Aspirar a la igualdad respetando las diferencias: 21 de marzo, Día mundial de las personas con Síndrome de Down
“La discapacidad no debería ser un obstáculo para el éxito”
Profesor Stephen W. Hawking
Este 21 de marzo se celebra el Día Mundial de las personas con Síndrome de Down[1], instituido por la Organización de las Naciones Unidas desde diciembre de 2011. Se eligió este día porque se trata del día 21 del mes número 3, lo cual se usa para simbolizar la trisomía 21, que da origen al Síndrome de Down y que se traduce en discapacidad intelectual.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es una alteración en una estructura o en una función que impacta en la manera como las personas llevan a cabo sus actividades y participan en la vida social; por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[2] señala que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad”.
De acuerdo con la OMS, 15% de la población de cada país tiene alguna discapacidad, lo que equivaldría en México a 18 millones personas considerando que somos 123 millones habitantes. Por su parte, el INEGI señala que en México 7.1 millones de habitantes no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las actividades siguientes: 1) caminar, subir o bajar usando sus piernas; 2) ver; 3) mover o usar sus brazos o manos; 4) aprender, recordar o concentrarse; 5) escuchar; 6) bañarse, vestirse o comer; 7) hablar o comunicarse; y 8) problemas emocionales o mentales[3]. Lo anterior, se está incrementado, debido al envejecimiento de la población y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a la diabetes, enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales.
Las personas con Síndrome de Down han sido discriminadas a lo largo de la historia; en la antigüedad eran rechazadas y percibidas como improductivas o inútiles; posteriormente se les consideró como enfermas, por lo debían de ser curadas o tratadas para poder integrarse a la sociedad; en un tercer momento se consideró que el estado era el encargado de atender sus necesidades, proporcionándoles asistencia y tutela para la toma de decisiones. En la actualidad, se forja un modelo de inclusión social, o también denominado de los derechos humanos, en el que debe prevalecer la igualdad de oportunidades para todas las personas, en caso contrario, se atentaría contra la dignidad humana, derechos y libertades[4].
Como sociedad somos responsables de promover espacios y condiciones que permitan a todas y todos, la oportunidad de disfrutar de una vida plena, en igualdad de condiciones. Por lo anterior; se debe fomentar la eliminación de barreras (de actitud, de comunicación, físicas, políticas, programáticas, sociales y de transporte), que nos separan de las personas con esta discapacidad.
En ese orden de ideas, el 21 de marzo, Día Mundial de las personas con Síndrome de Down, es una fecha que tiene como objetivo visibilizar y reconocer el enorme esfuerzo que realizan las personas que nacen con esta condición y aumentar la conciencia pública de la necesidad de su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.
En una sociedad democrática como la nuestra, todas y todos debemos disfrutar de los mismos derechos, sin ningún tipo de discriminación. No existen ciudadanos de primera, segunda o tercera, estamos obligados a caminar hacia la igualdad.
[1] Es una alteración causada por la existencia de material genético extra en el cromosoma 21, al ser tres en lugar de dos.
[2] En el cual México ha tenido una participación relevante, ya que la propuso, aprobado en diciembre de 2006 y ratificado por México en 2007. Sin embargo, entró en vigor en 2008 a nivel mundial.
[3] La discapacidad en México 2014, INEGI.
[4] Carrión Castro, Ma. Carmen; “Personas con Discapacidad y sus derechos políticos-electorales”; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2019, recuperado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5840/12.pdf.
LA ELECCIÓN CONSECUTIVA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE MÉXICO
El artículo 115, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las constituciones de las entidades federativas deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidente municipal, regidores o síndicos, por un periodo adicional, en cuyo caso la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo registró, de ser el caso; con la excepción consistente en que hubieren renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales en la materia, sostienen que “la elección consecutiva en las entidades está reservada a la libertad configurativa de cada Estado.”[1]
En el caso del Estado de México, la constitución local, indica lo mismo que la constitución federal, agregando que la elección consecutiva se realizará en los términos que aduzca la ley respectiva.
Por otro lado, el Código Electoral del Estado de México, acota en los artículos 18 y 19, las condiciones en las que se llevará acabo la elección consecutiva para presidentes, regidores, síndicos y diputados locales.
Aunado a lo expuesto, el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México (Acuerdo IEEM/CG/194/2017), establece:
Artículo 21. Además de los requisitos previstos en el Código y en este Reglamento, quienes pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva, en Diputaciones o como miembros de los Ayuntamientos, deberán acompañar a la solicitud de registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes, la documentación que acredite que hayan ejercido el mismo cargo por el que se pretende contender.
En ese tenor, las mencionadas candidaturas independientes, tienen la posibilidad jurídica de contender nuevamente por el mismo cargo de regiduría, al finalizar el periodo de su mandato, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos legales respectivos.
Cabe destacar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que la elección consecutiva “atiende a un modelo político-electoral que pretende reconocer el buen desempeño de un funcionario, así como proporcionar al electorado la herramienta para castigar la mala gestión de los servidores públicos electos… busca consolidar el profesionalismo de la función pública… además de crear un vínculo más fuerte con la ciudadanía que votó por ellos y, por ende, que la representación democrática se vea favorecida.”[2]
En otras entidades federativas, se ha logrado mediante la elección consecutiva que algunas candidaturas independientes se mantengan en el cargo de ayuntamientos por un periodo adicional, ejemplo de ello es Chihuahua, que en los ayuntamientos de Juárez e Hidalgo del Parral, la ciudadanía volvió a elegirlos para el cargo de presidencias municipales.[3]
Caso contrario, Zacatecas que en el proceso electoral 2014-2015, mediante candidatura independiente y por representación proporcional, se accedió al cargo de regidores en 9 ayuntamientos (Calera, Fresnillo, Genaro Codina, Jerez, Juchipila, Miguel Auza, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa de Cos y Zacatecas[4], sin que en ningún caso se realizara una nueva postulación.
En el caso particular, como se ha dicho en otras colaboraciones, por primera vez en el Estado de México, en el proceso electoral 2017-2018, por el principio de representación proporcional y en la modalidad de candidatura independiente, nueve ciudadanos accedieron a un cargo público como integrantes de ayuntamientos en el mismo número de municipios.[5]
Lo indicado, evidencia que las candidaturas independientes han venido a abonar a la democracia representativa de nuestra entidad, sobre todo haciendo posible el derecho de los mexiquenses a ejercer el derecho a ser votado en esta modalidad, la pregunta es ¿han sabido atender las demandas sociales ya en el cargo público?, sin duda los ciudadanos darán la respuesta correspondiente a través de su voto.
La elección consecutiva de candidaturas independientes, en caso de que las mismas ejerzan su derecho a una nueva postulación por el mismo cargo, será un tópico histórico en nuestra entidad federativa en el proceso electoral venidero.
[1]Página 21 de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SUP-REC-0059-2019) visible en: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0059-2019.pdf), criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 131/2017 y sus acumuladas, que refieren que en el diseño del sistema de reelección de candidaturas a los congresos de los estados cuentan con libertad de configuración legislativa.
[2] Página 65 de la sentencia SUP-REC-059/2019, citada en la nota 1.
[3]Información obtenida de la página web del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, http://www.ieechihuahua.org.mx/, en el apartado de “Procesos Electorales Locales”, “Proceso Electoral 2015-2016”, pestaña “candidatos electos”; y Proceso Electoral 2017-2018”, rubro “candidatos electos”.
[4] Información obtenida de la página web del Instituto Electoral de Zacatecas, de los procesos electorales 2015-2016 y 2017-2018, visible en: http://ieez.org.mx/PE2016/Cand_Electos/Candiatos%20electos%202015-2016_%2010012017.pdf y http://ieez.org.mx/PE2018/PE2018.html
[5] Apaxco, Atenco, Axapusco, Chiconcuac, Mexicaltzingo, Tenancingo, Tlalmanalco, Zinacantepec y Tonanitla. Ver información en: https://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima17_18/Convo/INDEPENDIENTES_2017_2018/index.html
17 de mayo. Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
“Lo mejor que se puede compartir es el conocimiento.”
(Alain Ducasse)
La Asamblea General de la ONU proclamó el 17 de mayo como el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Resolución A/RES/60/252, 2006), buscando que las sociedades y economías amplíen su conocimiento sobre las posibilidades que brindan la internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como las formas de reducir la brecha digital.[1]
Es innegable el cúmulo de beneficios aportados por la internet a la humanidad, como el hecho de que incrementa la comunicación, elimina las barreras y el espacio, generaliza los contenidos, facilita el acceso al aprendizaje, brinda opciones diferentes de entretenimiento y trabajo en línea. De esta forma, las instituciones públicas, universidades, empresas y personas de cualquier parte del mundo pueden crear, publicar, transferir, descargar y utilizar información digitalizada.
La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en todos los ámbitos, ha creado nuevas oportunidades para la sociedad; sin embargo, la Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC)[2] ha dado paso a la brecha digital, en donde las naciones y los individuos no tienen las mismas oportunidades de acceso, uso, asimilación y apropiación de las TIC.
La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo define a la brecha digital como “la brecha entre individuos, hogares, negocios y áreas geográficas en diferentes niveles socioeconómicos con respecto a sus oportunidades de acceso a TIC y su uso para una amplia variedad de actividades”.[3]
En este tenor, aproximadamente un 60% de la población mundial (4,540 millones de personas) tiene acceso a Internet y 3.200 millones permanecen desconectadas (Informe “Digital 2020”).[4]
En México, hay 80.6 millones de usuarios de Internet, lo que representa el 70.1% de la población de seis años o más, cifras de la “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019”. [5]
Hoy día este tema cobra aún mayor relevancia, la pandemia generada por el COVID-19 (coronavirus), nos ha obligado a cambiar la forma de realizar nuestras actividades.
La desigualdad en el acceso y conocimiento de las TIC hace necesario que los gobiernos del mundo, la iniciativa privada, las organizaciones y la sociedad en general promuevan acciones encaminadas que acorten e incluso desaparezcan la brecha digital, elevando la calidad educativa, promoviendo la apropiación participativa, la utilización de fuentes confiables de información, así como del uso de herramientas tecnológicas digitales que contribuyan a los procesos productivos, al trabajo colaborativo y al mejoramiento del conocimiento colectivo; todo lo anterior, a fin de lograr la democratización del conocimiento que fomente la igualdad de oportunidades.
[1] Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de marzo de 2006 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/60/252&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r60.htm&Lang=S
[2] Delia Crovi (2008: 68) describe a la SIC como la “… sociedad caracterizada por un modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades: industria, entretenimiento, educación, organización, servicios, comercio, etcétera. Este tipo de sociedad se alimenta de un rápido crecimiento e innovación en materia de tecnologías de información y comunicación, las que impactan a todos los sectores sociales. Se caracteriza también por un volumen de información creciente que hace indispensable el uso de herramientas tecnológicas para procesarla, almacenarla y distribuirla”, en Dimensión social del acceso, uso y apropiación de las TIC, UAM, México [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: http://fresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bdfde.nsf/OtrosWeb/CONT16CROVI/$file/04-contratexto16%20CROVI.pdf
[3] Organization for Economic Cooperation and Development [oecd] (2001). Understanding the digital divide. Paris, Francia [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.oecd.org/sti/1888451.pdf
[4] Con datos del informe “Digital 2020”, que We Are Social y Hootsuite presentó este 2020 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://wearesocial.com/es/blog/2020/01/digital-2020-el-uso-de-las-redes-sociales-abarca-casi-la-mitad-de-la-poblacion-mundial
[5] Fuente: Comunicado de Prensa Núm. 103/20 del INEGI, emitido el 17 de febrero de 2020 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf
PROCESOS IRREGULARES EN LA CAPTACIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTESA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO ELECTORAL 2018
La obtención del apoyo ciudadano es la tercera etapa del proceso de selección a una candidatura independiente; este acto es de suma importancia, pues es la forma en que el aspirante a una candidatura independiente acredita o demuestra que tiene la “capacidad para contender y obtener la mayoría de votos para acceder al cargo público que se pretende.”[1]
La captación de apoyo ciudadano de los Procesos Electorales Federal y Local 2017-2018 se realizó mediante una aplicación móvil, esto derivado de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.[2] En el procedimiento se establecía que el aspirante podía dar de alta o baja a sus gestores o auxiliares para recabar el apoyo ciudadano.
Asimismo, la normatividad mencionada que reguló el proceso de captación establecía en su artículo 40, inciso d), que no se computarían las y los ciudadanos que respaldaran a un aspirante cuando se apreciara en el Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano que “la fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro”; es decir se concluyera que se trataba de una copia del documento original (fotocopia).
Para puntualizar la recurrencia de intento de captación de apoyo ciudadano mediante copias fotostáticas en el Proceso Electoral Federal por el que se eligió Presidente de la República en 2018, se muestran los siguientes datos:
No. de aspirante |
Fotocopias ingresadas al Sistema |
Aspirante 1 |
205,721 |
Aspirante 2 |
88,183 |
Aspirante 3 |
212,198 |
Fuente: Elaboración propia con datos de la sentencia SRE-PSC-203/2018
Ahora bien, en el proceso electoral llevado a cabo en el Estado de México por el que se eligieron Diputados y Ayuntamientos, hubo un aspirante al cargo de Presidente Municipal que incurrió en el mismo procedimiento irregular:
No. de aspirante |
Circunscripción para la que contendió |
Porcentaje mínimo requerido |
Apoyos ingresados al sistema |
Fotocopias ingresadas al Sistema |
Aspirante 1 |
Atizapán de Zaragoza |
11,545 |
16,840 |
5,083* |
*Fuente: Página 24 de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al medio de impugnación número JDCL/363/2018.
El número de fotocopias ingresadas al sistema por dicho aspirante representó el 44% del porcentaje mínimo requerido para el municipio en cuestión.
En cuanto a la mecánica de captación mencionada, en el último Proceso Electoral Federal la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Especializada), realizó un análisis sobre la infracción ya citada, es decir la “indebida entrega de fotocopias…, correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano”[3], cometida por los tres aspirantes a candidatura independiente a la Presidencia de la República a los que se ha hecho alusión.
Los argumentos torales del órgano jurisdiccional consistieron en que, si bien es cierto, la captación de apoyo ciudadano se realiza por los auxiliares o gestores, los mismos se conciben como una representación de los entonces aspirantes a una candidatura independiente, toda vez que eran ellos los que mantenían un contacto directo con la ciudadanía, aunado a que son los beneficiados con la mencionada captación.
Lo que se pretende puntualizar en la presente disertación, son los motivos por los cuales la práctica ya mencionada conculca de forma grave los derechos político-electorales de la ciudadanía que brindó su apoyo ciudadano, así como el principio de certeza que debe imperar en todos los procesos electorales, ello sobre la base de los argumentos jurisdiccionales.
En este sentido, el bien jurídico tutelado que se vulnera cuando un aspirante pretende sorprender a la autoridad electoral al ingresar fotocopias de credenciales de elector a la aplicación móvil, es el principio de certeza.[4]
De igual forma se contraviene la autenticidad del apoyo ciudadano, toda vez que es mediante la captura de la credencial para votar original en la aplicación móvil y el ingreso de su firma autógrafa, con lo cual se dota de certeza al procedimiento.
Asimismo, se transgrede la libertad que debe imperar en la emisión de dicho apoyo, toda vez que “al no entregarse una credencial de elector de conformidad con los Lineamientos establecidos por el INE, es que no puede considerarse que se haya emitido un apoyo libre y expreso por parte de la ciudadanía.”[5]
La Sala Especializada consideró lo anterior como falta grave ordinaria, no obstante, la Sala Superior, al revisar el asunto determinó dicha infracción como grave especial.[6]
Como puede observarse, la irregularidad analizada quebranta gravemente el principio de certeza, así como la libertad en la emisión del apoyo ciudadano, además de que para los aspirantes a una candidatura independiente constituye una responsabilidad el tutelar en primera instancia los derechos de los ciudadanos que le brindan dicho apoyo, por lo cual resulta necesario que revisen el actuar de sus gestores o auxiliares en el Sistema de Captación y Verificación del Apoyo Ciudadano, quienes deben coadyuvar a la legitimación del mencionado proceso de captación.
[1]Jurisprudencia 16/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=16/2016&tpoBusqueda=S&sWord=APOYO,CIUDADANO
[2]Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG387/2017, visibles en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/CGex201708-28-ap-12.pdf y https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/ANEXO-1-CG387-17.pdf
[3] Página 1 de la sentencia emitida por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SRE-PSC-203/2018, visible en: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0203-2018.pdf
[4] Paráfrasis de la página 33 de la sentencia mencionada.
[5] Página 28 de la resolución arriba indicada.
[6] Mediante SUP-REP-647/2018. Cabe aclarar que se resolvieron por los órganos jurisdiccionales diversos medios de impugnación sobre la individualización de la sanción: SUP-REP-658/2018, SUP-REP-10/2019, SUP-REP-658/2018, entre otros.
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