LA PARIDAD LEGISLATIVA EN 2018
El pasado 17 de octubre del presente año, se celebró el 65 aniversario del derecho al voto para la mujer en México, ello, permite destacar uno de los avances en materia de derechos político electorales resultado de la pasada Jornada Electoral del 1 de julio, la paridad legislativa.
Este tema, el de la paridad legislativa, resulta tan relevante, que con los resultados electorales que arrojó el Proceso Electoral 2017-2018, México ocupará el tercer lugar en el ranking de presencia femenina entre los parlamentarios de las cámaras bajas de los 35 países de América Latina, El Caribe y la Península Ibérica, según el último informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).[1]
A mayor abundamiento, la 64 Legislatura de la Cámara Baja del Congreso de la Unión, está conformada por 241 Mujeres, que representa el 48.2%; y por 259 Hombres que representa el 51.8%.
En este sentido, la conformación de la Cámara de Diputados ha cambiado en los últimos 27 años. En la 55 Legislatura que se integró de 1991-1994 la conformación fue de 461 Hombres y solo 39 Mujeres, es decir, las Mujeres representaban apenas el 7.8% de la Cámara.
De lo anterior, si bien que aún existen temas pendientes para el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, la pasada Jornada Electoral del 1 de julio, nos deja una Cámara de Diputados con paridad de género.
[1] La Redacción (16 de octubre de 2018). Conmemoran el 65° aniversario del voto femenino en México. Recuperado de https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/10/16/inmujeres-celebra-65-aniversario-del-voto-femenino-en-mexico-1229.html.
LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL COMO PRÁCTICA DEMOCRÁTICA.
La participación electoral es la vía a través de la cual, los votos de la ciudadanía se traducen en cargos de elección popular: Presidencia, Senadurías y Diputaciones, en lo que al ámbito federal se refiere; y Gubernaturas, Diputaciones y Ayuntamientos, en el plano local.
En este orden de ideas, la participación electoral legitima al Sistema Político, al Sistema Electoral, y más aún, legitima a las autoridades administrativas electorales, ya que una alta participación electoral, es proporcional a la confianza depositada por las y los ciudadanos en estas últimas, es decir, que cuando el votante percibe a las elecciones más competitivas, percibe tener una probabilidad mayor de influir en el resultado, incentivando con ello la participación electoral.
Para el caso mexiquense la participación electoral[1] durante el pasado Proceso Electoral Concurrente con Jornada Electoral el 1 de julio de 2018, fue del 67%[2], mientras que para las elecciones federales, a nivel nacional, la participación fue de 63.4497 para el caso de la elección Presidencial; 63.3682% para el caso de la elección de Senadurías; y finalmente de 63.1162% para Diputaciones[3], es decir que en el Estado de México la participación electoral, superó la media nacional.
De lo anterior, se destaca que el pasado Proceso Electoral en la entidad, fue una lección de civilidad, ya que los mexiquenses votaron por quienes serán sus próximos Diputados y autoridades de Ayuntamientos, en un marco de orden y legalidad, por su parte, las autoridades electorales administrativas tanto federal como local, prepararon, desde el respectivo ámbito de competencia, la instalación de las casillas en las cuales las y los mexiquenses depositarían su voto el pasado 1 de julio de 2018.
Queda por destacar, la labor que desarrollan las autoridades electorales jurisdiccionales, como última instancia en donde se dirimen las impugnaciones sobre los resultados electorales, creando con ello, un circulo virtuoso que fortalece al Sistema Electoral, dotando de certeza a las diversas etapas que conforman a un Proceso Elctoral.
[1] Para el caso que nos ocupa, la participación electoral es el porcentaje de ciudadanos que votaron, con base en la Lista Nominal de las Actas Contabilizadas.
[2] La participación electoral para el caso de Diputaciones fue de 67.2433%; y para el caso de Ayuntamientos de 67.1642%. Recuperado de http://www.prepieem.org.mx, el 17 de agosto de 2018.
[3] Recuperado de https://prep2018.ine.mx,el 17 de agosto de 2018.
MODELO DE CASILLA ÚNICA IMPLEMENTADO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2017-2018 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
El pasado 1 de julio de 2018, tuvo lugar la Jornada Electoral más grande de la historia, 3,416 Cargos de elección popular fueron elegidos mediante el voto de las y los ciudadanos, en 30 de las 32 entidades, hubo elecciones concurrentes, Para el caso del Estado de México, se votaron 45 diputaciones de mayoría relativa, 30 diputaciones de representación proporcional, 125 Presidentes municipales, 132 Síndicos y 790 Regidores municipales.
En efecto, estas cifras, suponen un esfuerzo organizativo por parte de la autoridad administrativa electoral federal, y la autoridad administrativa electoral local mexiquense, es por ello, que de manera previa a la Jornada Electoral en atención al Proceso Electoral Concurrente 2017-2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el Acuerdo identificado con el numeral INE/CG284/2018, aprobó el modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes.
Si bien, en las cláusulas del Anexo Técnico del Convenio de Colaboración IEEM-INE, correspondientes al ámbito de la organización electoral, capacitación electoral y registro federal de electores, entre otros, ya se consideraban los aspectos relacionados con la operación de la casilla única; y los artículos 82 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales (LGIPE) y 245 y 246 del Reglamento de Elecciones, establecen como deberá estar integrada este modelo de casilla: por un Presidente/a, dos secretarios o secretarias, tres escrutadores o escrutadoras y tres suplentes generales, y por uno o más escrutadores si se realiza alguna consulta popular, resultaba necesario, el establecer líneas estratégicas para su operación.
En este orden de ideas, el documento denominado Modelo de Casilla Única para las Elecciones Concurrentes (Modelo), que se aprobó mediante el Acuerdo INE/CG284/2018, posibilita esclarecer el cómo de la operación de este modelo de casilla, delimitando los siguientes aspectos: Equipamiento, documentación y los materiales electorales; Modelo físico de la Casilla Única; Distribución de canceles, urnas y carteles; Secuencia de la votación; Las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes; Atribuciones de los y las funcionarias de casilla; Preparación e instalación de la casilla; Desarrollo de la votación; Escrutinio y cómputo de las elecciones; Integración de los expedientes de casilla y de los paquetes electorales; Publicación de resultados y clausura de la casilla; y finalmente Traslado de los paquetes de resultados a los órganos electorales respectivos.
Aun cuando los aspectos abordados en el Modelo, otorgan certeza a los votos de las y los mexiquenses, existen áreas de oportunidad en la implementación del mismo, por ejemplo, existen cuatro modelos distintos para llevar a cabo el escrutinio y cómputos, sin soslayar que estos modelos tienen como propósito facilitar la vigilancia de los escrutinios y cómputos simultáneos, para el funcionario de mesa directiva de casilla, pudiera ser compleja su implementación.
En todo caso, aun con los retos logísticos que supone la casilla única, el saldo es positivo y a favor de las y los ciudadanos mexiquenses, los votos se contaron y se contaron bien, para posteriormente ser integrados en los paquetes electorales y trasladados a los órganos electorales respectivos.
Finalmente, el análisis de los resultados obtenidos derivado de la implementación de la casilla única el pasado 1 de julio de 2018 en el Estado de México, es obligado, ello, con el propósito de buscar nuevas estrategias que permitan que el escrutinio y cómputo en las casillas y la posterior remisión de los paquetes electorales, sea con mayor eficacia y eficiencia, es decir, que se reduzca el margen de error en el conteo de votos, y en la entrega de la documentación y materiales electorales al Consejo Electoral correspondiente.
ACTIVIDADES DE ASISTENCIA ELECTORAL DE SE Y CAE LOCALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2017-2018.
El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Acuerdo INE/CG565/2018, aprobó diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones, quizá de las más relevantes en materia de Procesos Electorales Concurrentes, es la adición de las figuras de SE y CAE locales.
Cabe hacer mención, que las tareas encomendadas a los SE y CAE locales ya se encontraban en el Programa de Asistencia Electoral, que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, instrumento legal que fue aprobado con anterioridad.
En este orden de ideas, las Actividades más relevantes que habrán de llevar a cabo estas figuras durante el presente Proceso Electoral Concurrente, se engloban en 4 apartados:
- Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales.
- Asistir al capacitador asistente electoral contratado por el INE en la distribución de los paquetes electorales a los presidentes de la MDC única.
- Atender los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales.
- Apoyar a los consejos del Organismo Público Local en el desarrollo de los cómputos distritales y/o municipales incluyendo los recuentos a que haya lugar.
Como consecuencia de lo anterior, el máximo órgano colegiado del INE, en fecha 28 de marzo del presente año, a través del Acuerdo identificado con el numeral INE/CG285/2018, emitió el “Manual de Coordinación para las Actividades de Asistencia Electoral de CAE y SE locales para los Procesos Electorales Ordinarios Concurrentes 2017-2018”, el cual señala que:
…
Una salvedad importante es que no obstante la denominación, los SE y CAE locales quedan al margen de las actividades de capacitación electoral que la LGIPE asigna al INE, atendiendo solamente labores de asistencia electoral.
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Esto, nos brinda información más clara respecto de las actividades a desarrollar por los SE y CAE locales, las cuales se enfocan en la Asistencia Electoral, a saber; Ubicación de Casillas; Preparación de la documentación y materiales electorales y entrega a Presidentes de mesa Directiva de Casilla (PMDC); SIJE; Conteos Rápidos; PREP; Mecanismos de recolección; y Cómputos de las elecciones.
Sin duda, la inclusión de los SE y CAE locales a los Procesos Electorales Concurrentes, brinda certeza al desarrollo de los trabajos previos, durante y posteriores a la Jornada Electoral, tanto en el ámbito federal como local, garantizando con ello, la organización de Procesos Electorales con efectividad y eficiencia, en el marco del nuevo Sistema Nacional Electoral.
FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, REQUISITOS PARA SU PARTICIPACIÓN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2017-2018.
Durante la Jornada Electoral del 1° de Julio de 2018 se instalarán 19,136[1] casillas en el Estado de México, las cuales, requerirán de la participación y el compromiso de 172,224 ciudadanas y ciudadanos mexiquenses que habrán de integrar estas casillas bajo la figura de casilla única, modalidad que atiende al nuevo sistema nacional de elecciones, en dónde en una misma casilla, se recibirán los votos para elegir a candidatas y candidatos que se postulan a puestos de elección popular, tanto en el ámbito federal (elección de Presidente, Senadores y Diputados Federales) como en el local (elección de Diputados Locales y Ayuntamientos).
En este tenor, los requisitos para ser funcionarios (as) de mesas directivas de casilla en el presente proceso comicial, con base en lo señalado en el PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL (Programa), que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo identificado con el numeral INE/CG399/2017, se sujetará a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de lo cual destaco el siguiente requisito:
…
- h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección (énfasis añadido).
…
Sin embargo, en atención a la normatividad internacional y nacional, que busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas mayores, las y los ciudadanos con 71 años cumplidos o más, podrán participar como funcionarios de mesas directivas de casilla, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos, ello, con base en lo señalado en el propio Programa.
Esta decisión de la autoridad administrativa electoral nacional, tiene dos efectos: por un lado, garantiza que las y los mexiquenses con 71 años cumplidos o más, si así lo determinan, puedan integrar las mesas directivas de casilla; y por otro, aumenta el universo de ciudadanas y ciudadanos mexiquenses, que pueden participar como funcionarios de mesas directivas de casilla, lo que otorga certeza de que la Jornada Electoral del próximo 1° de Julio de 2018, será un ejercicio democrático en el que la ciudadanía, que recibe y cuenta los votos, es la protagonista.
[1] Hidalgo, C. (2018, 21 de marzo).El 1 de Julio se instalarán más de 19 mil casillas en Edomex: INE. Milenio [en línea]. Disponible en: http://www.milenio.com/elecciones-mexico-2018/julio-instalaran-casillas-elecciones-locales-ine-milenio-edomex-noticias_0_1142885861.html [2018, 23 de abril].
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