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Jueves, 04 Noviembre 2021 00:00

El voto de la mujer en el mundo Parte II

Como habíamos comentado en nuestra colaboración pasada continuaremos narrando, de manera muy general; como se fue gestando el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres en diversas partes del mundo.

Los países del este y sudeste asiático reconocieron el derecho al voto a las mujeres, Tailandia lo reconoció para los comicios nacionales, aunque las mujeres podían ejercerlo en las elecciones locales desde 1897. Las mujeres en China, la nación más grande y poblada de Asia, cuando se redactó el nuevo proyecto de constitución de la República de China en 1936, incluía el sufragio universal, pero se vio interrumpido debido a la invasión japonesa (1937) y no fue hasta el fin de la segunda guerra mundial que fue reconocido el derecho al instaurarse la República Popular de China en 1947.


El caso de la India, el derecho al voto de las mujeres fue reconocido después de la independencia del Reino Unido con la entrada en vigor de la constitución en 1950.
Las mujeres de Oriente Medio han librado la batalla más larga por el sufragio y la igualdad de derechos. Algunas naciones de mayoría musulmana extendieron el derecho al sufragio desde la década de 1950 hasta la de 1970, incluidos Afganistán, Pakistán, Líbano, Siria, Irán, Irak y Yemen. Sin embargo, otras naciones tardaron mucho más por los conflictos internos. Por ejemplo, los talibanes eliminaron el sufragio femenino en Afganistán de 1996 a 2001. Las mujeres en Irak obtuvieron el derecho al voto en 1958, pero no pudieron ejercer ese derecho debido a un cambio repentino de régimen. Omán y Qatar permitieron que las mujeres votaran en 1997 y 1999, respectivamente, pero en Bahréin no sucedió hasta 2002. El último país en extender el derecho al voto a las mujeres fue Arabia Saudita, en diciembre de 2015.

Tanto las mujeres estadounidenses como las canadienses obtuvieron el derecho al voto en 1920, aunque muchas mujeres ya podían votar en las elecciones gubernamentales estatales y provinciales. Solo después de la Primera Guerra Mundial, cuando se reconocieron las contribuciones de las mujeres al esfuerzo bélico, las mujeres obtuvieron derechos de voto. Pero no incluyó a todas las mujeres. A las mujeres indígenas estadounidenses se les otorgó la ciudadanía estadounidense junto con los hombres indígenas en 1924. En Canadá, la población indígena estuvo excluida de los derechos de voto plenos hasta 1960.
En América Latina, los movimientos feministas y de sufragio fueron parte de las consolidaciones de las naciones una vez independizadas. Por eso el sufragio femenino en esta área llegó más tarde que en otras. Uruguay (1927), Ecuador (1929) y Chile (1931) estuvieron entre las primeras naciones de reciente independencia en otorgar a las mujeres acceso a la educación superior y al sufragio. Le siguieron Brasil y Cuba (1943) con Guatemala y Venezuela (1946), Argentina (1947) y finalmente Chile y Costa Rica (1949) completando la primera mitad del siglo XX. Bolivia, México, Colombia, Honduras, Nicaragua y Paraguay no extendieron el sufragio a las mujeres hasta la década de 1950 y principios de la de 1960.

La historia del sufragio femenino puede parecer bastante inconexa cuando se intenta exponerla cronológica y geográficamente. Pero el objetivo es el mismo: que las mujeres sean reconocidas como sujetos de derechos en toda la extensión. Las luchas por la justicia social que continúan en el siglo XXI, incluida la igualdad salarial, los derechos a la salud y el acceso a la educación, van de la mano con su derecho humano a la participación plena de todos los asuntos públicos de sus países de origen.

 

 

 

 

Sábado, 09 Octubre 2021 00:12

El voto de la mujer en el mundo -Parte I-

La historia del sufragio femenino tiene una cronología inusual. Muchas mujeres obtuvieron el derecho al voto en una serie de pequeñas victorias alrededor del mundo. Algunos estados, provincias y comunidades locales comenzaron integrar a la mujer por medio de la participación, permitiendo que las mujeres votaran en elecciones estatales y locales. La lucha en algunas regiones duró mucho más que en otras, por lo que el movimiento no se puede delinear claramente según el tiempo y el lugar. Factores como la raza, la clase social y la edad hacen que la historia del sufragio femenino sea aún más compleja e interesante.[1]

 

Entonces, tal vez la mejor manera de contar la historia es hacer un viaje alrededor del mundo. Veremos cuándo, dónde, quién y cómo los movimientos de sufragio en las seis regiones del mundo se desarrollaron para que se materializara nuestro derecho.

 

En 2018, Nueva Zelanda celebró el 125 aniversario del sufragio femenino. Con la aprobación de la Ley Electoral de 1893, convirtiéndose en la primera nación en reconocer a las mujeres el derecho al voto en elecciones nacionales. Esto, se debió en gran parte al trabajo de Kate Sheppard (1847-1934), quien lideró un grupo presbiteriano llamado Women's Christian Temperance Union (WCTU) en 1887. El propósito principal del grupo era poner fin a la venta y el consumo de alcohol. Pero Sheppard argumentó que primero se debía permitir que las mujeres votesen si querian tener algún efecto sobre el tema del alcohol. Viajó por todo el país recogiendo firmas de casi 32.000 mujeres que se unieron a su petición, el Parlamento aprobó la resolución. Aunque Nueva Zelanda concedió el sufragio a todas las mujeres, tendrían que esperar hasta 1919 para que las mujeres pudieran postularse a cargos de elección popular.[2]

 

Australia otorgaría a las mujeres el derecho al voto, primero a nivel provincial y luego a nivel nacional en 1902. Sin embargo, en Australia solo las mujeres blancas tenían este derecho mientras que las mujeres aborígenes tendrían que esperar otros 60 años antes de que se les reconociera el derecho al sufragio.

 

El sufragio femenino en Europa comenzó a nivel local en 1862 cuando Suecia otorgó derechos de voto a las viudas y solteras rurales, pero no a las mujeres casadas. Finlandia hizo lo mismo en 1872 al permitir que las mujeres contribuyentes votaran. Sin embargo, las mujeres tendrían que esperar hasta principios del siglo XX antes de asegurarse el pleno derecho al voto en toda Europa.[3]

 

Uno de los esfuerzos más conocidos durante el movimiento por el sufragio fue en el Reino Unido. En mayo de 1929, después de un siglo de organización, protestas, peticiones y arrestos, el Parlamento votó para permitir a todas las mujeres mayores de 21 años votar en las elecciones generales. Esto otorgó a las mujeres los mismos derechos de voto que a los hombres.

 

En Francia e Italia, las mujeres tuvieron que esperar hasta el final de la Segunda Guerra Mundial para el sufragio pleno. Las mujeres de España y Suiza no obtuvieron el derecho al voto hasta 1971. Las mujeres en Liechtenstein tuvieron que esperar aún más, con pleno derecho de voto asegurado en 1984. Esto es 91 años después que Nueva Zelanda concediera el voto a las mujeres.[4]

 

En nuestra próxima colaboración continuaremos relatando algunos de los principales acontencimientos en el mundo, relacionados con el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres.

 

[1] Woman Suffrage Timeline (1840-1920) visto en: http://www.crusadeforthevote.org/woman-suffrage-timeline-18401920 recuperado el 5 de octubre de 2021.

 

[2] Alonso del Val, Vega. La lucha de las mujeres por el derecho al voto femenino. Amnistia Internacional, 19 de septiembre de 2021. Visto en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la-lucha-de-las-mujeres-por-el-derecho-al-voto-femenino/ recuperado el 7 de octubre de 2021.

[3] Idem

[4] Woman Suffrage Timeline (1840-1920) op cit.

Domingo, 04 Noviembre 2018 19:47

Violencia política hacia las mujeres

La violencia política hacia las mujeres es definida como todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado afectar de manera negativa o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos a un cargo público.[1] La violencia contra las mujeres en política, tiene como motivación especifica de restringir la participación de las mujeres por ser mujeres. Esto implica una forma distinta de violencia, que afecta no sólo a la víctima de manera individual, sino que transmite a la sociedad que no hay espacio para el liderazgo y participación de las mujeres en el ámbito político.

 

Para determinar que un acto de violencia política es contra las mujeres deberá contar con algunos de estos elementos: la violencia se enfoca en el género de la víctima cuyo objeto es menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos electorales de la mujer, afecta desproporcionadamente a las mujeres, se da en el marco de un cargo público; cuando es verbal, simbólico, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico. Puede darse en el medio digital de las redes sociales; puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado, por superiores jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes de los mismos. La acción violenta puede estar dirigida a una persona o grupo de personas, a su familia o a su comunidad.[2]

 

Aunque los Estados no cuenten de forma específica el concepto de violencia política en sus legislaciones, existen tratados internaciones de derechos humanos y de protección de los derechos de las mujeres que reconocen la importancia de proteger y defender su libre ejercicio en la política.[3]

 

La primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, se señaló a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema persistente en la mayoría de los países, y aunque se exhortó a los gobiernos a desarrollar políticas para promover la participación igualitaria de las mujeres, su participación política aún no se identificaba como prioritaria. Es importante señalar, que para ese año las mujeres representaban el 10.9% de las parlamentarias a nivel mundial; en 1985, diez años más tarde, ese porcentaje sólo había aumentado a 11.9%, un punto porcentual.[4]

Durante la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, donde los Estados se comprometieron a promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida política.[5]

 

La Convención de Belem do Pará, parte del reconocimiento que la violencia de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, ésta constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.[6]

 

El modelo más adecuado para combatir la violencia política hacia las mujeres es la incorporación del concepto en el marco legal nacional. En donde cada país defina las facultades de las autoridades y las sanciones que deban aplicarse.[7]

 

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarca los tipos y modalidades de violencia que enfrentan las mujeres en la esfera política. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en donde propone un método para juzgar con perspectiva de género. Más aún, en enero de 2014 se publicó la reforma político-electoral que elevó a rango constitucional (artículo 41) la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y los Congresos Estatales. Adicionalmente, la Corte ha emitido una serie de tesis que señalan que al juzgar es indispensable la aplicación de la perspectiva de género, particularmente para garantizar procesos justos en casos de violencia política. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su jurisprudencia 48/2016 ha establecido que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.[8]

 

Un costo evidente de la violencia política contra las mujeres es su limitada participación en el ejercicio de éste derecho, asimismo socava la paridad y la búsqueda de igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres. No obstante, vale considerar que al limitar su acceso a este ámbito, se está impidiendo también una representación realmente democrática y plural de la ciudadanía. La violencia política impide que las mujeres disfruten de sus derechos, pero también limita la capacidad de un Estado de considerarse realmente democrático.

 

[1] María del Carmen Alanís Figueroa, “Violencia política hacia las mujeres respuesta del Estado ante la falta de una ley en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/15.pdf

[2] Inés Castro Apreza, “Paridad y violencia política. Los retos de las mujeres indígenas en Chiapas”, Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/10/4735/19.pdf

[3] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[4] Crónica ONU, “Las mujeres en la política – La lucha para poner fin a la violencia contra la mujer”, vol. XLVII, no. 1, febrero de 2010. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://unchronicle.un.org/es/article/las-mujeres-en-la-pol-tica-lalucha-para-poner-fin-la-violencia-contra-la-mujer

[5] Idem

[6] “Convención do Belém do Pará, Organización de Estados Americanos, consultado el 30 de octubre de 2018 en: http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

[7] [7] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[8] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Jurisprudencia 48/2016, “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.”. Consultado el 29 de octubre de 2018 en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur. aspx?idtesis=48/2016&tpoBusqueda=S&sWord=48/2016

                                                                                                                                    

 

 

 

Domingo, 04 Noviembre 2018 19:43

Violencia política hacia las mujeres

La violencia política hacia las mujeres es definida como todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado afectar de manera negativa o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos a un cargo público.[1] La violencia contra las mujeres en política, tiene como motivación especifica de restringir la participación de las mujeres por ser mujeres. Esto implica una forma distinta de violencia, que afecta no sólo a la víctima de manera individual, sino que transmite a la sociedad que no hay espacio para el liderazgo y participación de las mujeres en el ámbito político.

 

Para determinar que un acto de violencia política es contra las mujeres deberá contar con algunos de estos elementos: la violencia se enfoca en el género de la víctima cuyo objeto es menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos electorales de la mujer, afecta desproporcionadamente a las mujeres, se da en el marco de un cargo público; cuando es verbal, simbólico, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico. Puede darse en el medio digital de las redes sociales; puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado, por superiores jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes de los mismos. La acción violenta puede estar dirigida a una persona o grupo de personas, a su familia o a su comunidad.[2]

 

Aunque los Estados no cuenten de forma específica el concepto de violencia política en sus legislaciones, existen tratados internaciones de derechos humanos y de protección de los derechos de las mujeres que reconocen la importancia de proteger y defender su libre ejercicio en la política.[3]

 

La primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, se señaló a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema persistente en la mayoría de los países, y aunque se exhortó a los gobiernos a desarrollar políticas para promover la participación igualitaria de las mujeres, su participación política aún no se identificaba como prioritaria. Es importante señalar, que para ese año las mujeres representaban el 10.9% de las parlamentarias a nivel mundial; en 1985, diez años más tarde, ese porcentaje sólo había aumentado a 11.9%, un punto porcentual.[4]

 

Durante la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, donde los Estados se comprometieron a promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida política.[5]

 

La Convención de Belem do Pará, parte del reconocimiento que la violencia de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, ésta constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.[6]

 

El modelo más adecuado para combatir la violencia política hacia las mujeres es la incorporación del concepto en el marco legal nacional. En donde cada país defina las facultades de las autoridades y las sanciones que deban aplicarse.[7]

 

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarca los tipos y modalidades de violencia que enfrentan las mujeres en la esfera política. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en donde propone un método para juzgar con perspectiva de género. Más aún, en enero de 2014 se publicó la reforma político-electoral que elevó a rango constitucional (artículo 41) la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y los Congresos Estatales. Adicionalmente, la Corte ha emitido una serie de tesis que señalan que al juzgar es indispensable la aplicación de la perspectiva de género, particularmente para garantizar procesos justos en casos de violencia política. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su jurisprudencia 48/2016 ha establecido que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.[8]

 

Un costo evidente de la violencia política contra las mujeres es su limitada participación en el ejercicio de éste derecho, asimismo socava la paridad y la búsqueda de igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres. No obstante, vale considerar que al limitar su acceso a este ámbito, se está impidiendo también una representación realmente democrática y plural de la ciudadanía. La violencia política impide que las mujeres disfruten de sus derechos, pero también limita la capacidad de un Estado de considerarse realmente democrático.

 

[1] María del Carmen Alanís Figueroa, “Violencia política hacia las mujeres respuesta del Estado ante la falta de una ley en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/15.pdf

[2] Inés Castro Apreza, “Paridad y violencia política. Los retos de las mujeres indígenas en Chiapas”, Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/10/4735/19.pdf

[3] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[4] Crónica ONU, “Las mujeres en la política – La lucha para poner fin a la violencia contra la mujer”, vol. XLVII, no. 1, febrero de 2010. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://unchronicle.un.org/es/article/las-mujeres-en-la-pol-tica-lalucha-para-poner-fin-la-violencia-contra-la-mujer

[5] Idem

[6] “Convención do Belém do Pará, Organización de Estados Americanos, consultado el 30 de octubre de 2018 en: http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

[7] [7] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[8] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Jurisprudencia 48/2016, “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.”. Consultado el 29 de octubre de 2018 en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur. aspx?idtesis=48/2016&tpoBusqueda=S&sWord=48/2016

                                                                                                                                    

 

 

 

Domingo, 29 Diciembre 2019 13:46

Elecciones en el Reino Unido

El pasado 12 de diciembre se celebraron elecciones generales anticipadas en el Reino Unido. Unas elecciones decisivas para los británicos, porque a raíz de haberse celebrado el referéndum de salida de la Unión Europea (Brexit) hace cuatro años, el país afronta su peor crisis institucional desde la segunda guerra mundial, ya que ha polarizado a la clase política y ha dividido a la sociedad.[1]

 

Boris Johnson es el tercer primer ministro desde que se celebró el referéndum a principios de 2016. El primero fue David Cameron, que tras el resultado tuvo que presentar su dimisión; la segunda fue Theresa May, que tras alcanzar un acuerdo de salida con la Comisión Europea y haber acordado dos prórrogas para la salida del club comunitario, no consiguió que el Parlamento ratificara dicho acuerdo, por lo que tuvo que dimitir y darle paso a Johnson.

 

Al asumir el cargo, Johnson consigue una nueva prórroga para la salida de la Unión Europea, esta vez fijada para el 31 de enero de 2020 y tras tres intentos de que se convocaran elecciones generales anticipadas consiguió que el parlamento lo aprobase y celebraran comicios anticipados.

 

Los resultados han dado una mayoría absoluta a los Conservadores de Johnson, obtuvieron 365 escaños de 650, el mejor resultado para los tories desde la primera reelección de Margaret Thathcher en 1984. [2]

 

Por otra parte, el Partido Laborista que con 202 escaños habría perdido 59, muchos de ellos en feudos históricos del partido. Jeremy Corbyn, líder del partido, anunció su dimisión tras el peor resultado desde los años 30. Por su parte el Partido del Brexit, la plataforma del euroescéptico Nigel Farage y ganador de las Elecciones Europeas, se ha quedado sin representación en el parlamento.[3]

 

La otra gran ganadora de la jornada electoral fue la ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon. Su formación, el Partido Nacional Escocés, ha obtenido 48 escaños de los 59 que eligen los votantes escoceses.[4]

 

Tras estos resultados pareciera que el gobierno de Johnson no tendrá mayores dificultades para que el parlamento apruebe el acuerdo de salida de la Unión Europea y se consuma finalmente, el próximo 31 de enero.

 

Sin embargo, se le impone un nuevo desafío, el tema escoses, cuando en 2014 se celebró el referéndum de la independencia de Escocia, el argumento central para convencer a la ciudadanía de que permanecieran en el Reino Unido fue precisamente la amenaza de que la secesión supondría inevitablemente quedar fuera de la UE. Escocia, fue la región que más apoyó la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, 62% contra 38%[5] por abandonar. Ahora los escoses exigen la celebración de un nuevo referéndum sobre su independencia para el próximo año. [6]

 

Aunado a estos retos, el nuevo gobierno conservador se enfrenta a plantear una nueva relación con la Unión Europea, sobre todo en el tema comercial.

 

[1] Daniel Flores. Elecciones en Reino Unido Boris Johnson, a la caza de la mayoría absoluta para esquivar la maldición del 'Brexit'. Radio y Televisión Española. 11 de diciembre de 2019. Consultado el 17 de diciembre en: http://www.rtve.es/noticias/20191211/boris-johnson-caza-mayoria-absoluta-para-esquivar-maldicion-del-brexit/1993508.shtml

[2] Electoral Reform Society. 2019 General Election Results. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://ge2019.electoral-reform.org.uk/

[3] idem

[4] ibidem

[5] Resultados del referéndum del Brexit”, El País, 25 de junio de 2016. Consultado el 18 de diciembre de 2019 en: https://elpais.com/elpais/2016/06/23/media/1466697605_577966.html

[6] Rafa de Miguel. El independentismo escocés se dispone a torcer el brazo a Johnson. El País. 17 de diciembre de 2019. Consultado el 18 de diciembre de 2019 en:https://elpais.com/internacional/2019/12/16/actualidad/1576522655_956310.html

 

 

 

 

 

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