ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE RP LXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoLa Legislatura estatal se conforma por 75 miembros: 45 que son electos directamente por la voluntad de los electores (principio de mayoría relativa) y 30 que son asignados por el porcentaje de votación que obtienen los partidos políticos (principio de representación proporcional).
Para realizar esta asignación, el Código Electoral del Estado de México dispone un procedimiento que debe seguirse estrictamente. Para una mejor comprensión del mismo, es necesario conocer tres conceptos sustanciales:
- Votación total emitida (VTE): Los votos totales depositados en las urnas.
- Votación válida emitida (VVEm): La que resulte de restar a la VTE los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
- Votación válida efectiva (VVEf): La que resulte de restar a la VVEm, los votos de quienes no reúnan el 3% de votos.
Al procedimiento que establece el código, se le denomina fórmula de asignación, que se realiza de la siguiente manera:
- Una vez que se ha obtenido la VVEf, se procede a sacar el 3% de la misma, para que a los partidos políticos cuya votación sea igual o mayor a ese porcentaje, se les asigne un diputado. A esto se le denomina asignación por porcentaje mínimo.
- Realizado lo anterior, se resta de las 30 curules por asignar, las diputaciones otorgadas mediante porcentaje mínimo. Ello con la finalidad que se divida la VVEf entre el número de diputados por asignar. Este elemento se denomina cociente de distribución.
- Obtenido el cociente de distribución, la votación obtenida por cada partido político se divide entre ese cociente. El resultado de esa división estará integrado por un entero y varios decimales. En este punto, el número entero que se obtenga es el número de diputados que se le asignará al partido político correspondiente.
- Si aún hay diputaciones pendientes por asignar, dependiendo del número de curules que sobren, se repartirán entre los partidos políticos que obtengan las puntuaciones decimales más altas. A este último paso, se le denomina resto mayor.
Una vez desarrollada la fórmula de proporcionalidad pura descrita, es posible que existan partidos cuyo porcentaje de diputaciones de la legislatura sea mayor al 8% o sea menor a ese 8%. Esto se le denomina sobre y subrepresentación respectivamente.
Si al verificar el límite de sobre y subrepresentación del 8% de cada partido, se observa que ningún partido se encuentra en esos parámetros, entonces la asignación se termina con el procedimiento descrito. Si algunos partidos se encuentren fuera del límite de sobre y subrepresentación del 8% se restan o suman curules hasta que se coloquen en los límites permitidos y su votación se separa del resto de las votaciones para comenzar el procedimiento de distribución, a través del denominado cociente rectificado.
En este proceso electoral, con relación a la asignación de diputaciones por el principio de RP, se obtuvo que Morena excedió ese 8%, por lo que sólo le fueron asignadas las diputaciones necesarias para evitar que rebasara dicho límite (6 en lugar de 12).
Posteriormente, se procedió al reinicio del procedimiento derivado del ajuste por sobrerrepresentación, descontando las curules y la votación del partido sobrerrepresentado (24 curules), de la siguiente manera:
- Se asignó un diputado por porcentaje mínimo, de los partidos que obtuvieron el 3% de la votación (6 curules).
- Se obtuvo el cociente rectificado restando a la VVEf el total de votos obtenidos por el partido sobrerrepresentado y se dividió dicho resultado entre el número de curules pendientes por asignar (entre 18 curules).
Al tratarse del cociente de rectificación, el resultado también se integró por un número entero y varios decimales. De ahí que el número entero es el equivalente al número de diputados que le correspondió a cada partido político (se asignaron 14 curules).
- Como aún quedaban diputaciones por asignar, se utilizó el resto mayor (4 curules), hasta completar las 30 diputaciones.
De esta manera quedó conformada en su totalidad la LXII Legislatura del Estado de México, por lo que aunado al ajuste de paridad en 5 espacios, se integrará por 38 mujeres y 37 hombres.
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