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Social

Domingo, 04 Noviembre 2018 19:47

Violencia política hacia las mujeres

La violencia política hacia las mujeres es definida como todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado afectar de manera negativa o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos a un cargo público.[1] La violencia contra las mujeres en política, tiene como motivación especifica de restringir la participación de las mujeres por ser mujeres. Esto implica una forma distinta de violencia, que afecta no sólo a la víctima de manera individual, sino que transmite a la sociedad que no hay espacio para el liderazgo y participación de las mujeres en el ámbito político.

 

Para determinar que un acto de violencia política es contra las mujeres deberá contar con algunos de estos elementos: la violencia se enfoca en el género de la víctima cuyo objeto es menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos electorales de la mujer, afecta desproporcionadamente a las mujeres, se da en el marco de un cargo público; cuando es verbal, simbólico, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico. Puede darse en el medio digital de las redes sociales; puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado, por superiores jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes de los mismos. La acción violenta puede estar dirigida a una persona o grupo de personas, a su familia o a su comunidad.[2]

 

Aunque los Estados no cuenten de forma específica el concepto de violencia política en sus legislaciones, existen tratados internaciones de derechos humanos y de protección de los derechos de las mujeres que reconocen la importancia de proteger y defender su libre ejercicio en la política.[3]

 

La primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, se señaló a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema persistente en la mayoría de los países, y aunque se exhortó a los gobiernos a desarrollar políticas para promover la participación igualitaria de las mujeres, su participación política aún no se identificaba como prioritaria. Es importante señalar, que para ese año las mujeres representaban el 10.9% de las parlamentarias a nivel mundial; en 1985, diez años más tarde, ese porcentaje sólo había aumentado a 11.9%, un punto porcentual.[4]

Durante la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, donde los Estados se comprometieron a promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida política.[5]

 

La Convención de Belem do Pará, parte del reconocimiento que la violencia de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, ésta constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.[6]

 

El modelo más adecuado para combatir la violencia política hacia las mujeres es la incorporación del concepto en el marco legal nacional. En donde cada país defina las facultades de las autoridades y las sanciones que deban aplicarse.[7]

 

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarca los tipos y modalidades de violencia que enfrentan las mujeres en la esfera política. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en donde propone un método para juzgar con perspectiva de género. Más aún, en enero de 2014 se publicó la reforma político-electoral que elevó a rango constitucional (artículo 41) la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y los Congresos Estatales. Adicionalmente, la Corte ha emitido una serie de tesis que señalan que al juzgar es indispensable la aplicación de la perspectiva de género, particularmente para garantizar procesos justos en casos de violencia política. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su jurisprudencia 48/2016 ha establecido que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.[8]

 

Un costo evidente de la violencia política contra las mujeres es su limitada participación en el ejercicio de éste derecho, asimismo socava la paridad y la búsqueda de igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres. No obstante, vale considerar que al limitar su acceso a este ámbito, se está impidiendo también una representación realmente democrática y plural de la ciudadanía. La violencia política impide que las mujeres disfruten de sus derechos, pero también limita la capacidad de un Estado de considerarse realmente democrático.

 

[1] María del Carmen Alanís Figueroa, “Violencia política hacia las mujeres respuesta del Estado ante la falta de una ley en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/15.pdf

[2] Inés Castro Apreza, “Paridad y violencia política. Los retos de las mujeres indígenas en Chiapas”, Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/10/4735/19.pdf

[3] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[4] Crónica ONU, “Las mujeres en la política – La lucha para poner fin a la violencia contra la mujer”, vol. XLVII, no. 1, febrero de 2010. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://unchronicle.un.org/es/article/las-mujeres-en-la-pol-tica-lalucha-para-poner-fin-la-violencia-contra-la-mujer

[5] Idem

[6] “Convención do Belém do Pará, Organización de Estados Americanos, consultado el 30 de octubre de 2018 en: http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

[7] [7] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[8] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Jurisprudencia 48/2016, “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.”. Consultado el 29 de octubre de 2018 en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur. aspx?idtesis=48/2016&tpoBusqueda=S&sWord=48/2016

                                                                                                                                    

 

 

 

Domingo, 04 Noviembre 2018 19:43

Violencia política hacia las mujeres

La violencia política hacia las mujeres es definida como todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado afectar de manera negativa o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos a un cargo público.[1] La violencia contra las mujeres en política, tiene como motivación especifica de restringir la participación de las mujeres por ser mujeres. Esto implica una forma distinta de violencia, que afecta no sólo a la víctima de manera individual, sino que transmite a la sociedad que no hay espacio para el liderazgo y participación de las mujeres en el ámbito político.

 

Para determinar que un acto de violencia política es contra las mujeres deberá contar con algunos de estos elementos: la violencia se enfoca en el género de la víctima cuyo objeto es menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos electorales de la mujer, afecta desproporcionadamente a las mujeres, se da en el marco de un cargo público; cuando es verbal, simbólico, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico. Puede darse en el medio digital de las redes sociales; puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado, por superiores jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes de los mismos. La acción violenta puede estar dirigida a una persona o grupo de personas, a su familia o a su comunidad.[2]

 

Aunque los Estados no cuenten de forma específica el concepto de violencia política en sus legislaciones, existen tratados internaciones de derechos humanos y de protección de los derechos de las mujeres que reconocen la importancia de proteger y defender su libre ejercicio en la política.[3]

 

La primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, se señaló a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema persistente en la mayoría de los países, y aunque se exhortó a los gobiernos a desarrollar políticas para promover la participación igualitaria de las mujeres, su participación política aún no se identificaba como prioritaria. Es importante señalar, que para ese año las mujeres representaban el 10.9% de las parlamentarias a nivel mundial; en 1985, diez años más tarde, ese porcentaje sólo había aumentado a 11.9%, un punto porcentual.[4]

 

Durante la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, donde los Estados se comprometieron a promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida política.[5]

 

La Convención de Belem do Pará, parte del reconocimiento que la violencia de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, ésta constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.[6]

 

El modelo más adecuado para combatir la violencia política hacia las mujeres es la incorporación del concepto en el marco legal nacional. En donde cada país defina las facultades de las autoridades y las sanciones que deban aplicarse.[7]

 

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarca los tipos y modalidades de violencia que enfrentan las mujeres en la esfera política. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en donde propone un método para juzgar con perspectiva de género. Más aún, en enero de 2014 se publicó la reforma político-electoral que elevó a rango constitucional (artículo 41) la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y los Congresos Estatales. Adicionalmente, la Corte ha emitido una serie de tesis que señalan que al juzgar es indispensable la aplicación de la perspectiva de género, particularmente para garantizar procesos justos en casos de violencia política. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su jurisprudencia 48/2016 ha establecido que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.[8]

 

Un costo evidente de la violencia política contra las mujeres es su limitada participación en el ejercicio de éste derecho, asimismo socava la paridad y la búsqueda de igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres. No obstante, vale considerar que al limitar su acceso a este ámbito, se está impidiendo también una representación realmente democrática y plural de la ciudadanía. La violencia política impide que las mujeres disfruten de sus derechos, pero también limita la capacidad de un Estado de considerarse realmente democrático.

 

[1] María del Carmen Alanís Figueroa, “Violencia política hacia las mujeres respuesta del Estado ante la falta de una ley en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/15.pdf

[2] Inés Castro Apreza, “Paridad y violencia política. Los retos de las mujeres indígenas en Chiapas”, Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/10/4735/19.pdf

[3] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[4] Crónica ONU, “Las mujeres en la política – La lucha para poner fin a la violencia contra la mujer”, vol. XLVII, no. 1, febrero de 2010. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://unchronicle.un.org/es/article/las-mujeres-en-la-pol-tica-lalucha-para-poner-fin-la-violencia-contra-la-mujer

[5] Idem

[6] “Convención do Belém do Pará, Organización de Estados Americanos, consultado el 30 de octubre de 2018 en: http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

[7] [7] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[8] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Jurisprudencia 48/2016, “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.”. Consultado el 29 de octubre de 2018 en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur. aspx?idtesis=48/2016&tpoBusqueda=S&sWord=48/2016

                                                                                                                                    

 

 

 

Domingo, 29 Diciembre 2019 13:46

Elecciones en el Reino Unido

El pasado 12 de diciembre se celebraron elecciones generales anticipadas en el Reino Unido. Unas elecciones decisivas para los británicos, porque a raíz de haberse celebrado el referéndum de salida de la Unión Europea (Brexit) hace cuatro años, el país afronta su peor crisis institucional desde la segunda guerra mundial, ya que ha polarizado a la clase política y ha dividido a la sociedad.[1]

 

Boris Johnson es el tercer primer ministro desde que se celebró el referéndum a principios de 2016. El primero fue David Cameron, que tras el resultado tuvo que presentar su dimisión; la segunda fue Theresa May, que tras alcanzar un acuerdo de salida con la Comisión Europea y haber acordado dos prórrogas para la salida del club comunitario, no consiguió que el Parlamento ratificara dicho acuerdo, por lo que tuvo que dimitir y darle paso a Johnson.

 

Al asumir el cargo, Johnson consigue una nueva prórroga para la salida de la Unión Europea, esta vez fijada para el 31 de enero de 2020 y tras tres intentos de que se convocaran elecciones generales anticipadas consiguió que el parlamento lo aprobase y celebraran comicios anticipados.

 

Los resultados han dado una mayoría absoluta a los Conservadores de Johnson, obtuvieron 365 escaños de 650, el mejor resultado para los tories desde la primera reelección de Margaret Thathcher en 1984. [2]

 

Por otra parte, el Partido Laborista que con 202 escaños habría perdido 59, muchos de ellos en feudos históricos del partido. Jeremy Corbyn, líder del partido, anunció su dimisión tras el peor resultado desde los años 30. Por su parte el Partido del Brexit, la plataforma del euroescéptico Nigel Farage y ganador de las Elecciones Europeas, se ha quedado sin representación en el parlamento.[3]

 

La otra gran ganadora de la jornada electoral fue la ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon. Su formación, el Partido Nacional Escocés, ha obtenido 48 escaños de los 59 que eligen los votantes escoceses.[4]

 

Tras estos resultados pareciera que el gobierno de Johnson no tendrá mayores dificultades para que el parlamento apruebe el acuerdo de salida de la Unión Europea y se consuma finalmente, el próximo 31 de enero.

 

Sin embargo, se le impone un nuevo desafío, el tema escoses, cuando en 2014 se celebró el referéndum de la independencia de Escocia, el argumento central para convencer a la ciudadanía de que permanecieran en el Reino Unido fue precisamente la amenaza de que la secesión supondría inevitablemente quedar fuera de la UE. Escocia, fue la región que más apoyó la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, 62% contra 38%[5] por abandonar. Ahora los escoses exigen la celebración de un nuevo referéndum sobre su independencia para el próximo año. [6]

 

Aunado a estos retos, el nuevo gobierno conservador se enfrenta a plantear una nueva relación con la Unión Europea, sobre todo en el tema comercial.

 

[1] Daniel Flores. Elecciones en Reino Unido Boris Johnson, a la caza de la mayoría absoluta para esquivar la maldición del 'Brexit'. Radio y Televisión Española. 11 de diciembre de 2019. Consultado el 17 de diciembre en: http://www.rtve.es/noticias/20191211/boris-johnson-caza-mayoria-absoluta-para-esquivar-maldicion-del-brexit/1993508.shtml

[2] Electoral Reform Society. 2019 General Election Results. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://ge2019.electoral-reform.org.uk/

[3] idem

[4] ibidem

[5] Resultados del referéndum del Brexit”, El País, 25 de junio de 2016. Consultado el 18 de diciembre de 2019 en: https://elpais.com/elpais/2016/06/23/media/1466697605_577966.html

[6] Rafa de Miguel. El independentismo escocés se dispone a torcer el brazo a Johnson. El País. 17 de diciembre de 2019. Consultado el 18 de diciembre de 2019 en:https://elpais.com/internacional/2019/12/16/actualidad/1576522655_956310.html

 

 

 

 

 

Jueves, 31 Octubre 2019 12:27

AMÉRICA LATINA (I)

A lo largo de su historia, América Latina ha estado encabezada por liderazgos caciquiles incapaces de construir sistemas democráticos que impulsaran el desarrollo regional. Basta con recordar que a mediados del siglo pasado la inmensa mayoría de los países del hemisferio estaban controlados por dictadores de cualquiera de los extremos políticos. La región, comenzó muy tarde a estructurar auténticas democracias y, por ende, llegó tarde a la construcción de Estados de derecho que garantizaran la acelerada evolución social que vive América Latina.[1]

 

Las protestas actuales surgen en un contexto de desaceleración económica. Si bien, América Latina salió prácticamente indemne de la crisis de 2008, actualmente el panorama es diferente y es la región que enfrenta el futuro más adverso. De acuerdo con previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), el crecimiento de la zona será de apenas un 0,2%. En comparación, se espera que las economías asiáticas tengan crecimiento promedio del 5,9% y en África del 3,2%.[2]

 

Valdría la pena comentar los sucesos que están aconteciendo en la región, y que repercuten en el futuro inmediato:

 

Ecuador

 

El presidente Lenín Moreno, promulgó mediante decreto, la modificación al precio de los combustibles. La reacción fue inmediata, al día siguiente, 4 de octubre, el país amaneció sin transporte público de ninguna clase, bloqueando además las principales vías de Ecuador. No solo se movilizaron los transportistas, sino que organizaciones sociales, grupos indígenas, confederaciones de trabajadores y ciudadanía en general reaccionaron concentrándose ante las sedes del gobierno de las capitales de provincia del país.[3]

 

La respuesta del gobierno no se hizo esperar, ese mismo día se decretó el estado de excepción en todo el país por un lapso de 60 días, lo que en la práctica supone ciertos recortes de derechos y vía libre para que el Estado –fuerzas armadas incluidas– intervengan para mantener el orden y garantizar la libre circulación.

 

Tras doce días de protestas, el gobierno de Moreno dio marcha atrás al aumentó de combustibles, y anunció que en breve se presentará un nuevo plan que contenga mecanismos para focalizar los recursos en quienes más lo necesitan. Sin embargo, el gobierno afronta la necesidad de emprender ajustes fiscales por 4,200 millones de dólares y la economía ecuatoriana no emite señales de que vaya a recuperarse antes de las elecciones generales de 2021, en donde el correísmo recobra fuerza como alternativa política.[4]

 

En nuestras próximas colaboraciones seguiremos comentando, brevemente, sobre los acontecimientos de actualidad en América Latina, en particular las protestas en Chile, y las elecciones celebradas durante este mes en Bolivia, Uruguay, Argentina y Colombia.

 

[1] Francisco Martín Moreno. Que nadie se quede atrás. El País. 10 de octubre de 2019. Visto en: https://elpais.com/elpais/2019/10/10/opinion/1570742458_912391.html el 30 de octubre de 2019.

[2] Javier Lafuente. La desigualdad moviliza a América Latina. El País. 27 de octubre de 2019. Visto en:

[3] Elaine Brum. No me toques la gasolina. El País. El País. 15 de octubre de 2019. Visto en https://elpais.com/elpais/2019/10/15/opinion/1571139543_786889.html el 30 de octubre de 2019.

[4] Francesco Manetto. Lenín Moreno deroga los ajustes económicos y los indígenas levantan las protestas en Ecuador. El País. 14 de octubre de 2019. Visto en: https://elpais.com/internacional/2019/10/14/america/1571017066_691583.html el 30 de octubre de 2019.

 

 

Jueves, 03 Octubre 2019 11:37

IMPEACHMENT

El pasado 24 de septiembre, se suscitó un hecho histórico en la política de los Estados Unidos, la presidenta de la Cámara de Representantes (Cámara baja), la demócrata Nancy Pelosi, anunció el inicio de una de una investigación parlamentaria con miras a un proceso de destitución (impeachment) en contra del presidente Donal Trump por presuntas conductas inapropiadas en el ejercicio de su cargo.

 

Estas conductas se evidencian en la transcripción telefónica del pasado julio, entre Donald Trump y el presidente de Ucrania, Volodimir Zelenski.[1] En dicha conversación telefónica Trump le solicita al mandatario  ucraniano que le haga “el favor” de investigar al hijo de Joe Biden –ex vicepresidente y uno de los favoritos para hacerse con la candidatura demócrata a la presidencia- por un supuesto caso de corrupción en ese país que involucra a una empresa petrolera ligada a los Biden. Trump, a cambio se ofreció a descongelar los fondos de cooperación dirigidos a Ucrania.

 

¿Por qué es tan grave? Porque Trump habría abusado del poder que le confiere el cargo de presidente de Estados Unidos para conseguir "un favor" de un líder político extranjero. El procedimiento de impeachment se encuentra en una primera etapa, se ha iniciado la investigación previa que servirá de base para que la Cámara de Representantes presente cargos contra el presidente, de ser aprobado, el caso pasaría al Senado –de mayoría republicana- que dicta el veredicto. Para destituir al presidente es necesario que dos tercios del senado lo apruebe[2].

 

En la historia de Estados Unidos, dos presidentes han sido acusados. El presidente Richard Nixon (1969-1974), el único presidente que renunció al cargo, nunca fue acusado. Se retiró antes de que comenzaran los procedimientos. Los dos presidentes acusados ​​por la Cámara, Bill Clinton (1993-2001) y Andrew Johnson (1865-1869), fueron absueltos por el Senado. Ningún presidente ha sido acusado por la Cámara y condenado por el Senado[3].

 

Es difícil saber cómo afectará el impeachment al proceso electoral del 2020, lo que parece estar claro, es que este asunto polariza a los actores sociales y políticos, convirtiendo a los bandos en aún más irreconciliables lo cual no es apropiado en una sociedad democrática.

 

 

[1] Amanda Mars.” Las seis semanas que llevaron a Trump a las puertas del ‘impeachment” EL PAÍS. 29 de septiembre de 2019. Consultado el 30 de septiembre de 2019 en: https://elpais.com/internacional/2019/09/28/estados_unidos/1569695603_776699.html

[2] LLuis Bassets. “Mantener viva la república”. EL PAÍS. 25 de septiembre de 2019. Consultado el 30 de septiembre de 2019 en: https://elpais.com/elpais/2019/09/25/opinion/1569433282_123484.html?prod=REGCRART&o=cerrado&event_log=oklogin

[3] Lydia Ramsey and Lauren Frias. “19 federal officials have been impeached in US history”. BUSINESS INSIDER. 25 de septiembre de 2019. Consultado el 1º de octubre de 2019 en: https://www.businessinsider.com/how-many-people-have-been-impeached-us-history-16-2017-5

 

 

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