La elección extraordinaria de Nextlalpan
Como ya habíamos dicho en diversas publicaciones, las elecciones extraordinarias son un ejercicio democrático excepcional que se presenta cuando una elección ordinaria se declara nula, se invalida o cuando las candidaturas electas resulten inelegibles.
Así, hablar de la posibilidad de que se presenten elecciones extraordinarias se deriva de que nuestra democracia constitucional está diseñada de tal manera que la ciudadanía tiene la garantía de manifestar su voluntad por la opción que le resulte convincente, aun frente a situaciones que hicieron dudosos los resultados de la elección ordinaria o éstos no se pudieron llevar a cabo.
En este contexto, el pasado 14 de noviembre se llevó a cabo la elección extraordinaria en el municipio de Nextlalpan, municipio que cuenta con apenas una lista nominal de electores de 31,281 ciudadanos y ciudadanas; sin embargo, adquirió una relevancia estatal y nacional por diversas circunstancias: primero, es de destacar que la participación de la ciudadanía rebasó todos los porcentajes de votación en las extraordinarias que se han celebrado en nuestra entidad, con una participación de 59.49 %; fue una jornada que se desarrolló con tranquilidad y paz, que si bien fueron vigiladas por los diversos cuerpos de seguridad nacional, estatal y municipal, la civilidad de la población fue ejemplar.
Los trabajos de coordinación entre la Junta Local y Distrital del INE con el Consejo Municipal de Nextlalpan y el órgano central del IEEM dieron como resultado que las 47 casillas que se instalaron en el municipio se integraran correctamente y en los horarios establecidos por la ley, que la recepción de la votación fuera fluida y con mínimos incidentes; que el computo en casilla se diera en un clima de serenidad y la entrega de los respectivos paquetes electorales fuera en tiempo.
Todo ello dio como resultado que el miércoles 17 de noviembre se celebrara la sesión de cómputo municipal, en la que, después de registrar la votación obtenida en 44 casillas y realizado el recuento en 3 de ellas, se entregaran las constancias de mayoría relativa a la planilla registrada por el partido político Morena, encabezada por la ahora Presidenta Municipal Electa, Lorena Alameda Juárez. Asimismo, se entregaron constancias de 3 regidurías de representación proporcional, dos de ellas a la Coalición Va por el Estado de México y una al partido Movimiento Ciudadano.
De este modo, el ayuntamiento quedó conformado por 5 mujeres y 4 hombres que, si bien en este momento nos encontramos en la etapa de impugnaciones, el próximo 1 de enero de 2022 este municipio contará en términos de ley con un nuevo ayuntamiento que regirá los trabajos municipales por los siguientes tres años.
Revocación de mandato
La revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana a través del cual, la ciudadanía determina que el titular de la Presidencia de la República deje su encargo antes del periodo constitucional para el que fue electo.
En términos del artículo 35, fracción IX de la Constitución Federal, la revocación de mandato es convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de al menos el 3% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidos en 17 entidades federativas o más.
El INE dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito del porcentaje y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
Este mecanismo de participación se podrá solicitar por una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Asimismo, la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo.
Para esta primera ocasión en que se llevará a cabo este ejercicio, el plazo que dispuso el INE para captación de las firmas será del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021, a través de una aplicación móvil que facilita la operación y gestión del “Sistema de Captación de Datos para procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos”
Esta APP, además de garantizar la certeza en el ejercicio del derecho de participación ciudadana, favorece la organización de este proceso, al mismo tiempo que protege los datos personales de la ciudadanía que otorga su firma, ya que se tomará una fotografía de la credencial para votar por ambos lados, así como una fotografía viva de la persona.
Si se logra obtener al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores; es decir, 2 millones 758 mil 227 firmas válidas, se realizará la votación ciudadana, de manera libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Según información publicada por el INE, la convocatoria se podría emitir a más tardar el 12 de enero de 2022.
Para que el proceso de revocación de mandato sea válido, debe haber una participación de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Por lo que ésta procederá sólo por mayoría absoluta.
El INE emitirá los resultados correspondientes y éstos pueden ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a quien también le corresponde realizar el cómputo final una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, también emitirá la declaratoria de revocación.
Asimismo, constitucionalmente está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas y para la promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El INE y los Institutos locales, en su ámbito de competencia, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, por lo que está vedado a las personas físicas o jurídicas contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía, al mismo tiempo que se seguirán las reglas aplicables a la propaganda gubernamental en periodo de recolección de firmas.
Si se da el supuesto de revocación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso y, dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.
Elecciones extraordinarias
Las elecciones extraordinarias son un ejercicio democrático excepcional que se presenta cuando una elección ordinaria se declara nula o cuando las candidaturas electas resulten inelegibles. A nivel estatal pueden presentarse en la renovación de la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.
Las elecciones extraordinarias constituyen un ejercicio independiente y distinto de las ordinarias; por lo que es necesario desarrollar y organizar todas las etapas (preparación, jornada electoral, resultados y declaración de validez) lo que también implica destinar presupuesto específico a su ejecución.
Para la realización de una elección extraordinaria, intervienen diferentes autoridades electorales. En un primer momento el Tribunal Electoral del Estado de México quien, a través del Juicio de Inconformidad, tiene la facultad para declarar la nulidad o invalidez de una elección ordinaria.
Una vez declarada, corresponde a la Legislatura del Estado emitir la convocatoria a la elección extraordinaria, fijando la fecha en la que tendrá verificativo la jornada electoral. Actividad que debe suceder dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.
Luego, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México organizar y vigilar el desarrollo de la elección extraordinaria, por lo que deberá ajustar los plazos de todas las etapas del proceso para que se desarrollen adecuadamente.
En el Estado de México se han anulado varias elecciones y desarrollado extraordinarias; a saber: Atenco, Chalco y Tepotzotlán (2003); Ocoyoacac (2006) y Chiautla (2015)
En el proceso electoral ordinario de 2021 se presentó un caso inédito en el sistema de nulidades de nuestra entidad, debido a que la invalidez de la elección del municipio de Nextlalpan se declaró no con motivo de los resultados obtenidos en las urnas; sino por una serie de irregularidades que impidieron el desarrollo de la votación y produjeron la destrucción del material electoral, lo que hizo imposible contar los votos de la ciudadanía.
En efecto, durante la jornada electoral celebrada el 6 de junio, en dicho municipio se suscitaron hechos violentos que impidieron la realización del cómputo y declaración de validez respectivos.
Así, el Tribunal Electoral Local, al resolver un juicio de inconformidad, consideró que debido a la destrucción de la documentación electoral no se pudo determinar a la planilla ganadora. Por lo que en plenitud de jurisdicción declaró la invalidez de la elección de Nextlalpan, se comunicó a la Legislatura y ésta emitió la convocatoria respectiva para que el próximo 14 de noviembre se lleve a cabo la jornada electoral.
A la fecha, el IEEM se encuentra en preparación de la elección extraordinaria para que la ciudadanía de Nextlalpan acudan a ejercer su derecho al voto y que, posteriormente, dicho municipio cuente con las autoridades municipales que guíen los destinos de dicha región de 2022 a 2024.
Candidaturas independientes en el proceso electoral ordinario 2021
Una candidatura independiente es la postulación individual que realiza una persona a un cargo de representación popular, sin la intermediación de un partido político.
La Constitución Federal contempla esta figura como un derecho político electoral, mediante el cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación respectiva, basado principalmente en sistema de firmas.
La capacidad ciudadana de postularse a través de la vía independiente surge con la reforma constitucional de agosto de 2012, en la que además se ordenó a las entidades federativas implementarla a nivel local y sus reglas de aplicación quedaron plasmadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) de 2014.
En el Estado de México, entre los requisitos legales que deben cumplir los aspirantes a una candidatura es el de obtener un respaldo ciudadano, a través de firmas, equivalente al 3% de la lista nominal de electores. Si la candidatura es a la gubernatura, el porcentaje debe obtenerse en más de 64 municipios; si es para una diputación local o para integrantes de los ayuntamientos, se deben cubrir al menos la mitad de las secciones electorales.
Para tener la posibilidad de llegar a la etapa de obtención de firmas, primero deben obtener la calidad de aspirante; es decir, presentar ante la autoridad electoral administrativa, un escrito de manifestación de intención en el que cumplan con requisitos específicos, entre ellos, la copia certificada del acta constitutiva de una Asociación Civil (aspirante, representante legal y administrativo); el RFC de la Asociación Civil y el contrato de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil. Estos requisitos muchas veces representan la realización de una serie de trámites ante instancias públicas y privadas que escapan al control del aspirante y terminan por no lograrse en los plazos establecidos en la normativa.
La autoridad electoral le otorga la calidad de aspirante, cuando cumplió en tiempo y forma con todos los documentos requeridos y, es a partir de eses momento que pueden recabar el apoyo de la ciudadanía, dentro de los plazos señalados en la ley y en la convocatoria.
La obtención de una candidatura independiente no es sencilla y si a eso le sumamos la pandemia que se agravó durante el 2021, el lograrla se considera prácticamente imposible; pese a ello, en el proceso electoral en esta entidad federativa 2021, hubo ciudadanas y ciudadanos que aceptaron el reto y lograron obtener una candidatura. También valga decir que fue en un porcentaje menor que el pasado proceso electoral.
En 2021, se presentaron 12 escritos de manifestación de intención para diputaciones, así como 35 para ayuntamientos, de los cuales únicamente 15 obtuvieron el registro como candidatos independientes para presidentes municipales y ninguna diputación.
Es de reconocer a estos 15 ciudadanos que aparecieron en las boletas del pasado 6 de junio y que, además, su votación no fue menor: Calimaya, Sergio Javier Gómez Quiroz, 7.23%; Tianguistenco, Alfredo Rodríguez Castro, 3.27%; Ixtlahuaca, Ángel Silva Nolasco, 2.92%; San Antonio la Isla, Antonio Sánchez Canela, 3.54%; Atlautla, Bernardo Ernesto García Estrada, 5.39%; Otzolotepec, Boris López Quiroz, 4.93%; Atlacomulco, Gabriel Cruz Malpica, 4.48%; Metepec, Guillermo Galeana Peña, 2.73%; Cuautitlán, Luis Vélez Alemán, 13.81%; Cuautitlán, José Emiliano Gómez Hernández 2.49%; La Paz, Jorge Arturo Martínez Lembrino, 7.61%; Teotihuacán, Julio Cesar Sánchez Sánchez, 6.44%; Tepetlixpa, Lucio Ibarra Galván, 2.42491%, Temamatla, Nicolás Jiménez Paéz, 5.43%, Atenco, Ricardo Rosado de la Rosa, 15.74%.
Del año 2012 a esta fecha ha habido avance en el acceso de los aspirantes a una candidatura independiente, se ha mejorado la forma en que se obtienen las firmas, ahora con la utilización de una app móvil; sin embargo, sería necesario una revisión de los requisitos legales.
El derecho al voto activo de las mujeres
En las dos últimas décadas ha existido un gran avance en el reconocimiento del voto pasivo de las mujeres; es decir, el derecho a ser postuladas a cargos de elección popular en la misma proporción que los varones y el ejercicio efectivo del cargo.
Sin embargo, habrá que analizar el derecho al voto activo de las mujeres, ya que esta conquista no se agotó con el reconocimiento al derecho a “votar”. La reforma al artículo 34 constitucional de 1953, por primera vez, acepta la ciudadanía de las mujeres como seres susceptibles de tener derechos y contraer obligaciones.
Esto es, a partir de 1953 una mujer, por sí misma, es capaz de participar activamente en la sociedad y ser sujetas del derecho. Así que no olvidemos que el derecho a votar fue tan solo uno de todos los derechos que se adquieren con la ciudadanía. Sin olvidar las obligaciones que son inherentes a los derechos.
A partir del reconocimiento, las mujeres no hemos dejado de acudir a votar, desafiando los prejuicios que la sociedad mexicana ha tenido por muchos años, tan es así que en la actualidad, las mujeres votan más que los hombres.
La participación de las mujeres en las urnas determina, en forma decisiva, quienes ocuparán los cargos de elección popular. De acuerdo con el “Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018” (INE), del 62.3 por ciento del electorado que acudió a votar, la participación de las mujeres fue mayor que la de los hombres por ocho puntos porcentuales (66.2% mujeres y 58.1% hombres). Siendo Yucatán el estado que registra la mayor participación (75%) y Sonora la más baja (51.9%).
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 (INEGI), en México vivimos 126 millones de habitantes, de los cuales 65 millones somos mujeres y 61 millones, hombres, de ahí que no es de extrañar que las mujeres, a través de su voto, determinen quiénes integrarán sus órganos de representación.
En el Estado de México, en el reciente proceso electoral 2021 la cantidad de personas que salieron a ejercer su derecho a votar ascendió a 6,570,518 y aunque todavía no se tienen los datos exactos entre número mujeres y hombres que votaron, los datos históricos nos dicen que son las mujeres las que presentan una mayor participación.
Sin embargo, un tema que no debemos dejar de lado y debe ser motivo de reflexión para futuros procesos electorales, es el preguntarnos ¿por qué si somos más las mujeres que votamos en las elecciones, no son más las mujeres que llegan a los cargos de elección popular a través de ese voto directo?
De primer momento podemos argumentar que es parte de la libertad que tenemos las mujeres de decidir si nuestro voto se lo damos a un candidato o a una candidata.
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