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Jueves, 15 Diciembre 2022 00:45

¿Qué implica hacer monitoreo a medios de comunicación con perspectiva de género en los procesos electorales?

Escrito por

“La igualdad de género solo se alcanzará

si somos capaces de empoderar a las mujeres”

Michelle Bachelet

 

El 13 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2021, se reformaron y adicionaron, diversos ordenamientos en los ámbitos nacional y local, respectivamente, con el fin de sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), que es el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

 

A partir de esta reforma, se han emitido diversas disposiciones normativas y operativas para dotar a las distintas autoridades de facultades y responsabilidades para garantizar a las mujeres su participación y representación en el ámbito político y electoral libres de violencia, tanto a nivel federal como local.

 

En cumplimiento a lo antes expuesto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) incorpora la perspectiva de género en la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine en los procesos electorales locales.

 

Pero, ¿qué es la perspectiva de género? y ¿qué implica hacer el monitoreo de medios de comunicación incorporando la perspectiva de género?

 

La perspectiva de género se encuentra definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[1] y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México[2], y de manera general la podemos entender como las prácticas, mecanismos, estrategias, enfoques o procesos que permiten:

 

  • Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus espacios y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social.
  • Cuestionar las relaciones entre hombres y mujeres ancladas en los roles tradicionales, ideas estereotipadas, discursos y representaciones sociales de la conducta de las personas, atribuyendo características distintas a cada sexo acerca de lo que es “masculino” y lo que es “femenino”.
  • Señalar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres derivados de la cultura patriarcal.
  • Crear las condiciones y realizar las acciones de cambio que permitan avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

 

Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada; comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla; crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres[3].

 

La finalidad de realizar el monitoreo a medios de comunicación es identificar las diferencias y desigualdades en la cobertura o en el tratamiento otorgado a candidatos hombres y candidatas mujeres sin discriminación y libre de estereotipos de género y en su caso la VPMRG, que abone a una sociedad más incluyente.

 

De igual manera, el monitoreo de los medios alternos, da cuenta de la propaganda utilizada en la vía pública, en el que se observa y registra las imágenes, los mensajes políticos y propuestas electorales que identifica la utilización de un lenguaje que no aliente desigualdades de género, el uso de estereotipos discriminatorios[4] y en su caso, VPMRG.

 

De esta manera el IEEM contribuye al combate a la VPMRG y que la competencia electoral se desarrolle en condiciones justas e igualitarias.

 

[1] Artículo 5, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[2] Artículo 3, fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

[3]  Artículo 5, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

[4] Tesis XXXV/2018. Propaganda político-electoral. Se prohíbe el uso de estereotipos discriminatorios de género.

 

 

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