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Domingo, 28 Agosto 2022 00:52

La acción de inconstitucionalidad 62/2022 y acumulada

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El pasado 22 de agosto de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad que incide en los actos parlamentarios.

 

Para ello, realizó un estudio de la jurisprudencia comparada, principalmente de países como Estados Unidos, España y Colombia, relacionado con la impugnabilidad de los actos parlamentarios. Destacó que la tendencia global de las Cortes Constitucionales ha sido expandir el ámbito de protección de la jurisdicción, de manera que todos los actos de autoridad puedan ser recurribles ante el Poder Judicial, incluidos los actos intraparlamentarios que vulneren el núcleo esencial de la función parlamentaria y no sean actos emitidos en ejercicio de una facultad discrecional eminentemente política.

 

Del análisis de los precedentes de las Salas de la Suprema Corte se desprendió qué en los últimos años, el criterio se ha flexibilizado al grado de permitir la judicialización de los actos internos del parlamento, cuando éstos sean susceptibles de lesionar algún derecho.

 

La Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 25/2021 y 27/2021, estableció que es posible impugnar actos parlamentarios de carácter intralegislativo, con la única excepción de los supuestos excluidos de forma expresa por la Constitución o incluso por la Ley de Amparo. Insistió en que la autonomía del Poder Legislativo, así como de cualquier otro órgano del Estado y la división de poderes, no pueden implicar que las generalidades de los actos internos de ese poder no estén sujetos a la Constitución Federal.

 

No pasa desapercibido que la norma establece que cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión es irrecurrible, tales como aquellos concernientes a la integración, organización y funcionamiento interno de los órganos y comisiones legislativas. Sin embargo, se entiende que los actos intraparlamentarios pueden recurrirse ante el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, con la única salvedad de los ya señalados.

 

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 10, inciso h), del numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adicionado mediante decreto publicado el 19 de abril de 2022, el cual  preveía la improcedencia de los medios de impugnación contenidos en ese ordenamiento, cuando se pretendiera impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras u órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas, porque vulnera el derecho de tutela efectiva y el orden democrático mexicano, ya que esta norma contiene una prohibición que impide al TEPJF, ejercer su función de proteger los derechos político-electorales.

 

En la acción de inconstitucionalidad concluyó que la norma vulnera el derecho de los parlamentarios para contar con un recurso efectivo que les permita acudir a la jurisdicción electoral federal para que se proteja su derecho de acceso y desempeño a los cargos públicos, lo cual generó una barrera de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva de los actos parlamentarios, de manera que prohíbe cualquier forma de judicialización de los actos internos del Congreso de la Unión, incluso de aquellos que se opongan frontalmente a la Constitución General y lesionen algún derecho humano.

 

Finalmente, consideró susceptibles de tutela judicial, aquellos actos parlamentarios que afecten el núcleo esencial de la función parlamentaria; es decir, que impida o dificulte el desempeño de las funciones de representación popular legislativa o de control de gobierno, o que los actos reclamados no sean producto de una habilitación que la constitución haya conferido al legislador como una discreción absoluta por criterios de oportunidad política.

 

 

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