La actividad del CFDE a través de sus órganos colegiados
El Centro de Formación y Documentación Electoral es una unidad técnica académica, dependiente del Consejo General, encargada de contribuir con el desarrollo y la promoción de la cultura político-democrática, a través de la oferta de información y estudios en materia político-electoral, así como de la producción editorial sobre temas afines.
El Centro cumple con dos funciones sustantivas: una académica, centrada en la formación y la profesionalización de servidoras y servidores públicos electorales, personas de partidos políticos y sociedad en general; y una editorial, que ejecuta las políticas de edición, producción y difusión de textos en materia político-electoral y de investigaciones del IEEM.
Este trabajo está soportado y fundamentado en los dos órganos colegiados que tiene el Centro: el Comité Académico y el Comité Editorial.
El Comité Académico se encuentra integrado por la Presidencia, que será una consejera o consejero, quien se designará mediante acuerdo entre las consejerías electorales; una consejera o consejero electoral, elegido mediante acuerdo entre ellos; la Jefatura del CFDE, quien fungirá como Secretaría Técnica; y tres profesoras-investigadoras o profesores-investigadores especialistas con reconocimiento en estudios sobre la materia electoral.
Dentro de sus funciones, fundamentadas en el artículo 16 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, está aprobar:
- los planes y los programas de estudio de posgrado;
- las convocatorias de admisión para estudios de posgrado;
- las agendas de investigación y de actualización político-electoral; y
- las plantillas docentes.
Por su parte el Comité Editorial se constituye por la Presidencia, que será una consejera o consejero, quien se designará mediante acuerdo entre las consejerías electorales; dos consejeras o consejeros electorales, elegidos mediante acuerdo entre ellos; y la Jefatura, quien fungirá como Secretaría Técnica.
Dentro de sus funciones, fundamentadas en el artículo 19 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, destacan:
- designar a las personas dictaminadoras y emisoras de opinión para los trabajos susceptibles de publicación;
- dictaminar los trabajos susceptibles de publicación;
- aprobar la creación, modificación o supresión de líneas editoriales; y
- aprobar el programa editorial del Centro.