 58.8917 %.

 

Baste decir que los resultados definitivos se darán a conocer después de la sesión de cómputo municipal que se llevará a cabo el próximo 18 de mayo.

El pasado 10 de abril los ciudadanos y ciudadanas mexicanas tuvimos la oportunidad de participar en el primer proceso de revocación mandato y, de este modo, ejercer uno de nuestros derechos fundamentales consagrado en la constitución federal.

 

Debemos recordar que este instrumento de participación ciudadana se centra en determinar si el titular de la Presidencia de la República deja su encargo antes del periodo constitucional para el que fue electo o continúa en él.

 

Una vez desarrolladas las distintas etapas de este proceso, para el día de la jornada el INE instaló 57,449 casillas para que pudiéramos acudir a ellas 92,823,216 personas inscritas en la lista nominal (48,160,197 mujeres y 44,645,227 hombres), con la certeza de que al acudir a las casillas tuviéramos una boleta para cada ciudadana y ciudadano.

 

De esos más de 92 millones, acudieron a votar 16,502,636, equivalente al 17.7785%. Si bien con este porcentaje la revocación no es vinculante, ya que se requería la participación de al menos el 40% de la ciudadanía, los resultados de la participación ciudadana no pueden considerarse menores.

 

No hay que perder de vista que se trata de la primera vez en la historia de nuestro país que se nos consulta a los ciudadanos si deseamos o no que el presidente continúe, que venimos saliendo de una pandemia que nos mantuvo alejados de nuestras actividades cotidianas por más de 2 años y si a eso le sumamos la gran polémica y desinformación que se generó alrededor del proceso, no es de extrañar los resultados que se tuvieron.

 

También es dable apuntar que los mexicanos tenemos un porcentaje relativamente bajo de participación en las elecciones, sobre todo cuando se trata de elecciones intermedias; es decir, aquéllas donde sólo se eligen diputaciones federales, por ejemplo, las elecciones de 2009, 2015 y 2021 se tuvieron porcentajes de participación del 44.8%, 47.7% y 52.66% respectivamente. Con la perspectiva de que en cada proceso es mayor el número de la ciudadanía acude a ejercer su derecho al voto.

 

De ahí que otra lectura que se le puede dar a este ejercicio inédito es que, en lo subsecuente, a las autoridades electorales corresponderá difundir entre las personas este derecho y cómo ejercerlo, para que se convierta en un mecanismo que está al alcance de los ciudadanos para que, en caso de ser necesario, se aplique.

 

Este proceso aún no concluye, falta que la Sala Superior del Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se presentaron y realice el cómputo final para tener los porcentajes concluyentes.

En las últimas dos entregas en este espacio de colaboraciones hemos desarrollado el tema de la interseccionalidad como elementos que generan desigualdad y discriminación a las mujeres.

 

Analizamos el Protocolo para juzgar con perspectiva de género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los juzgadores de nuestro país desarrollen una visión que les permita identificar las desigualdades que puede tener una sola mujer para poder repararlas.

 

Aun cuando en nuestro país existen esfuerzos serios a través de diversos protocolos de actuación para reconocer y erradicar la discriminación en contra de las mujeres, es importante dar un vistazo a los quehaceres internacionales para que se puedan valorar y aplicar, en su caso, en nuestro país.

 

Es por ello, que estimo de importancia conocer la “Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia[1] de Guatemala, que surge después de varias sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Esta herramienta adopta la siguiente metodología para que las y los funcionarios judiciales hagan frente a la discriminación interseccional:

  1. a) Caracterización de las mujeres víctimas de violencia de género: Como primer paso hay que identificar las características que incrementan la situación de vulnerabilidad de las mujeres víctimas frente a la violencia. Con ello se facilita la identificación de factores que provocan discriminación y las situaciones de riesgo en las que se encuentran las mujeres, no sólo por ser mujeres, sino además su edad, origen étnico, nivel socioeconómico, condición de discapacidad, etcétera.
  2. b) Análisis de la discriminación interseccional: Una vez que se han identificado las características de la víctima, se debe hacer un análisis para comprender el fenómeno de la violencia y de cómo ésta impacta a cada mujer, derivado de la conjugación de múltiples formas de discriminación presentes en su vida.

 

Esta herramienta es específica al señalar que para el caso de mujeres con discapacidad y las niñas, el análisis de la discriminación interseccional servirá para identificar formas de violencia que les afectan en particular, por ejemplo: el matrimonio infantil o forzoso en el caso de las niñas y la negativa de los cuidadores a prestar la debida asistencia en las actividades cotidianas a las mujeres o niñas con discapacidad.

 

  1. c) Análisis interseccional en las actuaciones judiciales: Este análisis está dirigido a los juzgadores penales al momento de valorar las pruebas aportadas al proceso y que pueden ser factores determinantes en la víctima como la edad, si tiene alguna discapacidad, su identidad étnica y cultural, entre otros. Estos elementos también deben de servir como parámetro para evitar la revictimización de las mujeres. Incluso cuando se van a dictar medidas de protección y reparación es fundamental el análisis interseccional para elegir las acciones que puedan revertir las distintas situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la víctima ante el fenómeno de la violencia.
  2. d) Complementar el marco de protección de los derechos humanos de las mujeres con estándares internacionales de protección específica: Esto es, aplicar, al momento de dictar una sentencia, los tratados internacionales de derechos humanos que brindan protección a este sector de la población.

 

Como se puede advertir, esta herramienta resulta ser muy útil para que los juzgadores y juzgadoras puedan advertir los diferentes elementos que pueden generar mayor discriminación a una mujer y poder corregir tal vulnerabilidad a través de una sentencia.

 

 

[1] Oficina del Alto Comisionado de DDH. https://www.ohchr.org/es/countries/guatemala

 

 

 

El pasado 14 de marzo de este año dio inicio formal el proceso electoral extraordinario en el municipio de Atlautla para renovar su ayuntamiento, como consecuencia de la anulación de la elección ordinaria dictada por la Sala Toluca del TEPJF y confirmada por la Sala Superior.

 

Lo inédito de la anulación se centra en la causa que le dio motivo; esto es, la violencia política por razones género en contra de una candidata. La Sala Toluca determinó que los mensajes que fueron exhibidos en 8 bardas que contenían originalmente propaganda electoral, constituía un discurso de odio inaceptable y no podía ser tolerado en elecciones democráticas; además de que se apreciaba una conducta coordinada y sistemática para su elaboración.

 

Destacó que las “pintas” contenían mensajes ofensivos basados en un estereotipo de género en tres principales vertientes: por un lado pretendían señalar que la candidata no era honesta y que si llegaba a ganar haría uso indebido de recursos públicos y de su encargo; asimismo, contenían expresiones que la vejaban y pretendían humillarla y ridiculizarla frente a la ciudadanía, situación que la podía llevar a la pérdida de adeptos al ver quebrantada su integridad; además, lo más grave la desvaloraba, no sólo como política o candidata sino como mujer al ser expuesta a una situación de violencia generalizada.

 

La sentencia dictada por la Sala Toluca fue sometida a reconsideración a la Sala Superior del mismo tribunal, quien además de compartir la determinación, precisó que la nulidad de una elección por hechos que motivaron violencia política por razón de género debe atender a las circunstancias particulares de cada caso.

 

Es de destacar que la Sala Superior desarrolló una doctrina judicial al resolver el caso, diferenciando los impactos en distintos bienes jurídicos que acarrea la violencia política. Esto es, en un primer momento, la violación en la esfera de los derechos político-electorales de la persona a la que van dirigidos, en un segundo momento, impacta de manera negativa a todas las mujeres, en el entendido de que refuerza, en lugar de desmantelar, la persistencia de prejuicios en su contra respecto al ejercicio de cargos de elección popular. Para culminar en una afectación generalizada en los principios democráticos que rigen a una sociedad.

 

Precisó que, si bien la violencia política por razón de género no está expresamente señalada como causal de nulidad de elección, lo cierto es que este tipo de violencia sí puede considerarse como violaciones graves y sustanciales a principios constitucionales, lo que puede dar como resultado una causal suficiente de nulidad de la elección. Ello en el entendido que una elección es un conjunto de etapas ordenadas y sistematizadas por la propia constitución que debe protegerse, por lo que no cualquier irregularidad implica la nulidad de un ejercicio democrático de elección.

 

Derivado de lo anterior, en esta elección extraordinaria, el IEEM desplegará un conjunto de actividades tendentes a garantizar que no se presente ningún tipo de violencia, particularmente la política por razón de género y que el próximo 15 de mayo la ciudadanía de Atlautla acudan a las urnas a decidir quiénes serán sus representantes municipales.

En la entrega anterior esbozamos lo que se entiende por interseccionalidad, como una metodología a través de la cual se analizan varios tipos de desigualdad y discriminación que confluyen en una sola persona, lo que provoca que los efectos perniciosos se potencialicen y produzca un daño mayor en la esfera de derechos de una mujer. Así, se pueden advertir elementos de desigualdad y discriminación que se interseccionan; por ejemplo: ser mujer, indígena, afrodescendiente, en situación de pobreza, lesbiana, trans, niña, anciana, discapacitada, con alguna enfermedad, entre otras.

 

Para poder entender la interseccionalidad en la defensa y restitución de los derechos fundamentales de las mujeres, los juzgadores deben desarrollar una visión que les permita identificar estas desigualdades para poder repararlas. En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo para juzgar con perspectiva de género

 

Este protocolo está dirigido a juzgadoras y juzgadores para resolver casos en los que estén involucradas personas en situación de vulnerabilidad. Por ello, el objetivo final de este instrumento es acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual replica de distintas maneras la desigualdad y discriminación que padecen en mayor grado las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual.

 

Este documento abarca tres grandes temáticas: (1) un marco conceptual en el que se abordan un conjunto de temas que cobran relevancia cuando se utiliza la perspectiva de género como método de análisis; (2) un estudio sobre la incorporación y evolución de la perspectiva de género en la administración de justicia, desde el ámbito de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y (3) una guía práctica para juzgar con perspectiva de género, que identifica tres niveles en los que impacta dicha obligación al momento de impartir justicia: las obligaciones previas al estudio de la cuestión debatida, la peculiaridades que surgen

 

al analizar el fondo de la controversia y una obligación genérica, es decir, que permea el dictado de la sentencia en su integridad.

 

El protocolo reconoce la importancia del análisis interseccional, pues la relevancia de reconocer el cúmulo de categorías que confluyen en una persona radica en poder incorporar al análisis los estándares internacionales de derechos humanos y las normas aplicables, garantizando que el fondo del asunto se estudie exhaustivamente y, en su caso, se determinen las medidas de reparación correspondientes.

 

Son importantes los esfuerzos que se están dando en la región para incorporar en los sistemas de justicia una metodología para la aplicación de la interseccionalidad. Por lo que, en otro espacio, comentaremos sobre la “Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género” del Organismo Judicial de Guatemala, que surge después de varias sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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