TRIBUNAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONCLUYE TAREAS DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL 2024
El pasado seis de noviembre se llevó a cabo la Sesión Pública número 43 en donde el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió los últimos medios de impugnación derivados del proceso electoral 2024 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 447 del Código Electoral del Estado de México, lo realizaron en tiempo y forma, para garantizar así al principio de certeza.
De esta manera, este órgano jurisdiccional reafirma su compromiso con la ciudadanía, como impartidor de justicia electoral en la entidad, pues en él recae la gran responsabilidad de hacer valer y respetar la voluntad del pueblo en las elecciones pasadas, tarea que se torna ardua, al analizar diversas controversias como: nulidades, casos de violencia política de género, paridad, entre otras cuestiones derivadas de litigios electorales.
En palabras de la magistrada presidenta del Tribunal Local Martha Patricia Tovar Pescador resalto que fueron más de 900 asuntos los presentados, derivados del ya citado proceso electoral, por otro lado, el magistrado Raúl Flores Bernal informó que, a lo largo de su historia, el TEEM ha resuelto más de 15 mil asuntos en tiempo y forma, mientras que el resto de las magistraturas resaltaron que este órgano se encuentra unido y fortalecido, para resolver los asuntos de su competencia.
En este orden de ideas la justicia electoral se hace presente, no olvidemos resaltar que en el mes de agosto del presente año de igual forma el TEEM tuvo que concluir los medios de impugnación derivados de la elección de diputados, esto para que se instalara formalmente el Congreso del Estado de México el pasado cuatro de septiembre de la anualidad que trascurre.
En la pasada sesión 43 se concluyeron los últimos medios de impugnación referente a los Ayuntamientos de Jocotitlán, Soyaniquilapan, Jilotzingo, Timilpan, Naucalpan, Villa del Carbón, Ocoyoacac, Tlanepantla y Zumpango, confirmando en los nueve municipios los resultados electorales.
Es preciso señalar que en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México se establece en sus artículos 18 y 19 que, posterior a rendir informes los ayuntamientos en funciones, se deberán presentar los ciudadanos que en términos de ley resultaron electos para rendir protesta y ocupar los cargos de elección popular a los que fueron electos, sin que dicho plazo exceda el mes de diciembre del último año de la gestión del ayuntamiento saliente. Por lo que el 1 de enero del año inmediato el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante.
En este sentido, si bien el TEEM concluyo su tarea en tiempo y forma en la resolución de los medios de impugnación, la cadena impugnativa de estos continua, por lo que habremos de esperar que se agoten las etapas en Sala Regional Toluca y en su caso en la Sala Superior a efecto de que se validen elecciones o exista determinación firme para que los ayuntamientos mexiquenses se renueven e inicien su administración pública en el año 2025.
Están próximas las fechas para que se rinda la protesta de ley y los servidores públicos electos entren en funciones en los gobiernos municipales para el periodo 2025-2027, por lo que la justicia electoral deberá ser pronta y expedita en su máxima expresión para tener integrados ayuntamientos sólidos, pues no olvidemos que el municipio es una forma de gobierno que esta constitucionalmente establecida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, sin duda los órganos jurisdiccionales en materia electoral son garantes de proteger los derechos políticos electorales y hacer valer la voluntad del pueblo, al trabajar constantemente para garantizar elecciones limpias y ponderar la renovación de los cargos de elección popular de manera pacífica.
Padrón electoral, lista nominal y actas de defunción
El Padrón Electoral es la base de datos que contiene la información de la población que ha solicitado su credencial para votar y la Lista Nominal contiene nombre y foto de la ciudadanía que cuenta con credencial para votar vigente. Ambos instrumentos se revisan y vigilan constantemente para que –en periodo de elecciones– se declaren los que resultaran válidos y definitivos para ser usados en las casillas el día de la jornada electoral.
¿Cuál es la importancia de las actas de defunción en materia electoral?
La Dirección General del Registro Civil las define como aquel documento oficial que certifica la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, la cual puede producirse de manera natural o de forma violenta.
Para poder tener un Padrón Electoral y una Lista Nominal actualizados, las 323 oficialías del registro civil del Estado de México más las que haya en cada uno de los 31 estados restantes de la República Mexicana deben informar sobre los fallecimientos de ciudadanos dentro de los diez días siguientes a la fecha de la expedición de un acta de defunción al Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo estipulado por el artículo 154 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Dichos informes sirven para que sean dados de baja del padrón electoral los ciudadanos que han fallecido, siempre y cuando se acredite con la documentación de las autoridades competentes, o mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 155 párrafo 9 de la ley antes referida.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) lleva a cabo la permanente actualización y depuración del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores con el Procedimiento para dar tratamiento a las Notificaciones de Defunción que emite el Registro Civil, también conocido como Procedimiento Ordinario, mediante el cual excluye de los instrumentos electorales los registros pertenecientes a aquellos ciudadanos que fallecieron y que cuentan con el documento expedido por dicha autoridad registral.
Sin embargo, sabemos que no siempre se realiza de manera eficiente la depuración del Padrón Electoral y por ende de la Lista Nominal; es por ello que nosotros como ciudadanos podemos contribuir de manera directa para que nuestros familiares o amigos fallecidos sean dados de baja y evitar que se haga un mal uso de sus datos personales o de su credencial para votar; lo único que debemos hacer es acudir a los Módulos de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral presentando el acta de defunción; dicho trámite es totalmente gratuito y cabe aclarar que no es obligatorio para los familiares realizarlo, pues tendría que bastar con el informe que rinden las direcciones de los registros civiles del país.
Con la implementación del Procedimiento Alterno la DERFE por acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), cuenta con la posibilidad de excluir los registros de ciudadanas y ciudadanos de los que se conoce su defunción pero que no se cuenta con el acta de defunción que lo acredita.
Para la baja de personas fallecidas sin acta de defunción, se realiza con el Testimonio de familiares, Autoridades Municipales y/o, en casos plenamente justificados, por informantes no familiares que declaren haber conocido al ciudadano y les conste su fallecimiento.
De enero a abril de 2021, con la aplicación del Procedimiento para dar Tratamiento a las Notificaciones de Defunción que emite el Registro Civil, fueron dados de baja de la base de datos del Padrón Electoral 440,451 registros en todo el país. Durante el periodo referido, 3 mil 449 registros fueron dados de baja del Padrón Electoral por defunción, con base en el Procedimiento Alterno.
Todos y cada uno de los ciudadanos tenemos derecho a una vida digna, y cuando llega el momento de partir merecemos ser tratados con respeto; lo que implica no hacer mal uso de nuestro nombre, datos personales o identificación. La autoridad administrativa en materia electoral en conjunto con las direcciones de los registros civiles vela porque ello se cumpla y aunque aún hay mucho por hacer para que los métodos de actualización sean inmediatos, nosotros como ciudadanía colaboremos con esta tarea.
Liderazgo Estatal en manos de Mujeres: ¿Igualdad Sustantiva?
La consolidación de la participación de las mujeres al frente del poder público ha sido un proceso lento pero gradual que ha significado décadas de lucha por parte de movimientos feministas y colectivos de la sociedad civil para lograr que las mujeres formen parte las decisiones políticas más trascendentales de nuestro país.
La segunda década del siglo XXI debe ser recordada como una de las más importantes en materia de paridad y participación de las mujeres en el ámbito público, puesto que las diversas reformas que se han presentado previo a esta temporalidad han impulsado que la composición de los poderes públicos sea paritaria en función de la representación que tienen los hombres en los distintos ámbitos y órganos públicos del Estado.
La paridad de género es un elemento que debe ser referente en materia jurídica debido a que las reformas político-electorales han incrementado la presencia de mujeres en diversos ámbitos públicos, un ejemplo de ello es que los Poderes de la Unión tienen como titulares a mujeres destacadas que, con una amplia trayectoria académica, política y profesional ponen en manifiesto que históricamente han sido poseedoras de un basto conocimiento pero que la coyuntura histórica patriarcal ha sido una barrera que impedía que se desempeñaran en estos espacios públicos.
“La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública”. (Montesinos Yoali, 2019).
Los avances en materia de paridad son significativos, pero aún no en un tema resuelto, es importante mencionar que la igualdad debe de materializarse en el impulso de decisiones y políticas públicas encargadas de atender y cerrar la brecha que limita el pleno desarrollo de las mujeres en nuestro país. La igualdad no se alcanza con solo cubrir cuotas de género, se requieren instrumentos coercibles que garanticen sistemáticamente la libertad de las mujeres.
"Mediante el trabajo ha sido como la mujer ha podido franquear la distancia que la separa del hombre. El trabajo es lo único que puede garantizarle una libertad completa" (Simone de Beauvoir).
La representatividad que tienen las mujeres en la actualidad debe de traducirse en el impulso de medios de empoderamiento que resulten en mejores condiciones de vida para todas. El acceso equitativo a la educación, la salud y oportunidades laborales son materia de trabajo para que las tomadoras de decisiones promuevan iniciativas que aborden las necesidades especificas de las mujeres y niñas.
Ya se rompió el techo de cristal para darle espacio y liderazgo a las mujeres en los espacios públicos, ahora se necesita de la materialización de esas decisiones para garantizar el acceso pleno de las mujeres a una vida digna y libre de impedimentos sistemáticos que limiten sus oportunidades y su potencial.
LAS MUJERES HICIERON LA REVOLUCIÓN, PERO LA REVOLUCIÓN NO LES HIZO JUSTICIA, A 71 AÑOS DEL RECONOCIMIENTO DEL VOTO FEMENINO EN MÉXICO
A propósito de estar cercanos a conmemorar el 71 aniversario del sufragio de las mujeres en México, recordamos las luchas feministas que derribaron desigualdades para erigir las bases democráticas del país.
En el México del siglo XIX, en contraste con los movimientos feministas que se arraigaban en países como Francia, Inglaterra o Estados Unidos, la discusión se daba en torno a la unidad nacional y a la creación de un sistema político, lo que generó limitantes a la participación de las mujeres. Increíble que aun cuando la lucha de mujeres puede retratarse en la historia nacional con figuras como la de Sor Juana Inés de la Cruz, sus esfuerzos no se materializaban ni en la insurgencia y tampoco en la Revolución Mexicana con resultados inmediatos.
Pese al papel de las mujeres en procesos de transformación nacional, el reconocimiento como ciudadanas y en consecuencia el derecho a sufragar se reconoció tardíamente, por lo que cobra sentido la afirmación “las mujeres hicieron la Revolución, pero la Revolución no les hizo justicia”, sino hasta años más tarde.
Si bien, el 17 de octubre de 1953, representa una fecha icónica en la historia de México por publicarse el decreto que reforma los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se aprobó el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer frente al hombre y la ciudadanía plena de las mexicanas, los esfuerzos de las mujeres por acceder a una participación política plena se advierten durante largos años.
Destacan las figuras de las sufragistas, como las Admiradoras de Juárez con Eulalia Guzmán, Hermila Galindo y Luz Vera, cuyo objetivo era la obtención del derecho al sufragio.
A finales del año 1916, Hermila Galindo envió al constituyente la solicitud del reconocimiento de los derechos políticos para las mujeres, sin embargo, al redactarse la Constitución de 1917 nos encontramos con la negación del voto femenino.
Los años veinte estuvieron marcados por el fortalecimiento de las clases medias y del aspecto educativo a favor de las mujeres, destacando la figura de féminas dedicadas a la enseñanza, que fundaron organizaciones como el Consejo Feminista Mexicano de Elena Torres y Refugio García y la Unión de Mujeres Americanas liderada por Margarita Robles de Mendoza.
En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de ley para reformar el artículo 34 constitucional, siendo esté el primer gran paso para que las mujeres adquirieran la condición de ciudadanía y con ello el reconocimiento pleno de sus derechos políticos.
Los esfuerzos de las mexicanas para obtener la calidad de ciudadanas persistieron y fue hasta el 2 de diciembre de 1952 cuando el presidente Adolfo Ruiz Cortines, presentó una iniciativa de reforma constitucional que planteaba conceder la plena ciudadanía y el derecho del voto a la mujer de manera universal.
En 1953, México dio un paso enorme en la construcción de la democracia a través del reconocimiento universal del voto, sumando así, a quienes habían sido excluidas en la participación política: las mujeres. Con la aprobación de la reforma constitucional, se abría una puerta para que las mexicanas buscaran el reconocimiento integral de sus derechos político electorales.
En 1955 se renovaron diputaciones federales, por lo que las mujeres salieron de sus espacios a emitir su voto. Al respecto, la primera mujer en depositar su boleta con la que emitiría el sufragio, fue doña María Izaguirre de Ruiz Cortines, enmarcando así, un periodo nuevo en donde las mexicanas entraron a formar parte de la vida política del país.
Con la reforma a la Constitución Federal efectuada en 1953 se estableció una igualdad legal para ambos sexos, sin embargo, continúan existiendo tareas pendientes e impostergables para consolidar nuestro sistema democrático a casi 71 años de este hito.
Los últimos años parecen ser esperanzadores porque los techos de cristal por fin parecen romperse, hoy el principio de paridad tiene reconocimiento constitucional y las mujeres logran ocupar espacios en la toma de decisiones públicas, a 71 años del reconocimiento del voto de las mujeres, México tiene a la Primera Presidenta Constitucional.
Sin duda ¡es tiempo de las mujeres!
PRIMERO DE OCTUBRE: DÍA FERIADO PARA LOS MEXICANOS
La reforma constitucional que reformo, adiciono y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del 2014, en donde se modificó -entre otros- el artículo 83, entró en vigor el 1º de diciembre de 2018, estableciendo una nueva realidad política que se aplicara por primera ocasión el 1º de octubre de 2024, dado que es el cambio de banda presidencial en el gobierno mexicano.
¿Qué que celebra el primero de octubre en México?
El próximo martes primero de octubre, la presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo asumirá la titularidad del gobierno de México, después de las elecciones del dos de junio, donde logo una abrumadora victoria con más de 35.9 millones de votos.
Con lo anterior, manifestamos que se rompe un hito histórico puesto que, por primera vez en la historia de México, tomara la banda presidencial una mujer, por lo que la igualdad se materializa y se rompen techos de cristal en materia de género.
No podemos pasar desapercibido que también el año pasado en la entidad mexiquense se eligió a la primera gobernadora de esta entidad, con esto podemos decir que es tiempo de las mujeres y para las mujeres, por lo que en cada proceso electoral es más notoria la presencia de candidatas y su acceso a cargos de toma de decisión en el ámbito público.
¿Cuál es la relevancia de la citada reforma?
La trasmisión del Poder ejecutivo o en términos coloquiales, el cambio de la banda presidencial, es un momento de descanso, reflexión y preservación de la herencia cultural, cívica y política, para que la nación sea una en torno a la celebración de la democracia y la estabilidad política, económica y social de México. Por ello la importancia de armonizar la Ley Federal del Trabajo con la disposición constitucional.
Es decir, de incluirse el primero de octubre como día feriado para los trabajadores, para que en caso de que una persona labore en la citada fecha, tenga derecho a recibir su salario diario más un pago adicional equivalente a un salario doble.
¿Por qué el 1 de octubre?
La determinación de mover al primero de octubre la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal no fue una decisión al azar. La modificación se debe al plazo extenso que tenía México entre la elección presidencial y la toma de protesta de la persona ganadora.
Este fue quizá el factor más decisivo. Hasta la reforma constitucional, el país contaba con un plazo amplio (seis meses) entre la jornada electoral y el cambio presidencial.
Un dato curioso y a manera de ejemplo en economías como Hungría o Portugal, es que los mandatarios asumen funciones ocho días después de haber sido electos.
La transición gubernamental era otro elemento que necesitaba ser retomado, pues su excesiva duración estaba eficacia a las acciones del gobierno entrante e impedía al presidente de la República incidir de manera decisiva en la confección del presupuesto para su primer año de mandato, indica un análisis del gobierno federal.
De esta manera, señala el documento informativo, el presidente entrante tendrá tiempo suficiente para formular y presentar su propuesta de Ley de egresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación, esto influye no solamente en la calidad de dichas propuestas, sino que permite que los legisladores cuenten con un mayor tiempo para analizarlas y discutirlas, así como garantizar un ejercicio presupuestal sin sobre saltos innecesarios.
Como se puede apreciar en líneas anteriores al realizarse el cambio de gobierno al primero de octubre pudo ser una estrategia para que el nuevo gobierno pueda analizar a detalle el tema presupuestal, pues bien, económicamente denota gran importancia para tomar las riendas de una nación, pues si se plantean mecanismos económicos eficientes ayudaran a que el Estado Mexicano tenga vías de desarrollo estables en este aspecto.
Por último recuerda que este primero de octubre es día feriado, ya establecido y reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Trabajo y esto se debe a la transición del gobierno federal, por lo que involucrarte en la vida política de tu país y analizar esta nueva transición de gobierno, no estaría de más.
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