Agenda electoral 2022
En un Estado de derecho, la cita con las urnas siempre es un buen indicio. En una democracia no existe mejor instrumento para tomar decisiones colectivas que mediante el ejercicio de un voto libre, responsable, razonado y auténtico. Solamente la ciudadanía debe tener el poder de elegir a sus representantes populares, así como de ratificar o retirar su confianza en ellos durante el ejercicio de su encargo público.
En ese sentido, en este año que comienza, la ciudadanía mexicana está convocada a las urnas en seis entidades federativas. Los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas llevarán a cabo sendos procesos electorales para renovar sus gubernaturas, mientras que Durango y Quintana Roo, además de sus titulares del Poder Ejecutivo, elegirán autoridades municipales y diputados locales, respectivamente. No menos importante es la elección extraordinaria que en el Estado de México llevaremos a cabo en el municipio de Atlautla, en virtud de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Para las autoridades electorales de todo el país organizar los procesos electorales implicará enfrentar diversos retos. Nuevamente tendremos que implementar estrictos protocolos sanitarios en todas y cada una de las etapas del proceso electoral, privilegiando el trabajo remoto, en los casos donde sea posible, y el aprovechamiento de las tecnologías para agilizar y facilitar procesos. Asimismo, se exhortará a que personas candidatas, partidos y coaliciones observen en todo momento las indicaciones de las autoridades de salud para ajustar las campañas electorales y evitar prácticas que pongan en riesgo la salud de la ciudadanía.
Por otra parte, en diversas regiones del territorio nacional la incidencia delictiva y la violencia son factores que deben atenderse para evitar, a toda costa, que su presencia influya en los procesos electorales. Toca a las autoridades electorales vigilar la aplicación de las leyes electorales en este rubro y servir como canal de comunicación permanente con candidatos y candidatas para evitar la comisión de actos de Violencia Política en Contra de las Mujeres por Razones de Género. A propósito de este último punto, autoridades electorales y actores políticos tendrán que velar y comprometerse con el cabal cumplimiento de las medidas de paridad de género mandatadas por la Constitución General.
Finalmente, debemos entender que la contienda electoral se caracteriza por ejercicios de contraste y debate de ideas, pero también que debe regirse por el diálogo, la competencia cívica y la observancia de la legalidad. Al margen de los resultados que arrojen los comicios de 2022, la ciudadanía mexicana ha manifestado en reiteradas ocasiones su confianza en el papel que desempeñan las autoridades electorales. Aunque siempre es perfectible, nuestro sistema electoral ha permitido la alternancia, ha fortalecido la legitimidad democrática y ha demostrado regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.
La agenda electoral de 2022 es una nueva oportunidad para demostrar la madurez de la ciudadanía y el papel decisivo que desempeñan las autoridades electorales locales en la construcción de la democracia en nuestro país.
Sobre el índice de la democracia en América Latina
Nada o poco favorable resultó el 2021 para la democracia en el mundo; por segundo año consecutivo se experimenta un retroceso sin precedente. Según el informe del semanario británico The Economist, en los últimos doce meses el Índice de la Democracia Global sufrió la peor caída desde 2010. Lamentablemente, el punto más débil está en América Latina, donde la democracia padece un acelerado descenso que ubica a la región como la de mayor deterioro democrático.
Menos de la mitad de la población mundial vive ahora en una democracia, y más de un tercio lo hace bajo un régimen autoritario. Es cierto que el impacto de la pandemia es innegable, pero también lo son la extensión considerable del poder del Estado y la erosión de las libertades individuales. El compromiso cada vez más precario con una cultura política democrática, ha dado lugar a la expansión de gobiernos autócratas o al crecimiento de populistas antiliberales como sucede en el caso de Brasil.
Varios gobiernos elegidos democráticamente, incluidas algunas democracias consolidadas, están adoptando con frecuencia prácticas autoritarias. El retroceso democrático a menudo ha contado con un apoyo popular significativo. La corrosión de la democracia ocurre en distintos entornos y contextos, y cada vez es menor la proporción de democracias de alta calidad. Después de un año con una agenda electoral bastante intensa, las instituciones democráticas en América Latina estuvieron demasiado expuestas y nunca habían sido tan frágiles.
Coinciden The Economist e IDEA Internacional en establecer que la calidad de la democracia se juzga a partir de cinco criterios: el pluralismo electoral y la existencia de procesos democráticos; el funcionamiento del gobierno; la participación política de la ciudadanía; la cultura política del país; y el respeto a las libertades civiles. Pues bien, los países latinoamericanos registraron una declinación en todos ellos. Bajo dichos estándares, México, Ecuador y Paraguay perdieron su estado de “democracia defectuosa” y ahora están colocados como una “democracia híbrida”, es decir, más cerca del autoritarismo.
Particularmente vulnerable en algunos contextos de transición, la democracia en los países latinoamericanos con cambio de régimen ha sufrido rupturas parciales y su inconsistencia o precariedad es ahora más notoria. A pesar de los logros democráticos en varias naciones de la zona, aún persisten señales preocupantes de degradación, que se caracterizan por generar una serie de problemas que afectan la calidad democrática. La situación debe preocuparnos, pues nunca como ahora se ha cuestionado tanto el valor, la viabilidad y el futuro de la democracia.
Pero entre confrontar desafíos y revivir la promesa, el más reciente Informe de IDEA Internacional sobre la Democracia en el Mundo pone el acento en su condición resiliente a largo plazo. Pese a la pandemia, el número de democracias no ha variado en América Latina y el Caribe en los últimos dos años. Es evidente que la situación sanitaria afecta de modo negativo algunos aspectos de la democracia, como la libertad de movimiento y la integridad de las personas, tal vez de cierta manera, incluso la libertad de expresión; sin embargo, los países de la región respondieron de forma adecuada al desafío de celebrar elecciones en circunstancias especialmente complicadas. Pronto pusieron en marcha disposiciones electorales que permitieron a la ciudadanía seguir ejerciendo sus derechos democráticos.
Podrá seguirse cuestionando o polemizando sobre el desempeño de las democracias. Lo que ya no es debatible es que, a pesar de sus defectos, ofrece mejores resultados que los regímenes híbridos o no democráticos.
Estrategias contra la Violencia Política Contra las Mujeres por Razones de Género
Nuevamente en 2022 nuestro país presenciará procesos electorales en diversas entidades federativas. Siempre debe celebrarse que la cita con las urnas sea el instrumento democrático mediante el cual la ciudadanía de cada estado define su rumbo colectivo. No obstante, debemos reiterar el llamado para que, a lo largo de los procesos electorales locales de este año, autoridades, personas candidatas y partidos ratifiquemos nuestro compromiso con la erradicación de la Violencia Política Contra la Mujer por Razones de Género y actuemos en consecuencia.
En días recientes, la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales, A.C. (AMCEE) presentó el proyecto “Red Nacional y Estatal de Mujeres Electas”. Se trata de un planteamiento sólido y pertinente, cuyo objetivo es que la propia AMCEE, en colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), establezcan un vínculo de contacto con las mujeres que hayan sido electas derivado de un proceso electoral y que se encuentren en el ejercicio de su cargo público, para brindarles orientación, seguimiento y acompañamiento sobre sus derechos y obligaciones en la prevención y erradicación de los posibles casos de violencia política que pudieran experimentar en el ámbito del ejercicio de su encargo, por el simple hecho de ser mujeres.
Para lograr lo anterior, la AMCEE ha propuesto diversas estrategias, que van desde lo informativo, hasta lo preventivo. Entre estas estrategias destacan: 1) informar y capacitar a las mujeres electas sobre como prevenir, atender y denunciar cualquier conducta que pudiera constituir violencia política en su contra por razón de su género; 2) dar a conocer las instancias de apoyo a las que se puede recurrir; así como las medidas de protección o las medidas cautelares a las que tienen derecho; 3) brindar apoyo, asesoría, seguimiento y acompañamiento en el ámbito de las facultades de cada institución electoral, sobre los casos de Violencia Política Contra las Mujeres por Razones de Género que pudieran experimentar en el ejercicio de sus derechos político electorales; y 4) llevar un registro sobre los casos relacionados de Violencia Política Contra las Mujeres por Razones de Género, que permitan generar datos estadísticos e insumos para diversas instancias.
Para solucionar un problema público es necesario hacerlo visible en la agenda pública. Por esa razón, la correcta identificación de casos de Violencia Política Contra la Mujer por Razones de Género, su atención, denuncia y registro estadístico permitirá no solo visibilizarlo sino conocer las dimensiones reales del problema, diseñar mejores estrategias para combatirlo hasta erradicar este tipo de violencia. Igual de relevante es que el proyecto planteado por la AMCEE fortalece los vínculos generados entra las instituciones electorales y las mujeres que han resultado electas. La idea que subyace en el fondo es que, al margen de las facultades de cada autoridad electoral o del signo político de las candidatas, todas debemos estar del mismo lado cuando de violencia política se trata.
Sin duda, es una iniciativa innovadora y necesaria a la que debemos dar seguimiento, pues la construcción de nuestra democracia no es compatible con la existencia de casos de Violencia Política Contra las Mujeres por Razones de Género.
Defender la democracia a través de la Corte
Parece bastante cierto afirmar que el principio de checks and balances no basta para resaltar la importancia que un tribunal constitucional tiene dentro de una democracia. Desde 1995, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado pasos trascendentes en su consolidación como un tribunal constitucional. Su nueva identidad se cristalizó de la mano de un conjunto de cambios que repercutieron en el ámbito de su competencia, su estructura y organización. A partir de entonces, el máximo Tribunal pretende refrendar una narrativa que ponga énfasis en la metamorfosis de su responsabilidad constitucional.
Convertida ahora en una institución estratégica para el equilibrio, la estabilidad y la gobernabilidad de nuestro país, la SCJN ha contribuido de distintas maneras a la consolidación de la democracia mexicana. En su transformación hacia un genuino tribunal constitucional, sostiene el Ministro Arturo Zaldívar, la Corte ha sido un contrapeso real a la acumulación del poder, ha favorecido el pluralismo y el debate democrático, y es hoy un factor determinante para el fortalecimiento de las instituciones.
Con la finalidad de asumir un papel fundamental, que antes no había tenido, la SCJN es algo más que un árbitro de los conflictos políticos y garante de la constitucionalidad de las leyes y actos del Estado. A partir de ser un tribunal constitucional, comenzó a generar criterios con los que dotó de mayor contenido a las normas constitucionales y convencionales. Gracias a la capacidad para invalidar cualquier acto de gobierno que contravenga a la Constitución y los tratados de derechos humanos, la Corte ha suscitado cambios significativos en la manera como se planea y se hace política. Tal vez no del modo más deseable, pero al menos sí decoroso.
Una SCJN fuerte, sólida e independiente, gana legitimidad frente a la función que le toca en una democracia representativa. Si bien la democracia es una forma de gobierno en la que el poder de decisión de la cosa pública pertenece al pueblo, siempre es pertinente garantizar algunas precondiciones para su funcionamiento. Una de ellas consiste en invalidar aquella ley o decreto que vulnere el goce o el ejercicio de los derechos fundamentales.
Cuando un juez constitucional invalida una ley, el coste democrático recae sobre el legislador. Una democracia constitucional está comprometida, por un lado, con los valores democráticos entre los que destaca la soberanía popular y, por otro lado, con la limitación del poder que evita la arbitrariedad. Por esa razón, no debe presumirse mayor legitimidad en los legisladores por el simple hecho de ser electos popularmente. De esa manera, los mecanismos de control constitucional de leyes y actos del Estado tienen, precisamente, un origen democrático.
Bajo el principio de la división de poderes, como forma de organización del poder público estatal, el control constitucional de las leyes y decretos tiene un enorme significado para los Estados modernos. Proteger los derechos de las personas mediante la declaración de invalidez de una ley o acto del Estado por no ser constitucional, es una forma de defender a las instituciones democráticas. Corresponde a la SCJN exigir, en todos los casos, el
cumplimiento de un parámetro de regularidad constitucional, donde el primer comprometido es el legislador.
Puede ser que a los legisladores y funcionarios públicos no les guste el tono o la retórica de las ministras y los ministros, pero cuando se invalida una ley o decreto por inconstitucional, la SCJN no invade poderes, solo respeta su separación. Eso es, precisamente, defender la democracia.
Consideraciones sobre la prisión preventiva oficiosa
Conocer las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resulta de vital importancia no solo para los estudiosos del derecho, sino también para cualquier ciudadana y ciudadano. Entre otros aspectos, esto nos permite conocer el alcance de nuestros derechos y la manera en que las autoridades deben garantizarlos. En ese sentido, entre las decisiones que ha tomado recientemente la SCJN, por su esfuerzo interpretativo y creación argumentativa, destaca la declaración de invalidez relativa a diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación, a través de las cuales se extendía el catálogo de delitos que darían lugar a la prisión preventiva oficiosa.
Pocas acciones de inconstitucionalidad dejan un testimonio tan notorio de la congruencia que debe existir entre opiniones y votos. Contundente y clara, la Corte se pronunció acerca del trabajo legislativo. Si bien el artículo 73 constitucional habilita al Congreso para expedir leyes, esté no puede hacer un uso laxo o poco riguroso de esas facultades. En la medida que las normas incidan intensamente sobre los derechos fundamentales, el ejercicio de las atribuciones legislativas debe ser controlado judicialmente, al menos, con el mismo rigor con el que se examinan las restricciones a los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que la prisión preventiva no puede justificarse por la gravedad del delito. Debido a su naturaleza cautelar y no punitiva, no es correcto predeterminarla por el tipo de conducta, sino por las necesidades de la investigación y la no evasión de la justicia. Bajo cualquier óptica, la prisión preventiva oficiosa es una figura procesal que afecta un derecho sustantivo: la libertad. Ésta atenta contra la presunción de inocencia y, en nuestro país, se ha utilizado como un fallido intento de disuasión anticipada.
Si una medida cautelar como la prisión preventiva se vuelve automática, adquiere el cariz de una pena prematura. Acorde con los estándares interamericanos, la prisión preventiva se justifica siempre en función de las particularidades del caso concreto, a través de la ponderación de los elementos que concurran en éste. En ningún supuesto la medida cautelar puede quedar determinada por el tipo de ilícito que se imputa a la persona. Hacerlo de ese modo equivale a la imposición de una acción punitiva de manera previa a la declaración de culpabilidad.
La SCJN explora con prudencia los cambios profundos que desde el año 2008 fueron incorporados al sistema de procuración y administración de justicia. Pasar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio y oral, plantea un nuevo equilibrio entre el órgano de acusación y el presunto responsable de un ilícito. Ahora es diferente el estándar probatorio para vincular a una persona a proceso. En este nuevo sistema penal, la libertad personal durante el proceso cobra mayor relevancia, pues se constituye como un requisito sine qua non para garantizar el derecho humano a la presunción de inocencia.
Al examinar la prisión preventiva, la SCJN establece que su objeto es específico y limitado a dos aspectos básicos: primero, no sustraerse a la acción de la justicia y, segundo, la peligrosidad del sujeto y los elementos particulares del caso. Puede proceder para cualquier delito, incluso contra la defraudación fiscal, el contrabando o los delitos cometidos por la comercialización de facturas sin sustancia, solo que es una tarea que corresponde al juez y no al legislador, debiendo el juzgador hacer una valoración objetiva de la medida aplicable.
De esta manera, la SCJN ha resuelto de forma impecable e implacable. No puede el legislador secundario introducir nuevos supuestos de prisión preventiva oficiosa distintos de los que ya están previstos, limitativamente, en el artículo 19 constitucional. La prisión preventiva oficiosa es un instrumento de castigo predeterminado que afecta la presunción de inocencia, porque es una sentencia adelantada. Por no tener soporte convencional, quizás ya sea el momento de retirarla incluso de la Constitución.
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