Comunicación
Social

Las reformas constitucionales de 2014 en materia de transparencia y electoral convergen estratégicamente bajo un esquema de apertura gubernamental y política al incorporar a los partidos políticos como sujetos obligados directos en materia de transparencia y el principio de máxima publicidad como rector de la función electoral.

 

La máxima publicidad es la base del derecho fundamental de acceso a la información pública y el origen de la transparencia. En un Estado Constitucional y Democrático optimizar el principio constitucional rector de máxima publicidad, implica que las autoridades electorales vean a la transparencia como el instrumento que les permitirá poner a la vista de la ciudadanía, partidos políticos y medios de comunicación los actos y decisiones que justifican su actuar; en ese sentido, la transparencia es el primer eslabón de la rendición de cuentas.

 

Los componentes básicos de la transparencia que permitirán avanzar hacia una rendición de cuentas efectiva en materia electoral podemos englobarlos de la  siguiente manera:

 

  • La obligación de las autoridades electorales de abrir la información relacionada con la organización de los procesos electorales al escrutinio público.
  • La obligación de las autoridades electorales de aperturar información relativa a la gestión administrativa, operatividad cotidiana y el ejercicio de recursos públicos.
  • La obligación de crear y mantener archivos ordenados, actualizados y digitalizados con el propósito de lograr la mayor accesibilidad a la documentación generada por los órganos electorales.
  • La obligación de establecer mecanismos de accesibilidad para que las autoridades electorales proporcionen información sobre el ejercicio de los derechos político electorales a la ciudadanía tomando en consideración la diversidad de la población y la situación de discriminación o desventaja en que puedan encontrarse algunas personas.

 

Es decir,  los eslabones que conectan a la transparencia con la rendición de cuentas en materia electoral son las cuentas públicas, las responsabilidades específicas de las personas encargadas de administrarlas y las decisiones que toma la autoridad electoral partiendo de la obligación de justificarlas en público.

 

Avanzar hacia la rendición de cuentas en materia electoral, implica que la información que se difunde debe acompañarse de la justificación de las decisiones y elementos que se consideraron para tomarlas, no es suficiente difundir documentos públicos; de ahí que la transparencia es apenas el primer paso.

Jueves, 09 Junio 2022 00:12

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEMOCRACIA

El pasado 7 de junio se conmemoró el día de la libertad de expresión, el cual constituye un derecho fundamental reconocido constitucional y convencionalmente. La libertad de expresión es un componente básico de todo régimen democrático y comprende en un sentido amplio la libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole.

 

Para que exista participación democrática real y efectiva en una Democracia debe garantizarse la libertad de expresión como requisito previo para la generación de un debate público que sea abierto, desinhibido y sin más limitantes que las reconocidas en la Constitución.

 

A través de la libertad de expresión la ciudadanía comprende y externa su opinión en los asuntos de relevancia política y pública, se garantiza también el derecho a la información al hacer visibles los actos de las instituciones, partidos y gobiernos, lo que permite abonar en la discusión sobre las decisiones y ejecución de políticas públicas; contribuyendo de esta manera al esencial principio democrático de la rendición de cuentas.

 

La libertad de expresión permite alimentar las campañas partidistas, confrontar las ideas de los candidatos y candidatas, ejercer la crítica contra funcionarios públicos y en su máxima expresión como herramienta de empoderamiento para la participación política, proponer modelos más funcionales en la forma en la que se gobierna y en la solución de problemas públicos.

 

En materia electoral, en el marco de una contienda política, debe prevalecer un amplio margen para la libertad de expresión a fin de que sean tratados en el debate público todos los temas que sean de interés público para la comunidad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión tiene una “posición preferente” inclusive en algunas ocasiones sobre otros derechos fundamentales como puede ser el derecho a la intimidad y el honor de las personas públicas, que por el papel que desempeñan deben tener una mayor tolerancia a la crítica, ya que se debe privilegiar el derecho a la información en aras de salvaguardar el interés general.

 

Como podemos observar ¡No puede haber Democracia sin libertad de expresión!

Sábado, 14 Mayo 2022 08:55

VOTO ELECTRÓNICO

En la sociedad de la información en la que nos encontramos inmersos y ante el evidente uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación las autoridades electorales se enfrentan a grandes retos para estar acorde con la realidad social, uno de ellos y que actualmente ha estado en el debate público a nivel nacional es la implementación del voto electrónico.

 

Transitar hacia un sistema de votación electrónica, obliga a innovar sobre los mecanismos que se deben implementar para poder contar con elecciones libres, auténticas y transparentes en donde se pueda por un lado preservar las características inherentes al sufragio y por el otro dotar de seguridad, confiabilidad y certeza los resultados electorales.

 

No obstante, si bien a través de los sistemas de votación electrónica se puede ver materializada la democracia digital en su máxima expresión, avanzar hacia una democracia digital supone grandes retos tanto para la ciudadanía, partidos políticos y las autoridades electorales.

 

El uso de la tecnología tiene como todo avance aspectos positivos y negativos, dentro de los aspectos positivos podemos destacar las ventajas para la administración pública de automatizar procedimientos, realizarlos de manera ágil y disminuir costos en el consumo de papel; dentro de los aspectos negativos podemos señalar a manera de ejemplo el uso intensivo e intercambio masivo de datos personales provocando una violación a la privacidad, suplantación de identidad, hackeo de información, y mayor facilidad para realizar fraudes o comisión de delitos electrónicos o cibercrimén.

 

Lo anterior es relevante porque ante la posibilidad y oportunidad de implementar un sistema de votación electrónica, las autoridades electorales deben valorar las capacidades con las que cuentan para enfrentar las posibles amenazas que pudieran existir y que puedan poner en riesgo la autenticidad y efectividad del sufragio.

 

Referirnos a la democracia digital o e-democracy implica el uso intensivo de las TIC para crear espacios de diálogo abierto, acceso a información pública, ejercicio de los derechos de participación política y mejora de los procesos electorales dotándolos de mayor transparencia y confiabilidad para satisfacer necesidades sociales en beneficio de todos.

El Instituto Electoral del Estado de México posee, genera, administra o da tratamiento a datos personales derivado de sus funciones sustanciales y sus atribuciones normativas.

 

En este sentido, debe garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el artículo 6, apartado A, fracción II y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

 

Asimismo, debe observar diversos principios y dar cumplimiento a la normatividad en materia de protección de datos personales.

 

¿Sabes cuáles son los principios en materia de protección de datos personales?

 

* Principio de calidad: Establece la obligación de adoptar medidas para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, para no alterar su veracidad.

 

 

* Principio de consentimiento: Señala que la o el titular debe manifestar su voluntad para que sus datos personales sean tratados, la cual debe ser:

 

  • o Libre porque no debe mediar error, mala fe, violencia o dolo.
  • o Específico, toda vez que debe ser para una finalidad concreta, lícita, explícita y legítima que justifique el tratamiento.
  • o Informado, ya que el aviso de privacidad se le debe hacer del conocimiento a sus titulares, antes de que sus datos personales sean tratados.
  • o Inequívoco porque no debe haber duda o equivocación alguna.

 

* Principio de finalidad: Señala que el tratamiento de datos personales, debe estar debidamente justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable establezca.

 

* Principio de información: Establece la obligación de informar a través de los avisos de privacidad de modo expreso, preciso e inequívoco a las y los titulares, la información que se recaba de ellos (as), las finalidades, la existencia, así como las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

 

* Principio de lealtad: Precisa que no se deben obtener, recolectar, recabar, tratar, o transferir datos personales, a través de medios engañosos, fraudulentos desleales o ilícitos, privilegiando la protección de los intereses de privacidad de la o el titular de la información.

* Principio de licitud: Refiere que el tratamiento de datos personales debe estar justificado por las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable establezca.

 

* Principio de proporcionalidad: Señala que sólo se deben tratar los datos personales adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

* Principio de responsabilidad: Establece la obligación de acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones, así como de rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales a las y los titulares, observando siempre la Constitución y los tratados internacionales que no se contrapongan con la normatividad aplicable, pudiéndose valer de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

 

De este modo, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad y a los principios señalados, en el Instituto Electoral del Estado de México entre otras actividades, se han realizado las siguientes:

 

- Elaboración de diversas políticas en materia de protección de datos personales, entre las que destaca la “Política de Gestión Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México”, aprobada mediante acuerdo IEEM/CT/247/2021.

 

- Aprobación del “Procedimiento para la creación, modificación, supresión y actualización de Sistemas y Bases de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México”.

 

- Aprobación de guías y formatos para la elaboración de avisos de privacidad, mediante acuerdo IEEM/CT/291/2018.

 

- Publicación de los avisos de privacidad en el portal de “Transparencia Proactiva”, disponible en la siguiente liga electrónica:

https://www.ieem.org.mx/transparencia2/avisoprivacidad.php

 

- Capacitación de manera continua al personal sobre sus obligaciones y deberes en materia de protección de datos personales.

 

 

 

Este 8 de marzo de 2022 se celebró el Día Internacional de la Mujer, bajo el lema “igualdad de género hoy para un mañana sostenible”, para reconocer la aportación que hacen las mujeres y niñas en todo el mundo sobre el cambio climático para construir un futuro más sostenible para todas las personas.

 

Lo anterior tiene relación con el deber de los Estados por velar que la igualdad de género les permita a las mujeres tener voz en espacios de diálogo y cooperación para la toma de decisiones no sólo en el entorno ambiental, si no para el uso y ejercicio de sus derechos humanos, como lo son los derechos político electorales, acceso a la información y protección de datos personales, entre otros; donde a través de la transparencia y la rendición de cuentas, se incorpore la perspectiva de género para las mujeres que participan en la vida política de un país, así como de las que desean conocer información pública útil.

 

En el derecho de acceso a la información con perspectiva de género, se debe cerrar la brecha de desigualdad que pueda derivar de la discriminación y violencia, así como de factores, sociales, económicos, políticos y culturales que coloquen a las mujeres en desventaja o en condiciones de vulnerabilidad.

 

Es importante establecer que el acceso a la información como derecho llave para el fortalecimiento del estado de derecho y de la democracia, tiene que visibilizar las condiciones de las demandas de un entorno social cambiante, donde la inclusión de las mujeres en la vida pública conlleva a crear mecanismos y estrategias reales y efectivas que apelen al principio de progresividad de este derecho humano, para atender sus necesidades e intereses en aras de proteger la igualdad sustantiva.

 

Es importante reconocer la transversalidad de la transparencia de las Instituciones públicas vinculadas a la perspectiva de género, lo cual se puede desarrollar de manera efectiva a través del diseño, implementación y evaluación de programas y políticas para la mejora del acceso a la información, incorporando el enfoque de género en favor de todas las personas.

 

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