TRANSPARENCIA DE LAS CANDIDATAS A LA GUBERNATURA EN: “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES”
Una característica de la integridad de las elecciones es la transparencia, es decir, la organización de los Procesos Electorales debe estar a la vista de la ciudadanía en todo momento, de ahí que la máxima publicidad sea un principio constitucional rector de la función electoral. La transparencia de las elecciones en gran medida se encuentra vinculada a la actuación de los órganos electorales, en donde resulta primordial dar a conocer información sobre las acciones y decisiones que se toman en cada etapa del Proceso Electoral y que tendrán un impacto directo en la ciudadanía y en los actores políticos.
Pero más allá de la transparencia vinculada a la organización de elecciones integras, otro aspecto sumamente relevante es la transparencia de los partidos políticos y en especial la transparencia de las candidaturas, no podemos concebir un régimen democrático sin que la transparencia sea transversal y permee en los actores políticos; es decir, la transparencia es indispensable no solo en el ejercicio del gobierno, sino de manera previa cuando se quiere acceder al poder público a través de la contienda electoral.
Hoy en día es primordial poner a disposición de la ciudadanía información que le permita conocer quiénes son las personas que son postuladas por los partidos políticos a cargos de elección popular, conocer su trayectoria política y curricular, sus oferta política y propuestas de campaña, las razones por las cuales quieren acceder al poder público y en general toda aquella información que le permita a la ciudadanía conocer y comparar las propuestas y alternativas que tiene a su alcance para emitir un voto de manera informada y razonada.
En el IEEM trabajamos por que las elecciones cada vez sean más transparentes, pero también las candidaturas, de ahí que, por primera vez en la historia del Estado de México la ciudanía podrá consultar información relevante de las candidatas a la Gubernatura del Estado postuladas por la coalición “Va por el Estado de México” y la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México” a través del sistema “candidatas y candidatos, conóceles,” cuyo objetivo es facilitar a la ciudadanía el acceso a la información, maximizar la transparencia de las candidaturas y la participación de la población mexiquense en la próxima elección del 4 de junio, infórmate y participa. Te invito a consultarlo en:
https://registro.ieem.org.mx/ieemConoceles2023/
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECIFICAS DEL IEEM
Uno de los principios rectores de la función electoral es el principio de máxima publicidad, que a su vez es el principio base del acceso a la información pública, este principio tiene como finalidad que toda la actuación del IEEM este bajo la lupa y el escrutinio público de la ciudadanía.
En este sentido, el IEEM se ha caracterizado por ser uno de los Sujeto Obligados en el Estado de México que cumple al 100% con sus obligaciones de transparencia comunes y específicas de acuerdo con las verificaciones vinculantes que ha realizado el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios en donde ha cumplido al 100%.
Al respecto, dentro de las obligaciones de transparencia comunes del IEEM podemos encontrar: las remuneraciones de servidores públicos, los procedimientos adquisitivos, las licitaciones públicas, el directorio, el marco normativo, las declaraciones patrimoniales y más información relevante sobre la manera en que el IEEM realiza sus funciones y ejerce los recursos públicos.
Asimismo, el IEEM transparenta información relacionada con su función sustantiva de organizar los procesos electorales en la entidad y cumple con las denominadas obligaciones de transparencia específicas en donde podemos encontrar información relativa al registro de candidaturas a cargos de elección popular, los montos de financiamiento público, cómputos totales de las elecciones, resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el monitoreo a medios de comunicación, entre otra información relevante de la función electoral.
La transparencia es una realidad en el IEEM. Te invito a consultar el portal de obligaciones de transparencia disponible en la página electrónica.
La protección de datos personales como derecho fundamental
El próximo 28 de enero se celebrará el día internacional de la protección de datos personales en conmemoración de la firma del Convenio 108 del Consejo Europeo para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
En este sentido, esta fecha nos recuerda la importancia que tiene la protección de datos personales como derecho fundamental. En México con la constitucionalización del derecho a la protección de datos personales se ha contribuido al desempeño eficiente de las instituciones gubernamentales y se le ha concebido como un límite al ejercicio del poder público.
En este orden de ideas, al incorporarse al texto constitucional, el derecho a la protección de datos personales se configura como un derecho fundamental reconocido y garantizado por el Estado; en las disposiciones establecidas en el artículo 6º se plantean los mínimos para la protección de datos personales ya que no se establecen los principios a los que deberá sujetarse el tratamiento de datos ni los derechos de los titulares; es decir, el alcance de tutela jurídica que abarca únicamente va encaminado a ser una limitante del derecho de acceso a la información pública.
En cuanto al artículo 16 se reconocen los denominados derechos ARCO, así como las excepciones previstas para salvaguardar el interés público, en este sentido al incorporarse como derecho fundamental en dicho artículo se refleja el vínculo indisoluble que tiene el derecho a la protección de datos personales con el derecho a la intimidad, ya que ambos derechos tienen como propósito fundamental proteger a la persona de intromisiones indebidas o arbitrarias tanto por los entes públicos como privados y con ello salvaguardar la dignidad humana.
Desde la creación de la Unidad de Transparencia en el IEEM en 2018, se han recibido un total de 73 solicitudes de derechos ARCO, asimismo, se cuenta con 49 sistemas de datos personales contenidos tanto en soporte físico como electrónico, así como diversas políticas y procedimientos encaminados a otorgar transparencia y brindar confianza a la ciudadanía sobre la manera en que las distintas áreas del IEEM utilizan la información personal para el cumplimiento de los fines institucionales.
Te invito a consultar todas las acciones realizadas en materia de protección de datos personales en el ámbito electoral que se encuentran disponibles en la página institucional https://www.ieem.org.mx/transparencia2/index.php
La importancia de la protección de datos personales para prevenir la violencia contra la mujer
El próximo 25 de noviembre celebraremos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Al respecto, la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.”
En la actualidad la violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo preocupante, es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras que se ve reflejada en la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas.
En este contexto, resulta relevante destacar la importancia que tiene la protección de datos personales cuando existen casos relacionados de violencia contra las mujeres en todos sus tipos (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, aquellas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres) y modalidades (laboral, institucional y la violencia política contra las mujeres en razón de género).
La violencia contra las mujeres es un atentado directo contra la dignidad humana, en este sentido, por la sensibilidad que representa, constituye un aspecto íntimo y privado de las personas que además impacta directamente en su derecho al honor, por lo que resulta indispensable dar una atención adecuada a las víctimas de violencia de género considerando desde el primer contacto el uso adecuado de la información personal para evitar su revictimización y mayores violaciones a sus derechos humanos.
El IEEM en el ejercicio de sus funciones recaba datos personales y debe realizar acciones que contribuyan a prevenir, evitar y, en su caso, erradicar cualquier acto que implique violencia, así como de aquellos que vulneren la dignidad humana, menoscaben la seguridad y las libertades de las mujeres; de ahí que a través de su Comité de Transparencia se aprobaron las “Recomendaciones generales para la protección de datos personales vinculados con violencia de género y violencia política contra las mujeres en razón de género,” con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos, los derechos político electorales, el derecho al honor, la dignidad y la igualdad de las mujeres. Te invito a consultarlas en la página institucional, en el apartado de transparencia proactiva con perspectiva de género.
https://www.ieem.org.mx/transparencia2/Transparencia_Perspectiva_Genero.php
Portabilidad de datos personales
Los artículos 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 104 de la Ley de Protección de Datos vigentes en la entidad prevén que la portabilidad de los datos personales ocurre cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, por lo que el titular tendrá derecho a obtener del Responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en dicho formato que le facilite seguir utilizándolos.
Así, cuando el titular haya proporcionado sus datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transferir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitada y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin que medie impedimento alguno por parte del Responsable del tratamiento.
Por otra parte, es de destacar que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para
la Portabilidad de Datos Personales, los cuales prevén como supuestos para considerar los formatos que adquieren la calidad de estructurado y comúnmente utilizado los siguientes:
Además, dichos Lineamientos consideran como finalidades de la portabilidad de los datos personales en favor de su titular:
Conforme a lo anteriormente expuesto, la portabilidad de los datos personales constituye un derecho fundamental en favor de su titular para obtener sus datos personales, reutilizarlos con fines propios y en diferentes servicios, siempre y cuando éstos sean tratados por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado.
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