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Continuando con la explicación de la composición del Poder Judicial y recordando que en el último artículo nos quedamos en las autoridades jurisdiccionales electorales a nivel federal; encontramos a nivel local los Tribunales Electorales; en el Estado de México se compone por 5 Magistraturas que sesionan en pleno y atienden los asuntos relacionados con las elecciones de la gubernatura, ayuntamientos y diputaciones locales; además de asuntos relacionados con la vulneración de los derechos político electorales del ciudadano y violencia política en razón de género; entre otros. Cabe resaltar que las sentencias que emita el Tribunal pueden ser recusadas y llevadas ante la Sala Regional correspondiente para que se realice un nuevo análisis, y si así se desea, el asunto puede llegar hasta la Sala Superior; quien emitirá una última sentencia que es inatacable.

 

Así como a nivel Federal el Consejo de la Judicatura cambiará a un Tribunal de Disciplina Judicial, pasará lo mismo a nivel Local, y en ambos niveles de gobierno será integrado por dos órganos, uno responsable de las funciones administrativas, de entre las cuales destaca la elaboración del presupuesto, de control interno y de carrera judicial; dicho órgano será compuesto por 5 personas, uno designado por la persona titular del Poder Ejecutivo, otra por la Legislatura y 3 más por consenso del poder judicial, más los 5 Magistrados que serán electos por voto popular.

 

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se divide para su función en Salas, una Constitucional, 3 colegiadas por materias (civil, familiar y penal) y 3 más unitarias (civil, penal y de justicia para adolescentes) –recuerda que en la parte 1 explicamos por qué son colegiadas y unitarias– la primera sala se encargará de garantizar la supremacía Constitucional, subsanar y resolver procedimientos en materia de controversias que deriven de la Constitución conocer de acciones de inconstitucional, entre otras; las salas colegiadas conocerán de los recursos que se interpongan en las materias correspondientes en contra de sentencias definitivas dictadas por jueces de primera instancia y cuantía menor, entre otros; y las salas unitarias de los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados pertenecientes a su adscripción, en su caso conocerán y resolverán de los recursos a los procedimientos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, entre otros.

 

En el Estado de México contamos con 18 Distritos Judiciales, en los cuales se distribuyen los juzgados que van por materias; contamos con civil de primera instancia y cuantía menor, familiar, mercantil, penal de ejecución de sentencias, ejecución especializado en el sistema integral de justicia penal para adolescentes, de control y tribunal de enjuiciamiento, ejecución de sentencias del sistema procesal acusatorio, entre otros.

 

El catalogo es amplio y dependiendo de la necesidad que tengas, así como tu lugar de residencia sería el juzgado al que deberías acudir; pero, sobre todo la finalidad de la información que en estas dos columnas te brindamos es para que te animes a investigar sobre los candidatos que se están postulando para cubrir los diversos cargos que fueron explicados y el próximo 1 de junio sepas por quién votar a nivel federal y local en éste proceso electoral 2025.

Mucha gente sabe que el próximo 1 de junio habrá elecciones con las que decidiremos quienes serán nuestros juzgadores, pero ¿saben cómo se conforma el Poder Judicial? Y es que se piensa que esa información solo le interesa a los que estudian leyes; lo que es totalmente erróneo ya que como ciudadanos es nuestro deber estar bien informados sobre cómo funcionan todas y cada una de las instituciones, organismos, tribunales, y poderes que sustentan al país.

 

El Poder Judicial de la Federación es el órgano encargado de resolver conflictos entre personas, personas y órganos del poder público; así como proteger los Derechos Humanos y Derechos político electorales establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que somos parte.

 

Podemos encontrar en la cima a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que con las nuevas reformas ahora estará conformada por 9 Ministros que sesionarán en pleno; entre sus funciones está garantizar que las leyes y actos de autoridad cumplan con la Constitución, que no vulneren los derechos humanos, impartir justicia a nivel constitucional, preservar el orden, la paz social y la democracia. Continuamos con la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, cuya principal función será garantizar que las magistraturas, las y los jueces actúen con ética, profesionalismo y respeto a las leyes; podrá investigar y sancionar las faltas graves en el ejercicio de la justicia.

 

Siguen los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; los primeros funcionan con la ponencia de 3 Magistraturas y los segundos únicamente con un Magistrado, son de circuito porque se encuentran distribuidos a lo largo del territorio nacional y solamente pueden conocer de los asuntos que se presenten dentro de su zona geográfica, al Estado de México le corresponde el Segundo Circuito Judicial.

 

Los Tribunales Colegiados conocen asuntos como juicios de amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio, por violaciones cometidas durante el procedimiento; recursos que procedan contra resoluciones emitidas por Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios cuando desechen una demanda de amparo, concedan o nieguen la suspensión definitiva, recursos de reclamación, revisión, entre otros. Los Tribunales Unitarios conocen de apelaciones de juicios que se hayan tramitado en primera instancia ante juzgados de distrito, recurso de denegación de apelación, conflictos de competencia entre jueces de distrito y la calificación de impedimentos y excusas.

 

Posteriormente encontramos a los Juzgados de Distrito, que es la primera instancia a nivel federal; pueden estar especializados por materia; en el Estado de México contamos con Juzgados de Distrito en materia Administrativa, Civil, del Trabajo, Mercantil, Mixta y Penal; se dedican a conocer de controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales, así como resolver juicios de amparo indirecto en las mismas materias.

 

En materia electoral encontramos en última instancia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), compuesta por 7 Magistraturas que sesionan en pleno; quienes conocen y resuelven en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por la ciudadanía, las candidaturas, partidos políticos y demás actores políticos; es la única instancia que resuelve medios de impugnación relacionados con la elección presidencial y de gubernaturas, incluida la de Ciudad de México, así como con las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.

 

Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto respecto a esta, en ese caso, procede a formular la declaración de validez de la elección y la de presidenta o presidente electo.

 

Antes de la Sala Superior están las Salas Regionales del TEPJF, son 5 y están distribuidas en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca; cada una se integra por 3 Magistraturas que se encargan de conocer y resolver sobre los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; entre otros.

 

¡Nos vemos a la siguiente!

Los procesos electorales conllevan realizar múltiples tareas operativas y deliberativas, en las que participan diversos actores políticos e institucionales que hacen posible el fortalecimiento democrático de nuestro país. La jornada electoral se encuentra cada vez más próxima. Por primera vez, podremos elegir a magistradas, magistrados, jueces y juezas que serán los encargados de impartir justicia en el territorio mexicano.

 

La instalación de casillas en una tarea compleja que está a cargo de la autoridad electoral y que debe planearse con meses de anticipación, previo a la recepción de las y los electores el día de la votación. En este Proceso Electoral Judicial Extraordinario el Instituto Nacional Electoral prevé instalar cerca de 254 casillas especiales en el territorio nacional para garantizar que todas y todos podamos ejercer nuestros derechos políticos-electorales.

 

Las casillas especiales permiten que las personas en tránsito puedan votar si se encuentran lejos de su sección electoral. Este mecanismo tiene por objeto garantizar que las personas puedan ejercer su voto aún cuando se encuentran lejos de donde tradicionalmente emiten su voto, sin embargo, regularmente este tipo de casillas suelen ser muy concurridas por la población y la disponibilidad de boletas es limitada.

 

Para esta elección se estableció por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que cada casilla especial contará con 1000 boletas para cada tipo de elección. Para el caso del Estado de México se desplegarán en total 9 casillas especiales para que las y los mexiquenses puedan sufragar sin mayor inconveniente.

 

La ubicación de estas casillas será la siguiente:

  • Central y Terminal de Autobuses Atlacomulco; Estado de México
  • Escuela Secundaria Técnica número 54 Ignacio Ramírez; municipio de Ecatepec Estado de México
  • Módulo de Policía; municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México
  • Salón CEFE Parque Naucalli; municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México
  • Central de Abastos; municipio de Toluca, Estado de México
  • Zona Pública junto a puerta 1, nivel 00, módulo L, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles; municipio de Zumpango de Ocampo, Estado de México
  • Acera de la Entrada Principal del Parque del Pueblo; municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México
  • Quiosco Municipal; municipio de Texcoco, Estado de México

 

Las casillas especiales garantizan un sistema electoral inclusivo, accesible y democrático en donde se fortalezca la representatividad de los resultados electorales, ya que se promueven una mayor equidad al no excluir a quienes no puedan votar por no encontrarse dentro de su sección electoral.

 

La participación ciudadana durante este proceso electoral será fundamental para marcar precedentes que permitan estudiar el impacto que tiene la elección de personas juzgadoras en los sistemas democráticos y como pueden incidir en la legitimación de la impartición de justicia.

Es conocido, que durante el primer año de gobierno y de acuerdo con la normatividad que guarda la Ley Orgánica Municipal, habrá de renovarse a las instancias de apoyo de los Ayuntamientos, encargadas de coadyuvar en actividades de planeación, ejecución, evaluación de la obra pública y la oportuna prestación de servicios públicos, a saber, las Autoridades Auxiliares Municipales y los Consejos de Participación Ciudadana.

 

Será el voto ciudadano la vía para determinar la titularidad de estas autoridades a través de una elección, teniendo como principal figura determinante, a las ciudadanas y ciudadanos, estableciéndose así, una vez más, la importancia y trascendencia del sufragio.

 

Claramente estas elecciones, son una remembranza del ejercicio democrático que, por ley y derecho, como ciudadanos nos corresponde, por lo que nuestra responsabilidad es aun mayor, pues recordemos que estas autoridades son el primer vinculo cercano del gobierno con el ciudadano, por lo que su elección es vital, ya que crea mayor confianza y estabilidad por parte de la población.

 

Aun y cuando la difusión más recurrente lo es el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, esta representación busca difundir y elevar la trascendencia de las elecciones de autoridades auxiliares, pues aun y cuando su proceso es breve y a menor escala –hablando de población-, su curso es el mismo que el de cualquier otra elección, por tanto, de igual cuidado y relevancia.

 

Estadísticamente, las cifras de la participación ciudadana en este proceso, son significativamente bajas, en comparación con las locales y más aun con las federales, cuestionándonos el porqué, puesto que su elección debiese estar a la talla de las dos anteriores, máxime, cuando las mismas están elevadas en nuestra Carta Magna.

 

Ante ello, y en retrospectiva, su difusión y ejercicio democrático es una tarea que, sin lugar a dudas, debe continuar visibilizándose, a efecto de salvaguardar el objetivo primordial a cumplirse ¡LA DEMOCRACIA!

Estamos a tan solo 81 días de la jornada electoral en este proceso extraordinario de elección judicial, mismo que parecía muy lejano. Así, este proceso será histórico, por primera vez México elegirá a sus juzgadores; en la entidad se elegirán 91 cargos, una presidencia del Tribunal Superior de Justicia, 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 30 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y 55 juezas y jueces del Poder Judicial, recordemos que el pasado 28 de febrero el Instituto Electoral del Estado de México recibió las listas de las personas que resultaron insaculadas tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

Derivado de lo anterior la Dirección de Partidos Políticos fue el área encargada de la revisión de la información relativa a los listados y expedientes de las personas candidatas a cargos del Poder Judicial postuladas por los tres poderes del Estado.

 

Un obstáculo o un reto será dar cumplimiento a la paridad de género, pues derivado de la revisión de listas, se logra visualizar que en la región de Texcoco para magistratura en materia civil no se advierte paridad en los cargos, sin embargo, se precisa que fueron postuladas las mujeres con que se contaban como aspirantes en los cargos correspondientes.

 

En este orden de ideas, también en distritos judiciales como en la Región Texcoco, en el Distrito de Otumba en materia penal se advierte que los cargos a elegir son mayores a las mujeres registradas como candidatas, asimismo en el Distrito de Jilotepec en que se elegirán dos candidaturas, se advierte que en el Poder Judicial se insacularon a tres hombres, ocupando con ello, un espacio que debía ser destinado a una mujer, lo anterior, derivado de no contar con postulación de mujeres.

 

Esta elección judicial, cuenta con una postulación de mujeres en un 46.67%, contra un 52.67% de postulaciones pertenecientes a hombres, postulando una candidatura de género no binario y una de genero indefinido, mismas que se incluyen en las columnas correspondientes a los hombres.

 

Con esto no podemos pasar desapercibido que existe un obstáculo en cuanto al cumplimiento de paridad puesto que derivado a que en algunas regiones y distritos judiciales no se postularon mujeres este sería un primer obstáculo para materializar al principio de paridad, en consecuencia, es viable realizar interrogantes como: ¿por qué en ciertas regiones o distritos judiciales las mujeres no participan? ¿acaso que se sienten inseguras? ¿cuáles son las brechas?

 

Ahora bien, esto marca el inicio de un precedente o bien un reto a vencer, por lo que debe considerarse esta circunstancia por los poderes del Estado, ya que quizá en un proceso próximo para la elección de personas juzgadoras tendrían que poner su atención en estas regiones o distrititos judiciales en donde se tiene un sesgo en la participación de las mujeres. Una medida posible, puede ser la emisión de una convocatoria exclusiva para mujeres en la regiones o distritos en donde no se alcance el principio de paridad, puesto que no se puede dar marcha atrás en la integración de los órganos con mujeres y se debe transitar hacia un Poder Judicial paritario.

 

Se trata de generar nuevas estrategias para darle cabal cumplimiento a lo que representa el principio de paridad de género, no se puede dejar a la ligera que hoy las listas para la elección de personas juzgadoras cuenten con un 52.67% de hombres, por lo que este proceso de elección de personas juzgadoras se torna complicado derivado a la poca participación de las mujeres en ciertas zonas.

 

Es una era de lucha en donde las mujeres buscan alcanzar la paridad en todo, no se puede seguir teniendo un Poder Judicial que no se conforme paritariamente, es preciso sumar esfuerzos para crear un ambiente seguro y digno donde las mujeres puedan desarrollarse y crecer profesionalmente en el ámbito jurisdiccional.

 

Por otro lado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el pasado veintisiete de febrero aprobó los lineamientos para garantizar la paridad en el proceso electoral judicial extraordinario 2025 del Estado de México, con lo que se buscan que se materialice este principio.

 

Finalmente es cierto que México se enfrenta este 1 de junio a un proceso electoral diferente en donde se marcaran los precedentes iniciales para las posibles regularizaciones, pero en donde pugnar por el principio de paridad de género debe ser una bandera.

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