En los últimos años se ha desarrollado en el país una cultura de la participación ciudadana, tomando como principales instrumentos a la consulta popular y a la revocación de mandato; sin embargo, no debemos dejar de lado a la iniciativa ciudadana.
Este mecanismo de participación ciudadana surge en la reforma constitucional de 2012 al artículo 35, como un derecho de las personas mexicanas para presentar iniciativas de ley o decretos que son competencia del congreso de la unión, así como su incorporación en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de los artículos 130 al 133.
La iniciativa ciudadana, al igual que los otros instrumentos requieren del aval de cierto número de ciudadanos y ciudadanas, aunque es más benevolente en cuanto al porcentaje, ya que se exige al menos el 0.13%[1] de la lista nominal de electores, además de que podrá versar sobre cualquier materia.
El procedimiento de iniciativa ciudadana comienza con un escrito dirigido a quien presida la Cámara de Diputados o de Senadores (en los recesos, ante la presidencia de la Comisión Permanente). Este escrito debe ir acompañado de los siguientes documentos:
- La lista con los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número OCR de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. Esta lista la verificará el INE y si detecta errores menores al 20% del total, puede requerir a los solicitantes que los subsanen.
- Nombre completo y domicilio de un representante para oír y recibir notificaciones.
- Toda la documentación que se presente deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
Si la iniciativa no cumple con los requisitos señalados por la ley, se prevendrá para que, en un plazo de 15 días hábiles, se subsanen los errores u omisiones. En caso contrario, se tendrá por no presentada.
La cámara que reciba el escrito fungirá como cámara de origen, a menos que la iniciativa se refiera a empréstitos, contribuciones o impuestos, que es competencia de la Cámara de Diputados. Si lo recibe la Comisión Permanente, la Mesa Directiva determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique.
Una vez que el INE verifique el apoyo del 0.13% en un plazo no mayor a 30 días naturales, éste puede determinar el no cumplimiento y la Cámara lo publicará en la Gaceta y archivará. Si se verifica el cumplimiento seguirá el proceso legislativo ordinario.
El informe del INE sobre el resultado de la revisión del porcentaje puede ser impugnado ante la Sala Superior del TEPJF, a través del recurso de apelación.
En el proceso legislativo, durante su análisis en comisión se debe convocar al representante designado por los ciudadanos, para que exponga el contenido de su propuesta y puede estar presente en todas las sesiones públicas donde se discuta la misma. Asimismo, si existe omisión de la Cámara para dictaminar la iniciativa ciudadana, puede impugnarse tal circunstancia ante la Sala Superior del TEPJF.
Sin lugar a dudas, el involucramiento de la ciudadanía en temas de interés público genera una mayor incidencia en la vida de la colectividad. Así, la iniciativa ciudadana da la posibilidad de proponer nuevas legislaciones o modificar o abrogar las ya existentes.
[1] Consulta popular 2% LNE y Revocación de mandato 3% LNE